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Documento BOE-A-2022-3898

Resolución de 3 de marzo de 2022, de la Dirección General de Servicios, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ciudad de la Energía, para el apoyo en la gestión de escuelas taller y talleres de empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2022, páginas 29642 a 29645 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-3898

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y la Fundación CIUDEN, Ciudad de la Energía, para el apoyo en la gestión de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, otorgado el 1 de marzo de 2022 y que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de marzo de 2022.–El Director General de Servicios, Luis Antonio Buñuel Salcedo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Fundación CIUDEN, Ciudad de la Energía, para el apoyo en la gestión de Escuelas Taller y Talleres de Empleo

En Madrid,

REUNIDOS

De una parte, don Javier María Pérez Medina, Subdirector General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en el ejercicio de las competencias delegadas en la disposición 25.1.a) de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias en el Departamento.

Y de otra parte, don Arsenio Terrón Alfonso, Director General de la Fundación CIUDEN, Ciudad de la Energía, nombrado como tal por acuerdo del Patronato de la Fundación de 18 de diciembre de 2018, actuando en nombre y representación de la Fundación.

Las partes se reconocen, en la calidad en que cada uno interviene, capacidad y legitimación suficientes para la celebración del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITERD), de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 1 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, tiene entre sus objetivos el de conseguir una transición ecológica justa, considerando por ello que la mejora de la empleabilidad de las personas en las materias medioambientales es una de las líneas de trabajo, siendo para ello una herramienta eficaz la promoción de proyectos de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

II. Que CIUDEN, Ciudad de la Energía, es una Fundación del sector público estatal, adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través del Organismo Autónomo Instituto para la Transición Justa, inscrita en el Registro de Fundaciones, y dirigida de acuerdo con sus Estatutos, a la promoción e impulso del desarrollo de investigaciones energéticas, a la promoción e impulso del desarrollo empresarial, al desarrollo medioambiental, y a la gestión de los proyectos de I+D+i que coadyuven a ello. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía.

III. Que CIUDEN es titular, y gestiona en la localidad de Igüeña (León), las instalaciones denominadas «Centro CIUDEN Vivero», que se encuentran acreditadas para impartir formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, y en las que se han venido realizando Escuelas Taller y Talleres de Empleo en los últimos años.

IV. Que ambas partes consideran que el desarrollo de Escuelas Taller y Talleres de Empleo en las instalaciones de CIUDEN Vivero supone una contribución a la empleabilidad de las personas, en líneas de trabajo vinculadas al desarrollo medioambiental, lo que se corresponde tanto con las competencias del Ministerio como con los fines de la Fundación, por lo que están interesadas en colaborar en la realización de estas actividades de forma conjunta con el fin de impulsar el cumplimiento de estos objetivos.

Por cuanto antecede, las partes subscriben y formalizan el presente convenio, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto articular el marco de colaboración entre las partes para la gestión y administración de las Escuelas-Taller y Talleres de Empleo que puedan desarrollarse en las instalaciones de CIUDEN Vivero, así como la actuación conjunta para la coordinación entre ambas entidades, a fin de conseguir el cumplimiento óptimo de los objetivos de los proyectos de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

Segunda. Compromisos de las partes.

CIUDEN se compromete a:

– Aportar sus instalaciones de CIUDEN Vivero para desarrollar actividades de Escuelas Taller y Talleres de Empleo que se desarrollen por el Ministerio. Se incluyen entre dichas instalaciones las dependencias para las actividades docentes y para las prácticas inherentes a los proyectos de empleo y el material y medios auxiliares adscritos a las mismas, así como a suministrar los equipos, material y suministros necesarios para el funcionamiento de las Escuelas Taller y Taller de Empleo.

– Colaborar con los órganos de recursos humanos del Ministerio en la selección de personal técnico, docente y de apoyo, y de los alumnos trabajadores.

– Aportar sus conocimientos en la programación y organización de las actividades, su evaluación y elaboración de la memoria final.

La Subsecretaria del MITERD se compromete a:

– Organizar, programas y desarrollar un programa de Escuela Taller y un programa de Taller de Empleo, en el marco de la normativa reguladora de estas figuras, previo acuerdo con CIUDEN sobre el tipo de actividad a desarrollar, su programación y características.

– Contratar con cargo a sus presupuestos al personal directivo y docente, así como al alumnado de las Escuelas Taller y los Talleres de Empleo, y hacer frente al pago de los gastos derivados de dicha contratación, incluido el pago de las cotizaciones sociales, así como la suscripción de un seguro de accidentes.

– Aportar para el cumplimiento de los objetivos de este convenio, con cargo al Presupuesto del Ministerio 2022, un importe máximo de 80.190 euros, de los que 53.298 euros corresponden a la Escuela Taller y 26.892 al Taller de Empleo que se desarrollen en la convocatoria 2021-2022. Estos importes serán transferidos a CIUDEN. Para los siguientes ejercicios, ambas partes, mediante adenda al presente Convenio, determinarán el importe de esta aportación, atendiendo al programa de actividades a desarrollar en cada Escuela Taller y Taller de Empleo. Estos importes serán transferidos a CIUDEN.

– Asumir las funciones de prevención de riesgos laborales, incluidas actuaciones de emergencia, en lo que se refiere a las instalaciones dedicadas a la Escuela Taller y Taller de Empleo, sin perjuicio de que ambas partes deban cooperar y actuar de forma coordinada en esta materia.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión de seguimiento para asegurar una adecuada coordinación de las acciones establecidas en este convenio. Dicha comisión estará integrada por dos representantes de la Subsecretaría del Ministerio y dos representantes del CIUDEN.

La comisión será presidida por uno de los representantes de la Subsecretaría del Ministerio.

Serán funciones de la comisión:

a) Velar por el cumplimiento de las especificaciones de este convenio.

b) Asegurar la coordinación de las diferentes actuaciones durante su planificación y ejecución.

c) Determinar los términos y plazos de abono de la compensación prevista en el apartado Segundo.

d) Resolver los conflictos de interpretación de las cláusulas de este convenio.

e) Proponer la adenda en la que se incluya el importe al que se refiere el apartado segundo de este convenio.

En lo no expresamente previsto en los apartados anteriores, a la comisión de seguimiento le será aplicable supletoriamente lo dispuesto, respecto a los órganos colegiados, en el capítulo II, sección 3.ª, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Eficacia y vigencia.

El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de cuatro años. Podrá ser objeto de prórroga mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, el cual deberá formalizarse antes de la finalización del plazo establecido.

El convenio podrá ser de aplicación en la gestión de Escuelas Taller y Talleres de Empleo que estén en marcha en el momento en que adquiera eficacia, en los términos que acuerden las partes.

Quinta. Modificación y extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución. Podrá modificarse por acuerdo unánime entre las partes.

Se podrá resolver este convenio por cualquier causa legal prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

De acuerdo con el artículo 52.3, la comisión de seguimiento continuará en funciones por un plazo máximo de un mes y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, para resolver las cuestiones pendientes.

Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda modificativa.

Sexta. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio es de naturaleza administrativa. Queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste, y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente documento de manera electrónica, en el lugar y fecha expresados.–Madrid, 1 de marzo de 2022.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), el Subdirector General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, Javier María Pérez Medina.–El Director General de la Fundación CIUDEN, Arsenio Terrón Alfonso.

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