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Documento BOE-A-2022-401

Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Fundación Anar, para la realización de actividades relacionadas con menores de edad y en el ámbito de las distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 2022, páginas 2343 a 2348 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2022-401

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de diciembre de 2021 se ha suscrito el Convenio por el que se desarrolla el Convenio suscrito el 3 de julio de 2019 entre el Ministerio de Igualdad (Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género) y la Fundación ANAR, para la realización de actividades en el ámbito de las distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género, de acuerdo con lo establecido en el citado Convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de diciembre de 2021.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, María Victoria Rosell Aguilar.

ANEXO
Convenio Por el que se desarrolla el Convenio suscrito el 3 de julio de 2019 entre el Ministerio de Igualdad (Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género) y la Fundación Anar, para la realización de actividades en el ámbito de las distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género

En Madrid, a 28 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte: Doña María Victoria Rosell Aguilar, Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 217/2020, de 29 de enero (BOE número 26, de 30 de enero de 2020), y en virtud de las competencias delegadas que le confiere e la Orden IGD/1249/2020, de 17 de diciembre, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias (BOE número 334, de 23 de diciembre de 2020).

Y de otra: Doña Silvia Moroder de León y Castillo, Presidenta de la Fundación ANAR, según escritura pública de constitución otorgada el 29 de octubre de 1992; con poder de representación, suficiente y subsistente para suscribir el presente convenio, según escritura de elevación a público número 1.471, otorgada en Madrid a 13 de julio de 2012 ante don Miguel Mestanza Iturmendi, Notario del Ilustre Colegio de Madrid.

Intervienen en nombre y representación de sus respectivas instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para obligarse y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio Igualdad, disponiendo que corresponde a este departamento ministerial la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación. Este departamento ministerial dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

Que el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género depende, como órgano directivo, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

Que el Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad señala, en el artículo 3, que corresponde a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra la mujer e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia y, entre otras funciones, el impulso de la aplicación de la perspectiva de género de las medidas destinadas a luchar contra las formas de violencia contra la mujer, velando para que, en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.

Segundo.

Que la Fundación ANAR abrió en 1994 el Teléfono ANAR de Ayuda a Niños y Adolescentes (900 20 20 10), una línea de ayuda gratuita, confidencial y que opera en todo el territorio nacional las 24 horas del día durante todos los días del año. Esta línea ofrece de forma inmediata a los niños, niñas y adolescentes una ayuda psicológica, social y jurídica, cuando éstos tienen problemas o se encuentran en situación de riesgo.

Tercero.

Que la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la Fundación ANAR vienen colaborando desde el año 2009, en que se suscribió un Convenio Marco entre el Ministerio de Igualdad y la Fundación ANAR en el ámbito de las distintas formas de violencia contra la mujer y, en particular, para procurar una atención adecuada, coordinada y eficaz a los niños, niñas y adolescentes víctimas de estas formas de violencia, así como a través de los sucesivos convenios específicos suscritos al efecto.

Cuarto.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que entró en vigor el 2 de octubre de 2016, se ha procedido, con fecha 3 de julio de 2019, a la suscripción de un nuevo convenio entre el Ministerio de Igualdad (Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género) y la Fundación ANAR, que define el marco general de colaboración entre ambas, en el ámbito de las distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género y, en particular, para procurar una atención adecuada, coordinada y eficaz a los niños, las niñas y adolescentes víctimas de estas formas de violencia. En este nuevo convenio se han recogido los compromisos que ambas vienen realizando en la última década.

Quinto.

Que con fechas 11 de noviembre de 2019 y 18 de noviembre de 2020 se firmaron sendos convenios específicos entre el Ministerio de Igualdad (Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género) y la Fundación ANAR por los que se desarrolla el Convenio suscrito el 3 de julio de 2019 para los años 2019 y 2020.

Sexto.

Que el presente convenio específico tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, por tanto, está sometido al régimen jurídico que esta Ley establece para los convenios.

Séptimo.

Que, por lo expuesto y en consideración de la voluntad de ambas partes de aunar esfuerzos para mejorar la situación de los niños y las niñas víctimas de la violencia de género, procede la suscripción del presente Convenio específico, entre el Ministerio de Igualdad (Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género) y la Fundación ANAR, cuya vigencia se extenderá hasta el 21 de agosto de 2023.

Que, en virtud de lo expuesto, las partes

ACUERDAN

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto el desarrollo y concreción de la colaboración entre el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, y la Fundación ANAR para la realización de actividades relacionadas con menores de edad y las distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de 3 de julio de 2019.

Segunda. Actuaciones.

El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, y la Fundación ANAR planificarán de mutuo acuerdo y realizarán conjuntamente las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento del objeto del presente convenio.

Asimismo, cada una de las partes firmantes asumirá los siguientes compromisos:

1. Colaboración en la derivación de llamadas. El servicio 016 derivará al Teléfono ANAR las llamadas sobre cuestiones relacionadas con la violencia contra la mujer por razón de género realizadas por los/as menores de dieciocho años de edad. Por su parte, el Teléfono ANAR derivará al servicio 016 las llamadas sobre violencia de género que reciba y que sean realizadas por personas adultas. Todas las derivaciones de las llamadas se realizarán de conformidad con lo establecido en el Protocolo de coordinación entre el servicio 016 de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género del Ministerio de Igualdad y el Teléfono ANAR para la atención de menores de edad víctimas de violencia contra la mujer por razón de género.

2. Colaboración en la formación. El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, y la Fundación ANAR planificarán de mutuo acuerdo la realización de una jornada formativa anual sobre las distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género, dirigidas a los efectivos del servicio 016 y a las personas que atienden el Teléfono ANAR.

3. Remisión de microdatos sin información identificativa. La Fundación ANAR remitirá mensualmente a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género los microdatos sin información identificativa de las personas, relativos a las llamadas atendidas en relación con violencia de género, procedentes de la base de datos del Teléfono ANAR en cada una de las líneas telefónicas de atención con destino a la base de datos del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para su explotación estadística y que contengan información de las siguientes variables: expediente, número de expediente, fecha del expediente, hora de inicio, fecha de nacimiento o en su defecto edad, duración del problema, frecuencia del problema, sexo, país de nacimiento, nacionalidad, provincia, comunidad autónoma, discapacidad, número de hermanos, estudios, satisfacción escolar, rendimiento escolar, motivo principal de llamada, valoración técnica del orientador, parentesco del adulto llamante, pendiente resolución por los departamentos, resolución dada en la llamada, agresor identificado. Con el objetivo de facilitar el tratamiento estadístico de estos ficheros, su estructura debe ajustarse a los diseños preestablecidos por la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género, debiendo la información en ellos contenida cumplir unos requisitos mínimos de calidad y seguir criterios estadísticos de codificación. Para ello, las variables anteriormente relacionadas deben respetar las especificaciones concretas en cuanto a su codificación y valores válidos. Las características exigidas son las siguientes: todos los campos que sean alfanuméricos tienen que tener asociados valores numéricos; en la codificación de las categorías de las variables deben utilizarse clasificaciones o estándares estadísticos oficiales y actualizados, cuando existan, y en aquellos casos en que no existan, las listas de valores deben ser exhaustivas y excluyentes entre sí; los literales de las variables alfanuméricas deben ser todos el mismo para la misma descripción de la variable; para variables comunes en usuarias y agresores deben utilizarse las mismas clasificaciones. Desde la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se proporcionará un documento con las codificaciones que deben utilizarse.

4. Informe sobre las llamadas que en relación con las distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género hayan sido atendidas por el Teléfono ANAR de Ayuda a Niños y Adolescentes. La Fundación ANAR facilitará a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género el informe que realiza sobre las llamadas que, en relación con las distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género, hayan sido atendidas por el Teléfono ANAR –detallando el número de llamadas recibidas, contenido y orientación dada a la persona llamante–, informe que comprende el periodo desde el 1 de enero de 2022 hasta la finalización de su vigencia, de acuerdo con la labor que la citada Fundación viene realizando en base a los compromisos previamente adquiridos entre ambas instituciones, actualmente recogidos la cláusula segunda del Convenio de 3 de julio de 2019 que establece el marco de colaboración entre ambas partes.

5. Colaboración en la realización de actuaciones de difusión del Teléfono ANAR. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género propondrá incluir, en su caso, información sobre el Teléfono ANAR, en aquellas actuaciones de sensibilización que realice y que puedan estar relacionadas con menores de edad y las distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género.

Tercera. Financiación.

La realización del objeto del presente convenio no supone ni conlleva obligaciones económicas para las partes. Cada parte interviniente asumirá con sus propios medios, materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar en cumplimiento del convenio.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para la supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio, así como para impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes, se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes (Ministerio de Igualdad y Fundación ANAR).

Esta Comisión dictará sus propias normas de funcionamiento interno, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto sobre Órganos Colegiados en la Sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes, y en todo caso, una vez al año.

Las posibles controversias que pudieran surgir relativas a la interpretación o aplicación del convenio serán solventadas de mutuo acuerdo en la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Quinta. Régimen de modificación.

El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Eficacia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Vigencia.

El plazo de vigencia del convenio se extenderá hasta el 21 de agosto de 2023.

Octava. Causas de extinción.

No obstante, la vigencia establecida en la cláusula séptima, el presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.

En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución del Convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución del convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución, cuyo plazo improrrogable de finalización se acordará por las partes en los términos del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respetándose los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

Novena. Protección de datos.

Para la realización de las actuaciones derivadas de los compromisos previstos en la cláusula segunda del convenio que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal, ambas partes respetarán en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos y por el que se deroga la Directiva 45/96/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en ella contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa del presente convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes con ocasión de su desarrollo.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, las partes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Presidenta de la Fundación ANAR, Silvia Moroder de León y Castillo.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, María Victoria Rosell Aguilar.

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