Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-2964

Resolución 420/38037/2022, de 15 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro de Capacitación Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha de Iniciativa Social, para la colaboración en la formación, previa a su inserción laboral, de personal con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2022, páginas 22313 a 22318 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-2964

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 14 de febrero de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Centro de Capacitación Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha de iniciativa social para la colaboración en la formación, previa a su inserción laboral, de personal con discapacidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de febrero de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Centro de Capacitación Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha de iniciativa social para la colaboración en la formación, previa a su inserción laboral, de personal con discapacidad

REUNIDOS

En Madrid a 14 de febrero de 2022.

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, don Amador Enseñat y Barea, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

Y de otra parte, el Presidente del Centro de Capacitación Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha de iniciativa social, señor don Andrés Martínez Medina, nombrado por Asamblea General Universal celebrada en Toledo en la sede de la Sociedad Cooperativa con fecha 25 de marzo de 2019, con CIF F45613214 y dirección en Rda. Buenavista 29, local 13B. Toledo (45005).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Centro de Capacitación (CECAP) es una cooperativa de iniciativa social, sin fin de lucro, inscrita en el registro regional de cooperativas con el número CLM-RG-178 y con CIF F45613213, que tiene entre sus fines el compromiso de facilitar la inserción socio-laboral de la persona con discapacidad en la región de Castilla-La Mancha, pudiendo para ello mantener relaciones directas con entidades que operen en dicha Comunidad Autónoma.

Segundo.

Que la Academia de Infantería del Ejército de Tierra, como parte integrante de la ciudad de Toledo, es una institución que aprovecha todas las ocasiones que se le brindan para apoyar a los organismos e instituciones de la ciudad en la promoción, colaboración y apoyo de los procesos de integración e inserción de la persona con discapacidad en la región de Castilla-La Mancha, al mismo tiempo que le satisface ayudar a los colectivos minoritarios.

Tercero.

Que ambas partes consideran factible promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de acciones formativas que faciliten a la persona con discapacidad la adquisición de destrezas y aprendizajes necesarios para desempeñar con éxito cualquier demanda laboral, contribuyendo a una mejora de su cualificación profesional, tal y como ha quedado de manifiesto en las colaboraciones llevadas a cabo en el marco del convenio suscrito por dichas organizaciones en el año 2017.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través de la Academia de Infantería del Ejército de Tierra, en adelante Academia, y el Centro de Capacitación (CECAP) que facilite el acceso de la persona con discapacidad, en lo sucesivo alumno, a una formación profesional normalizada y de calidad, como primer paso hacia la inserción en el mercado laboral ordinario. Por lo tanto, las acciones que se emprendan dentro de este convenio tendrán un cariz únicamente formativo, reconociendo a los beneficiarios del mismo como alumnos.

Segunda. Aportaciones del MINISDEF.

Facilitará las siguientes instalaciones y material para llevar a cabo las prácticas de los alumnos del CECAP:

1. Almacén de acuartelamiento.

2. Almacén de vestuario.

3. Lavandería.

Dicho material utilizado será facilitado por la Academia pero su cuidado dependerá directamente del alumno, responsabilizándose éste del deterioro del mismo. El horario de realización de estas prácticas será en turno de mañana, concretamente de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.

Tercera. Aportaciones del CECAP.

Realizará el seguimiento de sus alumnos con el fin de conseguir los resultados esperados a través de la consecución de los objetivos de formación que se hayan establecido previamente.

1. Selección del alumnado: el CECAP, siempre bajo el consentimiento y coordinación con la Academia, seleccionará al candidato idóneo según las competencias del puesto que se oferte, utilizando para ello su metodología en intervención directa.

2. Coordinación del alumnado: el CECAP será el principal responsable de todos y cada uno de los alumnos beneficiarios del presente convenio, teniendo entre sus fines suplir las necesidades de éstos. Además se encargará de realizar las acciones oportunas para que los alumnos cuenten con el correspondiente seguro.

3. Seguimiento del alumnado: el CECAP será el encargado de realizar dicho seguimiento.

4. Evaluación del alumnado: el CECAP y, en su caso, el profesional asignado por dicho Centro, serán los encargados de evaluar los avances de sus alumnos.

5. Conforme al punto anterior, el CECAP pondrá a disposición del alumno y del personal de la Academia a un profesional especializado en el trabajo directo con personas con discapacidad.

Las funciones de este profesional tienen una temporalidad determinada en función del grado de autonomía que cada uno de los usuarios vaya adquiriendo, lo que supone que según los usuarios vayan adquiriendo la citada autonomía, el profesional irá reduciendo su apoyo a los mismos y, si es posible, eliminarlo en su totalidad. Entre las funciones de este profesional encontramos las siguientes:

a) Apoyo al alumnado: apoyará y asesorará al alumno en el contexto normalizado, en este caso la Academia de Infantería, en el tiempo que estime oportuno para la adquisición de aprendizajes que fomenten su autonomía.

b) Apoyo al personal de la Academia: este profesional trabaja con y para el personal de la Academia que mantenga un contacto directo con el alumnado con el único fin de favorecer una relación positiva en función de los objetivos marcados. En este aspecto dicho profesional tiene una función claramente mediadora entre el personal de la Academia y el alumno.

Por tanto, el Ministerio de Defensa no tendrá, en el ámbito de este convenio, ninguna relación jurídica, tanto laboral, como administrativa, de prestación de servicios de dicho personal.

Cuarta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos representantes de cada una de las partes, que serán nombrados por el Director de la Academia y por el Presidente del CECAP, respectivamente.

Dicha Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Asimismo, la comisión se reunirá con una periodicidad semestral y siempre que acontezca alguna situación que lo requiera. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas en sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Sexta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, debiendo dicha autorización seguir lo especificado en la normativa de seguridad en las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al CECAP poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Séptima. Seguro de los alumnos.

El CECAP se hará responsable del seguro de los alumnos, de forma que cada uno de los beneficiarios del presente convenio quede convenientemente asegurado. El CECAP cuenta con un seguro de responsabilidad civil, de renovación anual. Por otro lado, existe un seguro específico para trabajadores con minusvalía que lleven a cabo prácticas formativas en talleres ocupacionales. Este seguro cubre cualquier tipo de accidente en el ejercicio de sus funciones así como asistencia sanitaria si fuera necesaria. La Academia, por su parte, podrá disponer de esta documentación en el momento en que considere oportuno.

Octava. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el vigente Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MDEF, a través de la Academia de Infantería, y el Centro de Capacitación CECAP S. COOP de CL-M, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen los datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el Convenio a los datos personales que otra de las partes hubiera recabado, se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que es objeto del Convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el Convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del Convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el Convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT,s) de cada una de las partes intervinientes en el Convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Si las partes intervinientes en el Convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y también una vez terminada esta.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, se ajustarán a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Causas de resolución.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrucciones de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, siempre, por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército, Amador Enseñat y Barea.–Por el CECAP, el Presidente, Andrés Martínez Medina.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid