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Documento BOE-A-2022-2660

Resolución 420/38030/2022, de 14 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Rof Codina, para establecer acuerdos relativos a la prestación de servicios de reproducción y cubrición de équidos de raza.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2022, páginas 20742 a 20746 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-2660

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de febrero de 2022, el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Rof Codina para establecer acuerdos relativos a la prestación de servicios de reproducción y cubrición de équidos de raza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de febrero de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Rof Codina para establecer acuerdos relativos a la prestación de servicios de reproducción y cubrición de équidos de raza

En Madrid, a 11 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2014, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra, don Román Rodríguez González, Presidente de la Fundación Rof Codina, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 18 de los Estatutos de la Fundación, por el que se le otorga capacidad jurídica como sujeto firmante del convenio.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa (Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas), con arreglo a lo dispuesto en la Orden Ministerial 79/2013, de 26 de diciembre, por la que se ordena la prestación del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas (BOD número 253 de 30 de diciembre de 2013), tiene entre sus funciones la colaboración con entidades públicas o privadas en las actividades propias del sector caballar y canino (artículo 1.º, punto 2).

Segundo.

Que la Fundación Rof Codina es una institución de carácter fundacional de interés gallego, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo fin es la enseñanza, apoyo a la investigación y servicios clínicos. Se rige por su Carta Fundacional, sus Estatutos y lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto de este Convenio establecer el ámbito de colaboración mutua entre la Fundación Rof Codina y la Secretaria General Técnica del Ministerio de Defensa (Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas) en relación al desarrollo de una Parada del Estado en las instalaciones del Hospital Veterinario Universitario Rof Codina, situado en la Facultad de Veterinaria de Lugo, de la Universidad de Santiago de Compostela y en los Puntos de Inseminación (PI,s) que se acuerden en comisión, con sementales de titularidad pública, procedentes del Centro Militar de Cría Caballar de Ávila (CMCCA) para beneficio de los criadores de ganado (ganaderos) que acudan a la misma en demanda de la cubrición de sus yeguas particulares con las condiciones y precios públicos establecidos en la resolución que regulará las temporadas de monta.

Por parte de la referida Fundación se podrá aprovechar la propia actividad de la Parada como oportunidad docente, siempre y cuando se subordine este interés al productivo y de servicio al ganadero y que no se realice ninguna otra práctica ni actividad sobre los concernidos équidos, más que la específica al fin definido en el punto anterior.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

Corresponderá al Ministerio de Defensa a través de la Secretaria General Técnica (Servicio de Cría Caballar de las FAS):

a) Aportar los équidos que se determinen en la comisión mixta de seguimiento para el desarrollo de la Parada, durante el periodo de la Temporada de monta que corresponda, estando condicionado el número y clase de ellos a la disponibilidad del servicio así como a la prioridad de sus propios programas en curso; y no implicando gasto alguno extraordinario con respecto al plan de vida y funcionamiento.

b) Aportar el personal facultativo/especialista para establecer un calendario de visitas de inspección de la Parada, así como de formación de las actividades propias de la misma encaminada a la finalidad expuesta en el párrafo primero de la primera cláusula.

Tercera. Aportaciones de la Fundación Rof Codina.

a) Aportará el personal, medios e instalaciones necesarios para llevar a cabo las actividades de la Parada, y en su caso de los PI,s que se acuerden, y los necesarios para estabular los équidos en condiciones óptimas de salud, trabajo, higiene, bienestar y alimentación.

b) Asumirá la responsabilidad derivada de los actos que sean imputables a su actuación, debiendo para ello suscribir un seguro que cubra los daños a terceros que pudieran producir los caballos en la Parada.

c) Facilitará el personal veterinario necesario para el seguimiento del estro de las yeguas que acudan a la Parada, el asesoramiento en todo lo relacionado a los temas reproductivos y la atención clínica de los sementales y de las yeguas que se encuentran estabulados en las instalaciones de la Parada.

Cuarta. Financiación.

La suscripción de este convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso económico para el Ministerio de Defensa.

Las acciones que se derivan de la aplicación del convenio (aportación de personal veterinario y auxiliar, aportación de medios e instalaciones para estabulación del ganado) serán asumidas por la Fundación Rof Codina.

La suscripción del convenio no conllevará una reducción en la recaudación de ingresos correspondientes a los servicios que presta el Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, entre los que se encuentran las paradas de sementales, cuyos precios públicos se prevén en la Orden DEF/1030/2016, de 22 de junio, por la que se establecen los precios públicos del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas (BOE número 154, de 27 de junio).

Quinta. Medidas de control y seguimiento y régimen de modificación del convenio.

a) Se creará una comisión de control y seguimiento formada por dos representantes del Ministerio de Defensa y otros dos de la Fundación Rof Codina.

b) La Presidencia de esta comisión será de alternancia anual, correspondiendo la primera vez al Secretario General Técnico o persona en quien delegue.

c) La comisión se reunirá al menos una vez al año y adoptará sus acuerdos por mayoría simple.

Asimismo, conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula sexta del presente convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos personales a los que las partes intervinientes puedan acceder durante la ejecución del presente convenio de colaboración, estas se comprometen a utilizar los datos personales a los que accedan atendiendo a lo dispuesto en la normativa europea y nacional vigente en materia de protección de datos personales y en las normas aplicables a la materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo de este convenio incluirá, cuando sea necesario, una cláusula sobre el tratamiento de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias a las que pudiera lugar la interpretación o cumplimiento del contenido del convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión de control y seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Vigencia.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultara eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia».

Debe cumplirse lo fijado en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno en lo que respecta a la publicidad del presente convenio.

Este convenio debe ser objeto de inscripción en el registro de Convenios de la Xunta de Galicia de acuerdo con lo previsto en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.

El plazo de vigencia del convenio será de cuatro años, prorrogables por dos años más, si así lo acuerdan ambas partes o hasta que concurra alguna de las causas de resolución que se indican en la cláusula novena, de acuerdo con los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta prórroga deberá acordarse al menos tres meses antes de que finalice la vigencia del convenio.

Novena. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del convenio, además de las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las previstas a continuación:

a) La imposibilidad sobrevenida para cumplir el fin.

b) La denuncia expresa de alguna de las partes con un preaviso de, al menos, un mes anterior a la fecha en que se proponga dejar sin efecto el contenido del presente convenio. La denuncia del convenio no afectará a la realización de actividades en curso que se desarrollarán hasta su conclusión en las condiciones pactadas. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes.

La resolución del convenio por cualquiera de las causas citadas en la cláusula novena no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

Undécima. Confidencialidad de la información.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Fundación Rof Codina, el Presidente, Román Rodríguez González.

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