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Documento BOE-A-2022-2681

Decreto 170/2021, de 2 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural el microscopio naturalista de Antony Van Leeuwenhoek.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2022, páginas 20848 a 20852 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2022-2681

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución, y segundo lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En su ejercicio se aprobó la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante LPCG), y en su artículo 106.1, sobre los bienes que integran el patrimonio científico y técnico, establece que integran el patrimonio científico y técnico de Galicia los bienes y colecciones, de valor relevante, que las ciencias emplearon para generar y transmitir el saber, incluidos los instrumentos y aparatos científicos, las colecciones de animales y vegetales, minerales, figuras plásticas para el estudio anatómico humano o animal, modelos planetarios, cristalográficos y otros, que se regirán por lo dispuesto en esta ley para los bienes muebles.

El procedimiento para el reconocimiento de su valor cultural se inició el 19 de septiembre de 2019, cuando la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, recibió la petición de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte para iniciar el procedimiento de la declaración de bien de interés cultural del microscopio naturalista, creado a finales del siglo XVII, por Antony Van Leeuwenhoek, un holandés considerado el padre de la microbiología y parasitología, que fue uno de los primeros en observar los microorganismos, para lo cual utilizaba microscopios de diseño propio. Este instrumento es una pieza emblemática y excepcional de la microscopia y permitió a su creador sentar las bases de la bacteriología y protozoología.

A la vista de esta solicitud, el Servicio de Inventario de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Turismo, emitió un informe en el que justificaba la pertinencia de la incoación del procedimiento de declaración como bien de interés cultural de este microscopio y, segundo lo establecido en el artículo 18.2 de la LPCG, solicitó el parecer de los órganos asesores mencionados en el artículo 7 del citado precepto legal.

Con toda la información se publicó en el «Diario Oficial de Galicia» (núm. 111, de 14 de junio), la Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el microscopio naturalista de Antony Van Leeuwenhoek.

La respuesta de los órganos asesores, la Real Academia Gallega de Bellas Artes, la Facultad de Óptica y Optometría de la Universidad de Santiago de Compostela, el Museo de Historia Natural de la Universidad de Santiago de Compostela y el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Ciencia e Innovación, fueron favorables a la declaración.

La información técnica elaborada por la Dirección General del Patrimonio Cultural y el dictamen de los órganos asesores justifican el carácter singular de este microscopio, al tratarse de una pieza singular, no solo por su interés entre el patrimonio científico sino por su valor histórico y cultural y museológico, además de posibilitar el progreso de muchas disciplinas científicas al facilitar la identificación de las estructuras básicas de la materia.

En la tramitación del expediente, por tanto, se cumplieron todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Universidad y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día dos de diciembre de dos mil veintiuno, dispongo:

Primero.

Declarar bien de interés cultural, el microscopio naturalista de Antony Van Leeuwenhoek como bien mueble, conforme a lo descrito en el anexo I de este decreto.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y comunicársela al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración general del Estado.

Tercero.

Este decreto se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Este decreto se notificará a las personas interesadas.

Quinto. Recursos.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación ante el órgano que dictó el acto o, directamente, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Disposición última primera. Eficacia.

Este decreto tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2021.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.–El Consejero de Cultura, Educación y Universidad, Román Rodríguez González.

ANEXO I
Descripción del bien

1. Denominación: microscopio naturalista de Antony Van Leeuwenhoek.

2. Descripción general:

– Bien: instrumentos científicos.

– Título: microscopio naturalista.

– Datación: Holanda, Ca. 1690.

– Autor: Antony Van Leeuwenhoek.

– Tipo: bien mueble.

– Localización: Vigo. El bien pertenece a una colección particular.

3. Datos históricos y descriptivos.

Antonio Van Leeuwenhoek nació en Delft, Holanda, el 24 de octubre de 1632, en el seno de una próspera familia de clase media de artesanos, comerciantes y funcionarios públicos en la denominada Edad de Oro holandesa, período de gran actividad comercial que proveyó un gran desarrollo de las artes y de las ciencias. En aquella ciudad trabajó vendiendo seda, lana, algodón, etc., a los burgueses acomodados de la ciudad. Hace falta tener en cuenta que los comerciantes de paños tenían como costumbre usar una lupa de pocos aumentos para contar los hilos de los tejidos y, así, comprobar su calidad. En 1668 realizó un viaje a Londres que le resultó muy provechoso ya que adquirió el libro Micrographia de Robert Hooke. A partir de esta publicación aprendió la técnica de construcción de microscopios simples y comenzó a producir sus propios dispositivos perfeccionando los existentes mediante unas gafas diminutas de gran calidad fabricadas en vidrio, cristal de roca o diamante, que pulía a mano y fijaba entre dos pequeñas placas de metal perforadas. Consideraba que las gafas simples biconvexas, muy pequeñas, dotadas de una gran curvatura, de tala distancia focal, eran preferibles a los microscopios compuestos empleados en ese momento. La clave de su éxito residió en la iluminación de campo oscuro, es decir, en una iluminación lateral de los objetos que hacía resaltar los contrastes contra un fondo oscuro.

A esta destreza le sumó sus grandes calidades de observación, paciencia y minuciosidad, necesarias en el estudio de las ciencias naturales, ámbito que le ocupó el resto de su vida con el reconocimiento de la comunidad científica.

El área principal de su trabajo fue la investigación microscópica de estructuras orgánicas e inorgánicas. Reconoció la verdadera naturaleza de los microorganismos, concluyendo que los especímenes en movimiento que observaba a través de su microscopio eran pequeños animales. Es considerado el padre de la microbiología y parasitología actual.

Los microscopios originariamente fabricados por Leeuwenhoek, inspirados en los métodos de construcción establecidos por Robert Hooke, son extremadamente raros, y en términos de interés e importancia ocupan un lugar relevante en la historia de la ciencia.

En la actualidad se reconoció la existencia de 9 ejemplares de los más de 500 que se cree que llegó a construir. La mayoría poseen una gafa y fueron fabricados en latón o plata, capaces de aumentos de 60× y 266×.

El instrumento objeto de este decreto fue descubierto en diciembre de 2014 en el dragado de los lodos de un canal de la ciudad de Delft, ciudad donde Leeuwenhoek vivió toda su vida. Adquirido por su actual propietario, por medio de una plataforma digital, a un vendedor de antigüedades que lo ofrecía como parte de un lote de «instrumentos de pintura». Hace falta comentar que el ayuntamiento de esa ciudad había limpiado los canales fluviales en 1981, y el lodo rescatado se utilizó en la ampliación de un espacio público. Desde entonces algunos aficionados rastreaban esa zona buscando diferentes objetos de época. Una de esas personas encontró un lote de diversas piezas que eran las que se vendían. Tras cerrar la subasta el vendedor acordó remitir los objetos al comprador que, una vez lo tuvo en su poder, inició el proceso de autenticación en el prestigioso laboratorio de Cavendish, perteneciente al departamento de Física de la Universidad de Cambridge. El resultado de tal proceso fue que el microscopio era, básicamente, similar a los que se conservaban.

Este microscopio consta de dos placas de metal en medio de las cuales se encuentra la gafa, además de los correspondientes tornillos de ajuste para la muestra. Posee unas dimensiones de 39 × 19 mm y un aspecto muy similar a simple vista a lo que, actualmente, se encuentra en el museo Boerhaave de Leiden, el único de los nueve originales que tiene agujeros en la base en el tornillo. Un aspecto importante que llamaba la atención al observar, por primera vez la gafa era la importante abrasión que presentaba su superficie; la reconstrucción de los perfiles de la gafa en base a la superficie pulida que sobrevivió, permite recrear la apariencia original de la gafa.

La gafa de este microscopio, fabricado con vidrio pulido de alta calidad, presenta un poder de magnificación de 180×, convirtiéndolo en el tercero de mayor calidad, tras los conservados en el University Museum de Utrecht (266×) y el Planetarium Zuylenburgh de Oud-Zuilen (248x).

4. Valoración cultural.

Es innegable que la invención del microscopio, combinación de por lo menos dos gafas para conseguir un aumento considerable del objeto visualizado, fue un gran avance para la ciencia al posibilitar el progreso de muchas disciplinas científicas, por ejemplo, biología, medicina, química etc. al facilitar la identificación de las estructuras básicas de la materia.

Este ejemplar es el único microscopio original de Leeuwenhoek que se conoce en España, siendo el hermano gemelo del existente en el museo Boerhaave de Leiden si bien tiene un aumento mayor y, como aquel, presenta una característica única: tres agujeros en el tornillo. El resto de los microscopios se localizan fundamentalmente en el país de origen del naturalista de Delft, cuyas investigaciones se consideran el origen de la microbiología y otorgarle a su creador una gran consideración en la evolución de la microscopia y el desarrollo del microscopio.

5. Régimen de protección y salvaguarda.

La declaración como bien de interés cultural del microscopio naturalista de Antony Van Leeuwenhoek, determinará la aplicación del régimen de protección, para los bienes muebles declarados bien de interés cultural, previsto en los títulos II y III de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG) y complementariamente con el que se establece en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (LPHE) en materia de exportación y expolio.

Este régimen supone su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección. Este régimen implica:

– Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar tendrán que ser autorizadas por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y su uso quedará subordinado a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección, por lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por la citada consellería.

– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes, están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

– Acceso: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a permitirle el acceso al personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador y al personal técnico de la administración en las condiciones legales establecidas. Este acceso podrá ser sustituido para el caso de investigación por su depósito en la institución o entidad que señale la Dirección General del Patrimonio Cultural, y que no podrá superar los dos meses cada cinco años.

– Visita pública: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales sobre los bienes, deberán permitir la visita pública en las condiciones establecidas en la normativa vigente, que podrá ser sustituida por el depósito para su exposición durante un período máximo de cinco meses cada dos años.

– Transmisión: toda pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquiera derecho real de disfrute le deberá ser notificada a la Dirección General del Patrimonio Cultural, con indicación del precio y de las condiciones en las que se proponga realizar, pudiendo la Administración ejercer los derechos de tanteo o retracto en las condiciones legales establecidas.

– Expropiación: el incumplimiento de los deberes de conservación será causa de interés social para la expropiación forzosa por parte de la Administración competente.

– Traslado: cualquier traslado deberá ser autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural con indicación del origen y destino, carácter temporal o definitivo y condiciones de conservación, seguridad, transporte y, en su caso, aseguramiento, excepto en los casos de exportación.

– Exportación: su exportación queda sometida a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la LPHE ya que se trata de una competencia de la Administración general del Estado.

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