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Documento BOE-A-2022-2899

Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2022, páginas 21974 a 21982 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-2899

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por Resolución de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada Orden faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaria General.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante Resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.

El Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, establece en 2022 para España una cuota de caballa, stock MAC/8C3411, de 29.922 toneladas.

En 2022 España todavía tiene que seguir haciendo frente a la multa por la sobrepesca de caballa de 2009: la cantidad que corresponde saldar en 2022 de acuerdo al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1924 de la Comisión, es de 5.544 toneladas, que tienen que ser deducidas a todas las modalidades, en base a sus porcentajes de reparto del stock. Por tanto la cantidad de cuota inicial una vez deducida la multa es de 24.378 t.

De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le corresponde 8.897.970 kg. A su vez de esta cantidad, 1.311.293,84 kg, corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de Asturias, según el porcentaje de 14,737 % en base al artículo 2.9.a) de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.

A falta del cierre definitivo de los datos de consumo de cuota 2021, se añade la cantidad de flexibilidad interanual correspondiente a 2021 para usar en 2022 por los barcos de otras artes distintas a arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias, de 164.827,16 kg, así como la deducción de la multa por sobrepesca de 171.520 kg. Con todo ello, la cifra de cuota de caballa provisional para los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias asciende a una cantidad de 1.647.641 kg (cifra provisional, pendiente de revisión).

En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca, a propuesta de las Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Asturias, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias para la campaña de 2022 a las 00:00 horas (hora peninsular) del día 21 de febrero de 2022.

Segundo.

La cuota inicial de caballa en 2022 para los barcos objeto de esta Resolución es de 1.647.641 kg, de la que se destinarán 1.644.635,57 kg a pesca dirigida.

Los topes de capturas para las embarcaciones, se hará en función de rangos en base al establecimiento de tramos de topes de descarga por embarcación. El tramo inicial es de 0,75 tripulantes, a partir de ahí los tramos son de 0,25 tripulantes hasta 4 tripulantes y, finalmente, a partir de 4 tripulantes, los tramos son de 0,5 tripulantes.

Los tripulantes de cada embarcación se elevan al tramo superior en caso de no coincidir exactamente con el tramo, de forma que en cualquier tramo, los kilos por tripulante que le corresponden a cada embarcación sean los mismos. Se realiza un ajuste a la decena y la diferencia de este ajuste irá destinada para la pesca accidental.

Dichos barcos, así como los topes en kilos asignados a cada uno son los que aparecen en el listado de referencia de embarcaciones que efectúan la campaña de pesca dirigida a caballa que figura en el anexo.

Los topes de captura del anexo no generarán derechos históricos para ningún barco.

En el supuesto de que algún barco haya realizado capturas de caballa antes de la apertura de la pesquería dirigida, dicha cantidad será deducida de los topes de captura de cada barco.

Tercero.

Cada uno de los barcos que figuran en el listado del anexo, deberá consumir, al menos el 80 % de los kilos que tiene asignados para poder ser incluido en el listado del 2023.

En ningún caso se podrán hacer cesiones de kilos de los topes fijados entre embarcaciones.

Cuarto.

Se reservan un total de 3.005,43 kilos para pesca accesoria o accidental que pueden ser pescados a lo largo de todo el año por aquellas embarcaciones que no se encuentren en el listado de referencia del anexo.

Esta cantidad será gestionada de manera global, estableciéndose un tope de 200 kg/embarcación/semana.

Quinto.

En el caso de que un barco agote los topes de captura en kilos que tiene asignados conforme al anexo, a partir de ese momento, tendrá prohibida la pesca de caballa. Lo mismo ocurrirá para los barcos sin kilos asignados, en caso de que se agote la cantidad fijada en el apartado quinto.

Sexto.

Cualquier barco deberá llevar a puerto todas las capturas de caballa que realice que se detraerán de su tope de captura, si figura en el anexo o bien de la cuota asignada para pesca accidental en virtud al apartado quinto.

Séptimo.

Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2022 hasta 31 de diciembre, salvo resolución contraria que establezca un cierre de la pesquería.

Octavo.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 18 de febrero 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos de caballa para la campaña 2022

Buques con 0,75 tripulantes y tope común de 2.550,00 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
SJARENA. NUEVO BORJA. 24210
LUARCA. MARACA. 23231
AVILÉS. YOHANAMAR. 58915

Buques con 1,00 tripulante y tope común de 3.410,00 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
BUSTIO. EL DIANA. 24937
CUDILLERO. CLAVEL DE MAYO. 12762
LUARCA. SIEMPRE POCEIRO. 27740
LUANCO. BOU. 23764
GIJÓN. CENTENARIO. 27793
LLANES. CHINCHO RUBIANES. 26521
SJARENA. HERES ALARAN. 25632
CUDILLERO. LEAL. 21563
GIJÓN. MAR ABIERTO. 8731
CUDILLERO. MARES. 13997
LUANCO. MARIA PIEDAD PRIMERA. 24529
SJARENA. MAROA. 23331
LUANCO. MARQUES DOS. 58337
CUDILLERO. MARU MARU. 58420
CUDILLERO. NOVO MAR ABIERTO. 26890
LUANCO. NUEVA MARIEGA. 58908
CUDILLERO. NUEVO ALDEBARAN. 27690
CUDILLERO. NUEVO MARUSALVA. 22523
OVIÑANA. NUEVO XABON. 22786
CANDÁS. O ULTIMO. 26221
CUDILLERO. ROXINA. 24223
LUANCO. SARA UN. 27517
CUDILLERO. SEIS HERMANOS. 3367
SJARENA. SIEMPRE ANAIS. 26992
CUDILLERO. SIEMPRE LLUGARINA. 26278
VIAVELEZ. TRES MARINOS. 26213
P VEGA. PLAYA DE COEDO (ANTES DANIAN). 24800
Puerto base Nombre buque CFPO

Buques con 1,25 tripulantes y tope común de 4.260,00 kg por buque

GIJÓN. ALEXANDRA DEL MAR. 23366
SJARENA. NUEVO JOSPI. 25694
SJARENA. NUEVO SEDINA. 23593
Puerto base Nombre buque CFPO

Buques con 1,50 tripulantes y tope común de 5.110,00 kg por buque

LUARCA. EL CACHARELO. 23646
CUDILLERO. JARA. 15095
RIBADESELLA. NUEVO ATALAYA. 24510
LASTRES. NUEVO FLORIDA. 25926
LUARCA. CHAMPARA. 22556
TAZONES. ALBACORA. 25281
Puerto base Nombre buque CFPO

Buques con 1,75 tripulantes y tope común de 5.970,00 kg por buque

LUARCA. LOS AMEALES. 23824
RIBADESELLA. NOVO TOMÁS LUIS. 26453
LASTRES. VIRGEN DE MARES. 24390
CUDILLERO. CRUZ DEL SUR. 13774
SJARENA. SIEMPRE BEGOÑA. 16045
BUSTIO. ESTRELLA LA MAÑANA. 24969

Buques con 2,00 tripulantes y tope común de 6.820,00 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
GIJÓN. SIEMPRE ALBA. 22334
CUDILLERO. PEÑA LA GUIA. 27094
LUANCO. SIEMPRE VOLVEREMOS PRIMERO. 26964
LUANCO. BUENA ESPERANZA. 58850
P VEGA. NUEVO JESUS JOSE. 24225
LUANCO. MATO VARELA. 23929
VIAVELEZ. NUEVO SOIRANA. 27763
SJARENA. BEGOPATRIC. 15786
CUDILLERO. ROSA LOS VIENTOS. 27138
CUDILLERO. MAR DE SALVORA. 25317
AVILÉS. HERMANOS GANDARA. 26529
LASTRES. DAVID IN. 27012
RIBADESELLA. BIEMPICA TRES. 23788
LUANCO. BRUMAR. 100145
LUANCO. ESTELA. 25485
P VEGA. ISTILLARTY. 24845
LASTRES. MAR CANTABRICO. 23055
RIBADESELLA. MARES DEL SEÑOR. 25762
P VEGA. NEPTUNO CUATRO. 23959
CUDILLERO. NUEVA BELLA. 13633
LUANCO. NUEVA MAEVA. 24577
RIBADESELLA. NUEVO FLOR DEL MAR. 27677
LUARCA. NUEVO HERMANOS POLA. 26338
CUDILLERO. NUEVO JOSMAR. 27729
RIBADESELLA. NUEVO MAR AZUL. 26008
LASTRES. NUEVO RATONERO. 26073
LASTRES. NUEVO SEMANA SANTA. 23655
TAPIA. PUNTA GALIÑO. 24408
CUDILLERO. SIEMPRE GALANA. 25511
P VEGA. SIEMPRE LA NINFA. 24238
LASTRES. SIEMPRE VULCANO. 25528
CUDILLERO. SUAREZ VALLE. 21777
LUARCA. TONIO LOLA. 24059
GIJON. PHILADELFIA. 24940
Puerto base Nombre buque CFPO

Buques con 2,25 tripulantes y tope común de 7.670,00 kg por buque

RIBADESELLA. AIRES DEL ALBA. 23365
LUARCA. SIEMPRE VENDAVAL. 24899
LUANCO. LEBRUS. 100175
LUARCA. NUEVA PALOMA. 24896
RIBADESELLA. PUNTA CARREROS. 23616
LASTRES. DOMI JESU. 26426
ORTIGUERA. NUEVO NUBEI. 27354
El buque Berriz Amatxo no aparece en este tramo al haber pescado por encima de su tope establecido previamente.

Buques con 2,50 tripulantes y tope común de 8.460,00 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
LASTRES. CABO LASTRES. 26415
CANDÁS. CACIPES. 23391
LLANES. RODILES. 27675
LASTRES. XUGOS. 24573
LUARCA. FONMAR. 23698
AVILÉS. BENYJOR. 24492
Puerto base Nombre buque CFPO

Buques con 2,75 tripulantes y tope común de 9.380,00 kg por buque

LUANCO. CORAL. 20733
LUARCA. YODAM (antes GUADALUPEKO SAINDUTEGIA BERRIA). 26904
LUARCA. PUNTA LOS PILIS. 24517
LUANCO. MAR DE LUCIA. 26417
VIAVELEZ. FARO DE GUIA. 24713
Puerto base Nombre buque CFPO

Buques con 3,00 tripulantes y tope común de 10.230,00 kg por buque

LUANCO. CA PILAR. 100169
RIBADESELLA. BRAMADORIA. 24746
LUANCO. MARESCO. 24777
BAÑUGUES. HOLANDES ERRANTE. 27784
LUANCO. RICHAR TRES. 24399
GIJÓN. EL MAKILAN. 24470
BUSTIO. NUEVO ANTROXU. 25401
LLANES. LA CAYONESA DOS. 23822
P VEGA. RUTA DEL ALBA. 24825
CUDILLERO. LOS CHARITOS. 24603
CUDILLERO. MAS APARICIO. 100022
LUARCA. CHUBASCO DOS. 22435
TAPIA. FARO TAPIA. 27672
CUDILLERO. FELISINA UNO. 27350
LUARCA. JOSERCRIS. 100234
ORTIGUERA. MADRE AMÉRICA. 100261
TAZONES. MERON. 27133
LUARCA. NUEVA MONI. 26072
P VEGA. NUEVA SARAMAR. 27292
LUARCA. PLAYA DE ALEGRIN. 24393
VIAVELEZ. RUBEN DAVID. 25318

Buques con 3,25 tripulantes y tope común de 11.090,00 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
CUDILLERO. SIEMPRE ROMANTICA. 100208
ORTIGUERA. SIEMPRE YOMAR. 27762
VIAVELEZ. TRANQUILO DOS. 23994
OVIÑANA. VIKY VICTORIA. 27454
LLANES. ENDEÑO DOS. 23661
P VEGA. PILAR MARINA. 24164
GIJÓN. SALENA TERCERO. 16027
BUSTIO. NUEVO MONTEVEO. 23585
Puerto base Nombre buque CFPO

Buques con 3,50 tripulantes y tope común de 11.940,00 kg por buque

LLANES. PUNTA MENDIA. 23736
CUDILLERO. NUEVO FRANCES. 27417
BUSTIO. ADRIANA TERCERO. 24493
GIJÓN. MAR QUINTA. 100262
GIJÓN. SIEMPRE CUCA. 24451
CANDÁS. IYAN-XEL. 100082
CUDILLERO. NUEVA CARLA. 25858
Puerto base Nombre buque CFPO

Buques con 3,75 tripulantes y tope común de 12.790,00 kg por buque

LASTRES. EL PICU PIENZU. 27596
LUARCA. NAGORE SEGUNDO. 24807
LUARCA. NUEVA KALINA. 23793
CUDILLERO. SIEMPRE GABRIEL. 26082
LUARCA. SIEMPRE TAMAR. 24871
BUSTIO. MARIA REBECA. 24567
RIBADESELLA. VELAMAR. 25003
Puerto base Nombre buque CFPO

Buques con 4,00 tripulantes y tope común de 13.650,00 kg por buque

CUDILLERO. LAURA MAR. 23995
GIJÓN. CARMIN. 25651
LLANES. NUEVO VENDAVAL. 24383
RIBADESELLA. URIBARRI. 25865
CUDILLERO. NOVAS TERAN. 23790
Puerto base Nombre buque CFPO

Buques con 4,50 tripulantes y tope común de 15.350,00 kg por buque

GIJÓN. NUEVO GALANA. 27535
AVILÉS. EL CISNE DE. 25306
CUDILLERO. NUEVO HERMANOS SUAREZ. 24496
LUARCA. NUEVO MARIA ISABEL. 22698
Puerto base Nombre buque CFPO

Buques con 5,00 tripulantes y tope común de 17.060,00 kg por buque

OVIÑANA. BRISAS DE OVIÑANA. 24232
LLANES. NUEVO SANDRA MARIA. 27246
LLANES. EL REVIRU. 23426
OVIÑANA. EL SAN ROQUE. 27737
AVILÉS. PESCALEMA. 23081
CUDILLERO. NUEVO CARMEN. 26367
GIJÓN. VIRGEN DE PUERTO. 24616
Puerto base Nombre buque CFPO

Buques con 5,50 tripulantes y tope común de 18.770,00 kg por buque

CUDILLERO. NUEVO PADRE. 23376
CUDILLERO. SIEMPRE MARIA. 27291
AVILÉS. JOSE EDUARDO. 26487
AVILÉS. ALFONSO QUINTO. 24774
Puerto base Nombre buque CFPO

Buques con 6,00 tripulantes y tope común de 20.470,00 kg por buque

LASTRES. NAVEOTE. 24097
CUDILLERO. NUBERU. 25055
CUDILLERO. EL DAVID. 25065
BUSTIO. BEREZMAR. 25792
GIJÓN. NUEVO MAPEI. 27457
CUDILLERO. MAR DE PEDRO. 26985
Puerto base Nombre buque CFPO

Buques con 6,50 tripulantes y tope común de 22.180,00 kg por buque

P VEGA. SIEMPRE SAN PABLO. 27730
Puerto base Nombre buque CFPO

Buque con 6,50 tripulantes y tope de 20.575,57 kg por buque

LUARCA. NUEVO ENZO (*). 22240
(*) Embarcación con tope diferente de su segmento por sobrepesca previa.
Puerto base Nombre buque CFPO

buques con 7,00 tripulantes y tope común de 23.890,00 kg por buque

LUARCA. PLAYA DE LUARCA. 23025
LUARCA. MADRE RAFAELA. 23576
P VEGA. REGINO JESUS. 23046
LASTRES. NUEVO BOSCO. 27262
Puerto base Nombre buque CFPO

Buques con 8,00 tripulantes y tope común de 27.300,00 kg por buque

LUARCA. TRES HERMANOS CACHARELOS. 25747

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