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Documento BOE-A-2022-3593

Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Diputación Foral de Gipuzkoa, en materia de cesión de información tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2022, páginas 27157 a 27172 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-3593

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de febrero de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa en materia de cesión de información tributaria y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 24 de febrero de 2022.–La Secretaria General Técnica, Iría Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Social de la Marina y el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa en materia de cesión de información tributaria

REUNIDOS

De una parte, el Instituto Social de la Marina, representado por la Sra. Directora del Instituto Social de la Marina, doña Elena Martínez Carqués, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Jokin Perona Lerchundi Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en virtud del Decreto Foral 8/2020, de 16 de noviembre, sobre cese y nombramiento de primera tenienta de diputado general (BOG n.º 220, 17 de noviembre de 2020).

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal fin

EXPONEN

I. Fundamentos de competencia en la materia. El marco competencial de las Instituciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa viene establecido por la Disposición Adicional Primera de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre y la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las instituciones comunes de la comunidad autónoma y los órganos forales de sus territorios históricos. El Departamento con competencia en materia de hacienda y finanzas de la Diputación Foral ejerce, de acuerdo con el marco de competencia que el Estatuto de Autonomía de Euskadi, el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, las Normas Forales de las Juntas Generales y el ordenamiento jurídico general, las competencias relativas a la gestión, inspección y recaudación de los tributos y de los ingresos de derechos públicos cuya titularidad corresponda a la Diputación Foral de Gipuzkoa, y le corresponde realizar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario de la Diputación Foral se aplique con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios.

La Norma Foral 6/2015, de 12 de julio sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, contiene en su título V los principios generales de organización y actuación, precisando los órganos superiores de la Administración Foral y estableciendo su estructura departamental.

El Departamento de Hacienda y Finanzas, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, obtiene de los obligados tributarios información de carácter tributario, facilitada por aquéllos en cumplimiento de deberes legales, y demandada por las Administraciones Públicas para el desarrollo de las funciones y competencias que tienen encomendadas.

Y así, el artículo 5 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa (en adelante, NFGT), en el ámbito de competencias de la Diputación Foral, atribuye al Departamento de Hacienda y Finanzas la aplicación de los tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que expresamente se hallen atribuidas a otro órgano o entidad de derecho público mediante Norma Foral.

El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), atribuye en su artículo 3.1 a) al citado Instituto la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores acogidos a dicho Régimen Especial. Del mismo modo, la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero señala, en su artículo 43, que el ISM actuará como entidad colaboradora de la TGSS en la gestión de la cotización y recaudación en período voluntario.

II. Normas que amparan y justifican la suscripción. La cesión de información tiene su base en las siguientes disposiciones:

1. El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 71 establece:

«Artículo 71. Suministro de información a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.

1. Se establecen los siguientes supuestos de suministro de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social:

a) Por los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda y Función Pública o, en su caso, de las comunidades autónomas o de las diputaciones forales, se facilitarán, dentro de cada ejercicio anual, a las entidades gestoras de la Seguridad Social responsables de la gestión de las prestaciones económicas y, a petición de las mismas, los datos relativos a los niveles de renta y demás ingresos de los titulares de prestaciones en cuanto determinen el derecho a las mismas, así como de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, siempre que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento, mantenimiento o cuantía de dichas prestaciones a fin de verificar si aquellos cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente establecida.

También se facilitará por los mismos organismos, a petición de las entidades gestoras de la Seguridad Social, un número de cuenta corriente del interesado para proceder, cuando se reconozca la prestación, a su abono.»

2. La Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa en su artículo 92.1.c) y d) incluye este suministro de información dentro del supuesto regulado por la misma, que incluye:

«c) La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social, así como en la obtención y disfrute de prestaciones a cargo de dicho sistema. d) La colaboración con las Administraciones Públicas para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.»

3. Se trata de una cesión de información y de una colaboración cuyo amparo se encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece en su artículo 3.1k) que los principios que deben presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas son los de cooperación, colaboración y coordinación.

No debe obviarse además que, conforme al artículo 3 de la citada Ley las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y deberán respetar en su actuación y relaciones los principios de servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos y de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. Además, las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

4. Asimismo, y de acuerdo con la letra c) del artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en aplicación del deber de colaboración de las Administraciones Públicas se desprende la obligación de «facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.»

5. No obstante, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá respetar el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos que prescribe el artículo 18 de la Constitución Española, en los términos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

III. Finalidad. Los representantes de ambas partes consideran necesario para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de intercambio de información para el suministro o cesión de información tributaria que se justificará en base a las necesidades derivadas del desempeño de las funciones que tiene atribuidas en cada momento el Instituto Social de la Marina, de la información tributaria titularidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Con este Convenio se pretende continuar y actualizar en el intercambio de información preestablecido por las partes en el Convenio firmado en fecha 8 de junio de 2012.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de intercambio de información que, en su caso, incluso permita el acceso directo a las bases de datos de la otra parte a través de las pertinentes conexiones informáticas y, persuadidas de la importancia de una correcta utilización de dicha información que garantice en todo caso su secreto y el derecho a la intimidad de los ciudadanos, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir la mutua colaboración entre el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (en adelante, cedente) y el Instituto Social de la Marina (en adelante, cesionario), a fin de facilitar el acceso a la información tributaria obtenida por el cedente en el ejercicio de sus funciones en cuanto Administración Tributaria, y requerida por el cesionario para el desempeño de las que tiene encomendadas.

En todo caso, dicho acceso o suministro se producirá siempre con estricto respeto al marco normativo vigente preservando siempre los derechos de las personas a que se refiera dicha información.

Segunda. Finalidades para las que se puede suministrar información al amparo de este Convenio.

El suministro o cesión de información tributaria se justificará en base a las necesidades derivadas del desempeño de las funciones que tiene atribuidas en cada momento el Instituto Social de la Marina, destacando actualmente:

1. Suministro de Información tributaria para verificar el derecho o el mantenimiento del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social o las cuantías de las prestaciones sujetas a límite de ingresos y para verificar el mantenimiento del derecho al complemento a mínimos de los trabajadores sujetos al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Así como para la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando sea necesario para la concesión o mantenimiento de una prestación.

2. Suministro de información tributaria relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias en la tramitación de ayudas y subvenciones.

3. Suministro de información tributaria para la lucha contra el fraude en relación con el encuadramiento de los trabajadores del mar.

Tercera. Autorización de los interesados en la información suministrada.

Los suministros de información previstos en la cláusula segunda de este Convenio no requerirán la autorización de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, 71.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 92.1.c) de la Norma Foral General Tributaria.

Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida solo podrá tener por destinatarios a los órganos del ISM que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la disposición Segunda de este Convenio. En particular, no se procederá al suministro de información para el ejercicio de aquellas competencias cuya ejecución efectiva corresponda a otras Administraciones Públicas.

La cesión se realizará sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Quinta. Principios aplicables.

Todo suministro de información que se realice al amparo del presente Convenio se regirá por los siguientes principios y reglas:

– Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del cesionario.

– Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro.

– Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se solicitan.

– Seguridad de los medios de transmisión y acceso empleados.

– Eficiencia y minimización de costes.

– Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos, sin que la información tributaria pueda utilizarse en perjuicio del interesado o afectado salvo autorización legal al respecto.

– Prohibición de tratamiento ulterior de datos por el cesionario, salvo consentimiento del afectado o autorización legal.

En todo caso, el cesionario recabará el consentimiento previo del afectado para acceder a sus datos tributarios, si dicho consentimiento es exigible por la normativa aplicable. Se dejará constancia del consentimiento recabado en el expediente correspondiente.

Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.

Los datos cedidos son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que con carácter general hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, se facilitarán los comprobados, cuando dichos datos hubieran sido objeto de comprobación.

El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá efectuar especificaciones y aclaraciones sobre la naturaleza y el contenido de los datos suministrados.

Séptima. Efectos del suministro de información.

Cada suministro de información que ampare el presente Convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y finalidad para los que los datos fueron suministrados y que vendrán especificados en el correspondiente anexo.

En consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos a favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que pueden referirse los procedimientos para los que se obtuvo la citada información. Del mismo modo, dicha información no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación tributaria o de la posterior modificación de los datos suministrados.

Octava. Compromiso de no exigir la remisión de la información por sistemas tradicionales ni su aportación individual al ciudadano.

1. En la medida en que pueda disponer de la información tributaria que precise para el desarrollo de sus funciones a través de los cauces ya formalizados e incorporados al Convenio suscrito, o a través de otros sistemas de obtención que, aun no habiéndose formalizado entre las partes, hayan sido ofertados a las Administraciones Públicas para su utilización una vez cumplimentados, en su caso, determinados requisitos, el cesionario se abstendrá de exigir a la Administración tributaria la remisión de dicha información por sistemas tradicionales.

En otro caso la solicitud será denegada.

2. El cesionario no exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones o documentos similares que haya de expedir la Administración tributaria, ni que presenten original, copia o certificación de sus declaraciones tributarias, ni cualquier otra información tributaria de la que disponga el cedente, comprometiéndose a formular directamente a éste la correspondiente solicitud en los términos establecidos en la cláusula novena del presente Convenio. A tal efecto, respecto de los procedimientos administrativos que trámite y en los que se requiera información tributaria, el cesionario adoptará las medidas oportunas para dar cumplimiento al compromiso adquirido, entre las que se incluirá recabar el consentimiento previo y expreso del interesado en los casos en que sea exigible por la normativa de aplicación y reconocer la misma validez y eficacia a la información obtenida en soportes o formatos distintos al tradicional certificado.

Novena. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos o a la Agencia Vasca de Protección de Datos (creada por Ley 2/2004, de 25 de febrero).

2. El cesionario se compromete a adoptar las medidas disciplinarias que correspondan siempre que tenga constancia de la infracción de este particular deber de sigilo por parte de sus autoridades, funcionarios o personal contratado.

3. La Entidad cesionaria deberá, si no hay un precepto legal en contra, borrar los datos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para lo cual fueron solicitados.

4. Los mecanismos de autenticación (identificadores de usuario y claves de paso) que se pongan a disposición del cesionario con el objeto de poder acceder a la información tributaria son personales e intransferibles, y los usuarios a quienes se asignen serán los responsables de la utilización que se haga de los mismos, así como de su confidencialidad y custodia.

Décima. Contenido, forma y periodicidad del suministro de información.

1. Este Convenio ampara todo tipo de suministro de información tributaria que proceda realizar a la administración cesionaria, siempre que dicho suministro cumpla con todos los requisitos y observe todas las cláusulas y principios en él contemplados.

2. Cuando el suministro pueda considerarse puntual, esto es, destinado a responder a las necesidades derivadas de una necesidad concreta, por lo que no interesa dotarlo de continuidad obteniendo una autorización genérica extensible en el tiempo, la solicitud se formulará según el modelo facilitado por el cedente y el servicio competente por razón de la materia remitirá la información solicitada por el cauce que, de acuerdo con el cesionario, se estime oportuno.

Si al tiempo de formularse la solicitud existiera algún sistema estandarizado de obtención de dicha información, se instará al cesionario a que haga uso del mismo, cumplimentando en su caso, las formalidades que se requieran para encauzarlo como tipo de suministro al que se refiere el punto 4 siguiente.

3. Cuando el suministro responda a una tipología determinada en cuanto a su finalidad, contenido y personas afectadas, y se considere de interés dotarlo de continuidad, bien por producirse periódicamente, bien por requerir alguna autorización para el acceso a programas o aplicaciones de los que puede hacerse uso de forma sucesiva, será definido como tipo de suministro a los efectos del presente Convenio.

4. Tanto los suministros puntuales como aquellos a los que se dote de continuidad se incorporarán al presente Convenio como Adenda, pasando a formar parte de su contenido y quedando sujeto a su regulación, dado que la incorporación de un Adenda supone una modificación del Convenio, en este supuesto se aplicará lo prescrito en la Cláusula Decimocuarta punto 2.

Cada Adenda incorporará la documentación siguiente:

– Solicitud justificada del órgano competente del cesionario, que se ajustará, en la medida de lo posible al contenido descrito en el punto quinto siguiente.

– Resolución que a tal efecto adopte el órgano competente, en función de los datos a ceder, del Departamento de Hacienda y Finanzas. Esta resolución aprobará el anexo que contendrá toda la información relativa a la tipología de suministro.

Inicialmente se incorporan tres anexos al Convenio referidos a tres tipos de suministro de información, motivo por el cual no será necesario contar con la solicitud ni resolución detalladas anteriormente:

– Anexo 1. Suministro de Información tributaria para verificar el derecho o el mantenimiento del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social o las cuantías de las prestaciones sujetas a límite de ingresos y para verificar el mantenimiento del derecho al complemento a mínimos de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

– Anexo 2. Suministro de información tributaria relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias en la tramitación de ayudas y subvenciones.

– Anexo 3. Suministro de información tributaria para campañas de lucha contra el fraude en relación con el encuadramiento de los trabajadores del mar

5. En el marco de los principios enumerados en la cláusula cuarta respecto de cada tipo de suministro, mediante su correspondiente anexo, se determinarán y regularán las siguientes cuestiones:

– su finalidad,

– la normativa que ampara la cesión y la competencia del cesionario,

– si se solicita o no el consentimiento del interesado,

– los datos a ceder en relación a los obligados tributarios afectados,

– sistema de suministro y medios técnicos y materiales empleados para ello,

– periodicidad y número de personas afectadas,

– previsión de ulteriores cesiones de los datos suministrados,

– en su caso, personas autorizadas para acceder a la información suministrada,

– órgano responsable de la gestión de usuarios y de la seguridad y del control de la información cedida,

– interlocutores para cuestiones jurídicas, informáticas u otras cuestiones materiales,

– y en general, cualquier otra circunstancia que se estime oportuno.

6. Se utilizarán preferentemente sistemas de suministro basados en procesos informáticos o telemáticos, tales como el buzón ubicado en lugar seguro, el servicio de obtención de documentos acreditativos de datos tributarios a través de internet, la revisión de ficheros en soportes varios, servicios web, u otros que, en su momento se consideren pertinentes. En todo caso, dichos sistemas deberán cumplir todas las garantías de seguridad, integridad y confidencialidad exigibles por la normativa protectora de los datos de carácter personal.

7. La forma o el sistema de suministro por el que se opte estará en función del volumen y el contenido de la información que se solicita, así como de la periodicidad de las demandas.

Undécima. Control y seguridad de los accesos a la información tributaria.

1. El control y seguridad de los accesos a la información tributaria se regirá por lo dispuesto en los esquemas nacionales de Interoperabilidad y Seguridad así como en los documentos de seguridad aprobados por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

2. En el momento de solicitar un suministro concreto, el cesionario comunicará al cedente el órgano responsable de la gestión de usuarios y del control y seguridad de accesos respecto al mismo. A dicho órgano le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:

– Tramitar las solicitudes relacionadas con dicho suministro.

– Solicitar las altas y bajas de los usuarios de la información cedida.

– Asegurarse de que se preserva el carácter reservado de los datos suministrados, y que se adoptan las medidas de seguridad necesarias al respecto.

– Asegurarse de que los usuarios autorizados hacen uso adecuado de su autorización y de la información accedida, y de que existe el previo consentimiento del interesado cuando el mismo sea imprescindible para acceder a sus datos.

– En general, verificar y velar por la aplicación del presente Convenio en el ámbito de la Administración Pública cesionaria, y el cumplimiento de todas sus cláusulas, así como las demás disposiciones aplicables en materia de protección de datos de carácter personal, instando en su caso a dicha aplicación o cumplimiento. En este sentido, dará cuenta al cedente de todas las incidencias e irregularidades de que tenga conocimiento.

3. El cesionario implantará las medidas de seguridad que se le propongan por parte del cedente en relación con las siguientes materias:

– Gestión de usuarios.

– Normas para documentar la gestión de los usuarios.

– Control periódico de los accesos de los usuarios a la información tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas, con motivación de los mismos.

– Cualesquiera otras que el cedente considere oportuno proponer.

4. El cedente podrá instar al cesionario a la realización de actuaciones de comprobación, con la periodicidad y a través de los medios que se fijen, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y el cumplimiento de las condiciones normativas y convencionales que fueran de aplicación. Igualmente, el cesionario acepta el sometimiento a actuaciones de comprobación que tengan ese mismo objeto, llevadas a cabo por el propio cedente.

5. Ambas partes se comprometen a comunicarse mutuamente todas las incidencias que se produzcan en el suministro de información y que afecten al control, seguridad, confidencialidad e integridad de los datos a suministrar o suministrados.

Duodécima. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes, ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Decimotercera. Órgano de seguimiento y control. Comisión mixta.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por cuatro miembros: dos designados por el Director del Instituto Social de la Marina y los otros dos serán designados por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.

Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en este Convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que impidan su inmediato intercambio y colaboración.

En concreto, a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan las siguientes funciones:

a) Proponer la aprobación y actualizar, con la periodicidad que proceda, la relación de operaciones o actividades objeto de colaboración entre el Organismo Cesionario y el Organismo Cedente a que se refiere la Cláusula Segunda y que se recogen en los Anexos, donde se detallarán los ficheros, las variables, y demás términos y condiciones de la cesión de información.

b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más eficaces, así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados.

c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y correcta utilización de la información recibida.

d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.

e) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en este Convenio.

En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos con el fin de facilitar la realización de sus funciones.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que se acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo solicite algún otro miembro de la Comisión.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Subsidiariamente, ambas partes para las cuestiones derivadas del cumplimiento o interpretación del presente Convenio aceptan la sumisión expresa de los Juzgados y Tribunales de Donostia-San Sebastián.

Decimocuarta. Duración, modificación, suspensión y extinción.

1. Duración. El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes teniendo una vigencia de 4 años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

2. Modificación. El contenido del presente Convenio, conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrá ser actualizado o modificado por acuerdo unánime de ambos firmantes, mediante la formalización de la correspondiente Adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siempre que esta actualización o modificación no suponga una modificación sustancial del objeto del Convenio, de su finalidad o del contenido del mismo.

3. Suspensión. El Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal de la parte cesionaria, anomalías o irregularidades en el uso de la información o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.

Con carácter previo a dicha suspensión unilateral o limitación del suministro, se deberá convocar con una antelación mínima de 48 horas a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento en cuyo seno se informará de los incumplimientos citados en el párrafo anterior.

Asimismo, el ISM podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos del Ente cedente en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.

4. Extinción. En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Este Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

− Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− Por acuerdo unánime de ambos firmantes.

− Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.

− Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este Convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de la resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.

− Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación. Las actuaciones en curso aprobadas por la Comisión de Seguimiento deberán concluirse en todo caso, siendo entregado a cada una de las partes la información o documentos finales resultantes, en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Decimoquinta. Tratamiento de datos personales.

En caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información tributaria.

Decimosexta. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente documento de manera telemática a 24 de febrero de 2022.–Por el Instituto Social de la Marina, la Directora General del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.–Por la Diputación Foral de Guipúzcoa, el Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,  Jokin Perona Lerchundi.

ANEXO I
Suministro de Información tributaria al Instituto Social de la Marina para verificar el derecho o el mantenimiento del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social o las cuantías de las prestaciones sujetas a límite de ingresos y para verificar el mantenimiento del derecho al complemento a mínimos de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

1. Cesionario

Instituto Social de la Marina. Subdirección General de Seguridad Social. (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).

2. Finalidad del suministro

Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable en cada caso, por parte de los beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social cuyo reconocimiento o mantenimiento del derecho o cuantía están sujetos a límite de ingresos. En concreto se trata de verificar los datos referidos a los ingresos de la declaración de la renta de los beneficiarios en el ejercicio de referencia, o en su defecto, las imputaciones de ingresos correspondientes a dicho ejercicio, así como de los demás miembros de la unidad familiar cuyas rentas computan a efectos del requisito de ingresos establecido para poder mantener el derecho a la prestación del titular.

Comprobar también, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable en cada caso, por parte de los pensionistas sujetos al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar que perciben complemento a mínimos, y de sus cónyuges en su caso. En concreto se trata de verificar los datos referidos a los ingresos de la declaración de la renta de los beneficiarios en el ejercicio de referencia, o en su defecto, las imputaciones de ingresos correspondientes a dicho ejercicio.

3. Normativa que ampara la cesión y competencia del cesionario

Artículo 71.1. a) del Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.

Artículos 140.1.c), 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadores del sector marítimo-pesquero.

Artículo 3.1.a), c) y d) del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril.

4. Necesidad o no de consentimiento por el interesado

Los suministros de información previstos en este Anexo 1 del Convenio no requerirán la autorización de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, 71.1.a del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 92.1.c) de la Norma Foral General Tributaria

5. Contenido de la información a suministrar

Para aquellos beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social, cónyuges y demás miembros de la unidad familiar, que resultaran declarantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, datos referidos de los ingresos de la declaración de la Renta:

– Retribuciones dinerarias rendimientos del trabajo.

– Rendimiento neto de trabajo.

– Ingresos íntegros capital mobiliario, base imponible general.

– Ingresos íntegros capital inmobiliario.

– Imputación rentas inmobiliarias.

– Rendimiento neto reducido actividades económicas estimación objetiva.

– Rendimiento neto reducido actividades agrícolas estimación objetiva.

– Rendimiento capital mobiliario base imponible general régimen especial.

– Rendimiento capital mobiliario base imponible ahorro régimen especial.

– Rendimiento capital inmobiliario regímenes especiales.

– Rendimiento actividades económicas regímenes especiales.

– Saldo neto positivo ganancias y pérdidas patrimoniales base imponible general.

– Saldo neto positivo ganancias y pérdidas patrimoniales base imponible del ahorro.

Y para aquellos beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social, cónyuges y demás miembros de la unidad familiar, que resultaran no declarantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información relativa a sus imputaciones:

– Total rendimientos del trabajo

– Total retenciones sobre rendimientos del trabajo

– Total rendimientos capital mobiliario

– Total retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario

– Total ganancias patrimoniales

– Total retenciones de las ganancias patrimoniales

– Total gestos deducibles rendimientos del trabajo

Sin perjuicio de que por modificación en la regulación del impuesto o a petición fundada de la cesionaria, se incluyan otros contenidos, cuya cesión resulte necesaria para verificar el mantenimiento del derecho al complemento por mínimos o mantenimiento del derecho o cuantía están sujetos a límite de ingresos.

6. Procedimientos para el suministro

A través del intercambio de ficheros informáticos (de solicitud y respuesta) vía Editran, u otro sistema de transmisión que se acuerde entre las partes.

7. Periodicidad del suministro y número de personas afectadas

Anual. El número de personas afectadas será de un potencial máximo de 3.000.

8. Previsión de ulteriores cesiones de los datos suministrados

No.

9. Órgano responsable de la gestión de usuarios y de la seguridad y control de la información cedida

Instituto Social de la Marina. Subdirectora General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

10. Interlocutores

Director Provincial del Instituto Social de la Marina de Gipuzkoa.

ANEXO II
Suministro de Información tributaria al Instituto Social de la Marina para verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias de personas y empresas en la tramitación de ayudas y subvenciones

1. Cesionario

Instituto Social de la Marina. Subdirección General de Seguridad Social. (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).

2. Finalidad del suministro

Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable en cada caso, por parte de las personas y empresas solicitantes de las ayudas y subvenciones que gestiona el Instituto Social de la Marina. En concreto se trata de verificar si los solicitantes, personas físicas o jurídicas, se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias en los términos de la Orden Foral 143/2007, de 5 de febrero, del Diputado de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (BOG número 38, de 22 de febrero)

3. Normativa que ampara la cesión y competencia del cesionario

Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadores del sector marítimo-pesquero.

Artículos 140.1.c), 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3.1.f), y 8.h) del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril.

4. Necesidad o no de consentimiento por el interesado

No es necesario el consentimiento La cesión de esta información está amparada en el 92.1.d) Norma Foral Tributaria y no deberán contar con la previa autorización expresa de los interesados

5. Contenido de la información a suministrar

Se facilitará el Documento Acreditativo de datos que se indica a continuación:

40 88 15 Subvenciones: Cumplimiento de Obligaciones Tributarias.

Sirve para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por quienes solicitan subvenciones y ayudas cuya gestión corresponda en su totalidad o en parte a la Diputación Foral de Gipuzkoa o a sus organismos autónomos forales, y en general, a las Administraciones Públicas, todo ello según lo dispuesto en la Orden Foral 143/2007, de 5 de febrero, por la que se aprueba el suministro de información tributaria relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias de las personas solicitantes de subvenciones y el procedimiento para su solicitud y entrega.

Si el resultado es positivo, significa que la persona o empresa titular de los datos cumple con sus obligaciones fiscales.

Si no es positivo en relación con todas las obligaciones tributarias a comprobar, se detallarán aquellas que se incumplan.

Si no constan datos de la persona o empresa solicitante, se indicará así en el documento emitido, indicando en su caso la fecha de domiciliación en Gipuzkoa o la falta de acreditación de la misma.

A los efectos establecidos en la normativa de aplicación, dicha información tiene una validez de 6 meses desde su emisión.

6. Procedimientos para el suministro

A través del servicio de solicitud y consulta por petición masiva, disponible para Administraciones Públicas en el portal de servicios telemáticos GIPUZKOATARIA.

El suministro se produce a través del intercambio de ficheros de solicitud y respuesta utilizando el servicio habilitado a tal efecto en un servidor seguro. El acceso a este servicio está limitado a las personas usuarias previamente autorizadas por el Departamento de Hacienda y Finanzas, que han sido designadas por la entidad cesionaria por razón de las funciones de su puesto de trabajo. El sistema exigirá la autenticación de las personas usuarias autorizadas y garantizará una comunicación segura y la integridad y confidencialidad de los datos comunicados.

Además, el sistema crea un fichero en formato PDF susceptible de impresión con la información tributaria suministrada respecto de cada contribuyente, por si fuera necesaria su constancia en papel.

7. Periodicidad del suministro y número de personas afectadas

Anual. El periodo del año dependerá de la fecha de publicación de la correspondiente Orden do convocatoria de las ayudas.

El número de personas afectadas será de un potencial máximo de 700 y 120 empresas.

8. Previsión de ulteriores cesiones de los datos suministrados

No.

9. Órgano responsable de la gestión de usuarios y de la seguridad y control de la información cedida

Instituto Social de la Marina. Director Provincial de Gipuzkoa.

10. Personas autorizadas para acceder a la información solicitada

Alberto Royo Val. DNI ***4482**. Director Provincial. alberto.royo@seg-social.es.

Justo Andrés Martin Ventanas. DNI ***3337**. Subdirector Provincial. justo-andres.martin@seg-social.es.

Solo se tramitarán las peticiones de información realizadas por dichas personas. Por tanto, habrá de notificarse al Departamento de Hacienda y Finanzas toda circunstancia que afecte a la autorización concedida a las personas facultadas.

11. Interlocutores

Director Provincial del Instituto Social de la Marina de Gipuzkoa.

ANEXO III
Suministro de información tributaria para campañas de lucha contra el fraude en relación con el encuadramiento de los trabajadores del mar

1. Cesionario

Instituto Social de la Marina. Subdirección General de Seguridad Social. (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).

2. Finalidad del suministro

Comprobar el correcto encuadramiento de los trabajadores autónomos del mar y que su trabajo constituye su medio fundamental de vida requisito imprescindible para estar dado de alta en el Grupo III en el Régimen Especial del Mar.

Dado que el Régimen Especial del Mar es un régimen bonificado, ya que cuenta en su cotización con la aplicación de coeficientes correctores, se puede producir un fraude tanto para la obtención fraudulenta de prestaciones como para la compra futura de la pensión de jubilación.

3. Normativa que ampara la cesión y competencia del cesionario

Artículos 140.1.c), 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadores del sector marítimo-pesquero.

Artículo 3.1.a) y b) del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril.

4. Necesidad o no de consentimiento por el interesado

Los suministros de información previstos en este anexo 3 del Convenio no requerirán la autorización de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, 71.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 92.1.c) de la Norma Foral General Tributaria

5. Contenido de la información a suministrar

Para aquellos trabajadores autónomos del Grupo III y cónyuges, que resultaran declarantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, datos referidos de los ingresos de la declaración de la Renta:

– Retribuciones dinerarias rendimientos del trabajo

– Rendimiento neto de trabajo

– Ingresos íntegros capital mobiliario, base imponible general

– Ingresos íntegros capital inmobiliario

– Imputación rentas inmobiliarias

– Rendimiento neto reducido actividades económicas estimación objetiva

– Rendimiento neto reducido actividades agrícolas estimación objetiva

– Rendimiento capital mobiliario base imponible general régimen especial

– Rendimiento capital mobiliario base imponible ahorro régimen especial

– Rendimiento capital inmobiliario regímenes especiales

– Rendimiento actividades económicas regímenes especiales

– Saldo neto positivo ganancias y pérdidas patrimoniales base imponible general

– Saldo neto positivo ganancias y pérdidas patrimoniales base imponible del ahorro.

Y para aquellos trabajadores autónomos del Grupo III y cónyuges que resultaran no declarantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información relativa a sus imputaciones:

– Total rendimientos del trabajo

– Total retenciones sobre rendimientos del trabajo

– Total rendimientos capital mobiliario

– Total retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario

– Total ganancias patrimoniales

– Total retenciones de las ganancias patrimoniales

– Total gestos deducibles rendimientos del trabajo

Sin perjuicio de que por modificación en la regulación del impuesto o a petición fundada de la cesionaria, se incluyan otros contenidos, cuya cesión resulte necesaria para verificar el correcto encuadramiento de estos trabajadores.

6. Procedimiento del suministro

A través del intercambio de ficheros informáticos (de solicitud y respuesta) vía Editran, u otro sistema de transmisión que se acuerde entre las partes.

7. Periodicidad del suministro y número de personas afectadas

Anual.

Número de personas afectadas será un potencial máximo de 2.000.

8. Previsión de ulteriores cesiones de los datos suministrados

No.

9. Órgano responsable de la gestión de usuarios de la seguridad y control de la información cedida

Instituto Social de la Marina. Director Provincial de Gipuzkoa.

10. Personas autorizadas para acceder a la información solicitada

Director Provincial de Gipuzkoa.

Subdirector Provincial de Gipuzkoa.

11. Interlocutores

Director Provincial de Gipuzkoa.

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