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Documento BOE-A-2022-3022

Resolución 420/38039/2022, de 18 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Hospital Universitario del Vinalopó, para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2022, páginas 22524 a 22529 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-3022

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 17 de febrero de 2022, el Convenio con el Hospital Universitario del Vinalopó para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de febrero de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Hospital Universitario del Vinalopó para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo

En Madrid, a 17 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. don Amador Enseñat y Berea, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas, de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don José David Zafrilla Martínez y D. Rafael Carrasco Moreno, en representación de Elche Crevillente Salud S.A., domiciliada en Elche (Alicante), C/ Tonico Sansano Mora n.º 14 y CIF A97858633, quienes actúan en su condición de apoderados mancomunados, en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Valencia, don Alejandro Cervera Taulet el 21 de julio de 2020, número 2253 de su Protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005 de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa, de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que «el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad.» Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la Directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Segundo.

Que el Hospital Universitario del Vinalopó es adjudicatario de la gestión integral de la asistencia sanitaria del Departamento de Salud Elche-Crevillente, estando interesado en la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Tercero.

Que la formación continuada del personal sanitario precisa de la realización de guardias hospitalarias y estancias en servicios quirúrgicos o de urgencias/triaje, para el personal de las especialidades fundamentales de Medicina y Enfermería, y prácticas de urgencias/emergencias del personal de tropa con formación sanitaria.

Cuarto.

Que es deseo de ambas instituciones suscribir el presente convenio para establecer un marco de colaboración con diversas modalidades que den lugar al desarrollo de proyectos académicos, docentes y de investigación, relacionados con la seguridad y defensa, así como otras iniciativas que sean de interés común.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio, con el objeto de regular el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército de Tierra (ET) y el Hospital Universitario Vinalopó (HUV), en actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, y en cualquier otro ámbito de interés mutuo, mediante el establecimiento de este convenio y otros específicos que lo desarrollen, informando de los mismos a la Subinspección General del Ejército (SUIGE) de su ámbito territorial, así como a las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos del ET afectadas.

Segunda. Actividades de colaboración.

El MINISDEF, el ET y el HUV se comprometen a favorecer:

1. La organización conjunta de cursos de postgrado, conferencias, seminarios, congresos, publicaciones y asesoramiento científico y técnico.

2. La formación de personal docente e investigador.

3. La formación continuada del personal del Cuerpo Militar de Sanidad (CMS) de las especialidades fundamentales de Medicina y Enfermería.

4. La realización de guardias y estancias hospitalarias del personal del Cuerpo Militar de Sanidad (CMS) de las especialidades fundamentales de Medicina y Enfermería para apoyo a la formación continuada del personal del HUV.

5. La realización de prácticas de urgencias/emergencias en los servicios del HUV para el personal de tropa con formación sanitaria.

6. La realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo.

7. El uso común de instalaciones.

8. Y aquellas otras de interés común previstas en esta cláusula que acuerde la Comisión Mixta.

El MINISDEF, el ET y el HUV podrán acordar, a través de las instancias que sean competentes, la realización de proyectos de investigación y otros programas de formación conjuntos, ampliables a otras entidades públicas o privadas, en los términos y condiciones que se fijen en los correspondientes convenios específicos.

En el ámbito del MINISDEF, la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESAN) es el órgano al que corresponde la planificación y desarrollo de la política sanitaria; a estos efectos, dependen funcionalmente de la IGESAN las direcciones de sanidad de los Ejércitos.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga el HUV del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a los que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, ambas partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

El MINISDEF, el ET y el HUV tienen la consideración de responsables de los tratamientos de datos personales que, respectivamente, recaben de las personas participantes en las actividades contempladas en el convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

El MINISDEF, el ET y el HUV asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, prevén llevar a cabo, y que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio; y también asumen la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; además, informarán de la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si hay cesión de datos personales a terceras entidades se informará previamente a los interesados.

Si el MINISDEF y el HUV destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil; dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal no militar que haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, como criterio general, HUV lo pondrá en conocimiento del interesado, quien, de no deponer su actitud, por parte de dicho hospital se le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.

Quinta. Desarrollo de los convenios específicos.

El presente convenio se podrá desarrollar mediante el establecimiento de convenios específicos sobre las diversas actividades o proyectos que se acuerden entre el MINISDEF/ET y los diferentes departamentos del HUV, concretándose los aspectos técnicos, jurídicos y económicos de las actividades que se pretenden llevar a cabo.

Antes de la formalización de cualquier convenio específico realizado al amparo del presente convenio, el Ejército de Tierra solicitará informe a la Dirección General de Armamento y Material del MINISDEF (DGAM), a fin de que evalúe su alineación con lo establecido en la Estrategia de Tecnología e Innovación de Defensa.

Desde su inicio en la tramitación, para aquellos convenios específicos que traten sobre docencia, investigación y formación continuada del personal del MINISDEF, se contará con la valoración de la IGESAN y de la Jefatura de Sanidad Operativa (JESANOP).

Asimismo, la Escuela Militar de Sanidad (EMISAN) de la Academia Central de la Defensa (ACD) ejercerá un control docente (objetivos, procedimientos, protocolos, técnicas o material) que se acordará en los convenios específicos en relación a la formación continuada del personal del CMS y de tropa con formación sanitaria, que permitan homogeneizar la formación en el ámbito de Defensa y el reconocimiento oficial de la EMISAN de la enseñanza recibida.

En cualquier caso, tras la firma del presente convenio y en el plazo máximo de un mes, desde que adquiera eficacia, se constituirá una Comisión Mixta del convenio para acordar los términos de ejecución de las actividades de colaboración contempladas en la cláusula segunda.

Sexta. Financiación.

La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio se preverá en los correspondientes convenios específicos.

Séptima. Seguros de responsabilidad civil.

El personal de ambas instituciones involucrado en las actividades que se realicen al amparo de este convenio dispondrá de las coberturas de los seguros de responsabilidad civil y profesionales correspondientes. Por parte del MINISDEF se tiene suscrito un seguro de responsabilidad profesional sanitaria que se renueva anualmente, e igualmente, por parte del HUV se dispone de una Póliza de Responsabilidad Civil Profesional Sanitaria.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por un miembro de cada una de las partes que serán nombrados respectivamente, por el ET y por el HUV.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo máximo de un mes, desde que el convenio devenga en eficaz, y tendrá como finalidad resolver las cuestiones de interpretación y cumplimiento del presente convenio, además de programar anualmente las actividades que deben ser desarrolladas a través de convenios específicos.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo decida una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Asimismo, tendrá capacidad de proponer posibles modificaciones del convenio, mediante adenda que requerirá acuerdo unánime de los firmantes, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Modificación y causas de extinción.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas por las partes en este convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión Mixta prevista en la cláusula octava. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

Además de las indicadas en el párrafo anterior, serán causas de resolución: la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto; y la denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

Asimismo, la resolución de este convenio exigirá la previa resolución y liquidación de los convenios específicos que estuvieran en vigor en ese momento.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiera la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El periodo de vigencia, tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, mediante adenda, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–Por el Hospital Universitario del Vinalopó, el Director Adjunto a Gerencia, José David Zafrilla Martínez.–El Gerente, Rafael Carrasco Moreno.

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