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Documento BOE-A-2022-412

Resolución 420/38002/2022, de 4 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la prevención de drogodependencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2022, páginas 2514 a 2521 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-412

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de diciembre de 2021 el Convenio con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad para la prevención de drogodependencias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de enero de 2022.–El Secretario General Técnico, P. S. (Ley 40/2015, de 1 de octubre, y Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, José María Sánchez Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad para la prevención de drogodependencias

En Madrid, a 30 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, don Amador Fernando Enseñat y Berea, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, actuando en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma, otorgada por la Excma. Sra. Ministra de Defensa, expresamente para este acto.

Y, de otra parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación de firma de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, otorgada por Decreto 89/2021, de 14 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo previsto por el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente convenio,

MANIFIESTAN

Primero.

En el artículo 27 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, se establece el derecho y deber del militar a una «Prevención de riesgos y protección de la salud», en el que se señala que los militares tienen derecho a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el ejercicio de su actividad y por otro lado, tienen la obligación de velar, mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso estén establecidas, por su propia seguridad y salud en el desempeño de sus cometidos y por las de las personas a las que pueda afectar su actividad.

Dentro de la prevención se encuadra el III Plan General de Prevención de Drogas en las Fuerzas Armadas (IIIPGPDFAS) del Ministerio de Defensa, que fue aprobado en fecha 24 de junio de 2020 por el Subsecretario de Defensa, y cuyo objetivo es evitar el consumo de sustancias con potencial adictivo (drogas y otras sustancias adictivas), mediante su reducción progresiva, así como su presencia, distribución y facilitación dentro del ámbito de las FAS, llevándose a cabo actuaciones formativas, informativas y de concienciación/disuasorias dirigidas a las personas y su contexto, contribuyendo a construir unas Fuerzas Armadas más saludables, informadas y seguras, encomendándole a la Sanidad Militar la acción preventiva relacionada con la salud. En su anexo I encomienda a la Unidad de Psicología de la Inspección General de Sanidad de las FAS desarrollar las pautas específicas del protocolo de intervención para la prevención y reducción del riesgo de las drogodependencia en las FAS quedando éstas reflejadas en la Instrucción Técnica correspondiente.

En el área geográfica de la Comunidad de Madrid la responsabilidad de la prevención de la drogadicción en el Ejército de Tierra le corresponde a la Sección de Coordinación Centro de la Dirección de Acuartelamiento del Ejército de Tierra, que tal como establecía la derogada Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, por la que se desarrollaba la estructura orgánica básica de los Ejércitos, modificó la misión genérica de la Inspección General del Ejército, así como su articulación, quedando organizada en una Dirección de Acuartelamiento (DIACU), y así se recoge en la vigente Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra.

Segundo.

El Ministerio de Defensa (a través de la Primera Subinspección del Ejército) y la Comunidad de Madrid a través del extinto Organismo Autónomo Agencia Antidroga firmaron un Convenio de colaboración en fecha 19 de mayo de 2006, en materia de prevención de drogodependencias, cuyo objetivo general era el fomentar hábitos de vida saludables e incrementar los niveles de actuación en la prevención de las drogodependencias en las unidades militares de la Comunidad de Madrid. Este convenio se ha ido prorrogando tácitamente hasta el año 2020, perdiendo su vigencia tal como se prevé en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Tercero.

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid tiene encomendada la coordinación de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de trastornos adictivos, y la Dirección General de Salud Pública entre sus competencias tiene la planificación, coordinación y desarrollo de estrategias en educación para la salud con el objetivo de promover unos hábitos de vida saludables que contribuyan a preservar un buen estado de salud y calidad de vida de la población en las diferentes etapas de la vida, en colaboración con otros órganos de la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otras instituciones, así como la promoción del desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la prevención de la aparición de enfermedades derivadas de hábitos de vida no saludables en relación con la alimentación, la actividad física, las adicciones y otros factores de riesgo, tal como se establece en el Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Cuarto.

Las partes firmantes consideran de interés recíproco seguir colaborando en materia de prevención de drogodependencias con las Fuerzas Armadas, bajo el principio de cooperación entre instituciones en el ejercicio de sus competencias y en especial en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan formalizar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, mediante un programa anual de prevención de Drogodependencias, que incluirá tanto actividades informativas y formativas como actividades destinadas a la promoción de alternativas saludables de ocio y tiempo.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

Corresponde al Ministerio de Defensa a través de la Sección de Coordinación Centro de la Dirección de Acuartelamiento del Ejército de Tierra:

a) Sostener el Programa de Prevención de Drogodependencias (anexo), con personal asociado al mismo y con los recursos de espacio, tiempo y materiales que se estimen necesarios para su mantenimiento.

b) La Sección de Coordinación Centro compartirá con la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, y siempre bajo requerimiento de la misma, los datos obtenidos de los estudios y evaluaciones del Programa de Prevención objeto de esta colaboración, así como los referidos a la situación de la drogadicción en el ámbito militar dentro de la Comunidad de Madrid, siempre que dichos datos no estén clasificados.

En el caso de que la documentación sea clasificada, para su entrega a la Dirección General de Salud Pública será necesaria la aprobación previa de la Autoridad Militar competente.

Tercera. Aportaciones de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad.

Corresponde a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Salud Pública:

a) Asesorar a la Sección de Coordinación Centro con el Programa de Prevención de Drogodependencias mediante el personal técnico en materia de prevención de las adicciones.

b) Financiar económicamente el desarrollo y ejecución del Programa de Prevención de Drogodependencias (anexo) de la Sección de Coordinación Centro en el ámbito de las unidades militares de la Comunidad de Madrid.

c) La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid informará a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, que se define en la cláusula quinta, de aquellos recursos disponibles para la prevención y asistencia en adicciones de aquellos militares que se encuentran destinados en unidades militares, ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Cuarta. Financiación.

Para el desarrollo y ejecución del presente convenio, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a asumir el pago de la contraprestación económica, a satisfacer a la Sección de Coordinación Centro de la Dirección de Acuartelamiento del Ejército de Tierra, dependientes del Ministerio de Defensa, cuyo importe total asciende a la cantidad de 240.000,00 € (doscientos cuarenta mil euros), que se abonarán con cargo al subconcepto presupuestario 22809 del Programa 313 B-«Actuaciones en materia de salud pública», con el siguiente desglose de anualidades:

Año 2022: 80.000,00 euros.

Año 2023: 80.000,00 euros.

Año 2024: 80.000,00 euros.

Al tratarse de un gasto plurianual, la imputación a este subconcepto, estará supeditada para los futuros ejercicios a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

El abono de la cantidad señalada en el párrafo anterior, se hará a través de cuatro facturas con periodicidad mínima de un mes y máxima de tres meses.

La aportación económica citada será abonada a la Sección de Coordinación Centro de la Dirección de Acuartelamiento, mediante certificaciones expedidas por el titular de la Dirección General de Salud Pública o persona en quien delegue expresamente, previa presentación de justificantes del cumplimiento del Programa que figura como anexo de este convenio.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

Para el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, de naturaleza paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes, que serán nombrados por la Dirección General de Salud Pública y el Jefe de la Sección de Coordinación Centro respectivamente.

La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad la coordinación de la colaboración que permita cumplir los objetivos del desarrollo del programa de prevención así como la interpretación de las estipulaciones del convenio.

Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con una periodicidad semestral y siempre que cualquiera de las partes lo solicite. Tendrá capacidad para proponer la modificación del convenio, vigencia o resolución del mismo, mediante adenda. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad. En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan.

Se levantará acta de cada una de sus reuniones en donde se reflejará, entre otros asuntos, el grado de cumplimiento del programa de prevención. Al final de cada año se elaborará una memoria de actividades.

En relación con la convocatoria de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos de la presente Comisión Mixta de Seguimiento, se atenderá a lo dispuesto en para los órganos colegiados en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Acceso al interior de instalaciones militares.

La Sección de Coordinación Centro, autorizará a la Dirección General de Salud Pública adscrita a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a que, previa petición de ésta dirección general, pueda visitar y participar en las actividades que en materia de drogodependencias, se realicen en las unidades militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Séptima. Confidencialidad de la Información.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste.

Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo de este convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa, a través de la Sección de Coordinación Centro de la Dirección de Acuartelamiento del Ejército de Tierra, y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Salud Pública, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El Ministerio de Defensa y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; deben de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos ellos tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y también asumen la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de la implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio de los derechos de protección de datos personales por parte de sus titulares, y un mecanismo acordado de contratación de encargado del tratamiento de los datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, y del encargado del tratamiento, si lo hubiera, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio y el encargado del tratamiento se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de la finalidad del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales, si finalmente lo hubiere, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, de limitación u oposición al tratamiento de datos personales.

Si las partes intervinientes en el convenio, o el encargado del tratamiento de datos personales, si finalmente lo hubiera, destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de los daños y perjuicios que al titular de los datos personales causen, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Novena. Régimen de modificaciones.

La modificación de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, así como, los trámites preceptivos para la autorización y suscripción de convenios que regula el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Causas de extinción.

Este convenio se extinguirá siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

a) La denuncia por causa justificada de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente, con una antelación mínima de dos meses.

b) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto de este convenio.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se encuentren en curso. Para ello se fijará un plazo improrrogable acordado por la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Incumplimiento de las obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Mixta Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo en cualquier caso, finalizar las tareas que en ese momento se estén desarrollando.

La resolución del convenio por esta causa no generará indemnización alguna.

Duodécima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza de convenio interadministrativo firmado entre dos Administraciones Públicas siéndole de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la aplicación e interpretación del presente convenio y que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, según lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimotercera. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de tres años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de un año, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio. Se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid (Por delegación de firma de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Decreto 89/2021, de 14 de diciembre de 2021), Enrique Ruiz Escudero.

ANEXO
Programa de Prevención de Drogodependencias (PPD)

I. Actividades de formación de especialistas en drogodependencias

a) Cursos de Formador en Prevención del consumo de drogas para Cuadros de Mando.

b) Cursos de Auxiliar en Prevención del consumo de drogas para Tropa.

c) Cursos de mediadores para Cuadros de Mandos y Tropa

d) Cursos de actualización para Formadores, Auxiliares y Mediadores.

e) Seminarios monográficos.

f) Seminario cívico-militar sobre drogodependencias.

g) Conferencias de apoyo en Unidades y Centros.

h) Curso de reducción del consumo de drogas institucionalizadas.

i) Asistencia a Cursos, Congresos y Jornadas.

j) Comunicaciones y ponencias en Congresos y Seminarios.

II. Evaluación

a) Observación directa de las actividades y resultados.

b) Encuesta anual.

c) Seguimientos periódicos sobre grado de aceptación.

III. Actividades divulgativas sobre estilos saludables de vida, de ocio y, a la vez de prevención del consumo de drogas (difusión y publicaciones)

a) Campaña de difusión del Programa.

b) Boletín Informativo.

c) Edición de Publicaciones.

d) Memoria anual.

e) Tablones de anuncios.

IV. Actividades alternativas al consumo

a) Carrera cívico-militar contra la droga.

b) Escuelas deportivas.

c) Visitas culturales a museos, monumentos, etc.

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