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Documento BOE-A-2022-3420

Orden PCM/149/2022, de 3 de marzo, por la que se designan vocales titulares y suplentes en representación de la Administración General del Estado en el Consejo de la Guardia Civil y se publica la composición del citado Consejo.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2022, páginas 25508 a 25511 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-3420

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, crea el Consejo de la Guardia Civil, bajo la presidencia de la persona titular del Ministerio del Interior, como órgano colegiado en el que participan representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de los Ministerios del Interior y de Defensa.

De conformidad con dicha Ley Orgánica, así como con el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, dicho Consejo está compuesto por tantos representantes de la Administración General del Estado como de vocales elegidos en representación de los miembros de la Guardia Civil, siendo este último número determinado por escalas, correspondiendo a cada una de ellas un vocal en el Consejo y uno más por cada 6.000 guardias civiles que estuvieran en activo en dicha escala.

En cumplimiento de lo anterior, se dictó la Orden PRA/1099/2017, de 15 de noviembre, por la que se designan los vocales en representación de la Administración General del Estado en el Consejo de la Guardia Civil y se publica la composición del citado Consejo.

A tenor del artículo 4 del señalado Reglamento, la duración del mandato de los representantes de los miembros de la Guardia Civil será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos procesos electorales.

Teniendo en cuenta anterior, mediante el Acuerdo del Consejo de la Guardia Civil, de 23 de julio de 2021, se convocaron elecciones a dicho Consejo. El apartado cuarto de este Acuerdo, sobre número de vocales del Consejo, señala que serán un total de dieciséis a elegir en representación de los miembros de la Guardia Civil. Por tanto, serán también dieciséis los vocales a designar en representación de la Administración General del Estado.

De conformidad con lo expuesto, se hace necesario el nombramiento de los representantes de la Administración General del Estado en el Consejo de la Guardia Civil, así como de sus suplentes.

Tras la celebración de las elecciones de representantes del Cuerpo en el Consejo de la Guardia Civil los días 26 y 27 de octubre de 2021, y proclamados electos por la Junta Electoral el 4 de noviembre, procede publicar la relación de éstos, así como de sus suplentes.

Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, dispongo:

Artículo 1. Representantes de la Administración General del Estado.

Vengo en nombrar vocales del Consejo de la Guardia Civil, en representación de la Administración General del Estado, a las personas titulares de los siguientes órganos:

Vocales:

Secretaría de Estado de Seguridad.

Subsecretaría del Ministerio del Interior.

Dirección General de la Guardia Civil.

Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.

Subdirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría del Interior.

Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.

Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa.

Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil.

Mando de Operaciones de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil.

Mando de Fronteras y Policía Marítima

Mando de Personal de la Guardia Civil.

Mando de Apoyo de la Guardia Civil.

Gabinete Técnico de la Dirección General de la Guardia Civil.

Jefatura de Personal del Mando de Personal de la Guardia Civil.

Jefatura de Asistencia al Personal del Mando de Personal la Guardia Civil.

Área de Mujeres e Igualdad del Gabinete Técnico de la Dirección General de la Guardia Civil.

Suplentes de los vocales:

En representación de la Administración General del Estado y, por tanto, con la capacidad de participar en los plenos o Comisiones del Consejo, las personas titulares de los siguientes órganos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.1 del Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 751/2010, de 4 de junio:

Vicesecretaría General Técnica del Ministerio del Interior.

Subdirección General de Personal Militar.

Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa.

Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad.

Estado Mayor de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil.

Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Guardia Civil.

Jefatura de la Agrupación de Tráfico del Mando de Operaciones de la Guardia Civil.

Jefatura de Enseñanza del Mando de Personal de la Guardia Civil.

Jefatura de los Servicios de Apoyo del Mando de Apoyo de la Guardia Civil.

Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Apoyo de la Guardia Civil.

Jefatura de los Servicio Técnicos del Mando de Apoyo de la Guardia Civil.

2.ª Jefatura del Estado Mayor de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil.

Área de Consejo y Asociaciones Profesionales del Gabinete Técnico de la Dirección General de la Guardia Civil.

Secretaría Técnica del Mando de Personal de la Guardia Civil.

Secretaría Técnica del Mando de Apoyo de la Guardia Civil.

Sección de Asuntos Generales del Estado Mayor del Mando de Operaciones.

Artículo 2. Representantes de los miembros de la Guardia Civil.

De conformidad con la proclamación de electos realizada por la Junta Electoral tras la celebración de las elecciones los días 26 y 27 de octubre de 2021, los representantes de los miembros de la Guardia Civil en el Consejo de la Guardia Civil son los siguientes:

Vocales:

Escala de Oficiales:

Comandante don Javier Montes Robles (51****02L), de Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional (UO).

Escalas de Oficiales de la Ley 42/1999:

Capitán don Francisco García Ruiz (75****17M), de Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional (UO).

Escala de Suboficiales:

Sargento 1.º don José Francisco Silva Nieto (11****25G), de Asociación de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil Profesional (ASES-GC).

Sargento 1.º don Basilio Pedro Mata Santana (09****92F), de Justicia Guardia Civil (JUCIL).

Escala de Cabos y Guardias:

Guardia civil don Ernesto Vilariño Correa (08****16A), de Justicia Guardia Civil (JUCIL).

Guardia civil doña María Rosario Muñoz Díaz (52****71K), de Justicia Guardia Civil (JUCIL).

Guardia civil don José Agustín Leal Piñeiro Salido (32****04F), de Justicia Guardia Civil (JUCIL).

Guardia civil don Óscar González Sequera (52****00J), de Justicia Guardia Civil (JUCIL).

Guardia civil don Pedro Ignacio Orenes Alcaraz (48****44M), de Justicia Guardia Civil (JUCIL).

Guardia civil don Juan Antonio Fernández Hernández (09****76J), de Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC).

Guardia civil don Eugenio Nemiña Suárez (32****76Z), de Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC).

Guardia civil don Manuel Moya Segura (10****92T), de Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC).

Guardia civil doña Alicia Sánchez Álvarez (07****52B), de Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC).

Cabo 1.º don José Manuel Rodríguez Tovar (02****47D), de Asociación Profesional de Cabos de la Guardia Civil (APC-GC).

Guardia civil don Francisco Fernández Larios (22****72T), de Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC).

Guardia civil don Isaac Valeiras Arnáiz (34****98Y), de Independientes de la Guardia Civil (IGC).

Suplentes de los vocales:

Escala de Oficiales:

Comandante don Rafael Berguillo Esquina (75****17D), de Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional (UO).

Escalas de Oficiales de la Ley 42/1999:

Comandante don José Enrique Guerrero Rodríguez (31****03K), de Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional (UO).

Escala de Suboficiales:

Sargento 1.º don Ángel María Ramírez Gómez (03****92A), de Asociación de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil Profesional (ASES-GC).

Sargento doña Melisa Victoria Carmona Velasco (30****22Y), de Justicia Guardia Civil (JUCIL).

Escala de Cabos y Guardias:

Guardia civil don José Pablo Parejo Morcillo (53****21V), de Justicia Guardia Civil (JUCIL).

Guardia civil don Juan Marcos Gutiérrez Aranda (08****19R), de Justicia Guardia Civil (JUCIL).

Guardia civil don Ángel Ignacio Lezcano Basurto (72****26F), de Justicia Guardia Civil (JUCIL).

Guardia civil doña María del Coral Andrés Blanco (12****59D), de Justicia Guardia Civil (JUCIL).

Guardia civil doña Milagros Cívico Pascual (44****86W), de Justicia Guardia Civil (JUCIL).

Guardia civil don Gustavo Adolfo Álvarez Villar (22****82W), de Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC).

Guardia civil don José Iniesta Sánchez (48****27F), de Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC).

Guardia civil don David Bermúdez Moreno (40****61E), de Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC).

Guardia civil don Pedro José Carmona Adrián (30****12C), de Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC).

Cabo 1.º don Roberto García Juárez (44****23L), de Asociación Profesional de Cabos de la Guardia Civil (APC-GC).

Cabo 1.º don Francisco Javier Benito Molina (50****30B), de Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC).

Guardia civil don Daniel Fernández Arnáiz (44****57L), de Independientes de la Guardia Civil (IGC).

Artículo 3. Suplencia de la Presidencia.

Corresponde el ejercicio de la Presidencia del Consejo de la Guardia Civil, en los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del Ministerio del Interior, salvo delegación expresa, a quien sea representante titular de la Administración según el orden que figura en el artículo 1.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

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