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Documento BOE-A-2022-258

Orden ETD/1513/2021, de 23 de diciembre, de autorización administrativa a Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de enfermedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2022, páginas 1208 a 1208 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-258

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0311, ha presentado solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora al ramo de enfermedad, ramo 2 de la clasificación prevista en el Anexo de la mencionada Ley 20/2015.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la entidad Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad al citado ramo.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en los términos de la solicitud presentada, para operar en el ramo de enfermedad, ramo 2 de la clasificación prevista en el Anexo de la mencionada Ley 20/2015.

Segundo.

Ordenar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.

Tercero.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de diciembre de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

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