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Documento BOE-A-2022-3264

Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Sociedad Mercantil Imprenta de Billetes, SA, medio propio del Banco de España, en materia de vigilancia y seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2022, páginas 24149 a 24158 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-3264

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 18 de febrero de 2022 el Convenio entre la Secretaria de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Sociedad Mercantil Imprenta de Billetes, SA, medio propio del Banco de España (IMBISA) en materia de vigilancia y seguridad de su planta productiva en el barrio de Vicálvaro de Madrid, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de febrero de 2022.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Sociedad Mercantil Imprenta de Billetes, SA, medio propio del Banco de España (IMBISA) en materia de vigilancia y seguridad de su planta productiva en el barrio de Vicálvaro de Madrid

En Madrid, a 18 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruíz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE núm. 16, de 18 de enero), en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el Director General de la sociedad mercantil «Imprenta de Billetes, SA» CIF A87299848, con domicilio social en Madrid, calle Jorge Juan, 106, CP 28009, don Julio de Ancos Morales, con poder suficiente para obrar este tipo de acto según escritura pública número 2015/2773 del Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ricardo Vilas de Escauriaza, inscrito en el Registro Mercantil de Madrid el 13 de noviembre de 2015, tomo 33962, folio 70, inscripción 3 con hoja M-611190, y en su nombre y representación, de conformidad con lo establecido en los acuerdos adoptados por su Consejo de Administración de fecha 2 de noviembre de 2015.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El objeto primordial del presente Convenio, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada entidad es fijar un marco de colaboración entre la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior y la sociedad mercantil Imprenta de Billetes, SA, medio propio del Banco de España (IMBISA), para aprovechar la experiencia de los efectivos de la Guardia Civil, integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en la vigilancia, custodia y protección de la planta productiva de dicha sociedad ubicada en el barrio de Vicálvaro de Madrid.

De esta forma, ambas partes ejercen sus competencias en el marco de los principios constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de mejorar la eficacia pública.

Segundo.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo doce.1.B) apartado d) atribuye a la Guardia Civil, entre otras, la custodia de los centros e instalaciones que por su interés lo requieran.

Tercero.

Al Ministro del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo diez.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en los artículos 1.1 y 1.2 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Cuarto.

Que la sociedad mercantil Imprenta de Billetes, SA, medio propio del Banco de España (IMBISA) es la sociedad que se ha creado para adaptarse al marco legal de producción de billetes en euros, establecido por la Orientación del Banco Central Europeo, de 13 de noviembre de 2014, que sólo permite dos modelos alternativos para producir la cuota nacional de billetes en euros: la producción en una imprenta propiedad del banco central emisor o mediante adjudicación por proceso competitivo entre imprentas externas.

Que las autoridades españolas optaron por la primera opción y, en consecuencia, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, modificó la Ley de Autonomía del Banco de España de manera que éste pudiera encomendar su cuota de producción de billetes en euros a una sociedad mercantil en la que ostentase la mayoría de control.

Quinto.

Que la sociedad mercantil Imprenta de Billetes, SA (IMBISA) es una sociedad mercantil de capital público, participada al 80% por el Banco de España y al 20% por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda, a la que con independencia de su sujeción al Derecho privado le resulta de aplicación el régimen patrimonial, presupuestario y de contratación de personal y bienes y servicios del Banco de España.

Sexto.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, prevé en su artículo 48.1 la posibilidad de que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan celebrar convenios de colaboración sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

La Guardia Civil, en el ejercicio de dicha función, ha venido prestando este servicio de vigilancia y seguridad, por un lado, en las instalaciones productivas de IMBISA sitas en el edificio sede de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, y por otro en las instalaciones y sucursales del Banco de España.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio es la realización de funciones de vigilancia y seguridad de las instalaciones de la planta productiva de IMBISA, ubicada en el barrio de Vicálvaro (Madrid), por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo doce.1B) apartado d), de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, con el alcance y límites que se establecen en el presente clausulado.

Segunda. Compromisos de la Dirección General de la Guardia Civil.

La Guardia Civil se compromete a:

a) Para la consecución del objeto de este Convenio, la Dirección General de la Guardia Civil, mediante una unidad específica de la Unidad de Protección y Seguridad de la Guardia Civil, prestará los servicios de vigilancia y seguridad de las instalaciones de la planta productiva de IMBISA ubicada en el barrio de Vicálvaro (Madrid).

b) A los efectivos que prestan servicio, les resulta de aplicación plena, la normativa vigente de la Guardia Civil en materia de vacaciones, permisos y licencias.

En cuanto a los incentivos al rendimiento se percibirán exclusivamente los derivados del presente Convenio, siéndole de aplicación supletoria la normativa de la Guardia Civil en dicha materia.

De acuerdo con la normativa de incentivos al rendimiento de la Guardia Civil, la percepción del complemento mensual en el caso de baja médica no producida durante la prestación del servicio, se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad por dicho motivo que corresponda al periodo.

Asimismo, la normativa de jornada y horario de servicio del personal de la Guardia Civil, les será de aplicación supletoria en lo no contemplado en este Convenio. Su jornada de servicio será de máximo 40 horas semanales en cómputo trimestral, no siéndoles aplicables las compensaciones mediante descansos singularizados adicionales (DAS).

El Servicio, a efectos de su planificación y ejecución, será responsabilidad de sus mandos orgánicos, y será registrado en el aplicativo SIGO; siendo sus vacaciones y permisos, registrados en el aplicativo de recursos humanos, ambos de la Guardia Civil.

c) Mantener los servicios que se determinen salvo que concurran situaciones de excepcional emergencia o supuestos de fuerza mayor que hagan necesario disponer del personal asignado a estas funciones, si bien, en dichos casos tratará de comunicar esta circunstancia con la mayor antelación posible que permita a IMBISA tomar medidas mitigadoras que la disminución de personal sea la menor posible sin llegar a afectar a un nivel de servicios mínimos críticos previamente acordado y la restitución del servicio, informando de ello al Jefe de Seguridad de IMBISA.

d) La prestación de los servicios de vigilancia y seguridad de las instalaciones de la planta productiva de IMBISA, se realizará con personal en situación de activo.

Así mismo, se procurará, que el personal que presta servicio disponga de conocimientos sobre el manejo de los equipos y medios técnicos de seguridad instalados en la planta productiva de IMBISA, sin perjuicio de la formación necesaria que IMBISA facilite en materia de planes de emergencias de la planta.

e) En el ejercicio de sus funciones, la Unidad específica dependerá, a todos los efectos, del Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad de la Guardia Civil (UPROSE).

El servicio será prestado con la uniformidad y equipo reglamentarios del Cuerpo de la Guardia Civil, con sujeción a las normas generales establecidas para su ejercicio y desarrollo, así como a las particulares que procedan.

El desarrollo del presente Convenio y la prestación de los servicios de seguridad contarán, en caso necesario, con el apoyo de otras Unidades de la Guardia Civil.

f) En el caso de ser preciso para la protección de la seguridad del Estado y no existiendo medios alternativos propios, los vehículos para la prestación del servicio cedidos podrán ser utilizados por la Guardia Civil, con la concreta finalidad que se identifique. Dicha utilización será comunicada a la mayor brevedad por el Jefe de la UPROSE al Jefe del Servicio de Seguridad de IMBISA. En dichos supuestos las responsabilidades y posibles daños en los vehículos serán por cuenta de la Dirección General de la Guardia Civil.

g) En relación al mantenimiento de los vehículos cedidos en uso a la Guardia Civil para la prestación del servicio, esta se compromete: a llevar a cabo el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los elementos de seguridad de los citados vehículos, que establezca IMBISA y a llevar a cabo la contratación, gestión y seguimiento del mantenimiento preventivo y correctivo de los elementos mecánicos, eléctricos, electrónicos o cualquier otro elemento que afecte al normal funcionamiento de los vehículos.

Tercera. Compromisos de la Sociedad Mercantil IMBISA.

IMBISA se compromete a:

a) Proporcionar la información necesaria y suficiente de sus instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y seguridad objeto del presente Convenio, a través del Jefe del Servicio de Seguridad de IMBISA.

b) Facilitar, para el desempeño específico de los cometidos de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones, la formación necesaria para el manejo de los equipos y medios técnicos de seguridad instalados en la planta productiva de IMBISA.

c) Proporcionar las dependencias con el equipamiento y mobiliario adecuado que permitan la prestación del servicio y albergar al personal de la Guardia Civil amparado por el presente Convenio.

d) Adquirir y ceder en uso a la Guardia Civil, los vehículos, material de telecomunicaciones y otros equipamientos que se estimen necesarios para realizar estos servicios.

Inicialmente se estima en cinco el número de vehículos necesarios, con las características propias de los vehículos que habitualmente adquiere la Guardia Civil para sus Unidades, sin perjuicio de otras características que pueda determinarse por la Comisión Mixta de Seguimiento.

Los gastos asociados a dichos recursos materiales, mantenimiento, seguros, carburantes y otros posibles costes de funcionamiento, serán satisfechos por IMBISA en los términos que proponga a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Con carácter general, las cantidades correspondientes a los gastos que se originen por los conceptos de carburantes y costes de funcionamiento, deberán ser satisfechas por IMBISA, bajo presentación del justificante de la UPROSE o del Servicio de Material Móvil de la Guardia civil, según proceda.

IMBISA facilitará un anticipo anual, cuya cantidad se determinará por la Comisión Mixta de Seguimiento, para gastos imprevistos en los conceptos anteriores.

Una vez se proceda a la sustitución de los vehículos cedidos en uso por otros nuevos, los primeros, si han sido amortizados, podrán ser cedidos en propiedad a la Guardia Civil.

e) La gestión logística de los vehículos se integrará en el sistema informático de la Guardia Civil a efectos de control.

Cuarta. Interlocución.

Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, se designa al Jefe de la UPROSE como representante ante la sociedad mercantil IMBISA, para todos aquellos aspectos relacionados con la aplicación y condiciones establecidas en el presente Convenio, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Así mismo, el Jefe de la Unidad de la Guardia Civil responsable del servicio en la correspondiente instalación, lo será para todos aquellos aspectos operativos derivados de su prestación.

Por parte de la sociedad mercantil IMBISA, se establece como interlocutor a efectos de los servicios derivados del Convenio, al Director de Seguridad de la sociedad mercantil IMBISA.

Las relaciones de servicio entre la Seguridad Pública y la Seguridad Privada estarán presididas por el principio de mutua y leal colaboración y conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Seguridad Privada.

Quinta. Financiación.

1. Aportación económica de la sociedad mercantil IMBISA.

Para coadyuvar a la financiación de las actuaciones objeto de este Convenio, IMBISA, realizará, con cargo a sus créditos presupuestarios, las aportaciones económicas correspondientes a los servicios objeto del presente Convenio.

El importe máximo anual a aportar por la sociedad mercantil IMBISA para financiar los gastos derivados de la prestación de este servicio por parte de la Guardia Civil durante el periodo de vigencia de este Convenio se establece inicialmente en seiscientos once mil ochocientos cincuenta y seis euros con doce céntimos (611.856,12 €), que se imputarán en los ejercicios económicos 2022, 2023, 2024 y 2025, respectivamente.

No se incluyen en dicho importe:

– Los costes de funcionamiento (seguros, carburantes, etc…) de los vehículos, material de telecomunicaciones y otros equipamientos distintos del equipamiento policial, que se estimen necesarios para realizar estos servicios, que se abonarán en los términos que proponga la Comisión Mixta de Seguimiento.

– Los costes que afecten al mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos cedidos en uso para la prestación del servicio, que IMBISA, abonará a la Dirección General de la Guardia Civil en concepto de «GASTOS DE MANTENIMIENTO», en función del coste en el que haya incurrido con ocasión de las operaciones de mantenimiento a las que los vehículos deban ser sometidos.

La referida aportación incluye:

– El complemento de productividad de los efectivos de la Guardia Civil que presta este servicio, las actividades que se desarrollen por el personal de la Guardia Civil en la planta productiva de IMBISA. en horario nocturno, así como en festivos, sábados y domingos. La totalidad de los gastos de equipamiento policial y medios materiales e indemnizaciones por razón del servicio.

En cuanto a la percepción del complemento de productividad mensual en el caso de baja médica, no producida durante la prestación del servicio, se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad que corresponda al periodo.

– Los gastos en cursos y actividades necesarias de formación o de otro tipo del personal de la Guardia Civil, relacionadas con el servicio a prestar, cuya procedencia se determinará por la Comisión Mixta de Seguimiento.

El importe estimado para los cuatro (4) años de duración total del Convenio, ascendería a la cantidad de dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veinticuatro euros con cuarenta y ocho centimos (2.447.424,48 €).

En cualquier caso, respetando los mencionados límites, la contraprestación a pagar por la sociedad mercantil IMBISA, será calculada en función de los efectivos reales presentes en los períodos mensuales del año correspondiente y se ingresará en el Tesoro Público a favor de la citada Dirección General de la Guardia Civil, previa certificación e informe por parte de ésta de los servicios efectivamente realizados.

Durante la vigencia del Convenio, las citadas cantidades se actualizarán anualmente, incluida su retroactividad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público, sin perjuicio de ser previamente moduladas en función del número, graduación y situación en el Cuerpo de los efectivos asignados en cada momento a esta misión por el presente Convenio. Asimismo, y a estos efectos, se tendrá en cuenta, en su caso, la publicación de cualquier otra normativa que resulte de aplicación. Dicha actualización no precisará la elaboración y suscripción de una Adenda de modificación del Convenio, siendo suficiente que la misma quede reflejada en un acuerdo adoptado por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.

2. Procedimiento de aportación económica de la sociedad mercantil IMBISA.

2.1 La aportación de IMBISA, a la Dirección General de la Guardia Civil, se efectuará mediante los oportunos ingresos en la Secretaría General del Tesoro y Política financiera, a favor de la DGGC, acorde a los importes que figuren en las certificaciones emitidas por los órganos competentes de dicha Dirección General, a efectos de la generación de crédito en su presupuesto de gastos, diferenciándose los ingresos que obedezcan a compensación retributiva, de los que obedezcan a compensación de equipamiento, medios materiales e indemnización por razón del servicio.

2.2 Cada ingreso se realizará previa expedición del documento de ingresos no tributarios modelo 069 (Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio). En la descripción de dicho modelo deberá reseñarse el literal siguiente: Convenio IMBISA-DGGC: Servicio de vigilancia y seguridad de la planta productiva y a continuación el concepto que corresponda.

2.3 Los ingresos por parte de IMBISA. se llevarán a cabo anualmente en el mes de febrero, previa recepción de la conformidad de la respectiva certificación o informe que comprenderá los servicios efectivamente prestados durante la anualidad vencida.

Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de la correspondiente comprobación, se remitirá información mensual que comprenderá los servicios prestados durante la mensualidad a que se refiera.

Efectuados los ingresos, IMBISA, aportará a la Dirección General de la Guardia Civil el impreso original del «ejemplar para la administración» del modelo 069, al objeto de iniciar los trámites preceptivos para poder generar el crédito necesario en el presupuesto de gastos de la Dirección General.

El importe máximo anual, para financiar los gastos de este Convenio por IMBISA, se recoge en el apartado primero de la cláusula quinta.

La financiación máxima de los restantes ejercicios económicos durante la vigencia del Convenio, se determinará anualmente por la comisión Mixta de Seguimiento.

El presente Convenio no genera gasto de ningún tipo para el Ministerio del Interior-Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), y se financiará con cargo a los presupuestos de IMBISA, en los términos anteriormente expresados en esta cláusula.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del Convenio, la interpretación de su contenido, y la resolución, en su caso, de los conflictos resultantes de su aplicación, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que será copresidida por el General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Madrid y el Director General de la sociedad mercantil Imprenta de Billetes, SA, medio propio del Banco de España, o personas en quienes estos deleguen.

Actuarán como vocales, por parte de la Guardia Civil, el Jefe de la UPROSE de la Guardia Civil y, por parte de IMBISA, el Director de Seguridad del mismo, quienes podrán ser asistidos por los técnicos o facultativos que consideren convenientes.

La Secretaría de la Comisión corresponderá a un empleado cualificado de IMBISA S.A, con voz, pero sin voto.

Igualmente, la Comisión Mixta, podrá elevar a los órganos intervinientes la propuesta de nuevas actuaciones de las partes, que complementen las comprendidas en el presente Convenio, en particular cuando afecten a:

– Las necesidades de personal y, en su caso, la fijación de la plantilla anual.

– Las necesidades relativas al servicio.

Dicha Comisión se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, y con carácter extraordinario cuando concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y exijan su aprobación por la Comisión.

La Guardia Civil presentará ante la Comisión Mixta una memoria anual del servicio prestado, cuyo contenido se acordará previamente por las partes.

La Comisión Mixta de Seguimiento no tendrá capacidad para modificar el presente Convenio, ni podrá adquirir obligaciones frente a Terceros, pudiendo formular aquellas propuestas que considere de interés para su aprobación, si procediere, por los órganos competentes de ambas partes.

El funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por las reglas de organización que se pacten y las que se aprueben en su reglamento o protocolo de actuación.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Los datos personales facilitados por las partes concernientes a los firmantes del presente Convenio serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el mismo. Y ello sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1.(b) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos.

Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de estos, cuando procedan, y de los demás derechos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

Ministerio del Interior: Presencialmente; por correo postal a la Dirección General de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid (A/A Delegado de Protección de Datos); correo electrónico dggc-dpd@guardiacivil.org; o electrónicamente a https://sede.guardiacivil.gob.es/.

Imprenta de Billetes, SA, medio propio del Banco de España: dirección de correo electrónico proteccióndedatos@imbisa.es o en la dirección postal de IMBISA, calle Juan Esplandiú, n.º 13, 9.ª planta, 28007 Madrid.

Las partes informarán a los titulares de los datos de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera tal comunicación.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Causas de extinción del Convenio y efectos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que se determinen, en su caso, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en la normativa que le pueda resultar de aplicación al presente Convenio.

f) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

En cuanto a los efectos de la resolución del Convenio, le resulta de aplicación lo estipulado en el artículo 52 de la citada Ley.

Décima. Vigencia y eficacia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, este Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años desde que deviene eficaz, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración de su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres a la fecha propuesta para su resolución.

La entrada en funcionamiento de la nueva planta de producción de billetes de IMBISA, se estima tendrá lugar el 1 de marzo de 2022. IMBISA se compromete a mantener puntualmente informado a la UPROSE de cualquier modificación de esta fecha con antelación suficiente para permitir la correcta asignación de medios personales y materiales a la ejecución del presente Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En todo caso, las Adendas de prórroga o de modificación del presente Convenio, deberán ser inscritas en el REOICO para su eficacia. Asimismo, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Respecto a la resolución del Convenio, para su eficacia será suficiente su inscripción en el REOICO.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Undécima. Revisión y modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

Dicha modificación, por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del mismo, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Vinculación entre las partes.

El presente Convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Decimotercera. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente Convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio electrónicamente.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Director General de la Sociedad Mercantil Imprenta de Billetes, SA, medio propio del Banco de España, Julio de Ancos Morales.

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