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Documento BOE-A-2022-2530

Resolución de 4 de enero de 2022, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para la instrumentación de una línea de financiación para el fomento de la producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, películas y series para televisión y documentales, así como otras obras europeas a cuya financiación anticipada contribuya CRTVE.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2022, páginas 19914 a 19920 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-2530

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de diciembre de 2021, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. han suscrito el convenio para la Instrumentación de una línea de financiación para el fomento de la producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, películas y series para televisión y documentales así como otras obras europeas a cuya financiación anticipada contribuya CRTVE, de acuerdo con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, Ley General de Comunicación Audiovisual.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de enero de 2022.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., José Carlos García de Quevedo Ruiz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial y la Corporación de Radio y Televisión Española

En Madrid, a 14 de diciembre de 2021.

COMPARECEN

De una parte, el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (en adelante, «Instituto de Crédito Oficial» o «ICO»), titular del NIF Q-2876002C, con domicilio en 28014 Madrid, paseo del Prado, 4. Es un Organismo público configurado como entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la Ley 40/2015); está adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; es sucesora de la Entidad de Derecho Público de su mismo nombre que fue creada por Ley número 13/1971, de 19 de junio. Se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, por las disposiciones que le sean aplicables de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre, por sus estatutos, aprobados por Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, y, en lo no previsto en las normas anteriores, por las especiales de las entidades de préstamo y por las generales del ordenamiento jurídico privado civil, mercantil y laboral. No debe inscribirse en el Registro Mercantil.

Don José Carlos García de Quevedo Ruiz, en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, en su calidad de Presidente, por virtud de su nombramiento por Real Decreto 683/2018, de 22 de junio de 2018.

Y de otra parte, la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. (en adelante, «RTVE») que cuenta con CIF A-84818558, con domicilio social en 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid), avenida de Radio Televisión, 4, edificio Prado del Rey, constituida mediante Escritura Pública otorgada, el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazabal del Río, con el núm. 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 22885, folio 141, sección 8.ª, hoja M-409826, inscripción 1.ª

Don José Manuel Pérez Tornero, en nombre y representación de RTVE, en su condición de Presidente, en virtud de la designación efectuada por el Pleno del Congreso de los Diputados de 25 de marzo de 2021 (BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2021) e interviniendo en uso de las atribuciones y competencias que le confiere el artículo 20 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Los intervinientes se reconocen capacidad jurídica y de obrar suficiente para celebrar el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que son fines del Instituto de Crédito Oficial el sostenimiento y la promoción de las actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento.

Segundo.

Que RTVE tiene encargado por ley la prestación directa del servicio público de televisión y radio, siendo parte del mismo la producción y la emisión de contenidos audiovisuales tanto de entretenimiento como de carácter cultural, divulgativo o social. Asimismo, tiene encomendado contribuir al fomento de producción de largometrajes y cortometrajes europeos.

Tercero.

Que, con objeto de potenciar el sector audiovisual español y dotarlo de una vía complementaria de financiación, especialmente en relación con la cesión a RTVE de los derechos de comunicación pública de obras audiovisuales de nueva producción, han acordado otorgar el presente Convenio.

De conformidad con lo anterior, ambas partes se reconocen capacidad para la firma del presente Convenio y, en su virtud,

ACUERDAN

Cláusula primera. Objeto del Convenio.

El ICO abrirá una línea de financiación para el fomento de la producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, películas y series para televisión y documentales, así como otras obras europeas a cuya financiación anticipada contribuya RTVE de acuerdo con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, Ley General de Comunicación Audiovisual.

Esta línea de financiación se ajustará a las condiciones generales que se desarrollan en el presente Convenio y las específicas, a determinar en cada caso.

A los efectos previstos en esta cláusula, se entiende por «obras de nueva producción» aquellas cuya producción comience en el mismo año en el que se adquieren los derechos de emisión o, como máximo, en el año siguiente.

Cláusula segunda. Importe de la línea.

El ICO pondrá a disposición de los productores que puedan acogerse a las condiciones de este Convenio un importe máximo de cien millones de euros (100.000.000 €), para destinarlo única y exclusivamente a la finalidad prevista en la Cláusula primera de este Convenio.

Cláusula tercera. Vigencia y Modificación.

3.1 Vigencia.

La vigencia del presente Convenio será de cuatro (4) años, con posibilidad de prórroga si así lo acuerdan las partes. En caso de prórroga, ésta no podrá superar el plazo máximo legalmente permitido de cuatro (4) años.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio estará vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones subsistentes que, en virtud de este, hubieran asumido las partes intervinientes.

3.2 Modificación.

Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como adenda al texto del Convenio. Las correspondientes adendas resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Cláusula cuarta. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación de este Convenio será el Estado Español.

Cláusula quinta. Características generales de los contratos acogidos al Convenio.

5.1 Importe máximo y formalización.

Hasta el 100 % del precio a pagar por RTVE por los derechos adquiridos, más hasta el 80 % del IVA o impuesto equivalente.

La formalización de los créditos podrá hacerse efectiva desde el momento que los productores otorguen el correspondiente contrato de cesión de los citados derechos con RTVE y una vez que la operación sea aprobada por el Órgano correspondiente del ICO y se cumplan las condiciones acordadas por éste.

5.2 Tipo de interés.

El tipo aplicable a los créditos individuales será euríbor seis meses más diferencial aplicable a préstamos directos, más un margen anual del 1 %. ICO podrá modificar dicho margen, previa notificación a RTVE.

5.3 Comisión.

Se aplicará una comisión de apertura de hasta un 1 % sobre el importe formalizado que se abonará en la primera disposición.

5.4 Contratos RTVE-Productor.

En los contratos otorgados entre la RTVE y los productores se fijará:

Para largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión, una fecha de estreno comercial y/o una fecha de entrega de los materiales para la emisión de la obra audiovisual a la que el contrato se refiera, así como una fecha única de referencia de pago por parte de RTVE en lo que se refiere al importe de los derechos de emisión, que coincidirá con el inicio del período de licencia por parte de RTVE.

En el caso de no conseguirse estreno cinematográfico en España, se considerará como fecha de estreno la fecha provisional incluida en el contrato de cesión de derechos entre la productora y RTVE.

Para el resto de las producciones existirá un plan de trabajo, un plan de pagos a efectuar por RTVE y una fecha de inicio de vigencia de los derechos.

En ambos casos, se deberá contemplar la posibilidad de conceder una prórroga, cuando se dé un retraso en las fechas mencionadas anteriormente.

Asimismo, será condición necesaria que en dicho contrato se autorice a RTVE a expedir en nombre y por cuenta del productor la factura que se corresponda con la operación concertada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en caso de que el productor no emitiera la factura o facturas que corresponda en plazo.

La factura emitida y por cuenta del productor, se remitirá al domicilio que el productor haga constar en el contrato de cesión de derechos firmado con RTVE, en el que deberá quedar recogido el procedimiento de aceptación de la factura.

Las modificaciones realizadas sobre el contrato de cesión entre productor y RTVE que afecten a la titularidad jurídica del contrato, al importe o a los plazos estipulados, deberán ser notificadas a ICO. Las propuestas de modificación posteriores a la formalización del contrato de crédito entre el ICO y el productor deberán ser previamente comunicadas por el productor al Instituto y consensuadas entre las tres partes, antes de su formalización por parte de RTVE. El ICO, una vez aceptadas las modificaciones las adaptara en el contrato entre ICO-Productor con la adenda correspondiente.

5.5 Contratos ICO-Productor.

La documentación para presentar en el ICO por los productores en el momento de la solicitud de la financiación se adjunta como Anexo I de este Convenio.

El contrato de crédito entre el ICO y el productor contendrá, con independencia de otras cláusulas, las condiciones generales por la que se regirá el funcionamiento de los créditos.

La garantía principal de estos créditos será la cesión a favor del ICO por parte del productor de los derechos de cobro que se deriven del contrato entre RTVE y productor, incluido el IVA o impuesto equivalente.

Será condición necesaria para el otorgamiento de los contratos de crédito entre el ICO y el productor anexar una copia del contrato entre RTVE y productor.

Se recogerá la obligación del productor a incluir la expresión «Con la financiación del Instituto de Crédito Oficial + Logo ICO» tal como se establezca en los contratos de crédito.

Cláusula sexta. Obligaciones de RTVE.

1. RTVE se compromete a efectuar toma de razón de la cesión de los derechos, efectuada por el productor a favor del ICO.

2. RTVE se compromete a emitir certificaciones sobre las producciones financiadas bajo este convenio. RTVE y el ICO consensuarán las certificaciones a emitir.

3. RTVE se compromete a informar al ICO, sobre los derechos adquiridos durante el período de vigencia de este Convenio, en relación con las obras audiovisuales que pudieran ser financiadas por el ICO.

4. RTVE se compromete a enviar al Instituto sus cuentas anuales, en el momento que se disponga de ellas.

5. RTVE se compromete a consensuar previamente con el ICO cualquier modificación sobre plazos o importes de los contratos financiados por este.

6. En el caso de que RTVE aplique alguna penalización que pudiese reducir el importe de los derechos de cobro cedidos al ICO, esta solo se podrá deducir del importe total de la factura previo acuerdo expreso entre las partes en el momento de su aplicación efectiva.

Cláusula séptima. Obligaciones de ICO.

Para el desarrollo de las actividades acordadas en el ámbito del presente Convenio, el Instituto de Crédito Oficial, además de la puesta a disposición de los productores del importe regulado en la cláusula segunda, a la difusión del convenio mediante su publicación en la página web del ICO, adoptará las medidas necesarias para favorecer la disponibilidad de recursos humanos especializados en el análisis y asesoramiento técnico de la financiación y facilitará las instalaciones para la formalización de las operaciones resultantes del Convenio, siempre en el marco de la legalidad vigente y una vez que la operación sea aprobada por el Órgano correspondiente del ICO y se cumplan las condiciones acordadas por este.

Cláusula octava. Seguimiento y evaluación.

Para el seguimiento, vigilancia y control de ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento constituida por los siguientes miembros:

– Dos representantes de RTVE.

– Dos representantes del ICO.

Uno de miembros designado por la Comisión actuará como secretario.

La Comisión se reunirá cuantas veces se considere necesario y sus funciones serán el seguimiento del desarrollo del Convenio y el estudio y propuesta de las posibles variaciones en los contratos que puedan ser necesarias, así como cualquier otra incidencia que pudiera producirse sobre el desarrollo del Convenio.

Cláusula novena. Extinción y denuncia del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes del presente Convenio.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de los partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015 en cuanto a los efectos de la resolución del presente Convenio.

La resolución del Convenio deberá solicitarse por escrito y con un preaviso mínimo de 30 días naturales y no afectará a las obligaciones legalmente contraídas por ambas partes entre sí o frente a terceros.

Cláusula décima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015.

Las diferencias, dudas y lagunas que pudieran plantearse entre las partes en la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula octava sin perjuicio de la competencia, en su caso, de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso administrativo de Madrid para conocer de sus incidencias, a los que las partes se someten expresamente con renuncia formal a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se visan y firman dos ejemplares del presente Convenio en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por Instituto de Crédito Oficial, José Carlos García de Quevedo Ruiz.–Por Corporación de Radio y Televisión Española, José Manuel Pérez Tornero.

ANEXO I
Documentación básica a solicitada por el ICO a las productoras cinematográficas

– Contrato RTVE–Productora.

– Escritura de constitución sociedad y escritura de poderes.

– Breve currículum de la productora, incluyendo descripción de los proyectos futuros.

– Cuentas anuales (cuentas auditadas o cuentas depositadas en el registro mercantil de los tres últimos ejercicios. Además, se deberá entregar el impuesto de sociedades de los tres últimos ejercicios liquidados) Estados financieros del año en curso.

– Desglose del endeudamiento bancario (tipo de operación, entidad, importe, tipo de interés, vencimiento y garantías).

– Información de Riesgos de Banco de España (CIRBE) o autorización para su solicitud por parte de ICO.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y Hacienda.

– Detalle de la obra cinematográfica objeto de financiación, incluyéndose:

• Presupuesto definitivo de la obra.

• Plan de financiación desglosado de la obra (presentación de los documentos que justifiquen la financiación incluida en el plan).

• Plan de trabajo.

• Ficha técnica.

• Sinopsis, etc.

– Presentación de póliza combinada de riesgos cinematográficos suscrita por la productora, que cubra los principales riesgos de producción de la obra a financiar.

En caso de empresa individual, además:

– Impuesto de la Renta (tres últimos ejercicios).

– Impuesto sobre el Patrimonio.

La información para su estudio en el ICO, deberá ser entregada en español.

ANEXO II
Condiciones generales que regirán los créditos a suscribir entre ICO y el productor

Titulares: Productores españoles audiovisuales.

Importe: Hasta el 100 % del precio a pagar por RTVE por los derechos adquiridos, más hasta el 80 % del IVA o impuesto equivalente.

Tipo de interés: Euríbor (seis meses) + Diferencial aplicable a préstamos directos + un mínimo de 1 % anual.

Comisión: Comisión de apertura de hasta un 1 %.

Plazo: Amortización a vencimiento con capitalización semestral de intereses. Vencimiento de la operación, según lo establecido en el contrato de adquisición de derechos de emisión entre RTVE y el productor.

Vencimiento: En el momento establecido en el contrato de adquisición de los derechos de comunicación entre RTVE y el productor audiovisual.

Garantías mínimas:

– Cesión del cobro de los derechos de comunicación y otras necesarias a juicio del ICO.

– El importe de la financiación IVA requiere cobertura financiera mediante un aval bancario o aval de una SGR.

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