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Documento BOE-A-2022-3596

Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa procedimiento para la declaración como bien de interés cultural de carácter inmaterial de "La Mojonera de Brañosera y el Valle de los Redondos (San Juan de Redondo y Santa María de Redondo)" (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2022, páginas 27175 a 27178 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2022-3596

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural.»

El artículo 1. 2 prevé: «Integran el Patrimonio Cultural de Castilla y León los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional».

De acuerdo con la definición de Patrimonio Cultural Inmaterial adoptada en 2003, en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, se entiende por patrimonio cultural inmaterial «los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana».

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el Título II, Capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.

La Mojonera es una fiesta o celebración estival de convivencia pacífica que tiene lugar cada nueve años entre los vecinos de Brañosera y los Redondos, en la que se rememora el pleito que tuvo lugar entre ellos en 1575, que ha permanecido prácticamente inalterada en el tiempo hasta nuestros días, como acto de refrendo de un acuerdo por el que hace siglos se pactó una explotación sensata de un recurso natural, que implica el uso del agua y de los pastos como fuente de riqueza.

La transmisión oral, la identidad de los miembros de la colectividad, las acciones que se representan, el protagonismo de la comunidad, la diversidad de símbolos y significados, la pervivencia a lo largo de la historia y la vitalidad actual, hacen de La Mojonera una manifestación cultural de alto valor patrimonial.

Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación establecidas, en el plan básico de protección para el acrecentamiento del patrimonio protegido, previsto en el Plan PAHIS 2020, aprobado por Acuerdo 22/2015, de 9 de abril, de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril,

Esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero.

Incoar procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial de «La Mojonera de Brañosera y el Valle de los Redondos (San Juan de Redondo y Santa María de Redondo)» (Palencia), conforme a la descripción que se adjunta como anexo a esta resolución.

Segundo.

Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.

Valladolid, 14 de febrero de 2022.–El Director General de Patrimonio Cultural, Gumersindo Bueno Benito.

ANEXO
Denominación: La Mojonera de Brañosera y el Valle de los Redondos (San Juan de Redondo y Santa María de Redondo)

Descripción:

La Mojonera es una tradición ancestral conocida como «correr la mojonera» que se celebra desde el siglo XVI, entre los concejos del Valle de los Redondos y Brañosera, y que tiene su origen en las discrepancias surgidas en el 824 con motivo de los privilegios que el fuero de Brañosera y su carta puebla, la más antigua de España, otorgaba a los foramontanos de Brañosera, los cuales competían con los intereses de los habitantes de los Redondos.

Estas discrepancias que se centraban en la explotación de pastos y la titularidad del glaciar del Sel de la Fuente cuya agua, recurso de vital importancia para la vida de la época utilizada para el regadío de los pastos, dieron lugar al primer pleito entre Brañosera y San Juan y Santa María de Redondo en 1399, precedente del que tuvo lugar en 1575 por la misma causa, los pastos de Covarrés y Sel de la Fuente.

En este primer pleito documentado de 1399, se otorgaba a los vecinos del valle de los Redondos el uso de los pastos para sus animales durante el día, debiendo retirar sus animales a la puesta del sol hasta el lugar conocido como fuente del cobre, al mismo tiempo que se ratifican los lindes del fuero de Brañosera. El conflicto entre los concejos se somete a la resolución de jueces, árbitros amigables componedores, tal y como eran denominados en el pleito de controversia.

La resolución definitiva y pacífica del conflicto tiene lugar por sentencia en 1575, en la que se conminaba los vecinos a «ser buenos amigos y hacer buenas obras, hasta aquí lo han hecho sus mayores y antepasados», en un proceso bien documentado, a cargo de las autoridades civiles de los términos afectados y las figuras de los componedores u hombres buenos, acordando una delimitación del predio que satisface ambas partes y permite el uso de los pastos a los dos enclaves.

La minuciosa transcripción del pleito por derechos de pasto y «usadía» la llevó a cabo Don Laureano de Mier y constituye un interesantísimo documento desde el punto de vista antropológico y jurídico, por cuanto se puede conocer la realidad social y económica de un momento concreto de la historia de la montaña palentina en el siglo XVI, sus derechos y costumbres, su cultura y tradición y su dependencia de las condiciones ambientales y geológicas para poder sobrevivir. En este relato del pleito, se menciona la presencia de dos componedores uno por cada bando en litigio, por parte de Redondo Juan de la Lastra, y por parte de Brañosera Domínguez Martínez de Vall, que eran los denominados «alcaldes de avenencia» o «abenidores», probablemente figuras respetadas en cada población por sus conocimientos y por su buen sentido y experiencia en el manejo de situaciones conflictivas.

En la actualidad la Mojonera, es una fiesta o celebración estival que tiene lugar cada nueve años, entre los vecinos de Brañosera y los Redondos en la que se rememora el pleito que tuvo lugar entre ambos municipios en 1575, que ha permanecido prácticamente inalterada en el tiempo hasta nuestros días.

La fiesta es una valiosa celebración de la convivencia, un acto de refrendo de un acuerdo que permitió la concordia y resolvió un conflicto sobre un recurso sensible, de supervivencia, del que dependía la convivencia pacífica de ambos pueblos.

Fases de la manifestación:

La Mojonera es una celebración festiva común que conmemora la resolución pacífica de un pleito que en su día enfrentó a los dos concejos, en un recorrido histórico que se realiza cada nueve años en los primeros días del mes de septiembre, en el que los vecinos de ambos predios implicados en el antiguo conflicto se reúnen para verificar, mediante acta notarial, la posición de los 28 mojones que delimitan los pastos, lo que se conoce como «escritura de recorrido de la Mojonera», poniendo de manifiesto la voluntad de las dos comunidades de seguir definiendo sus discrepancias de manera pacífica y consensuada.

La primera fase de la manifestación tiene lugar con la convocatoria de marcha hacia los pastos de Sel de la Fuente y recorrido de los mojones, para posteriormente en una segunda fase llevar a cabo la ceremonia de reconocimiento y firma del acta de conformidad ante notario y finalmente la comida conmemorativa y brindis.

Este recorrido que se ha convertido en una peregrinación de connotaciones simbólicas constituye uno de los elementos inalterados de esta manifestación que básicamente se conforma como una fiesta familiar en la que los vecinos llevan a sus hijos a participar activamente en el descubrimiento y verificación de la posición de los mojones uno a uno, en su ascenso al pago objeto de la controversia el Collado del Sel de la Fuente, garantizando de este modo la continuidad de la tradición.

Un notario levanta acta de la comprobación que podrá ser firmada por los asistentes que lo deseen, incluidos los niños, de esta forma todos los participantes forman parte activa de la renovación del compromiso y de la verificación del arreglo que permitió el acuerdo entre los dos pueblos.

Realizado el recorrido, cada vecindario en sus terrenos y por separado celebra una comida conmemorativa, reivindicando la pertenencia e identidad de cada uno de los dos concejos, que finaliza con un brindis conjunto para sellar de nuevo el acuerdo y renovar su vigencia, reforzando el carácter ceremonial de la celebración. En este brindis conjunto que antiguamente se hacía con vino, se utilizan los dos juegos de copas en plata originales con las que sellaron su primer acuerdo.

En la actualidad la Mojonera sigue su ciclo de celebraciones en el mismo escenario y con los mismos elementos que la definían desde hace 434 años. La fiesta que reconoce y celebra valores de identidad, civismo y cohesión social, es una declaración de convivencia pacífica y de la voluntad de mantener un acuerdo por el que hace siglos se pactó una explotación sensata de un recurso natural, fuente de riqueza que implica el uso del agua y de los pastos.

Los depositarios de esta manifestación cultural son todos los participantes en la fiesta: familias, niños, jóvenes y adultos. Profundamente arraigado en la comunidad, el significado de este recorrido infunde un sentimiento de pertenencia e identidad cultural, que se ofrece como un medio de estrechar relaciones con los vecinos de forma pacífica.

Las prácticas y conocimientos vinculados a esta manifestación cultural, se transmiten en el seno de las familias y entre los miembros de las comunidades mediante la comunicación oral, la observación, la participación en los festejos y todas las representaciones que tienen lugar en estos.

Objeto de la declaración: Atendiendo a su carácter inmaterial o intangible, se define como objeto de la declaración el conjunto de atributos que constituyen la esencia de «Correr la Mojonera», que garantizan su pervivencia y el papel activo de la sociedad y constituyen un referente identitario de las poblaciones que lo ha impulsado.

Elementos materiales asociados a la manifestación: Entre los elementos materiales asociados a esta manifestación cultural, se encuentra en primer lugar el propio recorrido físico por Covarrés y Sel de la Fuente y los 28 mojones que lo delimitan, que en unos casos se trata de piedras labradas y en otros casos de amontonamientos e hitos en el paisaje y que durante transcurso del recorrido van siendo limpiados de maleza e identificados.

Por otro lado, reforzando el carácter jurídico del acto destaca la firma del documento físico que atestigua la posición de los mojones y la renovación del acuerdo, la llamada «Escritura de correr la Mojonera» que se realiza en presencia de notario, lo que dota al documento de validez jurídica y al acto de una trascendencia significativa a pesar del carácter lúdico de la celebración.

Finalmente, las copas de plata utilizados en el brindis, que son las copas que fueron utilizadas en el primer brindis de ratificación del acuerdo y que en la actualidad sirven en cada edición de la fiesta al mismo propósito, reforzando el carácter ceremonial de la celebración. Estas copas pertenecen a los ajuares de los concejos participantes y presentan un diseño diferente, las de los redondos son copas más bajas y las de Brañosera presentan una boca muy ancha como copones litúrgicos medievales. Están hechas de modo que se pueda beber por dos lados, los hombres solían beber por la cara superior y las mujeres por la cara inferior o culo.

En la celebración de este evento tienen lugar ceremonias y rituales vinculados a la naturaleza, a la prosperidad de las familias y a la protección de los recursos básicos para la vida.

La fiesta es una valiosa celebración de la convivencia, un acto de refrendo de un acuerdo que permitió la concordia y resolvió un conflicto sobre un recurso sensible, de supervivencia, del que dependía el bienestar de ambos pueblos. Destaca la capacidad de resolución de los vecinos para convertir un conflicto sobre un recurso de supervivencia del que dependía el bienestar de ambos pueblos y que duró varios siglos, en un pacto para la convivencia rememorado en una celebración festiva cada nueve años.

La viabilidad de esta práctica tradicional queda garantiza por la propia comunidad que participa de forma activa en la fiesta cada nueve años con la implicación de todas las partes, concejo, ayuntamiento y asociaciones culturales, en el mantenimiento de la tradición mediante el soporte material y organizativo que se presta al acto.

Respetando los procesos de cambio que, como patrimonio vivo y sin pervertir su esencia, decida la comunidad depositaria de esta tradición y auténtica protagonista de esta manifestación cultural, la administración competente en materia de patrimonio velará por su normal desarrollo, tutelando la pervivencia y salvaguarda de los valores que han determinado su declaración como bien de interés cultural.

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