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Documento BOE-A-2022-334

Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para continuar con el cumplimiento de la prestación del servicio público universitario realizado por el INEF.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2022, páginas 1619 a 1625 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-334

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Deportes y la Universidad Politécnica de Madrid han suscrito, con fecha 23 de noviembre de 2021 un Convenio, con objeto de continuar con el cumplimiento de la prestación del servicio público universitario realizado por el INEF, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de noviembre de 2021.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Politécnica de Madrid y el Consejo Superior de Deportes

REUNIDOS

De una parte, don Albert Soler Sicilia, Director General de Deportes, en virtud del nombramiento acordado mediante el Real Decreto 318/2021, de 5 de mayo (BOE núm. 108), en nombre y representación del Consejo Superior De Deportes, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 1 de la Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se delegan competencias, con domicilio en la calle Martín Fierro 5, 28040 Madrid, y CIF Q2828001D.

Y de otra parte, el Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), don Guillermo Cisneros Pérez, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM del 26) y en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la UPM, probados por Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre de 2010), con domicilio en Avenida Ramiro de Maeztu, n.º 7, 28040 Madrid, y NIF Q2818015F.

En virtud de las competencias que respectivamente les confieren sus cargos, reconociéndose ambas partes capacidad legal y poder suficiente para obligarse y llevar a cabo el presente Convenio,

EXPONEN

I. La Universidad Politécnica de Madrid (en adelante UPM), es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación, trasferencia y desarrollo científico y tecnológico.

II. La Facultad de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (FCAFD) –INEF– es uno de los Centros de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y su finalidad, según su Ley de creación 77/1961 de 23 de diciembre, es la formación y perfeccionamiento del profesorado de Educación física y de los entrenadores deportivos, así como la investigación científica y la realización de estudios y prácticas orientadas al perfeccionamiento de cuantas materias se relacionen con la educación física, en tres ámbitos que les son propios:

a. Actividades docentes en los niveles de Grado y Postgrado en títulos oficiales y propios de la UPM.

b. Actividades de investigación y doctorado.

c. Actividades de Extensión Universitaria, Proyectos de formación continua y acciones puntuales programadas desde el Vicedecanato de Estudiantes y Extensión Universitaria.

III. En los Planes de Estudios de las titulaciones vigentes, la FCAFD (en adelante, INEF), con informe favorable de la Fundación para el Conocimiento Madrid +, de fecha 22 de junio de 2018, se incluyen materias correspondientes a diferentes modalidades deportivas y actividades prácticas esenciales que precisan de instalaciones adecuadas y específicas con equipamiento apropiado de alto nivel, de igual forma que venía ocurriendo previamente a la reforma de titulaciones universitarias con anterioridad al RD 1393/2007, todo ello para la prestación del servicio público universitario realizado por el INEF, según el proceso de transferencias del Estado a la Comunidad de Madrid, desarrollado al amparo del RD 1192/1998.

IV. El CSD, según establece el artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, tiene como competencias, entre otras:

– Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

V. La Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, adoptó, en sesión plenaria de 26 de mayo de 1998, el Acuerdo de traspaso del INEF a la Comunidad, el cual fue aprobado por RD 1192/1998, de 12 de junio (BOE del 30), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia del INEF, que incluyó el traspaso del personal y los créditos presupuestarios. De este modo, el Anexo de este Real Decreto, señala en su apartado A) que «procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia del Instituto Nacional de Educación Física de Madrid (INEF), así como de los medios adscritos a los mismos, a la Comunidad de Madrid».

En el apartado F) del mencionado Acuerdo se especificaba que, mediante convenio, se establecerían las condiciones de uso de las instalaciones deportivas para la actividad académica del INEF.

VI. Por Decreto de la Comunidad de Madrid 153/1998, de 3 de septiembre (BOCM del 14) se adscriben las funciones y servicios estatales transferidos en materia del Instituto Nacional de Educación Física y las enseñanzas que imparte, señalando que «se adscriben a la Consejería de Educación y Cultura el ejercicio de las funciones, los servicios y los medios que los integran, los créditos presupuestarios, documentación y expedientes que se transfieren a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1192/1998, de 12 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad de Madrid en materia del Instituto Nacional de Educación Física».

Y por Decreto de 3 de septiembre 155/1998, de 3 de septiembre (BOCM del 14), se adscribe el INEF a la Universidad Politécnica de Madrid y «se transfirieron a la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) los créditos correspondientes al funcionamiento del INEF así como los medios materiales de que dispone para la impartición de sus enseñanzas».

VII. El 7 de abril de 2003 se celebró convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de lo previsto en el apartado F) del Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia del Instituto Nacional de Educación Física –INEF– (BOE del 18 de septiembre de 2003), con una duración inicial prevista de 25 años, prorrogables anualmente sin limitación salvo denuncia expresa de las partes, culminando así mediante dicho convenio el proceso de transferencias de la Administración General del Estado a la Comunidad de Madrid en la forma dispuesta por el RD 1192/1998.

VIII. El 12 de junio de 2003, se aprobó el Decreto 83/2003, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se integra el Instituto Nacional de Educación Física (INEF) en la Universidad Politécnica de Madrid (publicado en el BOCM del 23). En el dispongo sexto de este Decreto se «transfieren a la Universidad Politécnica de Madrid los derechos y obligaciones que de cara a terceros pudiera tener la Comunidad de Madrid en relación con el INEF, sus enseñanzas y los medios necesarios para ellas y en especial los contemplados en el apartado F) del Anexo del Real Decreto 1192/1998…».

IX. Así las cosas, el Convenio celebrado el 7 de abril de 2003 venía a garantizar, para un período de 25 años, el ejercicio de los derechos y obligaciones, con los medios necesarios para ello, transferidos en relación con el INEF, desde el Estado a la Comunidad de Madrid, que después adscribió funciones, derechos y medios a la UPM.

No obstante, esta duración indefinida del Convenio ha sido alterada por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE del 2) de Régimen Jurídico del Sector Público, que, en la línea prevista en el Dictamen 878 del Tribunal de Cuentas de 30 de noviembre, de 2010, fija un plazo máximo de vigencia de 4 años para este tipo de Convenios; lo cual no afecta a los derechos y obligaciones que fueron transferidos en su momento a la Comunidad de Madrid, en relación con el INEF, que han de permanecer tal y como estaban, pues se trata de continuar con la prestación del servicio público universitario realizada por el INEF con las correspondientes funciones, servicios, medios y demás temas objeto de las transferencias al efecto realizadas por la Administración General del Estado a la Comunidad de Madrid según lo dispuesto en el RD 1192/1998.

Existiendo la intención por las partes interesadas de mantener el contenido del convenio de 2003, adaptándolo a las formalidades exigidas por la Ley 40/2015, se suscribe el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLAÚSULAS

Primera.  Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene como objeto continuar con el cumplimiento de la prestación del servicio público universitario realizada por el INEF, según el proceso de transferencias de la Administración General del Estado a la Comunidad de Madrid, desarrollado al amparo del RD 1192/1998 sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia del INEF a la Comunidad de Madrid. Igualmente, también tiene por objeto continuar con la utilización de determinadas instalaciones del INEF por parte del CSD en el cumplimiento de sus fines.

Segunda.  Compromiso del CSD.

El CSD permitirá al INEF, con sujeción a sus normas de ocupación, planificación y utilización, el uso específico de las instalaciones del CAR del CSD de Madrid, relacionadas en el Anexo I de este Convenio, y que son necesarias para la realización exclusivamente de actividades académicas que desarrollan los estudiantes matriculados en INEF y su profesorado, relacionadas con las actividades docentes, de extensión universitaria e investigadoras en las titulaciones oficiales y propias de la UPM.

La programación de la utilización de las instalaciones del CSD que figuran en el referido Anexo I por parte del INEF se efectuará en el mes de abril de cada año, de conformidad con los planes de estudios del INEF y teniendo como base el tiempo utilizado en el curso anterior, y será aprobada en reunión de la comisión de seguimiento de este Convenio. Se habrá de solicitar aprobación del CSD para la realización de actividades fuera de la programación.

La utilización se llevará a cabo de forma que permita un aprovechamiento máximo de las instalaciones compatible con los objetivos del CAR y su actividad de Alta Competición. Los equipos nacionales podrán solicitar el uso de las instalaciones para entrenamiento o concentraciones. En este caso el CSD comunicará a INEF con suficiente antelación para que éste pueda adaptar sus horarios. En el caso de que, por causa sobrevenida e imponderable, deba cancelar la reserva de alguna de las instalaciones deportivas, el CSD se compromete a facilitar una instalación análoga que cumpla con las condiciones necesarias para la realización de la actividad académica planificada por el INEF.

Los usos que se autorizan estarán de acuerdo con la naturaleza propia de las instalaciones, exigiendo, en caso contrario, autorización del titular para cualquier otro tipo de actividad.

Tercera. Compromisos de la UPM.

La UPM permitirá al CSD utilizar en los términos expresados en la Relación Número 1 del Real Decreto 1192/1998, de 12 de junio, los pisos 2° (ala Sur) y 3° (ala Norte y Sur) del Edificio Social, así como los locales destinados a Almacén y Talleres de mantenimiento existentes en el Edificio Docente, de titularidad de la UPM, ubicados en la planta sótano y que figuran en el Anexo II de este Convenio. Cualquier remodelación, obra o reforma en estos espacios, deberá ser autorizada por la dirección del INEF.

En relación a la utilización preferente de las plantas 2.ª (ala sur) y 3.ª (ala Norte y Sur), del Edificio Social, el CSD se compromete a cumplir todas las indicaciones en materia de prevención y seguridad que sean notificadas por parte del INEF quedando expresamente prohibida la ocupación de zonas comunes, pasillos y accesos mediante la colocación de cualquier elemento que dificulte la correcta evacuación del edificio.

Los usos que se autorizan en estos espacios estarán de acuerdo con la naturaleza propia de las instalaciones, exigiendo, en caso contrario, autorización del titular para cualquier otro tipo de actividad.

Asimismo, y con sujeción a sus normas de ocupación, planificación y utilización, el INEF permitirá al CSD hacer uso del Auditorio y la Sala Internacional del Edificio Docente, no pudiendo ceder éste derecho de uso a terceros, y según programación de la dirección del INEF, tal y como señala el RD 1192/1998.

Cuarta. Gastos.

Los gastos medibles por contador en las instalaciones utilizadas con carácter exclusivo, así como las obras que se precisen para su conservación, mantenimiento y reforma serán por cuenta del usuario.

Los gastos de las instalaciones utilizadas en común serán por cuenta de la entidad titular.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de lo dispuesto en este Convenio y la resolución de incidencias que puedan surgir en su aplicación, se constituye una comisión paritaria formada por:

Por parte del CSD:

– El Director General de Deportes o persona en quien delegue.

– El Subdirector General del CSD competente en este ámbito o persona en quien delegue.

Por parte de la UPM:

– El Gerente o persona en quien delegue.

– El Decano de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (INEF), o persona en quien delegue.

Dicha comisión será la encargada de vigilar por la correcta realización de las actividades y usos de espacios previstos en este Convenio y de intentar solucionar de forma amistosa las posibles controversias que pudieran surgir entre las partes.

Las personas que forman la Comisión podrán en cualquier momento proponer a ambas partes la modificación de las estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estimen oportuna.

La Comisión se reunirá a petición de una de las partes y funcionará de acuerdo con sujeción a lo establecido, para los órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos no regulados expresamente en este Convenio, que impliquen la aprobación o modificación, o anulación de los compromisos y medidas contenidas en las cláusulas anteriormente expuestas, requerirán para su validez de la unanimidad del total de las personas que forman la Comisión de Seguimiento que, a su vez, representan a la UPM y al CSD.

Sexta. Vigencia, modificación y extinción.

El presente Convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; permaneciendo vigente durante cuatro años. El Convenio podrá ser prorrogado por un período de hasta cuatro años más, debiendo en tal caso tramitarse la prórroga conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de extinción del Convenio, la utilización de las instalaciones comprenderá hasta la finalización del curso que ya haya comenzado, o cuya programación ya haya sido establecida por el INEF y comunicada al CSD según lo dispuesto en la Cláusula Segunda de este Convenio.

Séptima. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio es de naturaleza jurídico administrativa, se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de que existan discrepancias surgidas en la interpretación, desarrollo, efectos, modificación y resolución que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo por las partes, a través de la Comisión contemplada en la cláusula Cuarta. En caso de no llegar a ningún acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en Madrid, a 23 de noviembre de 2021.–Por el Consejo Superior de Deportes, Albert Soler Sicilia, Director General de Deportes.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez, Rector de la Universidad Politécnica de Madrid.

ANEXO I
Utilización de instalaciones por INEF para actividades académicas y científicas durante el curso académico

Las instalaciones relacionadas en el presente Anexo tendrán carácter de uso y permanente durante el curso académico correspondiente (10 meses y medio).

Instalación Unidad deportiva
PABELLÓN CENTRAL.

– Pista polideportiva completa.

– Piscina 25 m (6 calles).

PABELLÓN EXTERIOR.

– Pista polideportiva completa.

– Sala I.

– Sala II.

– Gimnasio Artística.

PISTA DE ATLETISMO.

– Pista (calles, pasillos, fosos).

– Campo de Fútbol .

CAMPO DE HOCKEY. – Campo de hierba artificial.
ZONA POLIDEPORTIVA AL AIRE LIBRE**.

– Pista de Tenis.

– Pistas exteriores de fútbol-sala, baloncesto.

ZONA DE LANZAMIENTOS.

– Jaulas martillo.

– Pasillos jabalina.

– Círculos peso.

PABELLÓN MÚLTIPLE DE ALTA COMPETICIÓN I.

– Sala de Judo**.

– Gimnasio de Artística*.

Estimación actividades científicas y de extensión universitaria desarrolladas puntualmente en las instalaciones anteriormente indicadas u otras específicas según proyecto (no se dispone de referentes anteriores. Se estima el 15% del horario académico).

* Sólo se accederá al Pabellón Múltiple de alta competición para aquella docencia de aparatos gimnásticos que no se pueda realizar en el Gimnasio de Artística del Pabellón Exterior.

** Solo se accederá a esta instalación para aquella docencia de artes marciales según el programa académico del plan semestral docente.

ANEXO II

Medición de los espacios situados en planta sótano de los edificios INEF docente y social utilizados por el CSD

  m2 construidos
1. TALLERES DE MANTENIMIENTO. 395
2. VESTUARIO MASCULINO. 88
3. ALMACÉN N.º 1. 22
4. ALMACÉN N.º 1. 121
 TOTAL m2. 626

Medición de las plantas 2.ª y 3.ª del edificio social del INEF

  m2 construidos
PLANTA 2.ª (ala Sur). 221
PLANTA 3.ª (ala Norte y Sur). 546
 TOTAL m2. 767
  TOTAL OCUPACIÓN EN INEF DOCENTE Y SOCIAL. 1.393

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