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Documento BOE-A-2022-2703

Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, para el apoyo al proyecto "Caravaggio. Salomé con la cabeza del Bautista".

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2022, páginas 20961 a 20966 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-2703

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de febrero de 2022, se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno para el apoyo al proyecto «Caravaggio. Salomé con la cabeza del Bautista».

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de febrero de 2022.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno para el apoyo al proyecto «Caravaggio. Salomé con la cabeza del Bautista»

En Madrid, a 11 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

Y de otra parte, la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, con domicilio en Madrid, en calle Paseo del General Martínez Campos, 25 (28010) y con CIF G-86444346, representada en este acto por don Teodoro Sánchez-Ávila Sánchez-Migallón, en calidad de Presidente del Patronato haciendo uso del poder notarial otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Manuel Gerardo Tarrío Berjano, con el número 1.535 de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 1465 EDU.

Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

MANIFIESTAN

I. Que el Consejo de Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional) es un organismo público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines primordiales son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional y que, de acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley 23/1982, adoptará las medidas conducentes al uso de los bienes integrados en dicho patrimonio con fines culturales, científicos y docentes.

II. Que el Patrimonio Nacional tiene atribuidas entre sus funciones las de administrar y gestionar los bienes de titularidad estatal afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las Leyes le atribuyen, y teniendo, entre otros, un triple objetivo:

– Poner a disposición de todos los ciudadanos uno de los conjuntos culturales más importantes de Europa.

– Conservar y restaurar sus bienes históricos, muebles e inmuebles.

– Preservar y respetar el medio ambiente, flora, fauna de los bosques y jardines que administra.

III. Que la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno es una entidad privada que tiene como objetivos fundacionales el estudio y cuidado de la naturaleza, el apoyo a la investigación científica y la formación cívica de jóvenes. Es también misión de la Fundación la conservación y restauración del patrimonio heredado de Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, con una vocación de contribuir al enriquecimiento cultural de toda la sociedad, mediante la investigación y divulgación de su legado histórico-artístico.

IV. Que ambas partes están interesadas en colaborar conjuntamente en materia de actividades culturales y educativas que se consideren de interés y para ello han manifestado su voluntad de suscribir un Convenio al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El objeto del presente Convenio es articular la colaboración entre el Patrimonio Nacional y la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno para el patrocinio del proyecto de presentación de la obra «Salomé con la cabeza del Bautista» de Michelangelo Merisi da Caravaggio (n.º inv. PN 10010026) recientemente restaurada, así como de las actividades científicas y culturales asociadas a esta presentación.

2. La colaboración del Patrimonio Nacional y la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, formalizada a través del presente Convenio, se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

Segunda. Actividades y calendario de actuaciones.

La actividades objeto del presente Convenio serán las siguientes:

– Montaje museográfico y presentación de la obra «Salomé con la cabeza del Bautista» de Michelangelo Merisi da Caravaggio en el Gabinete de Estucos del Palacio Real, previsto para el 14 de febrero de 2022.

– Producción de vídeo explicativo sobre la obra para su difusión en la página web y redes sociales.

– Concierto «El lienzo sonoro», con un programa de música de cámara contemporáneo a Caravaggio, a cargo de Mariví Blasco (soprano) y Robert Cases (tiorba y laúd), previsto para el 14 de febrero de 2022.

– Ciclo de conferencias sobre la obra y el autor, que inaugurará el ciclo «Los martes en Palacio», presentadas por Leticia Ruiz, Directora de las Colecciones Reales de Patrimonio Nacional, a cargo de los siguientes especialistas nacionales e internacionales:

• María Cristina Terzaghi. Universidad de Roma. «El genio de Caravaggio».

• Carmen García-Frías. Patrimonio Nacional. «El Caravaggio del Palacio Real».

• David García Cueto. Museo del Prado. «Caravaggio en el coleccionismo español del siglo XVII».

Tercera. Obligaciones de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno.

1. Determinar, junto con el Patrimonio Nacional, la organización, gestión y seguimiento de las actividades.

2. Aportar la cantidad de 18.500 euros para financiar el citado proyecto de las actividades señaladas en la cláusula II, por un importe total IVA incluido.

La aportación total mencionada se distribuirá en dos pagos ordenados del siguiente modo:

– Primer pago, cuando el convenio adquiera eficacia, por importe total de 16.840 euros.

– Segundo pago, el 15 de marzo de 2022, por importe de 1.660 euros.

El ingreso se realizará en la siguiente cuenta corriente abierta a nombre de Patrimonio Nacional a la siguiente cuenta:

IBAN: 0049-4695-82-2116015155.

Por las cantidades abonadas por la Fundación, Patrimonio Nacional enviará a la Fundación certificación acreditativa de la aportación realizada.

Cuarta. Obligaciones del Patrimonio Nacional.

Patrimonio Nacional se compromete a aplicar la cantidad aportada a la realización y producción de las actividades establecidas en la cláusula segunda.

Además, asume con respecto al colaborador el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por aquél en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. En concreto, la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, dispondrá, en el plazo de un año a contar desde la publicación en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), de los beneficios establecidos en el anexo I.

La difusión de esta colaboración por parte del Patrimonio Nacional no constituirá una prestación de servicios.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno designados al efecto por cada parte.

Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por el Vocal Asesor de la Gerencia, y la Consejera técnica de la Presidencia. Por parte de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán, estará compuesta por el Director Académico y de Relaciones Institucionales y la Directora de Planificación y Desarrollo. Dicha Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Sexta. Difusión de la colaboración.

Ambas entidades se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente Convenio, incluyendo sus logotipos en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, páginas web, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen externa que se indiquen por las entidades.

A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de un año desde su publicación en el REOICO, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El Patrimonio Nacional se compromete a informar a la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno de estos hechos tan pronto ocurran.

Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

Octava. Resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

– Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

La partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se puedan evitar.

Novena. Modificación y ampliación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Décima. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.

Undécima. Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes declaran que el presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1 b).

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por Patrimonio Nacional, la Presidenta del Consejo de Administración, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, el Presidente del Patronato de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, Teodoro Sánchez-Ávila Sánchez-Migallón.

ANEXO I
Relación de beneficios de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno a la colaboración con el Patrimonio Nacional en el proyecto «Caravaggio. Salomé con la cabeza del Bautista»

La Fundación dispondrá de los siguientes beneficios:

Presencia pública.

– Participación en los actos de presentación que se celebren en torno a la actividad objeto de la colaboración, junto a los representantes del Patrimonio Nacional, de acuerdo a sus características y protocolo exigido.

– Asistencia en otros actos institucionales del Patrimonio Nacional, de acuerdo a sus características y el protocolo exigido.

– Inclusión del nombre o logotipo de la Fundación en cualquier soporte empleado para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con la actividad objeto de la colaboración:

• Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en los que se pida su colaboración.

• Materiales de difusión y publicidad.

• Web del Patrimonio Nacional, con enlace a la página web del colaborador.

• Memoria anual de actividades del Patrimonio Nacional.

Visitas a las salas e invitaciones a actos culturales.

– 25 invitaciones dobles al acto inaugural del proyecto y a su concierto asociado.

– 25 invitaciones dobles a las conferencias asociadas al proyecto.

– 1 visita exclusiva, en horario de cierre al público del Palacio, a la colección permanente o a las exposiciones temporales que se organicen en el Patrimonio Nacional, para un máximo de 25 invitados.

– 5 invitaciones dobles a otras inauguraciones y actividades culturales que organice Patrimonio Nacional.

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