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Documento BOE-A-2022-395

Resolución de 4 de enero de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Comercial Multimedia Vocento, SAU, para el mecenazgo de las actividades culturales del museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 2022, páginas 2307 a 2312 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-395

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Sociedad Comercial Multimedia Vocento, SAU, han suscrito, con fecha 17 de noviembre de 2021, un Convenio para el mecenazgo de las actividades culturales del museo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de enero de 2022.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Jesús Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Sociedad Comercial Multimedia Vocento, S.A.U., para el mecenazgo de las actividades culturales del museo

En Madrid, 17 de noviembre de 2021.

PRESENTES

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal, suscrito el 19 de enero de 2008, y actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011), y el artículo 9.2.c) del Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba (BOE de 6 de abril de 2013), en adelante, el MNCARS o el Organizador.

Y, de otra parte, don Rafael Martínez de Vega, en nombre y representación de la Sociedad Comercial Multimedia Vocento, SAU, con CIF n.º A-81839219 y domicilio a estos efectos en Madrid (28027), calle Josefa Valcárcel, 40 bis, actuando en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Javier Navarro-Rubio Serres, el día 2 de diciembre de 2015, con el número 2.017 de su protocolo, debidamente inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, causando la inscripción 74.ª en la hoja abierta a la sociedad M-199.008, en adelante, Vocento.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía– promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. Vocento es la filial con capacidad publicitaria del grupo empresarial del que es cabecera Vocento, S.A., con fuerte presencia editorial a través de diferentes medios esencialmente de prensa escrita nacional y regional on line y off line (en adelante, en conjunto cabecera, Vocento y los medios como el Colaborador).

III. Dados los excelentes resultados de las colaboraciones previas, las partes han manifestado su voluntad de suscribir un nuevo Convenio conforme al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y el Colaborador para el mecenazgo de la promoción de la programación cultural del MNCARS.

1.2 La colaboración del MNCARS y el Colaborador formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior, tratándose de una colaboración que no constituye una prestación de servicios sujeta a IVA.

Segunda. Aportaciones del colaborador.

2.1 Vocento facilitará al MNCARS el mecenazgo de la programación cultural del Museo, a través de campañas publicitarias desarrolladas en sus propios medios de comunicación. A tal efecto, Vocento y el MNCARS establecerán conjuntamente los plazos en los que se desarrollarán las campañas, en el marco de la comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, prevista en la cláusula novena. Las acciones que se acuerden se realizarán por el Colaborador de conformidad con la disponibilidad de sus medios y con las prácticas y usos habituales en los mismos. El contenido y diseño de las piezas publicitarias serán responsabilidad del departamento de Comunicación del MNCARS.

2.2 En todo caso, Vocento se compromete a realizar una campaña publicitaria, gratuita para el MNCARS, por un valor global equivalente a 150.000 (ciento cincuenta mil) euros en el plazo de un (1) año, considerando la aplicación teórica a efectos del número de inserciones de un descuento mínimo del 50 % sobre valor de la tarifa del Colaborador.

2.3 El Colaborador aportará al MNCARS certificado o justificación documental del total de las acciones publicitarias realizadas en ejecución de este Convenio, durante la vigencia del mismo, al objeto de facilitar el correspondiente seguimiento del cumplimiento de su objeto.

Tercera. Obligaciones del MNCARS.

3.1 Como reconocimiento, y a cambio de la difusión que recibirá de Vocento en virtud del presente Convenio, el MNCARS asume el compromiso de ofrecer notoriedad del Colaborador en sus canales de comunicación. Todo ello en los términos previstos en la cláusula primera del Convenio y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de Vocento por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios

3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las siguientes acciones:

– Incluir el logotipo y un enlace a la web de Vocento, S.A., y/o de sus medios en el apartado de la página web del MNCARS dedicado a medios asociados, así como en el apartado web dedicado a los proyectos culturales a los que se vincule la colaboración.

– Potenciar la vinculación de la colaboración con Vocento, a través de medios tales como: inclusión de la mención o logotipo de Vocento, S.A., o de sus medios en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS, inclusión de la mención del Colaborador en la Memoria Anual de Actividades del MNCARS, así como en cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

– Incluir en los materiales de difusión propios del MNCARS relacionados con los programas culturales de referencia al patrocinio de Vocento y a la marca Vocento de Vocento, S.A., o de las marcas de los medios (ej., folletos, web…).

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Cada parte facilitará a la otra todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones de sus respectivos nombres en los medios indicados en la cláusula anterior, y la parte receptora no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión en relación con el objeto del presente Convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de Vocento deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por Vocento en el menor tiempo posible, a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El MNCARS se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El plazo de vigencia del Convenio será de 1 (un) año a partir de la fecha en la que el Convenio resulte eficaz. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, hasta cuatro años adicionales o su extinción, según lo dispuesto en el artículo 49, letra h), n.º 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que se tramitará conforme a lo previsto en la anterior Ley.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o Convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Octava. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser acordada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: El/la Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico y de Negocio y el/la responsable de Patrocinios.

– Por parte del colaborador: El/la Dir./Dir.ª de Relaciones Institucionales y el/la Dir./Dir.ª de Comunicación.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

10.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el Convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

10.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del Convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del Convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la Calle Santa Isabel n.º 52, 28012 Madrid.

– En el caso de Vocento: Comercial Multimedia Vocento, S.A.U., con domicilio a estos efectos en Calle Josefa Valcárcel, 40 bis, 28027, Madrid.

Delegado de Protección de Datos: El MNCARS y el grupo del Colaborador disponen de su respectivo delegado de Protección de Datos como figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.

– En el caso de Vocento: dpd@vocento.com.

Finalidades: La suscripción y ejecución de los Convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en el caso del Museo, su Ley reguladora y Estatuto y la propia relación en el caso del Colaborador. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del Convenio en caso contrario.

Plazo de conservación: Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente Convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios: Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.

– En el caso de la Vocento: dpd@vocento.com.

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Undécima. Causas de extinción.

11.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

11.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante que corresponda de la comisión mixta de seguimiento y vigilancia del Convenio prevista en su cláusula novena. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley.

12.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De Vocento: Att.: Dir./Dir.ª de Comunicación y Relaciones Institucionales. Calle Josefa Valcárcel, 40 bis, 7, 28027 Madrid.

Del MNCARS: Att.: Directora de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos. Calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Borja-Villel.–Por Vocento, el Director General Comercial y Apoderado, Rafael Martínez de Vega.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de asistencia jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 27 de julio de 2021 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha 2 de agosto de 2021.

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