Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-399

Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la modificación del Convenio de colaboración con la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca, para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 2022, páginas 2330 a 2334 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-399

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrita el 29 de diciembre de 2021, la «Cuarta modificación del Convenio suscrito el 14 de diciembre de 2007 entre el Ministerio de Educación y Ciencia, actual Ministerio de Ciencia e Innovación, la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos», y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Investigación, Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Cuarta modificación del Convenio suscrito el 14 de diciembre de 2007 entre el Ministerio de Educación y Ciencia, actual Ministerio de Ciencia e Innovación, la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos

En Madrid y Valladolid a 29 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Administración General del Estado y en su representación doña Diana Morant Ripoll, Ministra de Ciencia e Innovación, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 533/2021, de 10 de julio, por el que se hacen nombramientos (BOE núm. 165, de 12 de julio), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 123.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, y en su representación, la Excma. Sra. doña Rocío Lucas Navas, Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, con NIF S4711001J, nombrada por Acuerdo 14/2019, de 16 de julio, de su Presidente (BOCyL núm. 136, de 17 de julio), en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y autorizada para la formalización de la presente modificación del Convenio por Acuerdo de 23 de diciembre de 2021 de la Junta de Castilla y León.

Y de otra, la Universidad de Salamanca, y en su representación, el Excmo. y Magfco. Rector, don Ricardo Rivero Ortega, en nombre y representación de la Universidad de Salamanca, nombrado por Acuerdo 71/2017, de 14 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (BOCyL núm. 240 de 18 de diciembre), con domicilio en Salamanca, calle Patio de Escuelas, CP 37008 y NIF Q-3718001E.

Las partes se reconocen la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente Acuerdo, y al efecto

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Educación y Ciencia, la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Universidad de Salamanca, suscribieron, el 14 de diciembre de 2007, un Convenio para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (en adelante, Consorcio CLPU, o Consorcio).

II. Que el 28 de diciembre de 2012 se suscribió una modificación a dicho Convenio por la cual se establecía un nuevo marco de financiación.

III. Que el 7 de mayo de 2016 se suscribió una adenda al Convenio con objeto de adaptar Convenio y Estatutos a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. En particular, se modificaron los Estatutos de forma que el Consorcio CLPU quedó adscrito a la Administración General del Estado.

IV. Que el 1 de octubre de 2021 se ha suscrito un Acuerdo para modificar una serie de cláusulas del Convenio, así como de los artículos de los Estatutos del Consorcio para adaptarlos a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología y la Innovación. A través de dicho Acuerdo, el Consorcio queda con duración indefinida, así como el propio Convenio, que queda con vigencia indefinida, vinculada a la duración del Consorcio.

V. Que las partes firmantes, desean suscribir un Acuerdo de modificación (cuarta) al Convenio suscrito en 2007, para continuar con la financiación del equipamiento y explotación del Consorcio CLPU que cubra el periodo 2022-2028.

VI. Que las tres administraciones consorciadas, tras realizar un análisis de la situación financiera del Consorcio a fecha 31 de diciembre de 2020, y teniendo en cuenta la previsión de los costes de equipamiento y explotación para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2028, han acordado los libramientos correspondientes para dicho periodo. Esto fue acordado por el Consejo Rector en su reunión del día 19 de julio de 2021, quedando constancia, así, de la voluntad de las tres Administraciones públicas de continuar con la labor y con la gestión a través del Consorcio que fue creado en 2007.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.  Objeto del Acuerdo.

Este Acuerdo tiene por objeto modificar el Convenio suscrito el 14 de diciembre de 2007 para establecer la financiación al Consorcio CLPU por la Administración General del Estado-Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante AGE-MCIN), la Comunidad de Castilla y León (en adelante CCYL) y la Universidad de Salamanca (en adelante USAL) en el periodo 2022-2028.

Segunda. Modificación de la cláusula quinta.

Se modifica el apartado «Tres» de la cláusula quinta «Costes y financiación» que queda redactado como sigue:

«Tres. Las aportaciones que la AGE-MCIN, la CCYL y la USAL acuerdan efectuar al Consorcio, que incluirán la parte correspondiente al reembolso del precitado anticipo, se realizarán de acuerdo con la siguiente distribución (en euros):

a) Periodo 2007-2021:

  2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 Total
AGE-MCIN. 1.000.000 1.560.000 740.000 800.000 800.000 1.250.000 1.620.000 1.640.400 1.661.208 1.682.432 1.704.081 1.726.162 1.748.685 1.171.659 1.195.092 20.299.719
CCYL. 1.000.000 1.500.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.150.000 1.518.000 1.536.360 1.555.087 1.574.189 1.593.673 1.613.546 1.633.816 1.054.493 1.075.583 19.804.747
USAL. 0 0 0 0 0 100.000 102.000 104.040 106.121 108.243 110.408 112.616 114.869 117.166 119.509 1.094.972
  Total. 2.000.000 3.060.000 1.740.000 1.800.000 1.800.000 2.500.000 3.240.000 3.280.800 3.322.416 3.364.864 3.408.162 3.452.324 3.497.370 2.343.318 2.390.184 41.199.438

No obstante, la CCYL podrá adelantar sus aportaciones si así lo estimare oportuno.

b) Periodo 2022-2028:

  2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 Total
AGE-MCIN. 1.600.000 1.600.000 1.600.000 1.600.000 1.600.000 1.600.000 1.600.000 11.200.000
CCYL. 1.440.000 1.440.000 1.440.000 1.440.000 1.440.000 1.440.000 1.440.000 10.080.000
USAL. 160.000 160.000 160.000 160.000 160.000 160.000 160.000 1.120.000
  Total. 3.200.000 3.200.000 3.200.000 3.200.000 3.200.000 3.200.000 3.200.000 22.400.000

El Consorcio CLPU podrá contar, además, para su financiación, con ingresos procedentes de las actividades propias de CLPU como prestación de servicios de I+D al sector público y privado, ingresos financieros, otras ayudas y subvenciones, y otros ingresos.

Las transferencias anuales que efectúe cada entidad consorciada podrán realizarse de las siguientes formas:

a) Transferencias de sus presupuestos respectivos:

– Las aportaciones de la AGE-MCIN se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.07.463B.749.05. de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021, o equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros, en caso de variación.

– Las aportaciones de la CCYL se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B04.74327 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2021 o equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros, en caso de variación.

– Las aportaciones de la Universidad de Salamanca se realizarán con cargo de la aplicación presupuestaria 463A.D.01 de los presupuestos de la Universidad de Salamanca de 2021 o equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros en caso de variación.

b) Asignación, siempre que la normativa vigente lo permita, de recursos procedentes de fondos europeos programados para cada una de las Administraciones, en particular con cargo a los Programas Operativos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE (Fondo Social Europeo) para Investigación, Desarrollo e Innovación. Esta asignación no podrá superar el 50 % de la aportación de cada Administración consorciada, salvo autorización expresa de las demás. De obtenerse dichos recursos, su importe minorará en igual cuantía el importe de las aportaciones de la Administración correspondiente, para lo cual se suscribirá una Modificación al presente Convenio, que seguirá la tramitación legalmente establecida.

c) Otros recursos presupuestarios.»

Tercera. Modificación de cláusula décima.

Se modifica la cláusula décima «Naturaleza del Convenio, régimen jurídico y jurisdicción competente», que queda redactada como sigue:

«El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar y en el capítulo VI del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología y la Innovación, así como por los Estatutos, que acompañan como Anexo II al presente documento, del que forman parte integrante e inseparable.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.»

Cuarta. Publicación y eficacia.

La presente modificación será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y resultará eficaz tras su publicación.

Y, en prueba de conformidad, las partes formalizan el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant Ripoll.–La Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, Rocío Lucas Navas.–El Rector de la Universidad de Salamanca, Ricardo Rivero Ortega.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid