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Documento BOE-A-2022-4145

Orden PCM/193/2022, de 11 de marzo, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Conmemoración del 50 aniversario de la muerte del artista español Pablo Picasso».

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2022, páginas 31470 a 31474 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-4145
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/03/11/pcm193

TEXTO ORIGINAL

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un órgano administrativo que se encargue de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de la citada certificación.

El Real Decreto 245/2021, de 6 de abril, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del 50 aniversario de la muerte de Pablo Picasso, establece que la Comisión Nacional, adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte, impulsará y coordinará las actividades que lleve a cabo la Administración General del Estado a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso resulten de aplicación.

La disposición adicional sexagésima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, otorga al Programa «Conmemoración del 50 aniversario de la muerte del artista español Pablo Picasso» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

De acuerdo con el apartado tres de dicha disposición adicional sexagésima séptima, «La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo, en el apartado cuatro, que «Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

Por otra parte, la citada disposición adicional de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, se refiere también tanto al plazo de duración del programa como a los beneficios fiscales a aplicar. Así, en su apartado dos establece que «La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024» y, en su apartado cinco, que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Esta orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria.

La orden es acorde al principio de necesidad, ya que la conmemoración del 50 aniversario de la muerte de Pablo Picasso es una actividad considerada de interés público.

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido, reforzando la seguridad jurídica. En todo caso, dado que se trata de una norma puramente organizativa de creación de un órgano colegiado, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas, previstos, respectivamente, en el artículo 26.2 y 26.6, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia ya que las cargas administrativas son las mínimas indispensables.

Esta orden da cumplimiento a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y tiene como objeto crear un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Conmemoración del 50 aniversario de la muerte del artista español Pablo Picasso», encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del citado acontecimiento, lo que permitirá su puesta en marcha, sin que su funcionamiento suponga incremento del gasto público. Asimismo, al órgano administrativo colegiado le corresponderá la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa.

Además de la obligada representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública en dicho órgano, se prevé que formarán parte del mismo representantes del Ministerio de Cultura y Deporte y de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte y de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo,

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Constituye el objeto de la presente orden la creación de un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Conmemoración del 50 aniversario de la muerte del artista español Pablo Picasso» como órgano encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y de la aprobación de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del Programa «Conmemoración del 50 aniversario de la muerte del artista español Pablo Picasso», en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexagésima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 2. Integración administrativa y financiación.

1. El órgano colegiado se integrará en el Ministerio de Cultura y Deporte y su funcionamiento se adecuará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En caso de eventuales pérdidas que de la liquidación del Programa se pudieran derivar, el órgano colegiado no asumirá ningún impacto presupuestario. La financiación de estos gastos correrá a cargo de la entidad receptora de las donaciones derivadas del Programa del acontecimiento de excepcional interés público, la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA (en adelante S.M.E. AC/E), que los sufragará con cargo a su presupuesto ordinario, no correspondiendo obligación alguna de este carácter a las administraciones públicas.

3. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.

4. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, la creación y funcionamiento de este órgano colegiado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la S.M.E. AC/E.

Artículo 3. Composición.

Formarán parte del órgano colegiado seis miembros:

a) Ejercerá la presidencia la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte con voto de calidad.

En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas legales, dicha presidencia recaerá en la vicepresidencia.

b) Asimismo, serán designados los siguientes vocales:

– Dos en representación del Ministerio de Cultura y Deporte, de nivel 30, designados por la persona titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte. Uno de ellos será designado para ejercer la vicepresidencia.

– Dos en representación de la S.M.E. AC/E designados por su Presidente, de los que uno ejercerá la Secretaría del órgano, con voz y voto.

– Uno en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento.

c) Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se designarán por el mismo órgano que nombró a los representantes titulares.

Artículo 4. Adopción de acuerdos.

El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de votos, con las siguientes particularidades:

a) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

b) La aprobación del programa de desarrollo y concreción de los objetivos, planes y actividades específicas aplicables a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Conmemoración del 50 aniversario de la muerte del artista español Pablo Picasso» requerirá el voto favorable de los representantes del Ministerio de Cultura y Deporte.

Artículo 5. Funciones del órgano colegiado.

El órgano tendrá las siguientes funciones:

a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional sexagésima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.

b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de especial interés público «Conmemoración del 50 aniversario de la muerte del artista español Pablo Picasso» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos u otros elementos que identifiquen al acontecimiento.

c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

d) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de copia de las certificaciones que hubiera emitido en el trimestre anterior.

e) Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todos los miembros que la integran.

Artículo 6. Procedimiento para la obtención de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos que constan en la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a: Secretaría del órgano administrativo del Programa «Conmemoración del 50 aniversario de la muerte del artista español Pablo Picasso» calle José Abascal, 4, 4B, 28003 Madrid.

No obstante, las solicitudes de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte en la dirección electrónica https://cultura.sede.gob.es/.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará quince días después de la finalización del acontecimiento.

Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de publicidad realizados.

3. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

4. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

5. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA (S.M.E. AC/E).

1. La S.M.E. AC/E se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones que se deriven de la ejecución del programa «Conmemoración del 50 aniversario de la muerte del artista español Pablo Picasso» aprobado por el Pleno de la Comisión Nacional para la conmemoración del 50 aniversario de la muerte de Pablo Picasso, y de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa, asumiendo la condición de destinataria de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público y asumiendo asimismo las eventuales pérdidas que, de su liquidación, se pudieran derivar, no correspondiendo obligación alguna de este carácter a las Administraciones públicas.

2. En las actuaciones realizadas por la S.M.E. AC/E., en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos de las entidades participantes de la Administración General del Estado.

3. El manual de aplicación de marca que se utilizará para su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso, con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento, será el aprobado por unanimidad de los miembros del órgano colegiado. Dicho documento se ajustará al Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público, aprobado por Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

4. Se atribuye a la S.M.E. AC/E la gestión económica del programa «Conmemoración del 50 aniversario de la muerte del artista español Pablo Picasso». La contabilidad de la sociedad estatal reflejará de forma diferenciada los distintos gastos e ingresos derivados del acontecimiento. Una vez finalizadas las actuaciones del programa de apoyo, presentará un informe económico-financiero y técnico sobre las citadas actuaciones para su toma en consideración por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Nacional, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas, así como un informe de auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor de la presente orden hasta la finalización del programa.

Artículo 8. Liquidación y extinción.

Una vez finalizadas las actuaciones del Programa y considerada por el órgano colegiado la documentación indicada en el artículo 7.4, el órgano aprobará la propuesta de liquidación, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de este órgano colegiado ante la Secretaría General de Cultura y Deporte.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su disolución y extinción, siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. El órgano colegiado se extinguirá, en cualquier caso, con anterioridad al 30 de junio de 2025.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de marzo de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/03/2022
  • Fecha de publicación: 16/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Artes Plásticas y Diseño
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Conmemoraciones
  • Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes
  • Ministerio de Cultura y Deporte
  • Órganos colegiados

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