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Documento BOE-A-2022-3032

Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Foral de Navarra, para mejorar y adecuar los servicios bibliotecarios y promover el fomento de la lectura en el Centro Penitenciario de Pamplona.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2022, páginas 22610 a 22616 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-3032

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 11 de febrero de 2022 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Comunidad Foral de Navarra (Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra), para mejorar y adecuar los servicios bibliotecarios y promover el fomento de la lectura en el Centro Penitenciario de Pamplona, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución,

Madrid, 23 de febrero de 2022.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Comunidad Foral de Navarra (El Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra), para mejorar y adecuar los servicios bibliotecarios y promover el fomento de la lectura en el Centro Penitenciario de Pamplona

Madrid y Pamplona, 11 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias del Secretario de Estado de Seguridad, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.3 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.

Y, de otra parte, doña Rebeca Esnaola Bermejo, Consejera de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra, nombrada por Decreto Foral de la Presidencia de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, y competencia en virtud del artículo 90.2.b) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, con domicilio a estos efectos en la calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo.

Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaría, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y reinserción social. Asimismo, la mencionada Ley señala que para conseguir dicho objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y asistenciales.

Tercero.

Que el artículo 149.1. 6.ª de la Constitución española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.

Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaría estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Cuarto.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición de las personas privadas de libertad y los condenados a penas y medidas alternativas los recursos necesarios para la mejora de su desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que hayan cumplido la pena que les ha sido impuesta.

En concreto, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, entre otras, las siguientes funciones:

La organización y gestión de las instituciones penitenciarias.

El impulso y coordinación de programas de intervención con las personas privadas de libertad.

La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de las personas privadas de libertad y de los liberados condicionales, así como la promoción de actividades culturales y deportivas.

La coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.

La gestión, seguimiento y control de la ejecución de las penas y medidas comunitarias y de los programas de tratamiento e intervención aparejados a dicho cumplimiento, desarrollados por los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas

Quinto.

Que la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, atribuye en su artículo 57 a Instituciones Penitenciaras la competencia en materia de bibliotecas. El citado artículo establece:

En cada establecimiento existirá una biblioteca provista de libros adecuados a las necesidades culturales y profesionales de los internos, quienes además podrán utilizar los libros facilitados por el servicio de bibliotecas ambulantes establecido por la Administración o entidades particulares con el mismo fin.

A fecha 31 de julio de 2021 la Biblioteca del Centro Penitenciario de Pamplona I dispone de fondos bibliográficos por un total de 14.846 ejemplares, si bien estima conveniente su actualización y mejora.

Sexto.

Que el artículo 7 de la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el Sistema Bibliotecario de Navarra, define a los «Servicios de extensión bibliotecaria» como aquellos que prestan servicio de lectura pública en aquellas zonas donde no hay una biblioteca estable o a aquellas personas o colectivos que tienen dificultades para acceder a la misma.

En este sentido es oportuno señalar que el Manifiesto de IFLA/UNESCO sobre biblioteca pública (1994) señala que «los servicios de la biblioteca pública se prestan sobre la base de igualdad de acceso para todas las personas, sin tener en cuenta su edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, idioma o condición social. Deben ofrecerse servicios y materiales especiales para aquellos usuarios que por una u otra razón no pueden hacer uso de los servicios y materiales ordinarios, por ejemplo, minorías lingüísticas, personas con discapacidades o personas en hospitales o en prisión».

De manera más específica, la IFLA dispone de unas pautas para servicios bibliotecarios para reclusos (2007).

Séptimo.

Que la Comunidad Foral de Navarra está en disposición de ofrecer recursos, que se concretarán en el incremento de la colección de libros y revistas, y servicios para el asesoramiento y formación en la prestación y adecuación de servicios bibliotecarios en el Centro Penitenciario Pamplona I, además de organizar y promover acciones encaminadas al fomento de la lectura, en función de las necesidades que se detecten.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Foral de Navarra, a través de su Departamento de Cultura y Deporte, para la mejora y adecuación de los servicios bibliotecarios en el Centro Penitenciario Pamplona I, para el incremento de sus colecciones, para el asesoramiento y la formación del personal funcionario e interno que atiende la biblioteca, así como para la organización de acciones de fomento de la lectura para las personas internas en dicho centro.

Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, pondrá a disposición de la Comunidad Foral de Navarra la infraestructura y equipamientos físicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, así como el personal necesario para la coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actividades previstas en el mismo.

Instituciones Penitenciarias facilitará los medios y materiales necesarios para asegurar la realización de las actividades con las debidas medidas de seguridad sanitaria, que resulten apropiadas a la situación concreta.

2. Asimismo, asumirá la organización, difusión y seguimiento de las acciones y actividades que vayan a desarrollarse con la Comunidad Foral de Navarra en el marco del presente convenio. Entre otros y, en particular, seleccionará a los participantes de las actividades a desarrollar.

3. Instituciones Penitenciarias, facilitará el acceso al Centro Penitenciario de Pamplona I de las personas designadas por el Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra para la entrega de materiales (libros y revistas), realización de actividades y el asesoramiento en la gestión de la biblioteca.

Tercera. Compromisos que asume el Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra.

El Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra se compromete a:

1. Dotar al Centro Penitenciario Pamplona I de una colección inicial de libros y revistas nuevos de, al menos, 500 ejemplares, de manera progresiva y según las necesidades que se detecten.

2. Establecer un sistema de adquisición de nuevos fondos que irán incrementando y actualizado las colecciones de manera periódica. Dichas adquisiciones se realizarán desde el Servicio de Bibliotecas (Departamento de Cultura y Deporte), con criterios de los profesionales bibliotecarios, de acuerdo con las personas responsables de la biblioteca del Centro Penitenciario Pamplona I y las sugerencias de las personas internas.

Estas adquisiciones tendrán en cuenta las necesidades de lectura de personas internas de otras nacionalidades o con diferentes capacidades cognitivas y/o físicas.

3. Ofrecer formación y asesoramiento a responsables de la Biblioteca del Centro Penitenciario de Pamplona I, tanto el personal funcionario como a las personas internas que realicen labores en la misma.

4. Realizar actividades y talleres de fomento de la lectura en el Centro Penitenciario Pamplona I, bien con personal voluntario o con personal contratado al efecto.

5. Realizar actividades puntuales como encuentros con creadores, exposiciones, talleres de narración oral o poética.

6. Realizar talleres de lectura fácil para la población reclusa con dificultades de lectoescritura, aportando los materiales específicos para ello.

7. Asumir el coste de las adquisiciones de libros y revistas y su entrega en el Centro Penitenciario Pamplona I; así como los gastos derivados de la realización de actividades, tanto de las retribuciones del personal como sus desplazamientos. Y cualesquiera otros gastos derivados de este compromiso y de los precedentes.

8. El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Cuarta. Confidencialidad y protección de datos.

1. La Comunidad Foral de Navarra se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos a las personas privadas de libertad, debiendo la Comunidad Foral de Navarra mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, en aquello que sea de aplicación.

A estos efectos, las partes firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito de las actividades de reinserción. El acceso a los datos por parte de uno de los sujetos firmantes al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la Comunidad Foral de Navarra. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la reeducación y reinserción social del penado, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la Ley Orgánica 1/1979, de 2ó de septiembre, y de su Reglamento de desarrollo.

4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento o de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Quinta. Financiación del convenio.

El presente convenio no conlleva transferencia de recursos económicos entre las partes que lo suscriben ni coste específico para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. En lo referido a la Comunidad Foral de Navarra, destinará anualmente y con cargo al presupuesto del Servicio de Bibliotecas la cantidad necesaria para materializar los compromisos fijados en este convenio, el gasto se hará a cargo de la partida presupuestaria A21001 A2400 2269 332200 Promoción del Libro y la Lectura o la que a tal efecto se habilite siendo la consignación anual para las actividades de 3.000 euros.

Sexta. Imagen institucional.

En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Foral de Navarra aparecerá la imagen gráfica de ambas partes.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes serán designados por la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por la persona titular del Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz, pero sin voto.

4. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso- administrativa, de acuerdo con la previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». A su vez, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Foral de Navarra podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.

Décima. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Foral de Navarra. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Así mismo, el convenio podrá modificarse en función de circunstancias excepcionales de índole socio sanitaria, que condicionaran la suspensión de las actividades o en todo caso su adecuación metodológica.

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–La Consejera de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra, Rebeca Esnaola Bermejo.

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