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Documento BOE-A-2022-384

Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de Almonte, Burguillos, Guillena, Sanlúcar de Barrameda, El Ejido, Roquetas de Mar y Adra, para la financiación, ejecución y explotación de determinadas infraestructuras de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 2022, páginas 2254 a 2266 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-384

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Junta de Andalucía, representada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y los Ayuntamientos de Almonte, Burguillos, Guillena, Sanlúcar de Barrameda, El Ejido, Roquetas de Mar y Adra para la financiación, ejecución y explotación de determinadas infraestructuras de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la directiva 91/271/CEE, suscrito el 28 de diciembre de 2021, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2021.–El Director General del Agua, Teodoro Estrela Monreal.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Junta de Andalucía, representada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y los Ayuntamientos de Almonte, Burguillos, Guillena, Sanlúcar de Barrameda, El Ejido, Roquetas de Mar y Adra para la financiación, ejecución y explotación de determinadas infraestructuras de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE

En Madrid, a 28 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Teresa Ribera Rodríguez, Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrada por Real Decreto 524/2021, de 10 de julio, en uso de la competencia que establecen los artículos 48.2 y 61 k), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición Quinta, apartado 1.a) de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo de delegación de competencias (BOE de 31 de mayo de 2021).

De otra parte, doña María del Carmen Crespo Díaz, Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, en virtud de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y facultada a los efectos del presente convenio por los artículos 9.2 y 26.2 i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, doña Rocío del Mar Castellano Domínguez, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Almonte que interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes, nombrada en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión de 14 de junio de 2019 y facultada para la firma del presente convenio por acuerdo plenario de fecha 20 de diciembre de 2021.

De otra parte, don Domingo Delgado Pino, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Burguillos que interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes, nombrado en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión de 14 de junio de 2019 y facultado para la firma del presente convenio por acuerdo plenario de fecha 23 de noviembre de 2021.

De otra parte, don Víctor Mora Escobar, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda que interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes, nombrado en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión de 14 de junio de 2019 y facultado para la firma del presente convenio por acuerdo plenario de fecha 30 de noviembre de 2021.

De otra parte, don Lorenzo José Medina Moya, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Guillena, que interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes, nombrado en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión de 14 de junio de 2019 y facultado para la firma del presente convenio por acuerdo plenario de fecha 24 de noviembre de 2021.

De otra parte, don Francisco Góngora Cara, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido que interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes, nombrado en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión de 14 de junio de 2019 y facultado para la firma del presente convenio por acuerdo plenario de fecha 16 de diciembre de 2021.

De otra parte, don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar y Presidente del Consorcio para la Gestión del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en el Poniente Almeriense, que interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Facultado para la firma del presente convenio en los términos que se recogen en los acuerdos adoptados por la Junta General del Consorcio para la Gestión del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en el Poniente Almeriense y el pleno del Ayuntamiento de Roquetas de Mar el 9 de diciembre de 2021.

De otra parte, don Manuel Cortés Pérez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Adra, que interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes, nombrado en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión de 14 de junio de 2019 y facultado para la firma del presente convenio por acuerdo plenario de fecha 20 de diciembre de 2021.

Las partes se reconocen, en el concepto en que intervienen, la capacidad legal y representación necesarias para formalizar el presente convenio y

MANIFIESTAN

I. La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica, el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

La Constitución reconoce en el artículo 149. 1. 23.º la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica sobre protección de medio ambiente.

El artículo 148.1. 4.º de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de obras públicas de interés de la comunidad autónoma dentro de su territorio. Respecto de la legislación en materia de protección del medio ambiente, las comunidades autónomas tienen la facultad de establecer normas adicionales de protección de acuerdo con el artículo 149.1.23.º

II. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, del agua, y de la energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico.

Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente, meteorología y climatología; la gestión directa del dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuyo ámbito excede de una Comunidad Autónoma, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas y de las restantes Administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.

Por su parte, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano directamente responsable de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la definición de los objetivos y programas derivados de la Directiva Marco del Agua y la gestión directa del dominio público hidráulico.

III. La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, reconoce en su artículo 221 a la Comunidad Autónoma la posibilidad de suscribir instrumentos de colaboración adecuados al cumplimiento de objetivos de interés común. Su artículo 50.2 atribuye a la Comunidad Autónoma, dentro de su ámbito territorial, la competencia ejecutiva sobre la adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos.

Y el artículo 56.7 atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad, siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado.

Asimismo, el artículo 8.1 f) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía la planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cumplimiento de la disposición adicional segunda de la citada Ley 9/2010, el 26 de octubre de 2010, el Consejo de Gobierno declaró de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía determinadas obras hidráulicas, entre las que se encuentran algunas de las actuaciones objeto de este convenio, destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía y de la Comisión Europea, mientras que el resto de las actuaciones se mantienen en la competencia originaria atribuida a los municipios.

IV. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.

Por su parte, el artículo 9.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la competencia de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida o para su tratamiento. Asimismo, le atribuye el servicio de depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de aguas continentales o marítimas.

V. La Directiva Comunitaria 91/271/CEE incorporada a la legislación española por el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, obliga a todos los Estados Miembros a disponer de un saneamiento y depuración adecuado en todas sus aglomeraciones urbanas para evitar en lo posible la contaminación de las aguas continentales y costeras. Para ello, se aprobaron el Plan Nacional de Calidad de las Aguas 1995-2005 y el siguiente Plan correspondiente al período 2006-2015.

VI. Con fecha 19 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Con fecha 22 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate, y del Tinto, Odiel y Piedras, si bien dicha disposición ha quedado anulada en lo que respecta a las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y a Guadalete y Barbate por la Sentencia de 11 de abril de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, y se procederá a la aprobación de un nuevo Plan en cuanto se ultime la tramitación correspondiente. Los Planes Hidrológicos vigentes para esas dos demarcaciones tras dicha anulación y hasta aprobación de un nuevo plan son los correspondientes al periodo 2009-2015.

Los vigentes planes hidrológicos, tanto de demarcaciones hidrográficas intercomunitarias como de demarcaciones hidrográficas intracomunitarias cuyo ámbito territorial se localiza parcial o totalmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, incorporan dentro de sus respectivos programas de medidas, las medidas básicas concernientes al saneamiento y depuración, cuya ejecución antes del año 2021 constituye un hito fundamental para la consecución de los objetivos medioambientales de las masas de agua y para el definitivo cumplimiento de la normativa europea sobre depuración de aguas residuales urbanas.

VII. Con fecha 19 de julio de 2017 el entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, suscribieron un Protocolo General, por el que se definen las líneas a seguir por ambas administraciones para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, sobre el Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, Protocolo General).

En el Protocolo General se establece el objetivo de llevar a cabo, de forma coordinada, la ejecución del conjunto de obras de saneamiento y depuración, necesarias para el cumplimiento de lo establecido en los Programas de Medidas de los respectivos Planes Hidrológicos, planificando su ejecución y promoviendo aquellas que se consideren necesarias para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE. Asimismo, las partes firmantes manifiestan su voluntad de suscribir los convenios específicos que pudieran resultar convenientes para la ejecución de las actuaciones que gozan tanto de declaración de Interés General del Estado como de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

VIII. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con base en la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional sobre colaboración entre el Estado y las entidades públicas infra estatales, se admite que todas ellas puedan realizar y financiar conjuntamente obras hidráulicas de su respectiva competencia mediante el oportuno convenio. Así, el Estado puede realizar y financiar, junto con la respectiva Comunidad Autónoma o Corporación Local, obras hidráulicas de la competencia de estas últimas, y, a la inversa, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales pueden, junto con el Estado, realizar y financiar obras hidráulicas de la competencia de éste (por tratarse de obras de interés general).

IX. Las actuaciones objeto de este convenio se enmarcan, por una parte, dentro del conjunto de actuaciones que llevarán a cabo en colaboración la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía para desarrollar el Protocolo General, suscrito el 19 de julio de 2017. Por otra, se incluyen tres actuaciones necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva, lo que va a representar una mejora muy sustancial en los niveles de depuración de la provincia de Almería.

X. En este sentido, el hoy Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, manifiestan su intención de llevar a cabo un convenio específico en desarrollo del Protocolo General citado para llevar a cabo las siguientes actuaciones incluidas en el Anexo C del mismo relativas al «Saneamiento del entorno de Doñana», actuaciones que cuentan con declaración de interés autonómico: ampliación y mejora de la EDAR de Matalascañas (Huelva), EDAR y colectores en Burguillos y Guillena (Sevilla) y adecuación y mejora de la EDAR de Sanlúcar de Barrameda y agrupación de vertidos y colectores en sus núcleos de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

La declaración de interés general del Estado, a la que hace referencia el citado Protocolo, no ha sido reconocida como tal jurídicamente al constatar que estas actuaciones no están incluidas en el ámbito geográfico del «Entorno de Doñana», por lo que no quedan amparadas en la declaración de interés general del Estado establecida por el Real Decreto Ley 3/1993 de 26 de febrero «Saneamiento entorno Doñana».

La ampliación de la EDAR de Matalascañas (T.M. de Almonte, Huelva) corresponde a prioridad 1 establecida en el Protocolo. Las actuaciones que corresponden a prioridad 1, se encuentran incursas en el procedimiento de infracción N.º 2004/2031, abierto por la Comisión Europea, con Sentencia condenatoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al Reino de España de fecha 25 de julio de 2018 por su retraso en atender las obligaciones de tratamiento de las aguas residuales de determinadas aglomeraciones urbanas de más de 15.000 habitantes-equivalentes que vierten sus aguas a zonas normales. Mediante esta sentencia el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido su obligación de dar cumplimiento a una sentencia previa de 2011 del mismo Tribunal.

La actuación de Burguillos (Sevilla) corresponde a la prioridad 3 establecida en el Protocolo correspondiente al procedimiento de infracción 2012/2100, mientras que las de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) y Guillena (Sevilla) corresponden prioridad 4 y procedimiento de infracción 2016/2134.

Por lo tanto, es prioridad de todas las Administraciones firmantes agilizar al máximo la ejecución de estas obras, de manera que se pueda cumplir con las responsabilidades impuestas por la Unión Europea.

Las actuaciones citadas cuentan con la declaración de interés autonómico en el Acuerdo de 26 de octubre de 2010 del Consejo de Gobierno. No obstante, estas actuaciones se encuentran situadas en el ámbito territorial correspondiente a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, disponiendo la Confederación de medios de toda índole y pudiendo prestar toda clase de servicios técnicos para estas obras que se encuentran en su ámbito de gestión, por lo que razones de eficiencia tanto económica como técnica aconsejan que dichas obras sean ejecutadas por la Administración General del Estado.

XI. Por otra parte, tanto la Administración General del Estado como la Junta de Andalucía son conscientes del interés y necesidad de solucionar el problema de depuración en la Provincia de Almería y, concretamente en los municipios de El Ejido, Roquetas de Mar y Adra por lo que se entiende necesario incluir en este convenio las actuaciones relativas a las ampliaciones de las EDAR de El Ejido, Roquetas de Mar y Adra, declaradas de interés general del Estado en el Anexo II de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, epígrafe Cuenca del Sur de España (hoy Cuencas Mediterráneas Andaluzas) «Saneamiento, depuración y reutilización de aguas del Campo de Dalías». No obstante, estas actuaciones se encuentran situadas en el ámbito territorial correspondiente a la Demarcación Hidrográfica de Cuencas Mediterráneas Andaluzas, cuyo organismo de cuenca es la Consejería, disponiendo ésta de medios de toda índole y pudiendo prestar toda clase de servicios técnicos para estas obras que se encuentran en su ámbito de gestión, por lo que razones de eficiencia tanto económica como técnica aconsejan que dichas obras sean ejecutadas por la Administración Autonómica.

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y que se impulsa desde los Gobiernos Central y Autonómico, tiene como objetivo alcanzar un buen estado de las aguas mediante medidas para mejorar su protección y promover su gestión y uso sostenibles.

XII. De esta forma, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que indica que «la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera». En este sentido, el presente convenio establece una corresponsabilidad en actuaciones e inversión global equilibrada al 50 %, asignando a la Administración del Estado actuaciones del ámbito de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y a la Administración Autonómica actuaciones del ámbito de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, lo que supondrá una agilización en todos los trámites administrativos (tramitación ambiental, autorizaciones de vertidos, concesiones de reutilización, etc.) así como una optimización del personal que se asigne al control y dirección de las obras y a todas las gestiones que fueran necesarias por conocimiento de las peculiaridades del territorio, y de los desplazamientos de personal que en su caso fueran necesarios.

En virtud de lo manifestado, las partes convienen en firmar el presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto fijar las líneas de colaboración entre las Administraciones firmantes para la financiación, ejecución y posterior explotación de las actuaciones detalladas en la cláusula siguiente.

Segunda. Compromisos asumidos por las partes.

a) Compromisos asumidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

1.º La financiación, en los términos de la cláusula siguiente, la redacción del proyecto y ejecución de las siguientes actuaciones:

– Ampliación y mejora de la EDAR de Matalascañas T.M. de Almonte (Huelva).

– EDAR y colectores en Burguillos T.M. Burguillos (Sevilla).

– EDAR y colectores en Guillena T.M. Guillena (Sevilla).

– La redacción del proyecto de adecuación y mejora de la EDAR de Sanlúcar de Barrameda y agrupación de vertidos y colectores en los núcleos de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

2.º Entregar las infraestructuras, una vez finalizadas las obras y su periodo de puesta en marcha, a los Ayuntamientos que asumirán mediante el presente convenio la explotación de dichas infraestructuras.

3.º El Ministerio podrá iniciar las actuaciones correspondientes a la adecuación y mejora de la EDAR de Sanlúcar de Barrameda y agrupación de vertidos y colectores en los núcleos de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) una vez finalizado el proyecto, pudiéndose firmar el convenio específico para esta actuación justo antes de la fecha del acta de comprobación del replanteo de las obras. Dicho convenio recogerá, para la EDAR de Sanlúcar de Barrameda, todas las condiciones, derechos y obligaciones de las partes firmantes establecidas en el presente convenio.

b) Compromisos asumidos por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía:

1.º La financiación, en los términos de la cláusula siguiente, la redacción del proyecto y la ejecución de las siguientes actuaciones:

– Ampliación de la EDAR de El Ejido (Almería).

– La redacción del proyecto de ampliación de la EDAR de Roquetas de Mar (Almería).

– Ampliación de la EDAR de Adra (Almería).

2.º Entregar las infraestructuras, una vez finalizadas las obras y su periodo de puesta en marcha, a los Ayuntamientos que asumirán la explotación de las infraestructuras, mediante el presente convenio.

3.º La Junta de Andalucía podrá iniciar las actuaciones correspondientes a la Ampliación de la EDAR de Roquetas de Mar una vez finalizado el proyecto, pudiéndose firmar el convenio específico para esta actuación justo antes de la fecha del acta de comprobación del replanteo de las obras. Dicho convenio recogerá, para la EDAR de Roquetas del Mar, todas las condiciones, derechos y obligaciones de las partes firmantes establecidas en el presente convenio.

c) Compromisos asumidos por los Ayuntamientos de Almonte, Burguillos, Guillena, El Ejido y Adra:

1.º Participar en la definición de los proyectos de obra que redacten la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Andalucía para atender al saneamiento y depuración de su municipio facilitando que pueda llegarse a la solución técnica más adecuada.

2.º Poner a disposición de la Dirección General del Agua y de la Consejería, gratuitamente y libre de cargas, los terrenos de su propiedad que, en su caso, fuesen precisos para la ejecución de las obras.

3.º La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas y entregadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o por la Junta de Andalucía.

4.º La realización a su costa, como administración competente en el servicio de saneamiento y depuración, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

5.º Abonar la Tarifa de Utilización del Agua prevista en el artículo 114.2 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante, TRLA).

6.º La aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de prestación del servicio público de depuración de aguas y aprobación de la correspondiente tarifa o tasa de depuración con carácter previo a la firma del acta de replanteo, en cumplimiento del principio de recuperación de costes y, en su caso, la aprobación de la correspondiente Ordenanza de vertidos o su modificación para la efectiva prestación del servicio. La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado mantenimiento de las infraestructuras.

d) Compromisos asumidos por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda y Roquetas de Mar:

Participar en la definición de los proyectos de obra que redacten la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Andalucía para atender al saneamiento y depuración de su municipio facilitando que pueda llegarse a la solución técnica más adecuada. Una vez redactado el proyecto, la ejecución y explotación de las obras serán objeto de un convenio específico.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

3.1 La inversión total necesaria para las actuaciones objeto del presente convenio se ha estimado en 74.590.000 euros, IVA incluido, siendo el porcentaje de financiación a aportar por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del 50% y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía el otro 50%, con el siguiente reparto para cada una de las actuaciones:

a) Actuaciones recogidas en el Protocolo General. 37.590.000 euros, repartidos en las siguientes obras, que serán financiadas y ejecutadas por la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

– Ampliación y mejora de la EDAR de Matalascañas T.M. de Almonte (Huelva): 29.250.000 euros.

– EDAR y colectores en Burguillos T.M. Burguillos (Sevilla): 3.840.000 euros.

– Proyecto de adecuación y mejora de la EDAR de Sanlúcar de Barrameda y agrupación de vertidos y colectores en los núcleos de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz): 1.500.000 euros.

– EDAR y colectores en Guillena T.M. de Guillena (Sevilla): 3.000.000 de euros.

Estas obras serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.05.456A.601 del presupuesto de gastos de la Dirección General del Agua. Una vez licitadas y adjudicados los contratos, los importes aquí citados se actualizarán y los remanentes derivados de las bajas de los contratistas quedarán liberados de conformidad con las disposiciones aplicables.

b) Actuaciones de depuración y saneamiento en la provincia de Almería. 37.000.000 de euros, repartidos en las siguientes obras, que serán financiadas y ejecutadas por la Consejería:

– Ampliación de la EDAR de El Ejido (Almería): 27.000.000 de euros.

– Proyecto de ampliación de la EDAR de Roquetas de Mar (Almería): 1.500.000 euros.

– Ampliación de la EDAR de Adra (Almería): 8.500.000 euros.

Estas obras serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria de la Consejería 1300208141 G/51D/61000/00 OIF2001 2020000170 correspondiente al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gastos.

3.2 Los importes son estimativos por lo que a la finalización de cada una de las obras objeto de este convenio y finalizados sus periodos de puesta en marcha, el Ministerio y la Consejería realizarán el balance económico de las actuaciones financiadas y ejecutadas por las dos administraciones. Dicho balance se realizará por cada una de las obras previstas y deberá ser aprobado por las partes firmantes a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, y del mismo se deducirá en su caso la compensación económica entre las dos administraciones que corresponda con el fin de conseguir el 50% de financiación global recogido en la presente cláusula.

El importe total incluirá los costes relativos a la redacción del proyecto, redacción de los documentos necesarios para su tramitación ambiental y para la ejecución de las obras, los costes relativos al expediente de expropiación de bienes y derechos que, en su caso, fueran necesarios y los costes de asistencia técnica a la Dirección de las Obras para el control y vigilancia de estas, así como, para el desarrollo de las labores de seguridad y salud en las obras y vigilancia ambiental.

Para la adecuada ejecución de los compromisos asumidos se establece la siguiente distribución de anualidades:

A) Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Dirección General del Agua:

1.ª anualidad: 10.000 euros.

2.ª anualidad: 1.950.000 euros.

3.ª anualidad: 12.380.000 euros.

4.ª anualidad: 7.000.000 euros.

5.ª anualidad: 16.250.000 euros.

Total: 37.590.000 euros.

B) Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía:

1.ª anualidad: 10.000 euros.

2.ª anualidad: 1.950.000 euros.

3.ª anualidad: 12.500.000 euros.

4.ª anualidad: 12.500.000 euros.

5.ª anualidad: 10.040.000 euros.

Total: 37.000.000 euros.

3.3 Durante la ejecución de las obras y redacción de los proyectos objeto del convenio, tendrán carácter obligatorio los reajustes de anualidades que sean necesarios, que deban tramitar la Dirección General del Agua y la Junta de Andalucía para adaptar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras. Cualquier modificación del texto requerirá la correspondiente Adenda modificativa en los términos previstos en la cláusula décima.

3.4 Si por circunstancias sobrevenidas, constatadas en la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio y aprobadas por la misma, se produjera un incremento del gasto sobre el presupuesto global establecido en la presente cláusula, ello conllevará la tramitación y aprobación de la correspondiente adenda de modificación del presente convenio en los términos previstos en la cláusula décima.

Cuarta. Titularidad de las instalaciones objeto del convenio.

4.1 La Administración General del Estado en ningún caso adquiere la titularidad de las obras objeto del presente convenio descritas en la cláusula segunda a) que ejecuta y financia mediante el convenio que se suscribe de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 124.4 del TRLA. Sin embargo, pasa a ser titular de las obras previstas en la cláusula segunda b) en razón a que son obras declaradas de interés general del Estado en el Anexo II de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, epígrafe Cuenca del Sur de España (hoy Cuencas Mediterráneas Andaluzas) «Saneamiento, depuración y reutilización de aguas del Campo de Dalías».

4.2 El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme se produzca por cada administración la finalización de las obras cuya financiación y ejecución han asumido en virtud de la cláusula tercera, procederán a entregar las infraestructuras para su uso y explotación al Ayuntamiento correspondiente.

4.3 Los Ayuntamientos de Almonte, Burguillos y Guillena serán los titulares respectivos de cada infraestructura desde el momento en que se produzca la entrega prevista en el apartado 4.2 de la presente cláusula, asumiendo además del uso y explotación de las infraestructuras, los derechos y obligaciones inherentes a dicha titularidad y la competencia para prestar el servicio de depuración de las aguas residuales urbanas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Los Ayuntamientos de El Ejido y Adra asumirán la explotación y mantenimiento de las infraestructuras, pero sólo adquirirán la titularidad de las mismas previa aprobación del correspondiente expediente patrimonial que tramite el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

4.4 La titularidad de las obras que, en su caso, se lleven a cabo mediante la suscripción de convenios específicos con los Ayuntamientos de Sanlúcar de Barrameda y Roquetas de Mar se establecerá, conforme proceda, en dichos convenios.

Quinta. Procedimiento de entrega de las infraestructuras.

Una vez finalizadas las obras, las partes suscribirán las oportunas Actas de entrega de las obras de las distintas actuaciones relacionadas en la cláusula segunda. En dichas Actas se realizará una descripción detallada de la instalación, maquinaria y equipos técnicos que contiene; así como de los terrenos y edificaciones que comprende y de las demás circunstancias que permitan su identificación.

Con carácter previo al momento de suscribir el Acta, se realizará una visita técnica por representantes de las distintas Administraciones que dejará constancia de la situación y el correcto funcionamiento de las instalaciones.

Sexta. Derechos y obligaciones de las partes.

6.1 Después del acto formal de entrega de las obras, serán por cuenta del Ministerio o de la Consejería las indemnizaciones y responsabilidades que se deriven directa o indirectamente de las obras cuya ejecución haya asumido, así como las derivadas de los recursos, demandas y reclamaciones que pudieran interponerse contra actos expresos y presuntos adoptados por el Ministerio/Junta de Andalucía, en función de las obras a ejecutar por cada una de dichas Administraciones.

6.2 Todo lo establecido en la presente cláusula se entiende sin perjuicio del ejercicio que corresponde a las Administraciones respecto de las propias competencias de autorización, control e inspección.

Séptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se dará traslado a la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio que podrá determinar, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

A los efectos del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en relación con la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, el presente convenio no supone alteración alguna de la competencia que sobre el servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas contempla el ordenamiento jurídico español, por ceñirse a la ejecución de las infraestructuras necesarias para posibilitar dicho servicio.

Octava. Vigencia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y será remitido al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía electrónicamente en el plazo de tres meses desde su formalización, según lo dispuesto en los artículos 48.8 y 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 31.7 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y mantendrá su vigencia durante un período de 4 años. Antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales.

La prórroga será acordada, antes de que finalice el plazo de vigencia, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la correspondiente Adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones vigentes.

Novena. Extinción del convenio.

La extinción del convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Para la extinción ordinaria por el transcurso del plazo de vigencia estipulado, cualquiera de las partes formulará a las otras un requerimiento con al menos 6 meses de antelación, advirtiendo de la extinción y acordando los efectos de esta.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

f) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

En cuanto a la liquidación del convenio prevista en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se realizará separadamente para cada una de las obras previstas en la cláusula tercera.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la formalización de la correspondiente Adenda, previo cumplimiento de los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones vigentes.

Undécima. Comisión mixta de seguimiento.

11.1 Constitución y funcionamiento:

La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible designados por el Director General de Infraestructuras del Agua, otros dos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de los cuales uno pertenecerá a la Dirección General del Agua y otro a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y un representante de cada uno de los Ayuntamientos, los cuales únicamente serán convocados a aquéllas reuniones que afecten a las infraestructuras en ejecución en su respectivo término municipal, en las que contarán con voz y voto, sin que puedan participar en las cuestiones que afecten al resto de Ayuntamientos. Esta Comisión estará válidamente constituida a la fecha de publicación del presente convenio en el BOE, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión será presidida por el representante de la Administración General del Estado designado que desempeñe el puesto de mayor rango administrativo. Actuará como Secretario de la Comisión el funcionario de dicha Administración que se designe por el Director General del Agua, entre quienes desempeñen un puesto de nivel administrativo 26 o superior en la Dirección General del Agua a propuesta del Subdirector General Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras. El Secretario de la Comisión tendrá voz, pero no voto.

11.2 Funciones:

La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la citada Ley 40/2015, las siguientes funciones:

a) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre el Ministerio, la Junta de Andalucía y los distintos Ayuntamientos en todos los aspectos relativos a la ejecución del convenio.

b) Formular la propuesta de aprobación del balance económico del convenio y en su caso la compensación a realizar entre el Ministerio y la Consejería para conseguir el 50% de financiación global del convenio acordado entre las dos partes.

c) Elaborar los criterios para determinar las indemnizaciones en caso de incumplimiento del convenio.

d) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.

Los miembros de la Comisión podrán invitar a las sesiones de la misma a los técnicos o expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, que tendrán voz, pero no voto en la reunión.

La Comisión se reunirá una vez al año a lo largo de la vigencia del convenio en sesión ordinaria para cada una de las obras especificadas en el convenio, siempre que la propia Comisión no decida otra cosa. En sesión extraordinaria la Comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde la solicitud fehaciente al respecto de cualquiera de las partes. Los representantes de los Ayuntamientos únicamente serán convocados a aquellas reuniones en las que se traten cuestiones de su competencia.

La Comisión Mixta de Seguimiento deberá prestar el visto bueno a los diferentes estudios, proyectos y/o anteproyectos que definan las obras a ejecutar con cargo al presente convenio.

Duodécima. Derecho aplicable.

El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.

Resulta de aplicación al mismo el artículo 124.4 del TRLA.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución, no resueltos por la Comisión Mixta de Seguimiento, serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad se firman nueve ejemplares, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.–Por la Junta de Andalucía, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, María del Carmen Crespo Díaz.–Por el Ayuntamiento de Almonte, la Alcaldesa-Presidenta, Rocío del Mar Castellano Domínguez.–Por el Ayuntamiento de Burguillos, el Alcalde-Presidente, Domingo Delgado Pino.–Por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, el Alcalde-Presidente, Víctor Mora Escobar.–Por el Ayuntamiento de Guillena, el Alcalde-Presidente, Lorenzo José Medina Moya.–Por el Ayuntamiento de El Ejido, el Alcalde-Presidente, Francisco Góngora Cara.–Por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, el Alcalde-Presidente, Gabriel Amat Ayllón.–Por el Ayuntamiento de Adra, el Alcalde-Presidente, Manuel Cortés Pérez.

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