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Documento BOE-A-2022-3583

Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actuación preventiva de reubicación de arenas en el borde litoral del Delta del Ebro".

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2022, páginas 27084 a 27098 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-3583

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 25 de agosto de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General, escrito de la Subdirección General de la Protección de la Costa de la Dirección General de la Costa y el Mar, como promotor y órgano sustantivo del proyecto, en el que solicita la tramitación de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Actuación preventiva de reubicación de arenas en el borde litoral del delta del Ebro».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es llevar a cabo una actuación de urgencia en puntos seleccionados del frente litoral del delta del Ebro, para reforzar el sistema playa-duna-saladar. Con ello, se pretende prevenir los impactos de los temporales marinos en algunos elementos clave de conservación del espacio de la Red Natura 2000 «Delta de l’Ebre». De forma complementaria, la protección de los sistemas naturales también comportará a nivel territorial una mejora de la seguridad de las poblaciones, infraestructuras y actividades económicas frente los temporales marinos.

Se propone la reubicación de arenas desde zonas con continua sedimentación, que servirán de préstamo, a zonas con déficit sedimentario, que son las que se han visto más afectadas por los temporales marinos de los últimos años. Todas las actuaciones de extracción, transporte y aporte se realizarán mediante medios mecánicos terrestres.

La solución adoptada por el promotor se corresponde con la alternativa que permite controlar el retroceso de la línea de orilla en este tramo de costa y reducir los potenciales daños de la inundación de la plataforma deltaica, producida especialmente en los temporales y agravada por la subida del nivel del mar. De esta manera, se pretende evitar la pérdida de la condición de defensa costera, de hábitat y de zona de ocio de las playas del delta del Ebro.

Junto con esta alternativa de gestión de las arenas litorales se barajaron otras cuatro alternativas: no actuación, instalación de defensas costeras rígidas, aportación de sedimentos fluviales y regeneración de playas mediante dragado marino offshore.

Tras la consideración de criterios técnicos, sociales y ambientales, el promotor selecciona esta alternativa por ser la mejor valorada para llevar a cabo una actuación preventiva en el invierno 2021-2022, porque se puede llevar a cabo técnicamente de manera inmediata y porque no afecta a ningún otro espacio de la Red Natura 2000.

Las actuaciones se ubican en diferentes sistemas arenosos costeros (playas, dunas y cordones litorales) de los municipios de Deltebre, Sant Jaume d’Enveja, y Sant Carles de la Ràpita, en la provincia de Tarragona.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y del Reto Demográfico (MITECO).

– Tramitación y consultas.

Analizado el documento ambiental, remitido el 3 de septiembre de 2021, se solicita la subsanación del mismo para su adecuación al contenido establecido en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, documentación recibida el 8 de octubre de 2021.

Con fecha 20 de octubre de 2021, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta, se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
Subdirección General para la Protección del Mar. Dirección General de la Costa y el Mar. MITECO.
Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre. Dirección General de la Costa y el Mar. MITECO.
Confederación Hidrográfica del Ebro. MITECO. No
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Subdelegación del Gobierno en Tarragona.
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Secretaría de Acción Climática. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Cataluña (GENCAT). Sí (2)
Parque Natural del Delta de l’Ebre. Dirección General de Política Ambientales y Medio Natural. GENCAT. Sí (2)
Agencia Catalana del Agua. Secretaría de Acción Climática. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. GENCAT.
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Secretaría de Acción Climática. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. GENCAT. Oficina Catalana de Cambio Climático
Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral. Secretaría de Territorio y Movilidad. Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio. GENCAT.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Secretaría General de Cultura. Departamento de Cultura. GENCAT.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Secretaría de Territorio y Movilidad. Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio. GENCAT. Servei Territorial d’Urbanisme de les Terres de l’Ebre.
Dirección General de Protección Civil. Secretaría General de Interior. Departamento de Interior. GENCAT.
Secretaría de Salud Pública. Departamento de Salud. GENCAT. No
Diputación Provincial de Tarragona.
Ayuntamiento de Deltebre.
Ayuntamiento de Sant Carles de la Rápita.
Ayuntamiento de Sant Jaume d’Enveja.
Centro de Estudio Avanzados de Blanes (CEAB-CSIC). No
SEO/BirdLife.
Ecologistas en Acción de Cataluña. No
Fundación para la Conservación y Recuperación de Animales Marinos (CRAM). No
Plataforma en Defensa de l’Ebre. No

Como consecuencia, principalmente, de las contestaciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural y del Parc Natural del Delta de l’Ebre, que instaban a analizar con más detalle los potenciales impactos del proyecto sobre elementos de gran sensibilidad de la Red Natura 2000, se formuló requerimiento al promotor, con fecha 13 de diciembre de 2021, para que completara el documento ambiental en ese sentido.

La información se recibe e incorpora al expediente el 23 de diciembre de 2021. Adicionalmente, con fechas 7 de enero de 2022 y 13 de enero de 2022, el órgano sustantivo remite los informes de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural y del Parc Natural del Delta de l’Ebre de la Generalitat de Catalunya (GENCAT) y, el de la Subdirección General de Protección del Mar, en relación a la documentación subsanada.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y los últimos informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

El proyecto pretende compensar la pérdida de sedimentos de un tramo de costa sometido a erosión mediante la aportación artificial desde las zonas de sedimentación de un volumen equivalente al perdido. Contempla las siguientes actuaciones: extracción de arena en las zonas excedentarias (tramos litorales en acreción), acopio, transporte y aporte y modelado final de la arena en la zona deficitaria (tramos en regresión con riesgo de colapso).

La extracción del material se realizará en el entorno de la orilla de mar, fuera de contacto con la lámina de agua, mediante retroexcavadora con pala. La arena extraída se acopiará para su secado y, posteriormente, se transportará mediante camiones de tracción integral hasta la zona de aporte, a ser posible por playa seca, utilizando de manera prioritaria los caminos existentes. El Servicio Provincial de Costas de Tarragona confirmó a la Subdirección General de Protección del Mar que el aporte de arenas se realizará en playa seca, fuera del contacto con la lámina de agua, donde se extenderá mediante pala cargadora para obtener la morfología deseada. En algún caso (trasvase en el hemidelta norte, en Deltebre), será necesario también el acondicionamiento de paso sobre cauce mediante la colocación y retirada de caño doble de tubo corrugado de PEAD para saneamiento de 1 m de diámetro exterior.

Inicialmente, las zonas de préstamo propuestas eran áreas al norte del faro de la Península de El Fangar, las playas El Serrallo, La Platjola, Eucaliptus y áreas al sur del faro de la península de Els Alfacs. También se contemplaba la posibilidad de utilizar las arenas que, como consecuencia de los temporales Gloria (2020) y Filomena (2021), se habían depositado en el trasdós de playas y cordones litorales (trasdós de las playas entre Riumar y la punta de El Fangar, perímetro de la laguna de Illa de Buda y parte interior de la playa del Trabucador dentro de la bahía de Els Alfacs). El promotor aclaraba entonces que, en función de las necesidades, ubicación y distancia de transporte se elegiría cada uno de los yacimientos. En todo caso, se preveía excavar un volumen total de 360.000 m3 de arena para su aporte en las zonas deficitarias a reponer: la playa de Punta del Fangar-Sur /Los Vascos; las playas de La Marquesa, Balsa de la Arena y Riumar (en el municipio de Deltebre); la playa Illa de Buda (en el municipio de Sant Jaume d’Enveja) y la playa El Trabucador (en el municipio de Sant Carles de la Rápita).

En relación a la posibilidad de uso como zona de préstamos de las arenas que se hayan depositado en el trasdós de las playas y cordones litorales por los temporales, la Agencia Catalana de l`Aigua advierte que quizás ya formarían parte de la nueva configuración litoral y que sobre ellos ya ha empezado la fase de sucesión ecológica, por lo que su excavación representaría un retroceso. En todo caso, desaconsejó el uso de los depósitos acumulados en el interior de la bahía de Els Alfacs así, como cualquier otro situado al límite de las zonas húmedas protegidas donde existen praderas de fanerógamas.

Como consecuencia de las restricciones ambientales adoptadas finalmente por el promotor (definición con criterios ambientales de las zonas de extracción y los perfiles de playa), se han limitado las zonas de préstamo y se ha reducido el volumen total a extraer a 317.000 m3. En consecuencia, se propone la ejecución de los siguientes trasvases de arena:

Zonas de préstamo

V extracción

(m3)

Zonas a recuperar

V aportación

(m3)

Distancia máxima entre zonas

(km)

Finalidad
Punta del Fangar (desde el faro hacia el norte). 120.000 aprox.

− Playa del Fangar S (zona Los Vascos).

− Playa La Marquesa (tramo S).

− Playa Balsa de la Arena (tramo S).

− Playa Riumar.

30.000

33.000

60.000

27.000

5,4

Reforzar playa/duna/

cordón litoral/barra.

Compensar la regresión costera.

Crear el mecanismo disipador de energía.

Evitar la inundación de los terrenos adyacentes a la costa para preservar los valores naturales de las bahías y su condiciones hidrográficas.

Depósitos del trasdós de las playas y zonas colindantes. 30.000 9
Playa El Serrallo (sur). 17.000 aprox. Playa Illa de Buda (cordón litoral). 17.000 9,3
Playa del Faro (sur) de la Península de Els Alfacs (Punta de la Banya). 150.000 aprox. Playa El Trabucador (barra). 150.000 14

El documento ambiental prevé un plazo de ejecución de 3,5 meses, si bien no estima la reducción que puede suponer movilizar menor volumen de arena desde menos zonas de préstamo.

La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre indica que el proyecto está entre los contemplados como "obra de interés general" en el artículo 111 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (aquellas para la protección, defensa y conservación del dominio público marítimo-terrestre) y que en su redacción, tramitación y aprobación la Dirección General de la Costa y el Mar garantiza el cumplimiento de la normativa de costas y persigue el fin establecido en el artículo 2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de asegurar la integridad del dominio público marítimo-terrestre y su adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias y, cuando proceda, de adaptación, teniendo en cuenta los efectos del cambio climático.

Sobre la acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados, la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral informa tres solicitudes de obras en tramitación en el ámbito de las playas La Marquesa, Balsa de la Arena y Riumar; la solicitud de autorización para mantenimiento y reparación periódica de la Barra del Trabucador en tramitación; la autorización del proyecto de «Mantenimiento del calado mínimo en la bocana de acceso a la desembocadura del río Ebro», en la playa Riumar; los proyectos vigentes de Regeneración Calaixos y de Aprovechamiento pesquero y cinegéticos en la Illa de Buda, o la concesión relativa a las Salinas de la Trinitat en la Barra del Trabucador.

Por otra parte, el «Plan para la protección del borde litoral del delta del Ebro», en tramitación como parte del «Plan para la protección del delta del Ebro» del MITECO, contempla la ejecución de cuatro posibles trasvases de arena, dos en cada hemidelta.

Respecto a la utilización de recursos naturales, el documento ambiental señala que la actual disponibilidad de arenas no se puede garantizar anualmente, entre otras cuestiones porque la velocidad de recuperación de las arenas hacia la parte emergida de las zonas progradantes no parece que se produzca en un ciclo anual. El promotor estima que, llegado el caso, deberían verificarse las condiciones que han permitido determinar la disponibilidad de arenas actual con los criterios ambientales utilizados para limitar las zonas de extracción.

No está prevista la generación de residuos mínimamente significativos.

En relación con la vulnerabilidad del proyecto, se incluye un análisis frente a riesgo de inundaciones provocados por fenómenos de origen marítimo (meteorológicos o sísmicos), por fenómenos de origen continental (precipitaciones o avenidas) y por la combinación de ambos, así como frente el riesgo de accidentes marítimos que provoquen un vertido de hidrocarburos. También evalúa la vulnerabilidad de los factores ambientales presentes. Ha tenido en cuenta el Plan de Gestión del riesgo de inundación de la Confederación Hidrográfica del Ebro (2.º ciclo), el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos y la cartografía de zonas inundables de la demarcación hidrográfica del Ebro.

La Oficina Española de Cambio Climático confirma que las actuaciones proyectadas proporcionarán mayor cota a las playas y dunas, mejorando la defensa costera y reduciendo el riesgo de inundación (sumatorio del ascenso del nivel del mar por el cambio climático y el oleaje extremal durante los temporales). A pesar de ello, la Oficina Catalana de Cambio Climático destaca que el riesgo de temporales extremos más frecuentes debidos al cambio climático es un riesgo real que puede restar eficacia a las actuaciones proyectadas. Por ello, califica la reubicación de arenas prevista como una solución de carácter temporal y aboga por la movilización de agua y sedimentos de la cuenca del Ebro para reducir la vulnerabilidad del delta, opinión que comparte la Diputación de Tarragona. A este respecto, hay que indicar que el documento ambiental subsanado descarta la alternativa de aportación de sedimentos fluviales, a pesar de que sería la actuación más cercana a la forma natural y fuente principal de sedimentos para mantener la franja costera frente a la regresión, porque sería una solución que requeriría de cierto tiempo debido a su elevada complejidad técnica, ambiental y administrativa, considerándose poco eficaz para solventar los impactos inmediatos de la regresión e inundaciones marinas.

SEO/BirdLife opina que el proyecto no soluciona la problemática de la aceleración de los procesos de regresión del delta y destaca que las actuaciones no forman parte de una necesaria visión estratégica y a largo plazo de la problemática que afecta el delta.

Cabe destacar que el plan de vigilancia ambiental contempla el control topográfico en las zonas de extracción y aporte para poder conocer la capacidad de recuperación, su evolución temporal y comportamiento respecto al teórico previsto en proyecto, según lo manifestado por la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral, que recomendaba efectuar un seguimiento posterior a la ejecución de las obras para evaluar su impacto ambiental último y su eficacia en materia de protección costera, con el fin de incorporar buenas prácticas respecto de esta tipología de actuación en el «Plan para la protección del borde litoral del delta del Ebro», en tramitación, o en los proyectos que de éste se deriven.

El análisis del promotor concluye que la vulnerabilidad actual de los factores ambientales presentes en la zona no se va a ver modificada por las actuaciones previstas, dado que no se consideran riesgos añadidos.

La Subdirección General de Programas en Protección Civil de la Generalitat de Cataluña entiende que la ejecución del proyecto no genera un incremento de los riesgos de protección civil, quedando fuera del ámbito de aplicación de la resolución IRP/971/2010, de 31 de marzo, por la que se da publicidad a los criterios para la elaboración de los informes referentes al control de la implantación de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión de riesgos de protección civil.

b) Ubicación del proyecto:

El ámbito del proyecto se sitúa en dominio público marítimo-terrestre estatal. La Subdirección General de Protección del Mar confirma que, tanto las operaciones de extracción como la de aporte de arena se realizarán en playa seca, sin contacto con la lámina de agua y, en consecuencia, la zona de actuación queda fuera del ámbito espacial de las Demarcaciones Marinas establecidas por la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y por tanto no se requiere la emisión de Informe de Compatibilidad, si bien colinda con la Demarcación Marina Levantino-Balear.

Todo el ámbito de actuación está incluido en el espacio de la Red Natura 2000 ES0000020 «Delta de l’Ebre» declarado Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), competencia de la Generalitat de Catalunya. A su vez, el espacio forma parte del Plan de Espacios de Interés Natural de Catalunya (PEIN) y está declarado Parque Natural. Una de las zonas de préstamo, la Punta de la Banya, está declarada Reserva Natural Parcial y otra, la Punta del Fangar, es Reserva Natural de Fauna Salvaje. Existe también coincidencia con zonas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Cataluña y con áreas de interés faunístico y florístico.

En líneas generales, el transporte longitudinal de sedimentos a lo largo del delta del Ebro se caracteriza por una divergencia en la zona central del cabo Tortosa, de manera que en el hemidelta Norte el transporte va hacia el norte, finalizando en el sumidero de la Punta del Fangar y en el hemidelta Sur hacia el sur, alcanzando la Punta de la Banya. Según recoge el documento ambiental, las arenas extraídas de las flechas litorales (Punta del Fangar y Punta de la Banya) volverán a la parte emergida de las zonas de extracción en pocos años.

El espacio Delta de l’Ebre linda con la ZEPA ES0000512 «Espacio marino del Delta de l’Ebre-Illes Columbretes» competencia de la AGE, que constituye una de las áreas de alimentación más importantes para las aves marinas de todo el Mediterráneo, algunas de las cuales (charranes y gaviotas) utilizan el delta del Ebro para su reproducción y cría.

En el ámbito del proyecto se localizan hasta 11 tipos hábitats de interés comunitario (HIC), todos considerados elementos clave del espacio RN2000 Delta de l’Ebre, siendo dos de ellos prioritarios: 1150* «Lagunas costeras» y 1510* «Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)». El resto de HIC son: 1140 «Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja», 1160 «Grandes calas y bahías poco profundas», 1310 «Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas», 1410 «Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae)», 1420 «Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sorcocoreneta fruticosi)», 2110 «Dunas móviles embrionarias», 2120 «Dunas móviles del litoral con Ammophila arenaria», 2190 «Depresiones intradunales húmedas» y 2210 «Dunas fijas de litoral del Crucianellion maritimae». También están presentes especies de flora protegida y amenazada en Cataluña: Limonium vigoi, Triglochin bulbosum susp. barrelieri, Limoniastrum monopetalum, Limonium bellidifolium, etc.

La Subdirección General de Protección del Mar indica además que están presentes los HIC 1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda» y el HIC 1130 «Estuarios».

Asimismo, el Parc Natural del Delta de l’Ebre señala que en el ámbito del proyecto aparecen al menos 18 especies de aves incluidas en la Directiva Aves. Destaca que las zonas de extracción de arena originales constituyen el hábitat de reproducción de algunas especies de aves amenazadas como el ostrero euroasiático (Haematopus ostralegus), el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), el charrancito común (Sterna albifrons) y el charrán común (Sterna hirundo).

Del mismo modo, la Subdirección General de Biodiversidad Marina y Terrestre apunta que, en las salinas y en la Punta de la Banya, también predominan las aves marinas nidificantes e invernantes e informa que en los límites del espacio marino del Delta de l’Ebre-Illes Columbretes aparecen numerosas aves marinas entre las que destacan especies que son objeto de conservación prioritaria.

Según informa el Parc Natural, en el entorno de la actuación están presentes tres elementos clave del espacio Red Natura 2000: el fartet (Aphanius Iberus), el galápago europeo (Emys orbicularis) y la tortuga boba (Caretta caretta). De esta última se han localizado nidos y rastros de ejemplares reproductores en varias de las zonas de extracción propuestas, aunque todas ellas forman un hábitat idóneo para su reproducción.

Adicionalmente, en el delta del Ebro (bahía de Els Alfacs cercana al Trabucador y Punta del Fangar-Goleró) está presente uno de los dos reductos que quedan en la costa española de nacra (Pinna nobilis), siendo su estado de conservación es favorable, tal y como ha informado la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Esta especie está declarada en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y ha sido declarada en situación crítica a través de la Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre. Aparece asociada a praderas de Cymodocea nodosa, fanerógama incluida en Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Además, Cymodocea nodosa es un indicador de calidad biológica de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE), objeto de seguimiento por la Agencia Catalana del Agua, junto con otros indicadores, para evaluar el estado ecológico de la masa de agua de transición Bahía de Los Alfaques.

Por otra parte, los Serveis Territorials a les Terres de l’Ebre del Departament de Cultura, informan que en la playa El Serrallo y en la playa illa de Buda se localizaron fragmentos del derelicto inventariados como Serallo I e Illa de Buda I, los cuales probablemente formarían parte del naufragio del Deltebre I (1813).

c) Características del potencial impacto:

Dado que las actuaciones tienen lugar en el espacio Red Natura 2000 «Delta de l’Ebre», la evaluación de los potenciales efectos significativos del proyecto se centrará en la evaluación de sus repercusiones en ese espacio.

De esta manera, el documento ambiental incluye el estudio de las posibles repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, realizado tomando como referencia la guía de esta Subdirección General.

El documento ambiental considera que el espacio RN 2000 «Delta de l’Ebre» es el único espacio que podría verse afectado por las actuaciones del proyecto, valoración que, según recoge, coincide con la de órgano gestor del espacio. La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, competente en la emisión de informes preceptivos de afección a hábitats y especies marinas y a espacios marinos protegidos, no se pronuncia explícitamente si bien, señala condiciones para descartar afecciones significativas sobre la avifauna, entre otros valores naturales, alguna de las cuales, (realizar los trabajos fuera de la época de nidificación de las aves en playa) está contemplada en la documentación subsanada.

El análisis realizado incluye la identificación preliminar de los impactos previsibles del proyecto sobre los objetivos de conservación del lugar, teniendo en cuenta los hábitats y especies identificadas por el Parc Natural. De esta manera, para los tres ámbitos del proyecto (extracción, transporte y aporte de arena) se analizaron sus posibles repercusiones en el estado de conservación de cada hábitat de interés comunitario (superficie, estructura y funciones; especies características; y perspectivas futuras) y en el de cada especie de interés comunitario (población, hábitat y perspectivas futuras).

En relación a las afecciones potenciales del proyecto sobre el estado de conservación de los HIC apuntados por el Parc, se indica que durante la fase de ejecución sólo podría reducirse la superficie de los HIC 1140 y 2110 en las zonas potenciales de extracción. Asimismo, la extracción de arenas podría tener repercusiones negativas sobre la estructura y funciones propias de esos HIC tanto en fase de ejecución como de explotación. Además, si estas actuaciones se realizaran anualmente sin permitir la recuperación de arenas del sistema, esto podría poner en riesgo las perspectivas futuras de ambos tipos de hábitats. Las trazas producidas por el tránsito de camiones también afectarían a la estructura y funciones propias de los hábitats 1140 y 2110. Las especies características de esos HIC podrían verse afectadas durante la fase de ejecución en todo el ámbito del proyecto, tanto por la posible remoción de las especies vegetales como las posibles molestias causadas sobre la fauna. En cambio, en las zonas de aporte, el incremento de superficie (creación de playa) supone un efecto positivo sobre el HIC 1140 así como, sobre la estructura y función de los HIC 1140 y 2110 al existir nuevo material arenoso, lo que unido al incremento de superficie redundaría en última instancia en favorecer a las especies características de ambos tipos de hábitats.

El documento ambiental destaca también el efecto positivo que producirá la reducción de la regresión en Illa de Buda, que frenará la pérdida de superficie de los Calaixos (HIC 1150*); así como el refuerzo de la barra del Trabucador que permitirá mantener las condiciones oceanográficas y de exposición a los temporales características de la bahía de Els Alfacs (HIC 1160). Asimismo, no prevé efectos significativos sobre los hábitats de saladares (1310, 1410, 1420 y 1510*) por tratarse de comunidades bien adaptadas a la variabilidad interanual y porque la modificación del régimen de inundaciones debida a la extracción de arenas sería reducida y temporal.

Respecto a las especies de interés comunitario, no aves, el documento ambiental sólo prevé afección sobre uno de los elementos clave del espacio identificados por el Parc Natural, la tortuga boba, debido a la modificación de las condiciones de su hábitat durante la fase de ejecución. En fase de explotación también se contempla la pérdida de calidad de su hábitat de cría si no se diseñan de forma adecuada los perfiles de playa resultantes.

Por el contrario, el refuerzo de la barra del Trabucador puede afectar positivamente a la nacra al reducir el hidrodinamismo en la bahía de Els Alfacs y, sobre todo, al evitar el incremento de la salinidad en la misma que favorece, junto con las corrientes, la propagación del parásito Haplosporidium, responsable de la mortalidad de la especie. Además de reforzar la defensa costera, la Agencia Catalana del Agua estima que el aporte de arenas en la barra del Trabucador, contribuirá también a la protección y preservación de las praderas de Cymodocea nodosa.

En cuanto a las repercusiones sobre las especies de avifauna identificadas por el Parc Natural, durante la extracción de arenas el promotor prevé afección sobre las colonias de nidificación de charranes y del ostrero. Según aclara el Parc Natural, esta última especie, aunque está amenazada, no figura como objeto de conservación del espacio Red Natura 2000 Delta de l’Ebre. La destrucción de esas colonias repercutiría negativamente sobre las poblaciones de estas especies en fase de explotación. Asimismo, el tránsito de camiones por la orilla de la playa puede provocar la pérdida del hábitat de reproducción del chorlitejo patinegro y del ostrero. El documento ambiental recoge también la posible afección por la extracción de arena al hábitat de cría de aguja colinegra (Limosa lapponica), especie invernante, y estima menos probable las repercusiones sobre el hábitat de cría de la canastera (Glareola pratincola), ya que ubica sus nidos en zonas despejadas dentro de los saladares, que no se vería afectado por las actuaciones.

A los efectos negativos identificados por el documento ambiental habría que añadir el desplazamiento de las aves marinas que utilizan la zona para su cría, alimentación o paso migratorio, apuntado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, así como el de ejemplares de tortuga boba, por el ruido generado durante el uso de maquinaria de obra y el tránsito de camiones.

Tras la identificación preliminar, el documento ambiental caracteriza y valora los impactos potenciales del proyecto. Así, considera que la anegación del HIC 1140, la eliminación del HIC 2110, el perjuicio a la dinámica geomorfológica de los de HIC 1140 y 2110, la pérdida de calidad de hábitat de la tortuga boba, del charrancito común, del chorlitejo patinegro y del ostrero durante la extracción de arenas; la fragmentación y pérdida de naturalidad y la eliminación de especies o molestias a las mismas de los HIC 1140 y 2110, y la fragmentación y pérdida de calidad de hábitat de tortuga boba durante el transporte y la aportación de arena son impactos puntuales, temporales, reversibles y recuperables. Destaca por su intensidad la eliminación del HIC 2110, la fragmentación y pérdida de calidad del hábitat de tortuga boba y la pérdida de calidad de hábitat del charrancito común y del ostrero.

El documento ambiental no prevé repercusiones ambientales negativas durante la fase de explotación, dado que el proyecto de reubicación de arenas encaja en la dinámica litoral del delta.

En relación a la acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos, el documento ambiental indica que, si se repitieran las actuaciones sin producirse la recuperación de las zonas afectadas, el proyecto afectaría a las perspectivas futuras de todos los hábitats y especies de interés comunitario considerados. Destaca el riesgo que supondría para las perspectivas futuras de la tortuga boba y para la pérdida de calidad de hábitat de la avifauna potencialmente afectada.

Para evitar las posibles repercusiones negativas sobre los HIC 1140 y 2110 y sobre las zonas de cría de charranes (Sterna hirundo y Sterna albifrons) y de ostrero, el promotor ha delimitado las zonas de extracción, propuestas inicialmente, con criterios ambientales. De manera que, sólo se extraerá arena en zonas progradantes (de acreción deltaicas); que no coincidan con hábitats de interés comunitario cartografiados (2018); ni con zonas de colonias de nidificación de charranes ni del ostrero; ni con zonas con presencia de dunas móviles embrionarias (HIC 2110). Además, el promotor confirmó la disponibilidad actual de arenas delimitando la línea de costa (noviembre de 2021).

A pesar de ello, el Parc Natural y la DG Políticas Ambientales y Medio Natural advierten que la zona más occidental del tramo de extracción de la Punta del Fangar supone una afectación directa de diversos ámbitos de reproducción del ostrero euroasiático y sobre un núcleo de reproducción del charrancito común, y que la zona de extracción de la Punta de la Banya supone una afectación directa sobre 4 de los 9 ámbitos de reproducción del ostrero euroasiático.

La Agencia Catalana del Agua desaconseja en general la opción de utilización del préstamo de las arenas que se hayan depositado en el trasdós de algunas de las playas y cordones litorales como consecuencia de los temporales Gloria y Filomena, especialmente sobre aquellos depósitos situados al límite de las zonas húmedas protegidas donde existen praderas de fanerógamas. Además, estima que una actuación sobre estas franjas requeriría de grado de detalle pormenorizado, pues quizás ya formarían parte de la nueva configuración litoral, donde ya se habrán iniciado procesos de sucesión ecológica.

Adicionalmente, el promotor ha adoptado restricciones a los perfiles de playa, tanto en las zonas de extracción como de aporte, para minimizar los posibles impactos sobre la calidad del hábitat del chorlitejo patinegro y de la tortuga boba. El perfil de la zona de extracción vendrá definido por la profundidad máxima de extracción de 1 metro en el área próxima al mar, hasta cortar con el perfil actual en el límite de la zona de exclusión. El perfil de la playa tras la aportación respetará el perfil original (lo que facilitará su recuperación) pero se rematará de manera diferente según se trate de playas que limitan con zonas agrícolas (se reforzará la mota existente en el extremo interior hasta una altura máxima de 2 m) o se trate de la playa de El Trabucador o de Illa de Buda (aportación por el lateral próximo al mar sin producir escarpes). El Parc Natural insiste en la necesidad que los perfiles finales en la isla de Buda y en El Trabucador sean lo más suaves posibles y en evitar la construcción de motas o cordones de arena.

Como consecuencia de la aplicación de las restricciones citadas anteriormente, el promotor tuvo que adecuar el proyecto a los volúmenes de arena disponibles. De esta manera, de los 60.000 m3 previstos en el documento ambiental sometido a consultas, para aportar a la playa Illa de Buda sólo se podrán aportar unos 17.000 m3 procedentes de la playa de El Serrallo. Ni los depósitos del interior de la laguna (HIC prioritario) ni la playa Los Eucaliptos podrán utilizarse como zona de préstamo. Además, el Parc Natural echa en falta información y cartografía detallada sobre la zona acumulada en el trasdós de las playas y zonas colindantes que el promotor prevé utilizar como zona de préstamo de unos 30.000 m3 en el hemidelta norte. Ante ello, y dada la existencia de hábitats y especies de interés comunitario en las zonas adyacentes, considera que debe evitarse la extracción de arenas de la zona de El Goleró, el Nen Perdut, las dunas de Riumar y del Garxal o, en caso contrario requiere de una evaluación ambiental adecuada para estas zonas.

Para minimizar las posibles repercusiones negativas sobre los HIC y especies potencialmente afectados, el promotor también ha delimitado con criterios ambientales las rutas de transporte: se excluyen trazados por los HIC más vulnerables a los problemas de compactación y destrucción/perturbación de sus especies típicas (HIC 14XX de los saladares), por los sistemas dunares embrionarios (HIC 2110) y por las zonas de nidificación de charranes y de ostrero.

Con el fin de reducir la afección a las especies de avifauna, que podrían verse perjudicadas por la proximidad de las actuaciones durante su periodo de nidificación, el promotor contempla restricciones temporales de obra, fijando mediados de marzo (inicio nidificación del chorlitejo patinegro) como fecha límite de finalización de las obras.

Adicionalmente, el documento ambiental propone implementar en la fase de ejecución buenas prácticas y medidas generales para minimizar las afecciones sobre la vegetación y fauna, el suelo, la calidad del aire o el factor humano, entre las que destacan el jalonamiento y señalización de las comunidades vegetales sensibles, el control del ruido de la maquinaria de obra o la paralización de las obras durante la época de reproducción de las especies consideradas en el documento ambiental. En todo caso, se han excluido las obras durante el periodo de cría de las especies de fauna para evitar molestias derivadas de las obras.

Se contempla también minimizar la generación de residuos, priorizar su reutilización y controlar que su gestión se realice de acuerdo con la normativa vigente, así como la retirada de toda la basura presente y generada.

Además, se revisarán periódicamente los vehículos para adecuar a la legislación vigente las emisiones contaminantes y se aplicarán todas las disposiciones normativas vigentes encaminadas a reducir el impacto sonoro y emisiones durante la fase de ejecución de las obras.

No obstante, la Oficina Catalana de Cambio Climático considera necesario la estimación cuantitativa del impacto del proyecto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y a tal efecto recomienda el uso de diferentes herramientas. Asimismo, propone el uso eficiente de la maquinaria a emplear, la optimización de los trabajos o la reutilización de materiales para evitar generar emisiones, cuestiones parcialmente recogidas en la última versión del documento ambiental.

Respecto al riesgo de contaminación del suelo y/o del agua por vertido accidental del combustible y/o aceite de la maquinaria a emplear se prevé reducirlo aplicando un plan de mantenimiento con inspecciones periódicas, garantizando el correcto mantenimiento de la maquinaria de obra y evitando la realización de las operaciones de limpieza, y mantenimiento de vehículos y maquinaria en obra. También se controlará la impermeabilización de las áreas de manipulación de aceites, carburantes y cualquier otra sustancia contaminante.

Por otro lado, el promotor sostiene que la disponibilidad futura de zonas de arena no se puede asegurar anualmente sin tener en cuenta que, dado el elevado dinamismo litoral, los condicionantes ambientales analizados en este proyecto pueden variar mucho. Por ello indica que la disponibilidad de arenas actual es válida para las condiciones actuales y que, ante cualquier intencionalidad de repetir una actuación de características similares, se deberá proceder a la evaluación actualizada de las variables que permitieron conocer la disponibilidad actual de arenas.

En la misma línea, el Parc Natural advierte que la evaluación ambiental realizada en su informe no puede ser trasladada automáticamente para futuras actuaciones de la misma índole, ya que las condiciones analizadas (disponibilidad de arenas y distribución de los hábitats y de las especies de interés comunitario) son altamente cambiantes en cortos períodos de tiempo.

El documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental, que servirá para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras que contiene y comprobar su eficacia. Concluye que, dado el carácter temporal y reversible de los posibles impactos y la implementación de todas las medidas previstas en el mismo, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos en el espacio de la Red Natura 2000 «Delta de l’Ebre».

– El Parc Natural del Delta de l’Ebre considera que el proyecto no afecta de forma significativa a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 Delta de l’Ebre siempre que se tengan en cuenta las consideraciones y condicionantes que establece en su informe, entre las que destacan restricciones espaciales y temporales.

– La DG de Políticas Ambientales y Medio Natural estima que el contenido del documento ambiental subsanado es, en su mayor parte, adecuado para garantizar que no se den impactos incompatibles con la conservación de los valores del espacio Red Natura 2000 «Delta de l’Ebre» y sus elementos sensibles motivo de declaración. Con todo, considera que se deben suplir las carencias de información que detecta, y cumplir todas las consideraciones efectuadas en su informe y en el del Parc Natural de fecha 5 de enero de 2022, así como aquellas efectuadas en anteriores informes en lo que se refiere a aspectos que no han variado entre las diferentes versiones presentadas.

– La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina considera que, para descartar afecciones negativas significativas sobre Pinna nobilis y sobre la avifauna, además de realizar los trabajos fuera de la época de nidificación de aves en la playa, se deberán respetar una serie de condiciones, entre las que se incluyen:

• El aporte de arenas se deberá llevar a cabo cuando las condiciones del mar sean compatibles con la reducción, lo máximo posible, de la dispersión de sedimentos finos.

• Se prohíbe cualquier actividad o comportamiento que pueda causar molestias a aves marinas, en concreto emitir ruidos o utilizar sustancias o alimentos (feeding) con el propósito de atraer o repeler a la fauna. Se prohíbe realizar vertidos, de cualquier naturaleza, al mar.

– La Subdirección General de Protección del Mar señala medidas (condiciones y recomendaciones) para evitar o minimizar las afecciones del proyecto sobre la Demarcación Marina Levantino-Balear colindante:

• Para evitar la generación de turbidez, se deberá evitar el contacto del material con el agua durante las actuaciones y recomienda que el transporte de arena se realice evitando el contacto con la lámina de agua.

• Si finalmente fuera necesario ejecutar cualquier actuación en el medio marino en el ámbito de la Demarcación Marina Levantino-Balear (sus aguas o sus fondos), se será necesario emitir el correspondiente informe de compatibilidad con la Estrategia Marina de la Demarcación Levantino-Balear, como se establece en el artículo 3.3 de la Ley 41/2010, de 2 de diciembre, de protección del medio marino, y se regula en el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.

– La Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral informa favorablemente el proyecto, de acuerdo a sus competencias, siempre que se tengan en consideración las medidas adicionales que propone. Además de las relativas a la posible interferencia de las actuaciones previstas con las concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre vigentes y con las concesiones y autorizaciones en trámite indicadas, se destacan las siguientes:

• En caso de detectarse algún tramo en las zonas de aportación cuyas defensas naturales tengan entidad suficiente, similar a la de las zonas ya regeneradas, se dejarán inalteradas con tal de mantener tramos de playa no perturbados que puedan contribuir a una recuperación más rápida de las afecciones que puedan producirse sobre el ecosistema.

• Si las hubiere, se descartarán aquellas fracciones de arena con un alto contenido en finos o fangos que pudiesen producir un incremento notable de la turbidez en las zonas de aportación.

– Los Serveis Territorials a les Terres de l’Ebre del Departament de Cultura no descartan la presencia en las zonas de préstamo de restos arqueológicos de derelictos y naufragios de diferentes periodos históricos, desconocidos o no documentados. Para evitar su afección propone realizar, de forma previa al inicio de las obras y durante el transcurso de las mismas, las intervenciones arqueológicas (prospección preventiva magnética y control y seguimiento arqueológico del movimiento de tierras y/o arenas) en los términos establecidos en su informe.

– Los ayuntamientos de Deltebre, Sant Jaume d’Enveja y Santa Carles de La Rápita (haciéndose eco del informe elaborado por la Mesa de Consenso para el Delta) consideran que, con el debido seguimiento y orientación del órgano gestor del espacio Red Natura 2000, el proyecto tendría repercusiones positivas sobre el mismo.

Cabe advertir que el alcance de esta evaluación de impacto ambiental simplificada se limita a la propuesta de reubicación de arenas presentada y objeto de proyecto, resultado de la adopción de restricciones ambientales espaciales y temporales, excluyendo expresamente el pronunciamiento sobre futuras actuaciones similares. Se excluye de este procedimiento de evaluación ambiental simplificada la actuación correspondiente a la extracción de unos 30.000 m3. en el hemidelta norte, procedente de la zona acumulada en el tradós de las playas y las zonas colindantes en las zonas de El Goleró, el Nen Perdut, las dunas de Riumar y del Garxal, ya que como indican tanto el Parc Natural como la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, requieren de una evaluación ambiental adecuada sobre los impactos de los hábitats y las especies de interés comunitario (con o sin vegetación). Esta actuación estará sujeta a una evaluación de impacto ambiental posterior previa a su autorización.

Además de las medidas propuestas por el promotor en el documento ambiental y la documentación subsanada, se incluirán en su autorización las siguientes prescripciones:

– Se deberá excluir de la zona de extracción en la Punta del Fangar el ámbito de reproducción del charrancito común (Sterna albifrons), puesto que se trata de una especie declarada objeto de conservación en la ZEPA Delta de l’Ebre. De acuerdo con lo indicado por el Parc Natural y la DG Políticas Ambientales y Medio Natural, se deberá establecer un perímetro de seguridad de unos 200 metros alrededor del punto que marca la ubicación del núcleo reproductivo.

– La ejecución de las actuaciones deberá evitar el periodo de reproducción de tortuga boba y del chorlitejo patinegro, indicado por la SG para la Protección del Mar. El Parc Natural, específica que las obras deberían finalizar antes del 1 de marzo.

– De forma previa al inicio de los trabajos, se realizará una inspección de los tres ámbitos de actuación (extracción, transporte y aporte) por parte de personal especializado en coordinación con representantes del Parc Natural del Delta de l’Ebre, para detectar nidos de tortuga boba, chorlitejo patinegro u ostrero euroasiático, con el objetivo de establecer las medidas oportunas para evitar su destrucción, tal y como indica la SG para la Protección del Mar.

En las zonas de préstamo situadas en el trasdós de las playas y zonas colindantes, se recomienda efectuar un reconocimiento de las especies de flora y fauna protegidas, con objeto de dejar una zona tampón suficiente para evitar cualquier afectación. En particular, respecto de las actuaciones en la Barra del Trabucador, la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral, recomienda tener en cuenta las recomendaciones y actualizar los resultados del estudio del estudio del IRTA en la bahía dels Alfacs, de abril de 2021, que adjunta a su informe.

Durante las actuaciones de trasvase de sedimentos previstas en el Trabucador, y durante las obras de remodelado de las playas de esta zona, debe tenerse en cuenta la localización de las praderas de Cymodocea nodosa señaladas por la Agencia Catalana del Agua con el objetivo de protegerlas de posibles impactos que alteren su estado actual. En caso de que se detecten presiones para las praderas de Cymodocea nodosa en el ámbito de afección de los trabajos descritos, se deberán acordar con la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina medidas correctoras y compensatorias que contribuyan a mantener su estado de conservación favorable.

– Dado que gran parte de las zonas adyacentes a las actuaciones son ambientalmente muy sensibles, deberán seguirse escrupulosamente las medidas preventivas y el plan de vigilancia ambiental incluidos en el documento ambiental, así como las derivadas de esta evaluación, particularmente, según ha destacado el Parc Natural, las asociadas a los balizamientos. En consonancia con lo anterior, los acopios temporales de arenas, tanto en las zonas de extracción como de deposición, deberían realizarse dentro de los polígonos delimitados de actuación, evitando utilizar zonas adyacentes a éstos.

– En caso de reiterar temporalmente este tipo de actuaciones, la evaluación ambiental deberá tener en cuenta el efecto acumulativo de los posibles impactos, así como los efectos indirectos sobre los hábitats y las especies de interés comunitario localizados en espacios adyacentes, tal como indica el Parc Natural.

– De forma previa a la autorización del proyecto, se deberá remitir a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, para su valoración y a los efectos oportunos, cartografía detallada de las rutas de transporte frente a los elementos del medio presentes, acompañada, en su caso, con una propuesta de medidas preventivas y/o correctoras. También se deberá remitir a la Oficina Catalana de Cambio Climático, para su valoración y a los efectos oportunos, la estimación cuantitativa del impacto del proyecto sobre las emisiones de GEI.

– El resto de medidas aplicables a las características finales del proyecto, establecidas por las Administraciones públicas que han participado en este procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuyos informes se adjuntan.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Actuación preventiva de reubicación de arenas en el borde litoral del Delta del Ebro» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Actuación preventiva de reubicación de arenas en el borde litoral del Delta del Ebro», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en la última versión del documento ambiental recibida y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 23 de febrero de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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