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Documento BOE-A-2022-328

Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de A Coruña, en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2022, páginas 1553 a 1560 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-328

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de noviembre de 2021 fue suscrito, previa la tramitación correspondiente, el «Convenio entre el Ayuntamiento de A Coruña y la Autoridad Portuaria de A Coruña en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento». Habiéndose, por lo tanto, perfeccionado el consentimiento de las partes, conforme a lo señalado tanto en el apartado 8.º del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Nota Jurídica de 9 de marzo de 2017 del Organismo Público de Puertos del Estado con referencia P/2017/5737, como en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios,

Esta Presidencia ha resuelto:

Único.

Acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, adjunto a la presente resolución.

A Coruña, 30 de noviembre de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Martín Fernández Prado.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de A Coruña y la Autoridad Portuaria de A Coruña en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento

En A Coruña, a 26 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Ayuntamiento de A Coruña, con CIF P-1503000-J, domicilio en Plaza María Pita, s/n, 15001 A Coruña, y en su nombre y representación doña Inés Rey García, Alcaldesa del Ayuntamiento de A Coruña (en adelante, el Ayuntamiento), nombrada en Pleno por la Corporación Municipal de A Coruña de fecha 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, asistida del Oficial Mayor, don Miguel Iglesias Martínez, que da fe del acto, en virtud de las funciones de fe pública que le corresponde de conformidad en el apartado d) de la disposición adicional octava de la misma ley.

De otra parte, la Autoridad Portuaria de A Coruña, y en su nombre y representación el Presidente de la Autoridad Portuaria, don Martín Fernández Prado, nombrado según Orden de la Consellería do Mar de la Comunidad Autónoma de Galicia, del 20 de noviembre de 2020 publicada en el BOE de 3 de diciembre de 2020 (Orden TMA /1141/2020), y en el ejercicio de las competencias que le confieren el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Todos actuando en nombre y representación de las citadas entidades se reconocen mutua y recíprocamente con capacidad jurídica suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente Acuerdo y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que entre las competencias de la Autoridad Portuaria están las de prestación de los servicios generales y la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de seguridad, y entre sus funciones están las de controlar en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, al igual que los sistemas de seguridad y de protección ante acciones terroristas y antisociales, contra incendios y de prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, y lucha contra la contaminación marina, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones públicas, así como colaborar con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento.

Segundo.

Que el Ayuntamiento de A Coruña dispone dentro del Área de Seguridad Ciudadana, de la Dirección de Seguridad Ciudadana, de la que depende orgánicamente el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (en adelante, SEIS) con las competencias correspondientes en materia de prevención, extinción de incendios, salvamento y actuación en emergencias.

Tercero.

Que las empresas que prestan servicios portuarios en el puerto de A Coruña están sujetas a obligaciones de servicio público, entre las que se encuentran la «cooperación con la Autoridad Portuaria y la Administración marítima y, en su caso, con otros prestadores de servicios, en labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias». En concreto, el servicio portuario de remolque dispone en sus remolcadores de bombas contraincendios operativas a través de monitores orientables.

Cuarto.

Que si bien el SEIS del Ayuntamiento de A Coruña dispone de una formación general y específica, así como de recursos y equipamientos que les capacita para la intervención eficaz frente a las situaciones de emergencia convencionales, se considera que, en las instalaciones portuarias, donde se desarrollan actividades industriales y comerciales vinculadas al transporte marítimo, viario y ferroviario, se requiere una formación adicional que garantice la eficacia de su intervención, siendo además necesario disponer en las dársenas exterior e interior del Puerto de A Coruña de equipamientos específicos para la prestación del servicio.

Quinto.

Que el Ayuntamiento de A Coruña y la Autoridad Portuaria de A Coruña están de acuerdo en que cabe una acción coordinada de ambos organismos en materia de prevención y extinción de incendios y ante situaciones de emergencia, con el fin de aprovechar los recursos disponibles y los medios con que cuenta cada uno de ellos, ya que las instalaciones portuarias precisan disponer de un sistema de seguridad adecuado que pueda afrontar todas las situaciones de riesgo habituales y las previsibles nuevas amenazas, teniendo el SEIS la consideración de elemento esencial en dicho sistema de seguridad, puesto que puede aportar un potencial de recursos ya existente y dispuesto para las emergencias e intervenciones. Como consecuencia, y teniendo en cuenta el interés mutuo del Ayuntamiento de A Coruña y la APAC por colaborar estrechamente en materia de extinción de incendios y salvamento, se considera justificada la firma del presente acuerdo.

Sexto.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.

Con base en todo lo anteriormente expuesto, y dada la convergencia de propósitos, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo para la ejecución y desarrollo del Convenio en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento.

Octavo.

Finalmente, las partes manifiestan que es su voluntad consolidar una relación de colaboración, de forma que el presente acuerdo debe ser interpretado en cuanto favorezca la permanencia de la buena fe de esa relación, sobre las bases que aquí se establecen.

En virtud de lo anterior vienen a suscribir el presente Acuerdo sobre la base de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el de establecer la colaboración entre el Ayuntamiento de A Coruña y la Autoridad Portuaria de A Coruña para la actuación en las áreas formativa, preventiva y de intervención en materia de extinción de incendios, salvamento, seguridad y prevención y control de emergencias en el Puerto de A Coruña.

Segunda. Ámbito de actuación.

Dentro de los servicios de prevención y control de emergencias, aquellos relacionados con la prevención y extinción de incendios de la Autoridad Portuaria de A Coruña corresponderán y estarán a cargo del SEIS del Ayuntamiento de A Coruña, prestando éste todos los servicios propios de su organización, con sus recursos disponibles, en las zonas de servicio de la dársena interior del puerto de A Coruña en el municipio de A Coruña (puerto interior), y en la dársena exterior del puerto de A Coruña en el municipio de Arteixo (puerto exterior), contemplando, también, el apoyo desde tierra en la extinción de incendios que se produzcan con ocasión de las operaciones marítimas de tráfico portuario desarrolladas en la parte de agua de las zonas de servicio de ambas instalaciones portuarias.

Así, el SEIS colaborará con la Autoridad Portuaria de A Coruña, cada uno dentro de sus ámbitos competenciales, tanto en caso de activación del Plan de Autoprotección del puerto interior de A Coruña, como en la activación del Plan de Autoprotección del puerto exterior en Punta Langosteira, del Plan de Autoprotección del edificio de la Autoridad Portuaria y del Plan de Protección Portuaria del puerto de A Coruña.

Tercera. Prestación de los servicios de lucha contra incendios, salvamento y actuación ante emergencias.

El Ayuntamiento de A Coruña, a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana:

– Dispondrá del personal y los medios técnicos del SEIS para la prestación de asistencia en caso de incendios, salvamento, hundimientos de edificios y construcciones, situaciones de emergencia en buques, ruinas, derribos, inundaciones y otros siniestros ocurridos en la zona de servicio del puerto, integrando las dotaciones y equipos del citado Servicio y actuando con la finalidad de minimizar los daños tanto personales como materiales.

– Dirigirá, de acuerdo con su estructura jerárquica y ámbito competencial, el Grupo de Segunda Intervención1 en caso de activación de los Planes de autoprotección de los puertos interior y exterior de A Coruña, del Plan de autoprotección del edificio de la Autoridad Portuaria y del Plan de protección portuaria del puerto de A Coruña.

1 Se entiende como Equipo de Segunda Intervención aquel cuyos componentes, con formación y adiestramiento adecuados, actuarán cuando dada su gravedad, la emergencia no pueda ser controlada por los equipos de primera intervención.

– Investigará y analizará los siniestros en los cuales intervenga para informar sobre las causas y consecuencia del siniestro y de los daños producidos.

– Pondrá a disposición servicios preventivos tendentes a la evitación o disminución de los riesgos en el caso de actividades portuarias, especialmente en el caso de carga, descarga y almacenamiento de mercancías peligrosas y no peligrosas, y en aquellas actividades que se determinen como de riesgo, según solicitud de la Autoridad Portuaria de A Coruña.

– Pondrá a disposición servicios preventivos y de asistencia en caso de celebración de actos, eventos, concentraciones, espectáculos y otros ocurrentes en la zona de servicio del puerto.

Cuarta. Actuaciones de formación, planificación, preventivas y de inspección.

1. Actuaciones a cargo del Ayuntamiento de A Coruña.

El Ayuntamiento de A Coruña, a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana del Área de Seguridad Ciudadana, realizará las siguientes actuaciones:

– De tipo formativo, para la formación práctica y teórica del personal que compone el Grupo de Primera Intervención (Policía Portuaria) y técnico del Centro de Control de Emergencias (CCS/CCE).

– De tipo preventivo, consistentes en el asesoramiento y apoyo técnico en materia de prevención y extinción de incendios y de actuaciones ante emergencias, y en aquellas otras que se acuerden y se soliciten por parte de la Autoridad Portuaria de A Coruña relacionadas con el objeto del presente convenio.

– De supervisión y actualización de los Planes de Autoprotección del puerto interior de A Coruña, del puerto exterior de A Coruña en Punta Langosteira y del Plan de Autoprotección del Edificio de la Autoridad Portuaria.

– De supervisión y control de los sistemas de protección contra incendios y equipamientos (tales como las redes contra incendios, extintores, monitores, etc.) relacionados con el presente convenio de la Autoridad Portuaria.

– Inspecciones y estudios sobre los sistemas de seguridad activa y pasiva de buques, instalaciones portuarias y de las naves y edificios no concesionadas.

– Inspecciones y estudios sobre la correcta aplicación del Código de Seguridad Industrial del puerto de A Coruña en la zona de servicio del puerto y en aquellos aspectos relacionados con la seguridad industrial y la protección civil.

El SEIS del Ayuntamiento de A Coruña planificará y desarrollará los procedimientos y protocolos de actuación correspondientes a sus ámbitos competenciales, para los diferentes tipos de actuaciones preventivas y de intervención propias en buques y establecimientos industriales y otras instalaciones, así como sobre las actividades comerciales e industriales que se llevan a cabo en la zona de servicio de la Autoridad Portuaria de A Coruña.

2. Actuaciones a cargo de la Autoridad Portuaria de A Coruña.

La Autoridad Portuaria de A Coruña no dispone de medios y personal con la formación y adiestramiento adecuados para enfrentar una situación de emergencia de gravedad superior al conato de emergencia, según queda definido en los Planes de Autoprotección del Puerto de A Coruña. No obstante, en caso de alerta, se constituirá como Equipo de Primera Intervención el personal de la Policía Portuaria presente y disponible en la zona de servicio del puerto. Sus funciones serán:

– En caso de conato de emergencia, acudir al lugar donde se haya producido ésta para, si el riesgo de la actuación es bajo, intentar su control.

– Controlar los accesos a las diferentes áreas del puerto.

– Dirigir a la composición del SEIS al lugar de la emergencia, facilitando su acceso.

– Ayudar en las labores de evacuación.

En caso de emergencia, la Autoridad Portuaria, a través del Servicio Portuario de Remolque, pondrá a disposición los medios humanos y materiales exigidos al prestador del Servicio para cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios, y prevención y control de emergencias. Entre estos medios se cuentan los sistemas de extinción de incendios con los que están equipados los remolcadores.

Asimismo, la Autoridad Portuaria facilitará el acceso del SEIS a los registros en tiempo real de estaciones meteorológicas, mareógrafos y boyas, y a las alertas y predicciones de meteorología marina y oleaje en el entorno de los puertos interior y exterior, con la finalidad de que puedan ser empleados para los sistemas de alarma y aviso a los ciudadanos que se diseñen entre ambas instituciones. También cederá a la Dirección de Seguridad Ciudadana el local AR01, situado en la Dársena de Oza del Puerto de A Coruña, para la ubicación de material y medios del SEIS y Protección Civil y pondrá a disposición del SEIS un punto de atraque para la embarcaciones adscritas a los servicios de emergencias del Ayuntamiento (véase apartado 9.2).

3. Actuaciones comunes y coordinadas.

Por parte de ambas instituciones se procurará la mejora de la formación del personal respectivo, especialmente la formación y actualización del personal del SEIS en las características específicas de las emergencias en las instalaciones portuarias, incluyendo la extinción de incendios o las intervenciones frente a emergencias químicas.

Anualmente se programarán actividades formativas para el personal de la Autoridad Portuaria y para el personal del SEIS del Ayuntamiento de A Coruña.

Con periodicidad anual se programarán los simulacros que se determinen en los Planes de Autoprotección y en los Planes de Protección Portuaria, participando en los mismos el SEIS en la forma que se determine en cada uno de ellos.

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. Para el desarrollo y seguimiento de este convenio y para la aprobación de la propuesta de trabajos y su control se creará una Comisión mixta paritaria, compuesta por dos representantes de cada Organismo.

Por parte del Ayuntamiento de A Coruña:

– El Director de Seguridad Ciudadana.

– El Jefe del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

o quienes les sustituyan en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Por parte de la Autoridad Portuaria de A Coruña:

– La Jefa del Área de Explotación.

– El Jefe del Departamento de Sostenibilidad.

o quienes les sustituyan en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban realizarse en virtud de este convenio, se efectuará a las direcciones que acordará la Comisión de Seguimiento.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, con una periodicidad anual con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando alguna de las partes lo solicite.

3. Serán funciones de esta Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este convenio, así como:

– La organización de los cursos, jornadas, simulacros y actividades formativas.

– La propuesta de los planes, procedimientos o instalaciones a estudio.

– El acuerdo para la distribución de la aportación contemplado en el apartado 9.

– Aquellas funciones que tengan por objeto proponer mecanismos o procedimientos de colaboración y coordinación entre el Ayuntamiento de A Coruña y la Autoridad Portuaria de A Coruña para la actuación en materia preventiva y de intervención en materia de emergencias.

En cualquier caso, las funciones de la Comisión de Seguimiento se desarrollarán dentro del ámbito objetivo de este convenio y de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del mismo.

A las sesiones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir como asesores invitados, los técnicos o expertos que se estime conveniente por razón de las materias a tratar, por parte de cualquiera de las partes suscribientes.

Sexta. Vigencia, extinción y prórroga.

1. El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tendrá una duración de cuatro años contados desde la fecha de inscripción en el citado Registro electrónico. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) Imposibilidad de desarrollo del convenio, previo informe del Comité de Seguimiento del convenio.

Séptima. Efectos de la resolución.

En caso de incumplimiento de los compromisos de alguna de las partes del convenio, deberá procederse a la resolución del mismo, previo el requerimiento previsto en el artículo 51.2 c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo que determinará, una vez que la resolución se declare, que el convenio entre en fase de liquidación, abonándose las prestaciones efectiva y correctamente ejecutadas y sin perjuicio de las indemnizaciones que en su caso procedan.

Octava. Modificación del acuerdo.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, a petición de cualquiera de ellas.

Novena. Aportaciones de las partes y desglose presupuestario.

1. La Autoridad Portuaria de A Coruña, para coadyuvar al desarrollo de los siguientes trabajos y actuaciones del SEIS del Ayuntamiento de A Coruña:

– Asistencias que puedan ser prestadas por el SEIS en caso de incendios, salvamentos, hundimientos de edificios y construcciones, ruinas, derribos, inundaciones y otros siniestros análogos ocurridos en la zona de servicio del puerto,

– Por la presencia de personal y materiales del servicio en concentraciones, espectáculos y otros, con fines preventivos, en la zona de servicio del puerto,

– Para la mejora de la funcionalidad de los Planes de Autoprotección y Protección portuaria,

– Para el complemento, control y supervisión de los sistemas de protección contra incendios pertenecientes a la Autoridad Portuaria,

– Para la formación del personal que compone el Grupo de Primera Intervención (Policía Portuaria) y del personal técnico del Centro de Control de Emergencias (CCS/CCE),

– Para la realización de inspecciones y estudios sobre los sistemas de seguridad activa y pasiva de buques, instalaciones portuarias y de las naves y edificios no concesionadas,

– Para la realización de inspecciones y estudios sobre la correcta aplicación del Código de Seguridad Industrial del puerto de A Coruña en la zona de servicio del puerto y en aquellos aspectos relacionados con la seguridad industrial y la protección civil, y

– Para el establecimiento de aquellos servicios preventivos que se estimen necesarios en la zona de servicio,

abonará al Ayuntamiento de A Coruña una cantidad anual de 70.000 euros (IVA no incluido) por cada año de vigencia del presente convenio.

2. La Autoridad Portuaria cederá para su uso por parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana el local AR1, situado en la Dársena de Oza del Puerto de A Coruña, para la ubicación de material y medios del SEIS y Protección Civil. El mobiliario y dotación de este local serán por cuenta del Ayuntamiento de A Coruña, así como los gastos de los consumos de agua y energía y la conservación y mantenimiento del local.

La Autoridad Portuaria también pondrá a disposición del SEIS un punto de atraque para la embarcaciones adscritas a los servicios de emergencias del Ayuntamiento.

Décima. Condiciones de abono de las aportaciones económicas.

1. La APAC, con las finalidades expresadas en las cláusulas anteriores y manteniéndose las condiciones bajo las que suscriben el presente acuerdo, abonará al Ayuntamiento de A Coruña la cantidad anteriormente señalada de conformidad con las siguientes condiciones:

– Un primer pago por una cantidad de 70.000 euros (IVA no incluido) una vez finalizado el primer año de vigencia del convenio.

– Un pago anual de 70.000 euros (IVA no incluido) una vez finalizados el segundo, tercero y cuarto año de vigencia del convenio.

2. Por la disponibilidad del servicio y prestaciones del mismo a lo largo de cada ejercicio natural, dentro del ámbito temporal del vigente convenio, el Ayuntamiento de A Coruña expedirá la correspondiente factura anual por importe de 70.000 euros, a incrementar con la cuota de IVA repercutido que corresponda por la naturaleza de los servicios, remitiéndola a la Autoridad Portuaria de A Coruña, a lo largo del primer semestre de cada ejercicio. La factura se enviará a la APAC vía FACE, a cuyo efecto la APAC facilitará los códigos correspondientes de la entidad. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del Ayuntamiento que indique su IBAN en la factura expedida. Asimismo la APAC facilitará el código de expediente que debe de figurar en la factura y que identifica al expediente económico asignado al convenio suscrito.

Undécima. Publicidad.

Las partes se comprometen a hacer mutua mención expresa en la ejecución y desarrollo del convenio, así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.

Duodécima. Jurisdicción y competencia.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa de conformidad con el Título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo en la Comisión de seguimiento las incidencias que puedan sobrevenir en la aplicación de este acuerdo, relativas a su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones a las que representan, las partes firman por triplicado ejemplar en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ayuntamiento de A Coruña, Inés Rey García.–Por la Autoridad Portuaria de A Coruña, Martín Fernández Prado.

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