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Documento BOE-A-2022-2536

Resolución de 3 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, los azudes de Mutxamel y de Sant Joan del término municipal de Mutxamel.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2022, páginas 19972 a 19986 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2022-2536

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud del Ayuntamiento de Mutxamel y el informe emitido por los servicios técnicos de esta dirección general favorables a la incoación del expediente para la declaración de los azudes de Mutxamel y de Sant Joan del término municipal de Mutxamel como bien de interés cultural.

Considerando lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, esta conselleria, en lo que es materia de su competencia, ha resuelto:

Primero.

Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, los azudes de Mutxamel y de Sant Joan del término municipal de Mutxamel, encomendando su tramitación a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de esta conselleria.

Segundo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, determinar los valores de los bienes que justifican su declaración como bien de interés cultural con la categoría de monumento, describir los mismos y sus partes integrantes para su más perfecta identificación, así como delimitar los entornos afectados y fijar las normas de protección de los bienes y de dichos ámbitos en los anexos que se adjuntan a la presente resolución.

Tercero.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Mutxamel y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la ley, la realización de cualquier intervención en el monumento deberá ser autorizada preceptivamente por esta dirección general con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, así como cualquier cambio de uso en el inmueble al que se contrae la presente incoación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la mencionada ley. Las intervenciones en su entorno deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de cultura hasta la preceptiva aprobación o convalidación del correspondiente plan especial de protección o documento asimilable.

Cuarto.

La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al monumento y a su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas. Los efectos de dicha suspensión, de conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, se resolverán tras la declaración.

No obstante, la Dirección General de Cultura y Patrimonio podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de protección determinadas por la presente resolución, manifiestamente no perjudiquen a los valores del bien que motivan la incoación.

Quinto.

Conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, someter el expediente incoado a trámite de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés pueda examinarlo durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Cultura y Patrimonio, situada en la avenida de la Constitución, 284, de València.

Sexto.

Que, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la ley 4/1998, se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración general del Estado para su anotación preventiva y al Registro de la Propiedad con el mismo fin.

Séptimo.

Que la presente resolución con sus anexos se publique en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

València, 3 de junio de 2020.–El Conseller de Educación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà Ibáñez.

ANEXO I
Descripción de los bienes objeto de la declaración y determinación de sus valores. Entornos de protección

1. Denominación.

Azudes de Mutxamel y de Sant Joan del término municipal de Mutxamel.

2. Localización.

– Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana.

– Provincia: Alicante.

– Municipio: Mutxamel.

3. Descripción y datos histórico-artísticos.

3.1 Introducción.

La huerta de Alicante es uno de los secanos regados más interesantes del Levante peninsular, siendo uno de los pilares históricos donde ha descansado la sociedad alicantina. La base del funcionamiento de esta huerta ha sido el sistema de acequias y el reparto de sus aguas, que funcionan desde época musulmana, del cual el municipio de Mutxamel conserva en el cauce del río Montnegre o Seco las cabeceras de esta red de riegos, que son el Assut Vell o de Mutxamel, el Nou, de Sant Joan o de El Gualeró y el de El Campello, verdaderas joyas de la arquitectura hidráulica.

El secular déficit hídrico dio lugar a un sistema de riego basado en un estricto cómputo horario y a la construcción de presas que retuvieran y desviaran el agua generada por las precipitaciones extraordinarias otoñales. El modélico pantano de Tibi es un excelente ejemplo de la necesidad acuciante de almacenar agua para poder regar los campos en períodos clave del ciclo agrícola pero, también, del deseo de evitar que los caudales, tan extraordinarios como necesarios, producto de las precipitaciones torrenciales se perdieran en el mar. Este embalse y los azudes localizados aguas abajo compusieron un singular sistema hidráulico sometido a los vaivenes de la meteorología. Las pertinaces sequías padecidas, junto con los excesos hidrometeorológicos, contribuyeron a crear una peculiar cultura del agua en la que técnica, control institucional y religiosidad popular se dieron la mano y contribuyeron a componer un paisaje de regadío deficitario de enorme interés que ha estado vigente hasta las décadas postreras del siglo pasado.

Los azudes reúnen una serie de valores fundamentales. Son fruto, sin duda, de la respuesta de una sociedad hábil que de la escasez de agua hizo virtud y resolvió esta problemática con unas construcciones que optimizan su uso, y que han dejado una huella no solo física, sino también cultural y social.

Si la presa de Tibi tiene importancia capital como pieza de arquitectura hidráulica, por lo que supuso en la técnica constructiva durante siglos, los tres azudes o presas menores no van a la zaga. Su interés tipológico es menos destacable, si bien forma parte de un ambicioso proyecto de evitar el desperdicio del agua, que captan las aguas que se producen más abajo del pantano de Tibi y es origen de acequias primarias en el sistema de riego de la huerta de Alicante.

El río Montnegre nace en la Hoya de Castalla y desemboca en el municipio de El Campello. Durante su recorrido recibe diversos nombres: en su nacimiento, próximo a Castalla y hasta el pantano de Tibi, se le denomina río Verde; aguas abajo de la presa, cruzando el término de Xixona va encajonado por tierras oscuras que le dan nombre como río Montnegre; recibe las aguas del barranco de Xixona y ya en término de Mutxamel, pasados los azudes, se denomina, río Seco, haciendo alusión a un cauce sin agua durante muchos meses al año y que casi siempre solo la lleva en época de lluvias torrenciales.

El azud o presa de derivación resulta fundamental, como técnica de riego, en el sistema valenciano. Su función primordial consiste en detener el agua para, con posterioridad, dividirla y encauzarla. En los ríos pequeños, como es el caso del Montnegre, el agua eventual producto de los fuertes aguaceros equinocciales tiene un gran valor, de ahí la existencia de esos azudes que regulaban y dirigían los caudales del río hacia las diferentes acequias que surcaban la vieja huerta alicantina.

Para que los azudes estuvieran limpios y en condiciones se creó el oficio de azutero, con las funciones de cuidar del azud, distribuir el agua a las distintas acequias y avisar cuando venia el aiguaüt, es decir el agua de avenida del río. Los azuteros eran empleados del Sindicato de Riego, subían todos los meses al pantano de Tibi, tomaban medidas del nivel del agua e iban hasta la oficina de Alicante a dar parte. Este oficio de azutero se transmitía por herencia de padres a hijos. Los últimos azuteros que ha habido son: Pepe «L’Assut» al pantano de Tibi, Carlos «Sant Peret» al azud de Mutxamel, José Planelles «Pinotxo» al azud de Sant Joan, y el Tío Saoro «la Canaleta» al azud de El Campello.

Cuando bajaba la avenida del río, es decir, el aiguaüt, desde el pantano de Tibi se disparaban unos tiros de escopeta y se tocaba la campana de la ermita y el eco del río transportaba la señal. Un hombre que vivía en el «Riuet de Montnegre» cuando escuchaba los tiros subía a la ermita de El Xapitell y tocaba la campana. Enseguida el azutero de Mutxamel con la escopeta disparaba más tiros y desviaba parte del agua al Pantanet. El que estaba de guardia en el Pantanet tocaba una bocina y cuando la oían tocaban la campana de la ermita de Montserrat. Entonces el azutero de Sant Joan avisaba y se preparaba para la avenida del agua. En ese momento todos los regantes salían a los partidores principales y el guardián del agua desde las casetas de riego partía el agua a las correspondientes acequias.

3.2 Descripción pormenorizada de los bienes objeto de la declaración.

a) Azud de Mutxamel, Vell o de les Fontetes y construcciones anexas a la acequia Mayor o del Consell. Es una obra fundamental dentro de la historia de la huerta de Alicante, ya que desviaba las aguas con una boquera hacia la acequia Mayor, principal arteria del sistema de riegos. La vida del azud es fruto de una sucesión de arreglos, de reconstrucciones y de proyectos superpuestos unos a otros.

Se trata de un muro rectilíneo cuya longitud es de 46 metros; tiene una anchura constante en sección curva en forma de montículo, desde la coronación en el extremo situado aguas abajo alcanza los 9,5 metros con una altura de 3,40 metros. La parte situada aguas arriba se encuentra rellena de tarquines. Probablemente el núcleo de la presa sea de piedra en forma de mampostería, revestida exteriormente por sillería dispuesta en hiladas paralelas al sentido longitudinal. La longitud media de cada sillar es de 0,85 metros. Presenta un recrecimiento en la coronación con pilares empotrados cada dos metros, compuestos por un solo sillar de 40 por 40 centímetros y un metro de altura, con ranuras para encajar tablas de madera o tablachos.

Este azud, situado en la partida de la Almaina, es la presa menor más antigua de las tres. Muchos investigadores piensan que fue construida en el siglo XIII, aunque anteriormente pudo existir una presa de arco de medio punto de origen romano. Realmente, los primeros datos documentales que se conservan sobre su existencia datan de finales del siglo XV pero, a partir del siglo XVI, se encuentran referencias más concretas en los textos de Pascual Madoz y Antonio José Cavanilles, sin olvidar el detallado estudio de las fuentes escritas que ha realizado Armando Alberola a finales del siglo XX.

Como documentos a señalar, encontramos como en 1578 la ciudad de Alicante pensaba levantar un nuevo azud aunque se decidió que urgía más retocar el existente, alzando la pared y reforzándolo por los extremos. En otoño de 1590, una gran avenida arruinó en gran medida esta presa menor y afectó a la acequia del Consell. Las obras de reparación concluyeron un año más tarde.

A principios de siglo XVIII, el cabildo alicantino quiso nuevamente realizar obras de mejora en este azud y encargaron la redacción de los capítulos para el arriendo de las obras, adjudicadas en 1712. Será A. J. Cavanilles quien nos describa esta obra hidráulica como «un largo murallón que en arco atraviesa el río, consta de sillares hasta el grueso capaz de resistir las furiosas avenidas».

Aunque la presa debió quedar perfectamente reformada no pudo soportar las diversas riadas acaecidas a finales del siglo XVIII como la avenida de agosto de 1789 que rompió los azudes de Mutxamel y de Sant Joan e inutilizó la acequia Mayor al rellenarla con los arrastres, o la avenida de septiembre de 1793 que arrancó el azud y su casamata y arrasó campos y caminos. Una nueva avenida en 1794, destruyó el Molí Nou. Tras años de discusión sobre quien debía correr con los gastos de las reparaciones, una orden real de 1797, establecía un reparto por tercias –una tercera parte correspondía a la Real Hacienda y las dos restantes a los interesados en el riego–. La ejecución del nuevo azud y el arreglo de la acequia Mayor se realizarían según los planos del arquitecto Vicente Gascó. Aun así, el 13 de marzo de 1802, el rey Carlos IV aprobaba unos nuevos planos elaborados por José Cascant y el 14 de agosto el cabildo de la ciudad de Alicante se daba por enterado de que los preparativos para comenzar estaban ultimados.

El azud que se levanta en la actualidad es una reconstrucción realizada a principios del siglo XIX. Su función primigenia era recoger las aguas de las avenidas que rebasaban el pantano para, una vez asimiladas al Agua Vieja, ser distribuidas para el riego en Mutxamel, Tàngel y El Palamó, pero, el caudal actual es tan modesto que se hace necesario acumular el agua en el denominado «Pantanet». Este es un depósito construido en 1842 y agrandado en 1847 que actualmente hace las funciones de partidor y distribuye los caudales a las acequias.

Hasta los años treinta del siglo XX, este azud ha sido mantenido y cuidado, normalmente, por los azuteros procedentes del pantano de Tibi. Esta profesión ha desaparecido con la jubilación de Carlos «Sant Peret», quien dos o tres veces por semana recorría el lecho del río vigilando y distribuyendo el agua.

– Casamata de gobierno, casa de compuertas del azud de Mutxamel: es contigua al extremo sur del muro del azud, que aprovecha y asimila en su fábrica la del estribo del azud. La construcción tiene dos niveles, el inferior está a nivel del azud y allí se encuentran las dos tomas de agua. Se trata de sendas canalizaciones de suelo y paredes planas realizadas en sillería, cubiertas por bóveda de medio cañón seguido de sillería en aquellas partes que coinciden con muro de carga o camino en la parte superior.

Por lo que respecta al piso superior, es el que da paso a los mecanismos para accionar las compuertas de cierre. Consta de dos naves longitudinales superpuestas a las canalizaciones inferiores. La entrada es única; existe un vano con arco rebajado para la comunicación lateral entre ambas naves. Están rematadas por bóveda de cañón seguido, realizado en mampostería revocada con mortero de yeso. El suelo situado sobre los canales es de tablas de planta semicircular y remate superior horizontal con entregas laterales curvadas. Se desconoce su finalidad funcional. En la parte del fondo de cada una de ellas hay sendos emblemas: uno reproduce la imagen de la Santa Faz, el segundo, situado hacia el interior de la nave, recoge los atributos de la crucifixión. Sobre la pared del lado opuesto, enfrentando con los anteriores hay otro de similares características, igualmente con tema religioso, que representa en esta ocasión una imagen de la Virgen.

El sistema de recogida de aguas se completa con un camino contiguo a la fachada principal que facilita el paso hacia dicha caseta de compuertas así como a los aliviaderos. Este camino tiene una tapia que evita el peligro de caída al estanque contiguo, y cuenta con dos desagües realizados en piedra caliza.

En el lado de levante hay un estanque de unos cien metros cuadrados de planta. De él arranca la acequia que, excavada en la roca, da origen a la Acequia Mayor de la huerta.

Existe un aliviadero para la eliminación del agua excedente, dotado de un mecanismo de compuertas de madera que permite devolver el agua sobrante al cauce del río una vez rebasada la presa. La caseta es de piedra de sillería cubierta interiormente mediante bóveda de cañón y exteriormente mediante cubierta inclinada a dos aguas.

Una segunda acequia exterior a la antes mencionada recorre en paralelo el estanque, construida en lo alto sobre pilares de obra, revocada toda la fábrica por mortero de cemento. Entra el agua justo por la esquina de confluencia entre la presa y las bocas de toma de agua primitiva. Toda esta construcción realizada en los últimos años, junto con el tubo de canalización del agua, se consideran elementos impropios al monumento y a su entorno.

Pasadas las dos compuertas de aliviaderos, cruza la acequia mayor hasta entrar en una conducción en mina que llega hasta el Pantanet, unos quinientos metros aguas abajo.

– Casa del pantanero del azud de Mutxamel: es contigua por el lado sur a la casa de protección de las compuertas. Planta rectangular, presenta junto al lado sur un patio o corral realizado con posterioridad. La cubierta está inclinada a dos aguas, fachada de sillarejo visto. Su estado de conservación es bueno, rehabilitada.

b) Azud de Sant Joan, Nou, del Pas de Bussot o de El Gualeró y construcciones anexas a la acequia de El Gualeró.

Es la presa menor situada en el origen de la Acequia de El Gualeró. Tipológicamente pertenece a la disposición de arco-bóveda realizada externamente en sillería con núcleo de mampostería. Destaca esta obra por la perfección de su diseño y de su ejecución, siendo uno de los ejemplos más notables de presa curva de nuestro territorio.

Esta presa menor presenta una planta curva de 48 metros de cuerda y sus paramentos de sillería, verticales, tienen 7,35 metros de alto por 3,60 metros de espesor, reforzados en los extremos por estribos. Está recrecido con pilares de conglomerado de 1,20 metros de altura entre los cuales se engastaban los maderos en unas ranuras practicadas en las caras laterales.

La presa tiene un total de 15 hiladas horizontales con una potencia media que oscila entre 0,40 y 0,50 metros. El vaso de la presa está atarquinado, lo que obligó a un recrecido a base de tablones apoyados en machones de piedra. En el cauce, en la parte baja del paramento seco se aprecian algunos socavones provocados por el vertido de las aguas de avenida que pueden llegar a descalzar la roca sobre la que se asienta el azud. Sobre la coronación quedan algunos pilares de la albardilla de conglomerado de argamasa y cantos. En la parte de la izquierda están unidos con un murete del mismo material y en el resto, en cambio, se presentan exentos. Algunos están reforzados con escuadras y en los laterales se distinguen las ranuras en las que se albergaban los tablachos.

El caudal de agua retenido era desviado por una boquera llamada «El Gualeró» hacia la acequia homónima, eje de la nueva red de riegos. Dispuesto a continuación del azud, el tramo inicial de El Gualeró consiste en un murallón curvo de mampostería compactada con argamasa en el que se abrieron cuatro vanos regulados por compuertas de madera para desaguar el excedente en caso de avenidas e impedir que la huerta se inundara.

La presa presenta diversos elementos constructivos de notable interés. Uno de ellos es la solución del remate de la presa donde una serie de varios sillares son de mayores dimensiones que los restantes, exactamente comprende dos hiladas por lo que actúa a modo de llave. Otra solución se encuentra en el estribo del lado norte, donde los sillares están unidos entre sí por medio de colas de milano realizadas en piedra, solución que se aprecia también en los restos de la antigua presa de Mutxamel.

La presa presenta buen estado de conservación. La casa que protege los mecanismos de las compuertas estaba en estado ruinoso; actualmente está rehabilitada.

Igualmente los canales de paso de agua, cuyos muros están realizados en sillería, se encuentran en buen estado de conservación. Las obras de construcción de un puente a menos de cincuenta metros de la presa ha sido la causa del aterramiento parcial de estas boqueras.

Este azud se sitúa en las proximidades del puente existente en la carretera que une Sant Joan d’Alacant y Busot; de ahí, que también sea conocido como «Assut Nou» o del «Pas de Busot». La construcción es anterior a la fábrica que hoy conocemos. Su construcción debió obedecer al contexto de ampliación del espacio agrícola con nuevos cultivos en la baja edad media.

Tras las investigaciones de Armando Alberola, encontramos algún documento datado el 21 de junio de 1377 donde esta obra es aprobada por el rey Pedro IV y posteriormente, hacia 1578, el Consell alicantino determinó un nuevo azud en «lo riu de Alacant en lo pas de Busot perque […] nos ha constat ser cosa necesaria e utilosa» para recoger las aguas pluviales y de avenidas que no pudieran contenerse en el azud de Mutxamel y reconducirlas a la huerta, reforzando el riego de la parte baja de la misma: Sant Joan d’Alacant, Benimagrell y la Condomina. Aunque por las presiones de los regantes, éste no fue construido hasta 1631 y reparado en 1640 debido a los daños provocados por las diversas avenidas de 1635 que arruinaron la pared y dejaron al azud inutilizado. Los gastos de la obra se liquidaron en 1656, año de construcción comúnmente aceptado.

Al igual que el azud de Mutxamel, éste sufrió los efectos destructivos de la riada de septiembre de 1793, siendo reconstruido en 1800 por el arquitecto José Cascant, según planos del arquitecto Vicente Gascó.

Hasta los años treinta del siglo XX, este azud ha sido mantenido y cuidado aunque, actualmente, presenta un estado de abandono. Su último azutero fue Josep Planelles Martínez, «Pinotxo»; el cargo lo heredó de su padre y de su abuelo. Resulta especialmente interesante el testimonio de su hija, Carmen Planelles, porque recuerda que las tierras que rodeaban su casa tenían todo aquello que hizo famosa a la huerta de Alicante: almendros, algarrobos, viñas, higueras, olivos, etc. Hoy esta zona ha quedado desértica. En 1997, se procedió a la rehabilitación de la caseta del azutero y de las casetas de descarga de la acequia de El Gualeró.

A la vez que se construyó el azud de Sant Joan, los regantes habrían acondicionado la antigua acequia de El Gualeró para utilizarla como boca del nuevo azud. Los investigadores creen que este topónimo proviene de goleró, término catalán derivado de gola, definido como un lugar profundo donde el agua es engullida; aunque, también puede fusionarse como gual, lugar de un río de poca profundidad por donde es cruzado. En definitiva, El Gualeró fue una acequia que debía ser cruzada por diversas sendas; de hecho, ésta era sorteada por una canaleta de piedra hoy desaparecida y sustituida por un sifón y una tubería. Actualmente, esta acequia se encuentra tapada.

La misión principal de El Gualeró es llevar las aguas desde la parte alta de Sant Joan d’Alacant, donde enlaza con la acequia Mayor, hasta la parte baja de la huerta, donde vuelve a enlazar con la ya mencionada acequia Mayor. Antiguamente, tenía unos cuatro o cinco metros de ancho en el suelo y alcanzaba diferentes alturas durante su recorrido, llegando a los siete u ocho metros en las partes más profundas. Los investigadores piensan que una vez hecho El Gualeró, se realiza una remodelación o readaptación de los riegos de esta zona, y que cambia el nombre de algunas acequias y se da riego a otras zonas.

Este azud contiene las siguientes inscripciones: en la crecida de hormigón se leen varias, en una de ellas varias letras que corresponden a los obreros que hicieron el trabajo de recrecido. En otra, únicamente: «1935». En una tercera: «El dia 10 de noviembre 1934 llevo el agua estos pilares que eran de piedra». Y finalmente la más moderna dice: «El día 20 de agosto de 1950 se terminaron las obras. Por los guardas del sindicato, Carlos Pedraza, Luis T., Tomas B.L.».

3.3 Partes integrantes.

a) Azud de Mutxamel, construcciones anexas a la acequia Mayor, Casamata de gobierno, casa de compuertas del azud de Mutxamel y casa del pantanero del azud.

b) Azud de Sant Joan y construcciones anexas a la acequia de El Gualeró.

4. Delimitación de los entornos.

4.1 Entorno de protección del monumento Azud de Mutxamel:

a) Justificación.

Se incluye en el entorno de protección la unidad paisajística formada por la cuenca del río Montnegre, acotada también por los caminos más próximos desde donde es posible la contemplación del bien de interés cultural. Para la concreción del ámbito del bien de interés cultural en las franjas establecidas por distancias al eje del río se estará a su constatación con la realidad física del mismo. Se considera incluido en el ámbito propuesto, uno de los edificios de mayor relevancia vinculados con el aprovechamiento hidráulico de las aguas del río Montnegre en el término de Mutxamel, el Molí Nou; el mismo río Montnegre en este tramo y los terrenos directamente vinculados a los edificios anteriormente citados y las riberas del río.

b) Definición literal de la delimitación:

Origen: punto A, esquina noroeste de la parcela 03090A006000680000GA (parcela 68, polígono 6), coordenadas UTM (X 721581,73 Y 4257628,58)

Sentido: horario

Línea delimitadora: desde el origen punto A de la delimitación, la línea sigue en sentido horario en dirección sureste por la línea delimitadora de la parcela 67 del polígono 6 de Mutxamel. Continua el límite por el perímetro de esta parcela en dirección norte y después en dirección sureste hasta el punto (X 721581,73 Y 4257628,58). Desde allí, la línea continua hasta el sur por el límite de la misma parcela y cruza el cauce del río hasta llegar al punto (X 721581,73 Y 4257628,58) de la parcela 9012 del polígono 6. La línea sigue por el borde de esta parcela hasta el punto (X 721581,73 Y4257628,58). Desde allí, el límite del entorno gira hacia el oeste siguiendo el límite de las parcelas 61, 63 y 64 del polígono 6. En la esquina oeste de la parcela 64, la línea gira hacia el norte hasta la esquina norte de la misma parcela (X 721581,73, Y 4257628,58), punto en el que la línea se dirige hacia el oeste siguiendo el cauce del río por el límite de las parcelas 66 y 67 del polígono 6 hasta llegar a la intersección de la parcela 67 con el camino del Molí Nou, (X 721581,73, Y 4257628,58). La línea después gira hacia el punto A siguiendo el límite de dicho camino y el borde de la parcela 68.

c) Delimitación gráfica: Se adjunta plano en el anexo al documento.

4.2 Entorno de protección del monumento Azud de Sant Joan:

a) Justificación.

Se incluye en el entorno de protección la unidad paisajística formada por la cuenca del río Montnegre, acotada también por los caminos más próximos desde donde es posible la contemplación del bien de interés cultural. Para la concreción del ámbito del bien de interés cultural en las franjas establecidas por distancias al eje del río se estará a su constatación con la realidad física del mismo. Se consideran incluidos en el ámbito propuesto, uno de los edificios de mayor relevancia vinculados con el aprovechamiento hidráulico de las aguas del río Montnegre en el término de Mutxamel, el azud de El Campello; el mismo río Montnegre en este tramo y los terrenos directamente vinculados a los edificios anteriormente citados y las riberas del río.

b) Definición literal de la delimitación:

Origen: punto de intersección de la parcela 03090A007000550000GT (parcela 55, polígono 7) con el puente que cruza el rio Montnegre de la carretera de Alicante y el camino que constituye la parcela 9062 del polígono 8, llamado en el plano punto A, coordenadas UTM (X 723207,88 Y 4256740,47).

Sentido: horario.

Línea delimitadora: desde el origen punto A de la delimitación, la línea sigue en sentido horario hacia el este siguiendo el borde del camino que constituye la parcela 9062 del polígono 8 hasta llegar al punto (X 723207,88 Y4256740,47). Desde allí, la línea gira hacia el sur atravesando el cauce del río hasta el punto (X 723207,88, Y 4256740,47). La línea gira de nuevo hacia el oeste siguiendo el límite de las parcelas 87, 88 y 400 del polígono 8. En el punto (X 723207,88, Y 4256740,47) la línea gira hacia el sureste por el borde de la parcela 91 hasta llegar a su esquina este, gira hacia el sur por el perímetro de dicha parcela hasta el punto (X 723207,88, Y 4256740,47) y continua después por el borde de la carretera CV-800, que coincide con el límite de las parcelas 91, 93, 94 y 5 del polígono 8 hasta llegar de nuevo al puente sobre el río del que partía el entorno. La línea sigue en el punto (X 723207,88, Y 4256740,47) el contorno del puente para acabar de nuevo en el punto A.

c) Delimitación gráfica: Se adjunta plano en el anexo al documento.

5. Relación y descripción de los inmuebles que se encuentran dentro de los dos entornos de protección con categoría de bien de relevancia local:

Los inmuebles que conforman parte de este sistema hidráulico, y que se encuentran dentro de los entornos delimitados, el Molí Nou y el azud de El Campello, tendrán la consideración de bienes de relevancia local y se incluirán en el catálogo de protecciones municipal, sección de patrimonio cultural.

5.1 Dentro del entorno de protección del Azud de Mutxamel:

– Molí Nou: molino harinero de dos muelas del siglo XVI en la margen izquierda del río Montnegre, aguas arriba del azud de Mutxamel. Probablemente es uno de los más antiguos de la cuenca del Montnegre, ya marcado en los planos de la huerta de Alicante del año 1585. Lo describió Jouvin en 1672 en su viaje hacia Xixona, ya que el antiguo camino pasaba por su lado. En 1700 pertenecía a Gaspar Ferrandix, y en 1774 a Gaspar Fernández de Mera. Entonces se describía con dos muelas y, al parecer, fue establecido de nuevo en 1771, probablemente tras su destrucción por alguna riada. Entre los años 1827 y 1830 su dueño, Juan Rovira, pretendió cambiarlo de lugar para aprovechar el caudal de una mina situada en la margen opuesta del río. Según Brotons, funcionó hasta la Guerra Civil. Relatan los mayores del lugar que se llamaba así porque era el noveno, tanto si se contaba desde el pantano, como si se hacía desde el último aguas abajo. El molino tiene un cuerpo principal de planta rectangular con cubierta de teja a dos aguas. Mantiene parte de la maquinaria tradicional, pero su estado de conservación es muy deficiente.

El Molí Nou es un antiguo molino de agua poseedor de la condición jurídico-patrimonial de bien de relevancia local en aplicación de la disposición adicional quinta de la ley del patrimonio cultural valenciano.

5.2 Dentro del entorno de protección del Azud de Sant Joan:

– Azud de El Campello e inicio de la acequia de dicho nombre: se considera respecto a los otros dos azudes como obra menor, aunque tiene el mismo interés; está bien proyectado y construido. Actualmente, casi escondido por la exuberante vegetación que cubre el lecho del río en esta zona.

Es un conjunto de dos muros dispuestos en una hoz del río, que es la más próxima al mar. Uno de los muros es transversal al cauce del río, con un contrafuerte de fábrica situado en las proximidades de la margen izquierda. El otro extremo tiene un contrafuerte que aprovecha parcialmente un conjunto de rocas existentes en mitad del cauce. A diferencia de las presas situadas más arriba, ésta no ocupa en su longitud la totalidad del cauce, sino que es aproximadamente la mitad. Uno de los muros se apoya en la margen izquierda, donde existe un estribo de obra de fábrica, entre éste y el talud del terreno está la compuerta de entrada a la acequia que conduce el agua hacia tierras de El Campello. Esta acequia cuenta con un sistema de aliviaderos que devuelven al río el exceso de agua sobrante en la misma.

Tras los estudios de Armando Alberola, encontramos datos de la existencia de una pequeña presa en el curso bajo del río Montnegre desde finales del siglo XVIII que sería, quizás, destruida por diferentes riadas. Desde principios de agosto de 1811, hay constancia documental de la intención de construir un azud ya que el arquitecto Juan Bautista Lacorte había propuesto su construcción a 50 varas –alrededor de 800 metros– de la presa de Sant Joan d’Alacant. Pero, no sería hasta 1824 cuando los labradores de El Campello lo solicitaron formalmente a la ciudad de Alicante.

Tras diversas consultas y discusiones, se decidió que el arquitecto Antonio Jover diseñaría los planos y elaboraría los pliegos para la ejecución de las obras. Una real orden, expedida en Madrid el 13 de mayo de 1828, instaba a la construcción inmediata de este azud. Sin embargo, en 1840 aún no se había colocado ninguna piedra aunque debió quedar terminada hacia 1843 porque es citado por el ingeniero francés Maurice Aymard y, posteriormente, por Joaquín Roca de Togores en su «Memoria sobre el estado de la agricultura en la provincia de Alicante». Con posterioridad, en los años 1868 y 1874, la presa fue objeto de mejoras; en la que se efectuaron importantes reparaciones en 1888.

Por tanto, esta presa menor solo funcionó desde mitad del siglo XIX hasta principios del siglo XX, aunque este azud era todavía menos previsible ya que solo resultaba activo cuando a los otros dos azudes les sobraba agua o las crecidas eran de gran volumen. Hasta los años treinta del siglo XX, este azud ha sido mantenido y cuidado. Su último azutero fue Saoro «la Canaleta».

Esta construcción hidráulica derivaba las aguas por la margen izquierda, mediante una boquera llamada acequia de Cerdá, que beneficiaba una superficie de 320 hectáreas ubicadas en la partida Casa Marco, en las inmediaciones de El Campello y Les Coves. Estas tierras disponían únicamente de este sistema de riego; por tanto, sus cultivos se reducían a almendros, algarrobos y olivos.

6. Normativa de protección de los monumentos y sus entornos.

Artículo 1. Se atendrá a lo dispuesto en la sección segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, aplicable a la categoría de monumento.

Artículo 2. Los usos permitidos serán todos aquellos compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y que contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto en el artículo 18 de la citada ley.

Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de patrimonio cultural valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en los monumentos y su entorno de protección requerirá de la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa y, en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada ley.

Todas las intervenciones requerirán, para su autorización, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante informe técnico municipal motivado, se podrá derivar la no necesidad de autorización previa en los edificios situados en el entorno de protección de los monumentos, en las actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación general, así como equipamiento y decoración interior.

En estos casos, el ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y la falta de trascendencia patrimonial de lo pretendido.

Artículo 5. Todas las intervenciones sobre los espacios, inmuebles e equipamientos históricos de los monumentos y sus entornos deben contemplar las cautelas arqueológicas previstas en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, para conseguir una protección arqueológica efectiva y expresa en beneficio de la salvaguarda del patrimonio cultural hidráulico existente en el lecho del rio Montnegre, tanto del visible como del subterráneo. En cualquier caso, las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de cultura, de acuerdo con el artículo 60 de la misma ley.

Artículo 6. A fin de preservar el paisaje histórico del cauce, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los vertidos de residuos y movimientos de tierras, salvo los requeridos para su estudio y conservación. En las edificaciones existentes en el entorno de protección se podrán realizar únicamente obras de consolidación y mantenimiento sin aumentar su volumen edificado. Se eliminarán los elementos impropios de los edificios y espacios públicos, como instalaciones aéreas, aplacados y materiales y técnicas constructivas no tradicionales.

Se conservará y repondrá la vegetación y arbolado autóctonos de ribera tratados de manera que se haga compatible la existencia del medio natural y paisajístico propio del lugar con su disfrute ciudadano.

Artículo 7. Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior (excepto carteles informativos de los nombres y actividades de los edificios) en cualquiera de sus acepciones, que irrumpa en dicha escena urbana o no urbana del ámbito protegido, salvo las relacionadas con actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado soliciten y obtengan autorización expresa de la conselleria competente en materia de cultura.

Artículo 8. Los campos y caminos de los ámbitos protegidos deberán mantener sus taludes naturales o muretes de cerramiento de mampostería. Los cerramientos deberán adaptarse a las condiciones de máxima permeabilidad visual y no alteración de las componentes orográficas del terreno.

Artículo 9. Las nuevas infraestructuras, como aprovisionamiento de agua, suministro eléctrico, telefonía, etc., deberán ser enterradas, sin afectar al paisaje ni a las fachadas de los inmuebles de los monumentos y sus entornos de protección.

Artículo 10. Bienes de relevancia local.

El régimen de intervenciones en los bienes de relevancia local relacionados en el apartado 5, será, hasta tanto no se incluyan en el Catálogo de Protecciones con esta expresa tipificación protectora, y éste no reciba la pertinente validación patrimonial, lo establecido con carácter transitorio en el artículo 10 del Decreto 62/2011, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, y las medidas protectoras de este decreto.

Artículo 11. La contravención de lo previsto en los artículos anteriores determinará la responsabilidad del ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

ANEXO II

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