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Documento BOE-A-2022-2597

Resolución 420/38028/2022, de 10 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", Aimplas Instituto Tecnológico del Plástico y la Universidad de Valladolid, para el desarrollo de demostradores de material marcado con isótopos para aplicaciones de la industria espacial.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2022, páginas 20414 a 20426 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-2597

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de diciembre de 2021, el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), AIMPLAS Instituto Tecnológico del Plástico y la Universidad de Valladolid para el desarrollo de demostradores de material marcado con isótopos para aplicaciones de la industria espacial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de febrero de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), Aimplas Instituto Tecnológico del Plástico y la Universidad de Valladolid para el desarrollo de demostradores de material marcado con isótopos para aplicaciones de la industria espacial

En Madrid, a 1 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don José María Salom Piqueres, como Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), cargo para el que fue designado por Real Decreto 1061/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), actuando en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en Carretera de Ajalvir, km 4,5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

De otra parte, don José Antonio Costa Mocholí, como Director Gerente de AIMPLAS Instituto Tecnológico del Plástico (AIMPLA), desde el 1 de marzo de 2009 según los poderes notariales por mandato del Consejo Rector de AIMPLAS.

Y de otra parte don Óscar Martínez Sacristán, en nombre de la Universidad de Valladolid (UVA), en su condición de Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia, según competencias delegadas por resolución de 23 de mayo de 2018, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, con sede en Plaza de Santa Cruz, 5, bajo, y NIF Q-4718001-C.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a). 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico aeroespacial, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre. En particular, está especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico de carácter dual, en los ámbitos aeroespaciales, de la aeronáutica, de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad disponiendo de una amplia y acreditada experiencia en todas esas áreas, tanto a nivel nacional como internacional.

Segundo.

Que AIMPLAS es un centro tecnológico privado sin ánimo de lucro, reconocido como Centro de Innovación y Tecnología por el Gobierno de España cuya actividad principal se centra en la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en materiales plásticos, sus procesos de transformación y aplicaciones.

Tercero.

Que la UVA es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la docencia e investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo (artículo 6.1 de sus Estatutos). Asimismo, está especializada en la caracterización de materiales, cristales, minerales y materiales poliméricos usando técnicas estructurales. También posee una amplia experiencia en el desarrollo de instrumentación científica basada en la espectroscopia para aplicaciones espaciales.

Cuarto.

Que el INTA y AIMPLAS son cotitulares de la patente EP 18382468.9 Isotopically labelled materials for degradation detection, y de sus extensiones, cuya titularidad se encuentra regulada mediante Acuerdo de Cotitularidad firmado entre ambas Partes el 31 de octubre de 2018.

Quinto.

Que las partes tienen un interés común en el desarrollo de la investigación científica que persigue avanzar en el desarrollo de la tecnología protegida por la anterior patente.

Sexto.

Que las partes acuerdan definir aquí los términos que van a ser usados en el cuerpo del presente Convenio:

– «Fase o Hito de un Proyecto»: conjunto de actividades que finalizan en un entregable.

– «Entregables»: pueden ser de los siguientes tipos: estudio, especificación, prototipo, plano, demostración, etc., siempre que sea materialmente verificable.

– «Conocimiento»: los resultados, incluida la información, tanto si son protegibles como si no, derivados del proyecto regido por el presente Convenio, así como los derechos de autor o los derechos correspondientes a dichos resultados derivados de la solicitud o concesión de patentes, dibujos, modelos, obtenciones vegetales, certificados complementarios u otras formas de protección semejantes.

– «Conocimientos Previos al Proyecto o Preexistentes»: la información distinta de los «Resultados», que obre en poder de cada una de las partes con anterioridad a la celebración de este Convenio o que se haya adquirido paralelamente a este y sea necesaria para la ejecución del proyecto, así como los derechos de autor o los derechos sobre dicha información derivados de la solicitud o concesión de patentes, dibujos o modelos, de obtenciones vegetales, de certificados complementarios o de otras formas de protección semejantes, en campo idénticos o en campos afines.

– «Resultados»: todo conocimiento que se genere directamente como consecuencia y durante la ejecución del Proyecto por cualquier Participante, por sí mismo y/o a través de su/s subcontratista/s, tanto si es protegible como si no, de cualquier naturaleza y bajo cualquier forma de presentación y materialización (tesis, informe, prototipo, plano, diseño, especificación, demostrador, algoritmo, software, producto o proceso experimental, etc); así como cualquier derecho ligado, incluidos los derechos de propiedad intelectual o industrial.

– «Derechos adquiridos»: se entienden las patentes, dibujos industriales registrados, derechos de autor y otros derechos legales similares reconocidos por la ley, así como las solicitudes de tales derechos, que se deriven de la ejecución del Proyecto.

–  «Derechos de acceso»: las licencias y derechos de uso no exclusivos sobre los Conocimientos o los Conocimientos Preexistentes.

– «Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial (“IPR”)»: se entienden todos los derechos susceptibles de protección legal, entre los que se incluyen con carácter no limitativo todas las invenciones (ya sean patentables o no), todas sus mejoras, y todas las patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, solicitudes, licencias, adiciones y modificaciones de los mismos; las marcas nacionales, comunitarias e internacionales, los nombres comerciales y logotipos; los nombres de dominio; derechos de autor; secretos industriales o comerciales y Know How; derechos sobre software, web sites y bases de datos.

– «Difusión»: divulgación de los Resultados, por cualquier medio apropiado distinto de la publicación a que obligan las formalidades de protección de los Resultados, con miras a fomentar el progreso científico y técnico.

– «Explotación»: utilización directa o indirecta de los Resultados para la creación y comercialización de un producto o procedimiento o para la creación o suministro de un servicio, teniendo en cuenta que no se aplicará únicamente a los Resultados directos del Proyecto sino también a los que se generen como consecuencia del desarrollo o escalado posterior de los mismos realizados por las empresas, pero cuyo origen primario se halle en el proyecto de I+D contratado.

– «Fuerza mayor»: cualquier acontecimiento imprevisible y excepcional que afecte a la realización del proyecto por una o varias de las Partes, y que esté fuera de su control y no puede superarse a pesar de los esfuerzos que, dentro de lo razonable, puedan hacer. No constituye fuerza mayor cualquier defecto de un producto o servicio para la ejecución del proyecto y que afecte a su ejecución, incluyendo, por ejemplo, las anomalías en su funcionamiento o rendimiento, los conflictos laborales o las dificultades financieras.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones particulares de colaboración de las partes del mismo y establecer los derechos y obligaciones de las mismas relativos la ejecución del proyecto «Demostradores de material marcado con isótopos para aplicaciones de la industria Espacial», en adelante el Proyecto, y regular la cooperación entre las partes para su ejecución y desarrollo, en especial en lo que hace referencia a la difusión, explotación, propiedad de resultados y derechos de acceso.

El objeto del Convenio puede ser ampliado en caso de que las partes lo consideren necesario. En este caso, se deberá añadir un anexo al presente Convenio en el que se contengan dichas ampliaciones. Para ello, será requisito necesario tramitar la modificación del Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La relación entre las partes es la creada por el presente Convenio para la realización del Proyecto, no suponiendo vínculo mercantil o laboral entre todas o algunas de ellas.

En este sentido, las partes expresamente declaran que:

a) Cada parte actuará independientemente y no como el agente de cualquiera de las otras partes.

b) Lo contenido en este Convenio y su objeto no constituye, directa o indirectamente, la constitución de una sociedad, organización comercial formal o entidad legal entre las partes.

Segunda. Alcance.

Este Convenio pretende amparar todos aquellos campos de actividad que puedan resultar de interés para la colaboración de las partes en el Proyecto.

De forma general y sin carácter exhaustivo, pueden mencionarse como aportaciones de las partes las siguientes:

– Aportación del INTA: El laboratorio de Desgasificación (LD) de Materiales, del Área de Materiales Metálicos (AMM) del Departamento de Materiales y Estructuras (DME) del INTA llevará a cabo la coordinación general e interna del proyecto, así como aquellos trabajos científico – técnicos relacionados con la definición de estrategias de marcado isotópico de compuestos, purificación de productos con vacío térmico, ensayos de Outgassing según norma ECSS-Q-ST-70-02C, análisis mediante Cromatografía de Gases con Espectrometría de Masas (GC/MS), así como Espectroscopía Infrarroja (FTIR) con la colaboración del Área de Materiales Compuestos del mismo DPO (AMC).

El Departamento de Programas Espaciales (DPE) del INTA aportará soporte científico y técnico en la implementación de la actividad y participará en la gestión y análisis de los resultados de los ensayos de resistencia a radiación ionizante gamma.

El Laboratorio de Instrumentación Espacial (LINES), del Departamento de Óptica Espacial, aportará soporte científico y técnico en la implementación de la actividad y participará en la gestión y análisis de los resultados de los ensayos en vacío térmico: Estudio cuadrupolo.

– Aportación de AIMPLAS: capacidad y recursos para el desarrollo y obtención de materiales isotópicamente marcados así como la caracterización mecánica y química, incluyendo todos aquellos trabajos científico-técnicos para su consecución.

– Aportación de la UVA: El grupo de investigación reconocido de la UVA (GIR-ERICA) participará en la caracterización estructural de los materiales desarrollados y en el seguimiento de las modificaciones inducidas por los agentes externos, temperatura, radiación, etc, así como en la interpretación de los cambios estructurales inducidos por la sustitución isotópica. También participará en la correlación entre propiedades estructurales y propiedades físicas, medidas en INTA, siendo este último aspecto esencial para el proceso de mejora del diseño y desarrollo de los materiales.

Tercera. Conocimientos previos.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente Convenio, ninguno de los conocimientos previos al Proyecto. En particular se declara:

Que el INTA y AIMPLAS son cotitulares de la patente EP 18382468.9 «Isotopically labelled materials for degradation detection», y de sus extensiones, cuya titularidad se encuentra regulada mediante Acuerdo de Cotitularidad firmado entre ambas Partes el 31 de octubre de 2018.

Que la UVA es titular de los derechos obtenidos por el Grupo de Investigación Reconocido (GIR-ERICA) en la caracterización estructural de materiales. Estos se basan en la larga experiencia de más de treinta años en el análisis por técnicas espectroscópicas y difractométricas de materiales poliméricos para la investigación y la industria en particular REPSOL Química, BICC General Cables, etc, y también en el desarrollo de sistemas de envejecimiento acelerado para estos materiales. Estos conocimientos se consideran necesarios para la realización del proyecto y explotación de resultados.

Cuarta. Responsabilidades.

Cada parte se compromete a informar a las otras partes de:

– Cualquier información externa al Proyecto que pudiera interesar a las otras Partes para la realización del mismo.

– Cualquier retraso en su ejecución del plan de trabajo del Proyecto.

En particular, cada Parte se responsabilizará de las tareas y funciones que se indican a continuación:

HITO N.º 0. Firma de acuerdo y compra de precursores conseguidos.
Participantes.

Tareas/Funciones a realizar.

Firmar acuerdos de colaboración entre las entidades participantes, y adquisición de los precursores poliméricos isotópicamente modificados.

INTA-OTRI. Impulsar firma de acuerdos con Aimplas y UVA.
INTA-LD. Compra de productos químicos modificados.
HITO N.º 1. Síntesis exitosa de demostradores marcados con distintos ratios de deuterio, desde 0 % a 100 %.
Participante. Tareas/Funciones a realizar.
Aimplas. Síntesis polimérica de los demostradores planteados, en sus versiones deuteradas y sin deuterar.
HITO N.º 2. Caracterización de propiedades poliméricas e identificación espectrométrica de los polímeros sintetizados.
Participantes. Tareas/Funciones a realizar.
Aimplas. Caracterización de propiedades poliméricas: TGA, DSC y GPC. Análisis preliminar por FTIR y Raman.
UVA. Caracterización por Raman.
INTA-LD/AMC. Caracterización por GC/MS y FTIR.
HITO N.º 3. Evaluación de comportamiento en vacío térmico, e identificación de productos desgasificados.
Participantes. Tareas/Funciones a realizar.
INTA-LD. Optimización de bake out y ensayos de Outgassing según norma ECSS-Q-ST-70-02C.
INTA-LINES. Ensayos de vacío en cámara con monitorización por cuadrupolo.
HITO N.º 4. Evaluación de comportamiento ante radiaciones UV y Gamma.
Participante. Tareas/Funciones a realizar.
Aimplas. Estudio de comportamiento de polímeros tras exposición a radiación UV.
INTA-DPE. Estudio de comportamiento de polímeros tras exposición a radiación ionizante Gamma.
HITO N.º 5. Evaluación de funcionalidad de PET marcado como calibrador RAMAN.
Participante. Tareas/Funciones a realizar.
UVA. Comprobar la potencial mejora de la funcionalidad del PET marcado como calibrador RAMAN.
HITO N.º 6. Estudio de resultados análisis de coste/beneficio.
Participante. Tareas/Funciones a realizar.
INTA-OTRI.

Con los resultados obtenidos en los objetivos anteriores, se analizarán las diferencias en el comportamiento polimérico, en las señales de identificación, y sus resultados y capacidad de identificación en vacío térmico.

Todo ello se comparará con un cálculo del coste económico de las unidades marcadas y sin marcar, para tener una imagen de las ventajas, desventajas, y su aplicabilidad.

Quinta. Confidencialidad.

Cada una de las partes, se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de este Convenio previamente a la firma del mismo, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los trabajos continuos finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o tesis, entre otras, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada dirigida y correo electrónico, a los miembros que representan la Comisión Mixta de Seguimiento.

La otra parte, deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia, entre otras. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento y Competencias.

Para el desarrollo y buen fin de este Convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes, que serán nombrados en el plazo de un mes desde la inscripción del Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Este nombramiento será notificado a las otras partes de forma expresa, contando cada parte firmante como mínimo con 2 miembros.

Dicha comisión se constituirá como mecanismo de seguimiento del Convenio y, dentro de sus competencias estarán las de proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio, decidir las indemnizaciones en caso de incumplimiento, así como velar por su ejecución y la adecuada aplicación de los medios. Sus decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

La comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Propiedad de los Resultados.

La cotitularidad de la tecnología patentada de la que deriva el Proyecto se encuentra regulada por el anteriormente mencionado Acuerdo de Cotitularidad.

En lo relativo al presente Proyecto, la propiedad de los resultados residirá en la parte que los haya generado. En consonancia con lo anterior, la titularidad de posibles derechos de propiedad industrial e intelectual a que pudieran dar lugar los resultados del Proyecto corresponderá a la parte que haya generado dichos resultados.

Toda tesis elaborada por personal al servicio de cualquiera de las partes y obtenida a raíz de las investigaciones de este Convenio deberá contar con el consentimiento previo del resto de partes.

En el caso de que el resultado obtenido sea consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por varios o todos los participantes del Convenio, se pondrán de acuerdo, en el menor plazo posible, para establecer las reglas para su protección y uso en un Acuerdo de Cotitularidad aparte, renunciando al derecho de explotación individual previsto en el artículo 80.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

El porcentaje de propiedad será determinado en función, a título enunciativo y no limitativo, de la contribución económica, aportación de trabajo o conocimiento previo de cada parte copropietaria.

Hasta tanto dicho Acuerdo de Cotitularidad no se consiga, ninguna de las partes podrá utilizar o licenciar dicho resultado conjunto sin el consentimiento previo de las partes que hubieran participado en su obtención. No obstante, hasta tanto no se alcance el acuerdo de cotitularidad mencionado, solo podrá ser utilizado dicho resultado para fines internos de investigación.

Si una de las partes involucrada en la obtención de los resultados del Proyecto no tuviera interés en la protección y consiguiente explotación, las otras partes podrán solicitar la protección previa renuncia expresa de la parte no interesada.

En todas las publicaciones a que diese lugar el Proyecto en desarrollo del presente Convenio, así como en la divulgación de cualquier forma de los resultados del mismo, deberá hacerse constar y reconocer a los autores de los trabajos, así como hacerse constar referencia especial al documento en el que se concrete la colaboración.

Cualquier tipo de comunicación o publicación que pudiera impedir la posterior protección de derechos de propiedad industrial o intelectual descritos anteriormente, deberá contar previamente con la autorización por escrito de la Comisión de Seguimiento.

En caso de obtenerse resultados susceptibles de ser patentados, la difusión o comunicación de los mismos se pospondrá hasta la presentación formal de la solicitud correspondiente ante la Oficina de Patentes. La propiedad intelectual de los resultados de investigación científica, en su sentido amplio, será reconocida a los investigadores involucrados. Los costes y beneficios potenciales se repartirán entre las Instituciones en proporción a las aportaciones humanas y materiales de cada parte, salvo pacto expreso en contrario.

Octava. Derechos de acceso para la realización del Proyecto.

Durante el tiempo de vigencia del Convenio, se conceden entre las partes derechos de acceso gratuitos, no exclusivos e intransferibles, sin capacidad de sublicencia, al conocimiento y conocimientos previos y a los resultados y derechos adquiridos, únicamente para ser utilizados en la buena ejecución del Proyecto, cuando estos sean necesarios para la realización de los trabajos relacionados con el proyecto, y siempre cuando la parte cedente esté en libertad de conceder tales derechos. Estos derechos de acceso serán informados a las otras partes.

En el caso de que los derechos de acceso sean sobre formato software, estos no incluirán el código fuente. Podrán concederse estos derechos al código siempre y cuando sean demandados y no sea rechazado por la parte propietaria del mismo.

El derecho de acceso se considerará necesario siempre y cuando la no concesión de tal derecho suponga que:

a) En el caso de derechos de acceso concedidos para la ejecución del Proyecto, la realización de las tareas asignadas a la parte destinataria fuera imposible, comportara un considerable retraso, o requiriera una significativa financiación adicional o recursos humanos no subsumidos en la financiación o en la parte a asumir por la parte destinataria.

b) En el caso de derechos de acceso concedidos para el uso, el uso de un elemento definido y material del propio conocimiento de la parte destinataria sea técnicamente o legalmente imposible.

La carga de la prueba en relación con una necesidad solicitada de derechos de acceso estará soportada por la parte receptora.

Novena. Derechos de acceso para la explotación de resultados.

Las partes podrán explotar o encargar que se exploten los resultados y los derechos adquiridos de conformidad con lo establecido en el presente Convenio. La decisión de esta explotación será comunicada por la parte interesada al resto de las partes.

En el caso de que los conocimientos preexistentes sean necesarios para la explotación de los resultados, y siempre cuando la parte cedente esté en libertad de conceder tales derechos, se concederá por el titular de los mismos a la parte interesada una licencia no exclusiva e intransferible a cambio de una contraprestación económica a determinar en un contrato de licencia previo al inicio de la explotación y dentro de los doce meses siguientes a la finalización del Proyecto.

En el caso de software, las condiciones de licencia no incluirán con carácter general al acceso al código fuente. La carga de la prueba en relación con la necesidad de acceso al conocimiento preexistente estará soportada por la parte receptora.

Para la explotación de los resultados que sean propiedad de las partes, en el caso de que una de las partes esté interesada en la explotación de los resultados y la otra no, el acuerdo de cotitularidad que se suscriba de forma previa a su explotación comercial incorporará contraprestaciones justas y razonables a favor de la parte no interesada en explotar.

En el caso de que una parte esté interesada en la explotación de los resultados que sean propiedad completa o parcial de otra parte, ambas acordarán la correspondiente licencia en contrato aparte, previo al inicio de la explotación y dentro de los doce meses siguientes a la finalización del Proyecto. Los términos y condiciones económicas de dicha licencia tendrán en cuenta la contribución financiera e intelectual de la parte que haya generado el resultado, así como el valor comercial potencial y las aplicaciones del mismo.

Las partes, como resultado de su participación en el Proyecto, tendrán derecho de acceso preferente, respecto a terceras partes no firmantes del presente Convenio, a los resultados del Proyecto generado por la otra parte. A tal efecto, las partes acuerdan que:

– La forma, condiciones y alcance de los derechos resultantes se acordarán caso por caso, para cada uno de los conocimientos susceptibles de explotación comercial.

– Los derechos de acceso preferente deberán ejercitarse en el periodo máximo de doce meses desde la finalización del proyecto.

– Con carácter general, los referidos acuerdos contemplarán el derecho de explotación no exclusivo y por un período de tiempo mínimo inicialmente estimado en dos años, sin perjuicio de cualesquiera otros acuerdos que puedan alcanzar al efecto que no perjudiquen el Proyecto. La transmisión de derechos sobre resultados será hará en todo caso con una contraprestación que corresponda a su valor de mercado, establecida caso por caso para cada uno de los conocimientos susceptibles de explotación comercial, conforme a los acuerdos alcanzados y con el consentimiento en su caso de la otra parte en términos razonables y no discriminatorios.

El derecho de acceso se considera «necesario» siempre y cuando la negativa a concederlo suponga que la explotación o el uso de un elemento definido y material del propio conocimiento, conocimiento adquirido en paralelo o resultados de la parte destinataria fuera técnica o legalmente inviable.

Las partes actuarán con la debida precaución y diligencia razonable para evitar compromisos que puedan afectar a la aplicación del presente Convenio y a notificar a las demás Partes cualquier limitación en la concesión de los mencionados Derechos de Acceso a los Conocimientos Previos, Derechos Previos, Resultados y Derechos Adquiridos tanto a otras Partes como a terceros.

Décima. Publicaciones.

Las Partes podrán publicar o permitir que se publiquen datos en cualquier soporte sobre los conocimientos resultantes del Proyecto, siempre y cuando ello no afecte a la protección de dichos conocimientos. Cada parte que desee divulgar una publicación oral o escrita deberá obtener con anterioridad permiso de las otras partes, según el procedimiento siguiente:

– Cuando una parte desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad a las otras partes, la cual deberá responder por escrito en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, reservas o disconformidad sobre la publicación de aquellos resultados. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

– Toda publicación derivada del proyecto contendrá mención expresa a los autores de los trabajos.

– Si se obtuvieran resultados susceptibles de ser patentados, la difusión o publicación de los mismos se pospondrá hasta después de la presentación formal de la solicitud de patente ante el organismo correspondiente.

Undécima. Comunicaciones.

Cualquier comunicación por las partes relacionada con este Convenio será transmitida bien por correo electrónico, fax o correo certificado a las siguientes direcciones:

Por parte de INTA:

Cargo: Responsable del Área de Materiales Metálicos.

Dirección: Carretera de Ajalvir, km 4,5.

Torrejón de Ardoz.

28850 Madrid.

C. electrónico: hoyogjc@inta.es.

Tel.: 915201370.

Cargo: Jefe del Área de Cooperación Científico-Técnica y Comercial.

Dirección: Carretera de Ajalvir, km 4,5.

Torrejón de Ardoz.

28850 Madrid.

C. electrónico: otri@inta.s.

Tel. 915201931.

Por parte de AIMPLAS:

Cargo: Investigador del grupo de Tecnología Química.

Dirección: Carrer de Gustave Eiffel, 4, 46980 Paterna, Valencia.

C. electrónico: ralonso@aimplas.es.

Tel. 663462076.

Cargo: Director de Proyectos.

Dirección: Carrer de Gustave Eiffel, 4, 46980 Paterna, Valencia.

C. electrónico: jlatorre@aimplas.es.

Tel. +34 687717154.

Por parte de UVA:

Cargo: Catedrático Universidad.

Dirección: Dpto. Física de la Materia Condensada, Cristalografía y Mineralogía.

C. electrónico: rull@fmc.uva.es.

Tel.

Cargo: Técnico Innovación.

Dirección: Plaza de Santa Cruz, 6. 2.ª Planta. 47002-Valladolid.

C. electrónico: jvelasco@funge.uva.es.

Tel.

Duodécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; y por el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, estando sometido a la legislación española, siendo competente para la resolución de los conflictos que pudieran surgir entre las partes la jurisdicción contenciosa administrativa española.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera. Causas de extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En el seno de la Comisión de Seguimiento podrá fijarse la indemnización por los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido en tanto persista o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación por la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Decimocuarta. Incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones que se consideren incumplidos, comunicándolo a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.

Las actuaciones en curso aprobadas por la Comisión Mixta deberán concluirse en todo caso, siendo entregado a cada una de las partes la información o documentos finales resultantes.

Decimoquinta. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Decimosexta. Vigencia.

Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Además, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su redacción dada por la disposición final primera, apartado uno del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, tendrá una vigencia de cinco años. Los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cinco años adicionales.

Decimoséptima. Legislación Aplicable de Protección de Datos.

Cada una de las partes cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995 (Reglamento General de Protección de Datos Europeo), así como en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, relacionados con protección de datos de carácter personal y cualquier reglamento relacionado con la protección de datos de carácter personal aplicable durante el término de este Convenio.

Cada parte se compromete en particular a:

a) Comunicar entre sí los datos personales relacionados con los interesados solo en la medida en que los datos personales hayan sido recopilados y procesados legalmente.

b) Garantizar que se ha informado debidamente a los interesados de acuerdo con la legislación aplicable sobre protección de datos y que, cuando sea necesario, ha obtenido un consentimiento válido de los interesados, en particular en relación con el procesamiento realizado por las partes con el fin de este Convenio.

c) Utilizar los datos personales para los únicos propósitos que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de este Convenio y según lo estrictamente acordado por las partes.

d) Compartir los datos personales recopilados y procesados como resultado de este Convenio solo con terceros que brinden las mismas garantías que se definen a continuación.

e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Área Económica Europea sin haber obtenido previamente el consentimiento de la otra parte.

f) Implementar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel adecuado de protección de los datos personales procesados.

g) Eliminar todos los datos personales después de que ya no sean necesarios para los fines de este Convenio o a solicitud de la otra Parte.

Decimoctava. Imagen institucional.

Será de aplicación para las partes lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio electrónicamente y a un sólo efecto en el lugar y fecha arriba citados.–Por el INTA, el Director General, José María Salom Piqueres.–Por AIMPLAS, el Director Gerente, Antonio Costa Mocholí.–Por la UVA, el Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia, Óscar Martinez Sacristán.

 

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