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Documento BOE-A-2022-2968

Orden ICT/112/2022, de 11 de febrero, por la que se corrigen errores en la Orden ICT/1415/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el condicionado general y el sistema de cálculo de tarifas aplicable a la cobertura otorgada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las operaciones bajo la nueva póliza de seguro para créditos de inversión por cuenta del Estado, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2022, páginas 22333 a 22333 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-2968

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden ICT/1415/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el condicionado general y el sistema de cálculo de tarifas aplicable a la cobertura otorgada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las operaciones bajo la nueva póliza de seguro para créditos de inversión por cuenta del Estado, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 302, de 18 de diciembre de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 155365, artículo 2.1.a, primer romanillo, donde dice: «Cuando el deudor y, en su caso el garante haya sido declarado en concurso», debe decir: «Cuando el Deudor y, en su caso el Garante hayan sido declarados en concurso».

En la página 155366, artículo 4.2(ii), donde dice: «… respecto de los acreedores ordinarios del deudor por actuaciones», debe decir: «respecto de los acreedores ordinarios del Deudor y/o Garante por actuaciones».

En la página 155367, artículo 4.2(vi), donde dice: «Cuando el deudor o el garante del crédito», debe decir, «Cuando previamente a la emisión de la Póliza, el Deudor o el Garante del Crédito».

En la página 155372, artículo 16(5), tercera línea, donde dice: «… el resto de créditos presentes o futuros del deudor,», debe decir: «el resto de los créditos presentes o futuros del Deudor y, en su caso, del Garante,».

En la página 155372, artículo 16(6), donde dice: «… respecto de los acreedores ordinarios del deudor», debe decir: «respecto de los acreedores ordinarios del Deudor y/o Garante».

En la página 155774, artículo 22(3), segunda línea, donde dice: «… ni inicia», debe decir: «ni iniciar».

En la página 155378, última sección, cuando dice «Compañía Española de Seguros de crédito a la Exportación, SA,», debe decir: «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A.,».

En la totalidad del documento los términos definidos en el Artículo Preliminar deberán figurar en mayúscula. Estos términos definidos son: «Agente, Asegurado, Asegurador, Convenio de Crédito, Crédito, Deudor, Garante, Garantías, Intereses de Demora Cubiertos, Moneda Asegurada, Póliza, Proyecto de Inversión, Suplemento, Suma Asegurada, Tomador y Vencimiento Anticipado del Crédito».

Madrid, 11 de febrero de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/02/2022
  • Fecha de publicación: 24/02/2022
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Orden ICT/1415/2021, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-20901).

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