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Documento BOE-A-2022-3336

Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Asociación Interprofesional Española de Carne Avícola, para la promoción del consumo de carne avícola a través de actuaciones de promoción durante 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2022, páginas 24842 a 24847 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-3336

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito, con fecha 23 de febrero de 2022, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Interprofesional Española de Carne Avícola para la promoción del consumo de carne avícola a través de actuaciones de promoción durante 2022.

Madrid, 23 de febrero de 2022.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Interprofesional Española de Carne Avícola para la promoción del consumo de carne avícola a través de actuaciones de promoción durante 2022

En Madrid, 23 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento (BOE de 19 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a las competencias que le confiere el apartado segundo, punto 1, del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

De otra parte, don Jordi Montfort Ibieta, Secretario General de la Asociación Interprofesional Española de Carne Avícola (AVIANZA), con N.I.F. G-82062225 y domicilio en la Calle Diego de León, n.º 33, 4.º derecha, 28006 Madrid, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen el acuerdo de la Asamblea de General del 6 de julio de 2021. Acuerdo que ha sido elevado a público, según escritura notarial otorgada por la Notaría María Heredero Caballería el 24 de septiembre de 2021.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 6.1.j) que entre las funciones de la Dirección General de la Industria Alimentaria estará la de proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, y la asistencia y colaboración con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, competencias que serán ejercidas por la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, según se dispone en el apartado 2.c) del mismo artículo.

Segundo.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) participa en actuaciones promocionales, en compañía de los diferentes sectores, teniendo una experiencia, conocimientos técnicos y situación de mercado, que confirman la conveniencia de seguir desarrollando este trabajo.

Tercero.

Que la Asociación Interprofesional de Carne Avícola (AVIANZA) tiene como objetivo, entre otros, realizar campañas para difundir y promocionar las producciones de ave, así como llevar a cabo actuaciones para facilitar una información adecuada a los consumidores sobre las mismas.

Cuarto.

Que AVIANZA, tiene interés en la participación conjunta con el MAPA en actuaciones de promoción, sumando esfuerzos e impulsando el mercado de los productos cárnicos.

Quinto.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndole de aplicación el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la promoción de los productos cárnicos avícolas españoles, mediante la participación conjunta en determinadas actuaciones promocionales en el año 2022.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Las actuaciones programadas para el cumplimiento del objeto del presente convenio, son las siguientes:

1. Guía de promoción y exportación para los países del Golfo Pérsico. Presupuesto 20.000 euros.

2. Análisis de mercado para la promoción de los productos avícolas. Presupuesto 17.000 euros.

3. Material Audiovisual para apoyo en ferias y otras actividades promocionales. Presupuesto 23.000 euros.

4. Participación en la feria Gourmet. Presupuesto 12.000 euros.

5. Participación en la feria Meat Attraction. Presupuesto 88.000 euros.

6. Promoción de los productos avícolas en Redes Sociales y mediante embajadores/prescriptores. Presupuesto 50.000 euros.

7. Talleres divulgación, showcookings, eventos promocionales. Presupuesto 38.000 euros.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se compromete a realizar las siguientes actuaciones, conforme al presupuesto desglosado en la cláusula segunda:

1. Aportar la cantidad máxima de ciento veinticuatro mil euros (124.000,00 €), IVA incluido, en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas.

La cantidad aportada por el MAPA corresponde al 50 % del total de los gastos que se originen en la realización de las acciones promocionales recogidas en el convenio, excluyendo atenciones protocolarias, viajes, dietas, alojamiento, gastos corrientes, salarios del personal propio y compra de productos cárnicos.

2. Participar en la preparación de las actuaciones con sus unidades técnicas y de promoción.

3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

4. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones de AVIANZA.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, AVIANZA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Aportar la cantidad de ciento veinticuatro mil euros (124.000,00 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio.

2. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones promocionales previstas, informando al MAPA de las mismas. En todos los casos, deben cumplirse los principios básicos de transparencia, no discriminación e igualdad de trato.

3. Diseñar y ejecutar, conjuntamente con el MAPA, las actividades mencionadas en la cláusula segunda, debiendo tener en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la correcta ejecución de las mismas.

4. Aportar un programa de actividades detallado que recoja una descripción de las acciones, así como una valoración de su impacto, presupuesto y posible calendario de acciones. Este programa deberá presentarse ante el MAPA y estará sometido a su aprobación.

5. Aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios para el adecuado desarrollo de las acciones contempladas en el presente convenio.

6. Incluir la imagen del MAPA y de #alimentosdespaña en las actuaciones promocionales.

7. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

8. Informar al MAPA previamente a su realización, mediante la entrega de una ficha explicativa, de los calendarios de puesta en marcha y ejecución de cada una de las actuaciones previstas.

9. A efectos del pago, una vez realizadas las acciones previstas en la cláusula segunda, elaborar y presentar la documentación pertinente para la justificación del cumplimiento de las mismas, que consistirá en una memoria que comprenda, al menos:

a) Una descripción de las acciones realizadas.

b) Una valoración sobre su impacto.

c) Las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago mediante certificado bancario, indicando la parte subvencionada por el MAPA.

d) Cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.

10. AVIANZA se asegurará de que en ninguna de las actuaciones realizadas conjuntamente se produzca doble financiación.

Quinta. Financiación y forma de pago.

El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones programadas objeto del convenio, asciende a doscientos cuarenta y ocho mil euros (248.000,00 €).

El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de ciento veinticuatro mil euros (124.000,00 €), IVA incluido, para el ejercicio económico de 2022 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413.A.640.08. Dicha cantidad se abonara en la cuenta ES70 2100 7491 3322 0010 4428.

AVIANZA aportará la cantidad de ciento veinticuatro mil euros (124.000,00 €) para el ejercicio 2022.

AVIANZA adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar previstas bajo el presente convenio.

El MAPA realizará el pago de la cantidad estipulada a AVIANZA, correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas y justificadas, desde la entrada en vigor del mismo hasta el 25 de noviembre 2022, previa justificación por parte de AVIANZA de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la siguiente composición:

Por parte del MAPA:

– Dos representantes de la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España. El funcionario de mayor rango de esta Subdirección presidirá la Comisión.

Por parte de AVIANZA:

– Dos representantes de AVIANZA.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, con al menos 10 días naturales de antelación. Los acuerdos de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:

– Impulsar y desarrollar el presente convenio.

– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.

El presidente de la Comisión será el responsable de emitir el certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) de la Resolución de 16 de junio de 2021 de la Intervención General de la Administración del Estado.

Séptima. Publicidad.

La actuación conjunta MAPA-AVIANZA constará de modo visible y fácilmente legible en toda la publicidad, difusión, resultados, etc., que se realice en cualquier medio de difusión, por cualquiera de las partes, notificando dicha actuación previamente a la otra parte.

Octava. Duración del Convenio y su eficacia.

El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).

La duración de convenio se extiende desde su inscripción y comienzo de eficacia, hasta el 15 de diciembre de 2022.

Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del clausulado del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución contempladas en el mismo.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes dará lugar a la resolución del convenio en los términos previstos en el citado artículo.

El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de AVIANZA, será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar a AVIANZA proporcional al importe de las acciones realizadas.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Décima. Condición suspensiva.

La eficacia de este convenio en relación con las actuaciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08.

Undécima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA y AVIANZA, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécima. Resolución de conflictos.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el presente documento, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Secretario General de AVIANZA, Jordi Montfort Ibieta.

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