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Documento BOE-A-2022-2683

Decreto 115/2021, de 10 de septiembre, del Consell, de aprobación del cambio de denominación de Alcocer de Planes por la forma exclusiva en valenciano «Alcosser».

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2022, páginas 20863 a 20864 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2022-2683

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Ayuntamiento de Alcocer de Planes en sesión de 14 de abril de 2021, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, acordó aprobar el cambio de denominación del municipio de Alcocer de Planes, por la forma exclusiva en valenciano «Alcosser», de conformidad con el informe de la Sección de Onomástica de la Acadèmia Valenciana de la Llengua de 29 de marzo de 2021.

Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» de 27 de abril de 2021, y el anuncio en la sede electrónica de la entidad local, por el plazo reglamentario, y la acreditación de la no presentación de alegaciones.

La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública certificó el 28 de junio de 2021 que, consultados los datos del Registro de Entidades Locales, la nueva denominación de Alcosser propuesta por el municipio de Alcocer de Planes no coincide con la de ningún municipio inscrito en dicho Registro.

El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua acordó el 25 de junio de 2021 considerar que el nombre más adecuado del topónimo es Alcosser.

El artículo 21.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 13.2 del Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell, de regulación de los criterios y procedimiento para el cambio de denominación de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana, dispone que corresponde al Consell, mediante decreto, la aprobación del cambio de la denominación de los municipios.

En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales y se ha tramitado el procedimiento de acuerdo con el Decreto 69/2017.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, previa deliberación del Consell, en la reunión de 10 de septiembre de 2021, decreto:

Articulo único.

Aprobar el cambio de denominación del municipio de Alcocer de Planes por la forma exclusiva en valenciano «Alcosser».

Las referencias que se hubieren realizado a la denominación anterior se entenderán hechas, a partir de la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b) Potestativamente, recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el recurso potestativo de reposición.

c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente la anulación o revocación de este decreto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del mismo decreto, teniendo en cuenta que ello no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

València, 10 de septiembre de 2021.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

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