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Documento BOE-A-2022-303

Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en la Oficina Fiscal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2022, páginas 1408 a 1414 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2022-303

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 7 de mayo de 2021 (BOE de 14 de mayo), de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, se aprobaron con carácter definitivo las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de las oficinas fiscales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en los artículos 49 y siguientes del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, esta Dirección General ha resuelto convocar concurso específico para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Régimen de participación.

Podrán participar los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa que reúnan las condiciones generales y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

Para el puesto de Responsable de Control de Registro, Estadística y Calidad también podrán participar funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Tramitación Procesal.

Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, antes citada, podrán participar en exclusiva y por una sola vez los funcionarios destinados en el municipio donde deba desempeñarse cada uno de los puestos ofertados.

No podrán participar en el presente concurso los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación; los suspensos en firme, mientras dure la suspensión; ni los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, antes citado, no regirá la limitación referente al tiempo para concursar establecida en el artículo 46.1 del mismo.

Segunda. Puestos de trabajo ofertados.

Los puestos a proveer mediante el presente concurso son los que figuran en el anexo I de esta Resolución.

En el citado anexo se hacen constar los datos referentes a los puestos de trabajo ofertados y a las funciones encomendadas a cada uno de ellos. Asimismo se indica el complemento general del puesto, el complemento específico, el cuerpo o cuerpos a los que está adscrito y los méritos específicos a valorar.

Todos los puestos convocados conllevan, además de las funciones que les son propias, la prestación de servicio de guardia cuando por turno corresponda.

Tercera. Valoración de méritos.

El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera fase se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales.

La valoración de los méritos específicos en la segunda fase se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos, se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso, y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase:

Valoración de los méritos generales:

Antigüedad: Por los servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de adscripción del puesto de trabajo al que opta, se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días. La puntuación máxima por este concepto será de 60 puntos. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556.

2. Segunda fase:

Valoración de los méritos específicos, adecuados a las características y contenido del puesto de trabajo descrito en el anexo I. La puntuación máxima por este concepto será de 40 puntos.

Se valorará la experiencia en las distintas materias incluidas en la relación de méritos a puntuar que se recogen en el anexo I.

La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Cuarta. Solicitudes.

Los interesados deberán presentar sus solicitudes, según el modelo que figura en el anexo II, en las que harán constar sus datos personales, puesto de trabajo actual y puesto o puestos solicitados, así como la relación de documentos que aportan a efectos de la valoración de los méritos específicos, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, paseo de María Agustín, n.º 36, Edificio Pignatelli; 50004 Zaragoza, o en la forma prevista en la normativa de procedimiento administrativo vigente.

Ningún participante podrá anular o modificar su solicitud una vez terminado el plazo de presentación de las mismas. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias.

La Dirección General de Justicia aportará de oficio la correspondiente certificación de la antigüedad en el cuerpo, a efectos de la valoración de los méritos generales.

Quinta. Comisión de valoración.

Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración, compuesta por los siguientes miembros:

Por la Administración: 4 miembros:

– Presidenta:

Titular: M.ª Pilar Ramos Martín.

Suplente: Melitina Ruiz Francia.

– Vocal 1:

Titular: Carlos Carmelo Clemente Pardos.

Suplente: José Manuel del Río Monge.

– Vocal 2:

Titular: Angel Sanz Barea.

Suplente: Angel García Sansigre.

– Secretario/a:

Titular: M.ª Pilar Posac Marcén.

Suplente: M.ª Pilar Torralba Ancho.

Por las Organizaciones Sindicales: 3 miembros:

– Vocal 1:

Titular: Luis A. Mozota Martín.

Suplente: Santiago Esteban González.

– Vocal 2:

Titular: Sara Oliván Campos.

Suplente: María Oliván Campos.

– Vocal 3:

Titular: María Consuelo Chamorro Iglesias.

Suplente: María del Mar Ruiz Pardos.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Valoración propondrá, para cada puesto de trabajo ofertado, al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados de ambas fases y, en caso de empate, al candidato con mayor antigüedad en el Cuerpo.

Sexta. Destinos.

Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquellos funcionarios que hubieran obtenido un puesto de trabajo por concurso especifico podrán renunciar a este si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubieren obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.

Séptima. Resolución.

1. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados desde el siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, y la resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón», se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado Reglamento.

2. La resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario.

Octava. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 23 de diciembre de 2021.–La Directora General de Justicia, María Ángeles Júlvez León.

ANEXO I
N.º Puesto de trabajo Localidad N.º
plazas
Compl. Gral. del puesto, anual Compl. específico anual Cuerpo Descripción de funciones Méritos Puntos
1 Coordinador de la Oficina Fiscal. Zaragoza. 1 4.015,68 9.569,76 Gestión P.A. Las previstas en el artículo 18 del Decreto 1/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura y la organización de la Oficina Fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 24 de enero de 2019). Experiencia en oficinas fiscales. 10
Experiencia en tramitación de diligencias fiscales. 10
Experiencia en dirección de grupos de trabajo. 10
Experiencia en gestión de las aplicaciones informáticas del Ministerio Fiscal. 10
2 Responsable de Control de Registro, Estadística y Calidad. Zaragoza. 1 4.015,68 8.969,76 Gestión P.A. Las previstas en el artículo 20 del Decreto 1/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura y la organización de la Oficina Fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 24 de enero de 2019). Experiencia en explotación de datos estadísticos y memoria de la Fiscalía. 10
Experiencia en oficinas fiscales. 10
3.440,16 8.486,28 Tramitación P.A. Experiencia en tramitación de diligencias fiscales. 10
Experiencia en gestión de las aplicaciones informáticas del Ministerio Fiscal. 10
3 Coordinador de la Oficina Fiscal. Huesca. 1 3.843,12 8.969,76 Gestión P.A. Las previstas en el artículo 18 del Decreto 1/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura y la organización de la Oficina Fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 24 de enero de 2019). Experiencia en oficinas fiscales. 10
Experiencia en tramitación de diligencias fiscales. 10
Experiencia en dirección de grupos de trabajo. 10
Experiencia en gestión de las aplicaciones informáticas del Ministerio Fiscal. 10
4 Coordinador de la Oficina Fiscal. Teruel. 1 3.843,12 8.969,76 Gestión P.A. Las previstas en el artículo 18 del Decreto 1/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura y la organización de la Oficina Fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 24 de enero de 2019). Experiencia en oficinas fiscales. 10
Experiencia en tramitación de diligencias fiscales. 10
Experiencia en dirección de grupos de trabajo. 10
Experiencia en gestión de las aplicaciones informáticas del Ministerio Fiscal. 10
ANEXO II
Solicitud de participación en la convocatoria de concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en oficinas fiscales de Aragón

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/2021
  • Fecha de publicación: 07/01/2022
  • Convocatoria. 4 plazas.

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