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Documento BOE-A-2022-2777

Resolución de 5 de febrero de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Escuela Universitaria de Artes TAI, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2022, páginas 21270 a 21275 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-2777

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Escuela Universitaria de Artes TAI han suscrito, con fecha 1 de febrero de 2022, un convenio para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 5 de febrero de 2022.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Escuela Universitaria de Artes TAI, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado

REUNIDOS

De una parte, doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, según Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, CIF S2801299E. Interviene en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector de ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el artículo 16 del Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.

De otra parte, don Joaquín Hidalgo Ruiz, actuando como administrador solidario de la sociedad mercantil «Aula Abierta, SA», entidad titular de la Escuela Universitaria de Artes TAI, de nacionalidad española, con NIF A80963697, domiciliada en Madrid 28001, calle Recoletos, 22, según se recoge en la escritura del día 23 de noviembre de 2017, cuyos datos registrales son los siguientes: Tomo: 32.087; Folio: 96; Sección: 8: Hoja: M-136977; Inscripción: 37 ante el ilustrísimo notario F. Javier Barreiros Fernández.

EXPONEN

1. ANECA, a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante CNEAI), realiza, mediante convocatorias de carácter anual, la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de carrera e interinos de los cuerpos docentes universitarios de universidades públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, en la redacción dada por la Disposición Final 1.ªUno. del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, así como de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado. Estas evaluaciones se realizan por campos científicos, introduciéndose en la convocatoria del año 2018, con carácter de proyecto-piloto, la evaluación de transferencia del conocimiento e innovación para el profesorado universitario e investigadores, sustituyendo al campo 0.

2. Las universidades privadas precisan contar con un sistema de evaluación de su personal docente e investigador contratado que sea equiparable al sistema de evaluación del personal docente e investigador con la condición de funcionario de carrera e interino de la Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, para el personal docente funcionario de carrera, así como a lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. De este modo no se distorsiona el modelo de carrera docente e investigadora que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y que reafirma la modificación operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

3. ANECA y la Escuela Universitaria de Artes TAI tienen un interés común en la mejora de la calidad del personal docente e investigador, cualquiera que sea su vínculo jurídico con la Escuela Universitaria de Artes TAI, y por ello la Escuela Universitaria de Artes TAI está interesada en poder contar con dicho sistema de evaluación de su personal docente e investigador contratado.

4. Las evaluaciones que resulten de la aplicación de este convenio no podrán vincularse en ningún caso, directa o indirectamente, al esquema del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, u otras normas que contemplen efectos para la evaluación de sexenios de personal docente universitario con la condición de funcionario de carrera, toda vez que la política en materia de personal de una universidad privada –retributiva o de otro orden– es ajena por completo a las políticas públicas de personal.

5. ANECA y la Escuela Universitaria de Artes TAI acuerdan suscribir el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es que ANECA evalúe la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado de la Escuela Universitaria de Artes TAI, y en concreto de las figuras que la Escuela Universitaria de Artes TAI establezca en la correspondiente convocatoria.

Esta evaluación se realizará con los mismos criterios que aplica ANECA en sus evaluaciones de sexenios.

La convocatoria para la correspondiente evaluación se realizará por la Escuela Universitaria de Artes TAI, por ser de su competencia, y estará sujeta a derecho privado.

Segunda. Obligaciones de la Escuela Universitaria de Artes TAI.

1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado. Esta convocatoria tiene que coincidir con la fecha de la convocatoria que anualmente se establece para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario por la CNEAI. La convocatoria y todos sus actos están sujetos a derecho privado.

La Escuela Universitaria de Artes TAI indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de presentar la solicitud en sus registros.

2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la forma establecida en la cláusula quinta.

3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad evaluada.

La resolución del procedimiento de evaluación de la correspondiente actividad está sujeta a derecho privado y producirá los efectos que en dicho ámbito privado e interno pueda la Escuela Universitaria de Artes TAI establecer.

4. Contra los acuerdos privados de la Escuela Universitaria de Artes TAI, resultantes de las evaluaciones solicitadas no cabrá recurso alguno en vía administrativa, sin perjuicio de los cauces de derecho privado que quepa articular contra tales decisiones de la Escuela Universitaria de Artes TAI por cada solicitante.

De existir cauces de impugnación de los resultados de las evaluaciones en vía privada, podrá la Escuela Universitaria cofirmante someter los aspectos técnicos de tales impugnaciones a evaluación de ANECA. La Escuela Universitaria de Artes TAI informará a ANECA del resultado de las impugnaciones.

La Escuela Universitaria de Artes TAI resolverá las impugnaciones mediante los pertinentes actos de naturaleza privada.

Tercera. Obligaciones de ANECA.

Las obligaciones de ANECA son:

1. Evaluar las solicitudes enviadas por la Escuela Universitaria de Artes TAI en el marco de las actividades realizadas por la CNEAI y siguiendo sus criterios de evaluación. Para ello ANECA pondrá a disposición del personal de la Escuela Universitaria de Artes TAI la aplicación telemática que utiliza para la petición de la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario de carrera.

2. Emitir un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la correspondiente actividad.

En el informe técnico, la actividad sometida a valoración se calificará dentro de la horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Escuela Universitaria de Artes TAI.

3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e investigador contratado de la Escuela Universitaria de Artes TAI. Este procedimiento respetará los criterios, plazos y normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la correspondiente actividad del personal docente e investigador funcionario de universidad.

4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que, vía privada, pudieran realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.

Cuarta. Compensación de gastos.

La Escuela Universitaria de Artes TAI compensará a ANECA los gastos que haya tenido en la realización de estas evaluaciones, que serán financiados con cargo al capítulo 2 de su presupuesto (sección 33 programa 322C artículo 23).

ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar las solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar la Escuela Universitaria de Artes TAI. Cada solicitud tendrá un coste de 200,00 euros.

El importe de las liquidaciones por los informes realizados por la CNEAI, de conformidad con lo previsto en este convenio, se ingresará por parte de la Escuela Universitaria de Artes TAI en la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a nombre de ANECA en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión por parte de ANECA de la factura que legalmente corresponda.

El importe total estimado durante la vigencia del convenio estará entre un mínimo de 200 euros, atendiendo al coste de una solicitud de evaluación, y un máximo de 200.000 euros, con una previsión de evaluación para el primer año de vigencia del convenio de 5 (cinco) solicitudes.

Los miembros de los comités de evaluación percibirán asistencias con cargo al presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y con los límites establecidos al efecto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de 16 de junio de 2021, o las correspondientes autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de este convenio. En ningún caso, la Escuela Universitaria de Artes TAI abonará los gastos de asistencia de los miembros de los comités de evaluación.

Quinta. Solicitudes de evaluación.

Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose la Escuela Universitaria de Artes TAI, a enviar a ANECA un único listado editable y ordenado alfabéticamente, en el mes siguiente a la terminación del plazo, donde se identifiquen las solicitudes que se deberán evaluar en virtud del convenio, junto con la siguiente información: nombre de la Escuela Universitaria/razón social, NIF, domicilio fiscal, persona de contacto, y cualquier otra información relevante para la facturación de las solicitudes evaluadas, no admitiéndose por ANECA las solicitudes presentadas en la plataforma que no se contemplen en el listado.

El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es, poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la convocatoria de que se trate.

La Escuela Universitaria de Artes TAI indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de presentar la solicitud en sus registros.

Sexta. Régimen jurídico y resolución de controversias que pudiera plantear su ejecución.

El presente convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El seguimiento del convenio se realizará por una comisión mixta, formada por ambas partes, a través de dos representantes de cada una de ellas, a designar por los firmantes, quienes resolverán las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio, y cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Efectos de las evaluaciones realizadas por ANECA.

Las evaluaciones en que se incorporen los informes técnicos de ANECA, a que hace referencia el presente convenio quedan, por su naturaleza privada, al margen de la política de retribuciones del profesorado universitario funcionario, así como de lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y de las demás normas que para tales evaluaciones públicas puedan prever efectos, debiendo los actos de naturaleza privada que se sustenten en los referidos informes hacer precisión de este extremo.

Es responsabilidad de la Escuela Universitaria de Artes TAI dictar los actos de naturaleza privada que den soporte o en los que se integre la actividad de informe prevista en este convenio, asumiendo dicha Escuela Universitaria tales actos como propios, y estando los mismos sometidos al derecho privado que les resulte de concreta aplicación.

Octava. Protección de datos.

La Escuela Universitaria de Artes TAI, responsable de tratamiento, pondrá a disposición de ANECA los datos personales de los solicitantes necesarios para hacer posible la evaluación a que se refiere este convenio. ANECA, encargada del tratamiento, se compromete a tratar los datos con la única y exclusiva finalidad de llevar a cabo dicha evaluación. Una vez realizada la evaluación, ANECA devolverá los datos proporcionados por la Escuela Universitaria de Artes TAI, junto con cada informe de evaluación, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de España.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD), el tratamiento de los datos referidos en el párrafo anterior es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público por parte de la Escuela Universitaria de Artes TAI, concretamente, la garantía de la calidad establecida como fin esencial de la política universitaria en el artículo 31 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. La Escuela Universitaria de Artes TAI facilitará a cada persona evaluada, en el momento de la recogida de los datos, la información prevista en el artículo 13 del RGPD.

ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este convenio, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas, exceptuando los evaluadores y evaluadoras encargados de la evaluación. Asimismo, se compromete a no realizar ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento, y en relación con los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la realización de los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto en el artículo 28.3.b) del RGPD, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia, de conformidad con los cuales ANECA garantizará que sus evaluadores que puedan acceder a dichos datos se comprometan a respetar dicha confidencialidad.

No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado del tratamiento presta al responsable del tratamiento.

ANECA manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, con el RGPD y resto de disposiciones vigentes en la materia. Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se corresponden con las previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

ANECA notificará a la Escuela Universitaria de Artes TAI, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que ésta le indique, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Así mismo, pondrá a disposición de la Escuela Universitaria de Artes TAI toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el presente documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de los firmantes, a solicitud de cualquiera de las partes, en cuyo caso la oportuna modificación será tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo por ello necesaria nueva autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, las partes se darán un preaviso de veinte días para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio, comunicándoselo a la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará derecho a indemnización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

Undécima. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes a través de su firma y, en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez sea realizada su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el citado artículo. Tendrá una vigencia de cuatro años desde el comienzo de su eficacia.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h.2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Finalización de convenios anteriores.

ANECA y la Escuela Universitaria de Artes TAI acuerdan resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 8 de febrero de 2021, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el REOICO.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 8 de febrero de 2021, convenio que por consiguiente se declara resuelto y extinto.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha del último firmante.–Por Escuela Universitaria de Artes TAI, Joaquín Hidalgo Ruiz, 30 de noviembre de 2021.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina, 1 de febrero de 2022.

 

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