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Documento BOE-A-2022-4273

Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y el Banco de España, para la custodia y protección de los vehículos escolta de transportes de remesas en el ámbito insular.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2022, páginas 34820 a 34827 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-4273

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Guardia Civil, actuando por delegación de firma del Secretario de Estado de Seguridad, y el Director General de Servicios del Banco de España, han suscrito un convenio para la custodia y protección de los vehículos escolta de transportes de remesas en el ámbito insular.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 9 de marzo de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Banco de España para la custodia y protección de los vehículos escolta de transportes de remesas en el ámbito insular

17 de enero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Gámez Gámez, Directora General de la Guardia Civil, nombrada por Real Decreto 94/2020, de 17 de enero, actuando en nombre y representación del Ministerio del Interior por delegación de firma de don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad de Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, actuando en uso de las competencias previstas en el artículo 2.2 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el Banco de España, con NIF Q2802472G y sede en Madrid, calle Alcalá, 48, y en su nombre y representación, don Alejandro Álvarez Rodríguez, actuando en calidad de Director General de Servicios.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El objeto primordial del presente convenio, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada entidad, es fijar un marco de colaboración entre la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior y el Banco de España para garantizar la custodia y protección de los camiones y vehículos escolta blindados que realizan los transportes terrestres de remesas de efectivo de la entidad bancaria en el ámbito de las Islas Baleares y del Archipiélago Canario (en adelante, «vehículos blindados»).

De esta forma, ambas partes ejercen sus competencias en el marco de los principios constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de mejorar la eficacia pública.

Segundo.

El Banco de España, de conformidad con la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y su Reglamento Interno, aprobado por Resolución de 28 de marzo de 2000, de su Consejo de Gobierno, es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad, y para el cumplimiento de sus fines, actúa con autonomía respecto a la Administración General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en su Ley de Autonomía y en el resto del ordenamiento jurídico.

Tercero.

El Banco de España, en el ejercicio de las diversas funciones que tiene encomendadas por el artículo 7 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, remesa billetes nuevos y usados a sus distintas sucursales en territorio peninsular e insular y, a su vez, recibe otros billetes de éstas. El transporte de dichas remesas de efectivo debe realizarse con las adecuadas condiciones de seguridad y de conformidad con las normas, disposiciones y acuerdos establecidos al efecto por el Banco Central Europeo (en adelante, «BCE»), que disponen que determinados transportes deben ser efectuados con escolta policial o militar.

En particular, corresponde a la Dirección General de Efectivo y Sucursales del Banco de España la custodia de efectivo, tanto de billetes como de monedas.

Cuarto.

Corresponde al Jefe del Servicio de Seguridad del Banco de España la interlocución y enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, en relación con la gestión de todo tipo de riesgos.

Quinto.

Las remesas de efectivo a las sucursales insulares de Canarias y Baleares pueden realizarse por vía aérea, habiéndose firmado, a estos efectos, un convenio entre el Ministerio de Defensa y el Banco de España para el transporte aéreo de las remesas nacionales de efectivo.

En este marco, se ha estimado adecuado, para la seguridad de dicho transporte, garantizar la custodia y protección de los vehículos blindados que realizan el transporte de las remesas en los tramos terrestres entre las instalaciones aeroportuarias y los edificios del Banco de España, durante su permanencia en las instalaciones de la Guardia Civil en las Islas Baleares y el Archipiélago Canario.

Sexto.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en su artículo 11.1.b) encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otras funciones, la de asegurar la conservación y custodia de los bienes, que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa

La Guardia Civil, en el ejercicio de dicha función, viene prestando desde hace más de 40 años las labores de escolta y conducción de los transportes de remesas nacionales de efectivo del Banco de España y, desde la entrada en circulación del Euro, las de escolta en el tramo terrestre a las internacionales de billetes entre el Banco de España y otros bancos centrales nacionales de la zona del euro.

A tal fin, ambas partes firmaron un convenio, para la escolta del transporte de las remesas nacionales e internacionales del Banco de España.

Séptimo.

Que es del interés de ambas partes colaborar y realizar actividades conjuntas tendentes a garantizar la seguridad de los vehículos blindados, en particular aumentando la protección dentro de las instalaciones empleadas por las comandancias de la Guardia Civil para su custodia, con el fin de coordinar esfuerzos y optimizar los recursos disponibles.

Octavo.

Que, con carácter previo a la suscripción del presente convenio, el Banco de España y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) han elaborado una Memoria Justificativa en la que se analiza la necesidad y oportunidad del mismo, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer y regular las acciones a llevar a cabo para garantizar la custodia y protección de los vehículos blindados del Banco de España que realizan el transporte de las remesas en los tramos terrestres entre las instalaciones aeroportuarias y los edificios del Banco de España en las Islas Baleares y el Archipiélago Canario.

Segunda. Compromisos de la Dirección General de la Guardia Civil.

La Guardia Civil se compromete a:

a) Custodiar y proteger, durante la vigencia del presente convenio, los vehículos blindados del Banco de España destinados al transporte de los caudales públicos en el ámbito de las Islas Baleares y del Archipiélago Canario.

b) Realizar todas las acciones y gestiones que sean necesarias para la adecuación de los espacios que se destinen a la custodia y protección de los vehículos blindados, incluyendo la realización de obras, y la instalación y/o mejora de las medidas, sistemas y equipos de seguridad que sean precisos para garantizar la seguridad y protección de los citados vehículos en dichos espacios.

c) Realizar el mantenimiento correspondiente de las medidas y sistemas de seguridad vinculados a la seguridad, custodia y protección de los vehículos blindados propiedad del Banco de España.

La Guardia Civil se compromete a facilitar el acceso a las instalaciones al personal técnico del Servicio de Seguridad del Banco de España, previa solicitud, durante la ejecución de las obras e instalaciones y a la finalización de estas, con el fin de que se pudiera verificar el correcto desarrollo de los mismos.

Tercera. Compromisos del Banco de España.

El Banco de España se compromete a colaborar en la atención de los gastos originados a la Guardia Civil para la custodia y protección de los vehículos blindados, y en particular aquellos destinados a incrementar las medidas de seguridad en las instalaciones utilizadas por las comandancias de la Guardia Civil para la custodia y protección de los citados vehículos, siendo, en principio, las siguientes:

a) Asfaltado y acondicionamiento de suelos y accesos de los vehículos blindados.

b) Puertas de acceso y otras medidas de seguridad física, en los espacios designados para la custodia de los vehículos blindados.

c) Cámaras de CCTV y otras medidas de seguridad electrónica que sean precisas, incluidas, en su caso, cableado y servidores con dicha finalidad.

d) Aquellas otras medidas de seguridad que se determinen por la Comisión Mixta de Seguimiento.

Cuarta. Interlocución.

Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, el Jefe de la UPROSE actuará como interlocutor con el Banco de España para todos aquellos aspectos operativos objeto del presente convenio.

Por parte del Banco de España, actuará como interlocutor, a efectos de los compromisos derivados de este convenio, el Jefe del Servicio de Seguridad del Banco.

De acuerdo con lo anterior, las actuaciones a llevar a cabo para la custodia y protección de los vehículos blindados en las instalaciones de la Guardia Civil serán acordadas entre el Jefe de la UPROSE y el Jefe del Servicio de Seguridad del Banco de España.

Por su parte, el Jefe del Servicio de Seguridad del Banco podrá comunicar, a través del Jefe de la UPROSE, las propuestas que estime convenientes para el desempeño de los compromisos adquiridos, sin perjuicio de la competencia del mando correspondiente de la Guardia Civil para valorar libremente la propuesta.

Quinta. Financiación.

1. Aportación económica del Banco de España.

Para coadyuvar a la financiación de las actuaciones objeto de este convenio, el Banco de España realizará, con cargo a sus créditos presupuestarios, las aportaciones económicas correspondientes a los trabajos efectivamente realizados para la adecuación y mejora de los espacios destinados a la custodia y protección de los vehículos blindados en las instalaciones de la Guardia Civil en las Islas Baleares y el Archipiélago canario.

El importe máximo a aportar por el Banco de España para financiar los gastos derivados de la realización de las actuaciones objeto de este convenio por parte de la Guardia Civil asciende a la cantidad de 75.000,00 euros, que se imputará al presupuesto del ejercicio 2022, independientemente de la duración del presente convenio establecida en la cláusula Décima.

No obstante, lo anterior, la distribución temporal del compromiso económico asumido por el Banco de España se realizará en función de la fecha de entrada en vigor del presente convenio.

En cualquier caso, respetando los mencionados límites, la cantidad total a aportar por el Banco de España será calculada en función de los presupuestos presentados por la Dirección General de la Guardia Civil y aprobados por el Banco, y se ingresará en el Tesoro Público a favor de la citada Dirección General de la Guardia Civil, por los importes indicados en los presupuestos remitidos por parte de ésta, según se indica en el apartado 2 de esta cláusula.

2. Procedimiento de aportación económica del Banco de España.

2.1 La aportación del Banco de España a la Dirección General de la Guardia Civil se efectuará mediante los oportunos ingresos en la Secretaría General del Tesoro y Política financiera, a favor de la DGGC, acorde a los importes que figuren en los presupuestos remitidos por los órganos competentes de dicha Dirección General, a efectos de la generación de crédito en su presupuesto de gastos.

2.2 Cada ingreso se realizará previa expedición del documento de ingresos no tributarios modelo 069 (Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio), o el documento vigente que corresponda. En la descripción de dicho modelo deberá reseñarse el literal siguiente: Convenio entre el Banco de España y la DGGC: para la custodia y protección de los camiones y vehículos escolta en el ámbito insular.

2.3 Los ingresos por parte del Banco de España se llevarán a cabo de la siguiente manera:

– En el plazo máximo de treinta días desde la presentación por parte de la Guardia Civil de los presupuestos correspondientes a los trabajos a llevar a cabo para cada actuación, el Banco de España ingresará el 50 % de las cantidades presupuestadas. A tal fin, y con carácter previo, la Guardia Civil presentará al Banco de España un presupuesto por cada una de las actuaciones o trabajos a acometer.

– En el plazo máximo de treinta días desde la presentación por parte de la Guardia Civil de las facturas correspondientes a los trabajos efectivamente realizados para cada actuación, el Banco de España ingresará las cantidades facturadas, descontado el importe ingresado anteriormente del 50 % de las cantidades presupuestadas.

Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de posibles ajustes por desviaciones por replanteo de los trabajos previstos en los presupuestos, y para la correspondiente comprobación, la Guardia Civil remitirá información mensual que comprenderá los trabajos efectivamente realizados durante la mensualidad a que se refiera.

2.4 Efectuados los ingresos, el Banco de España aportará a la Dirección General de la Guardia Civil la documentación necesaria al objeto de iniciar los trámites preceptivos para poder generar el crédito necesario en el presupuesto de gastos de la Dirección General.

El presente convenio no genera gasto ordinario ni extraordinario para el Ministerio del Interior-Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), y se financiará con cargo a los presupuestos del Banco de España, en los términos anteriormente expresados en esta cláusula.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del convenio, la interpretación de su contenido, y la resolución, en su caso, de los conflictos resultantes de su aplicación, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que será copresidida por el titular de la Dirección General de la Guardia Civil y el director general de Servicios del Banco de España o personas en quienes estos deleguen.

Actuarán como vocales el Jefe de la UPROSE de la Guardia Civil y el Jefe del Servicio de Seguridad del Banco de España, quienes podrán ser asistidos por los técnicos o facultativos que consideren convenientes.

La Secretaría de la citada Comisión corresponderá a un letrado del Banco de España, con voz, pero sin voto.

Dicha Comisión se reunirá, con carácter ordinario, al inicio del convenio y a la terminación de las obras e instalaciones en los espacios destinados a la custodia y protección de los vehículos blindados, y con carácter extraordinario, cuando concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y exijan su aprobación por la Comisión.

Al inicio del presente convenio, en sesión ordinaria, la Guardia Civil presentará ante la Comisión Mixta de Seguimiento para su aprobación, una propuesta sobre las instalaciones que serán utilizadas por las comandancias de la Guardia Civil para la custodia y protección de los vehículos blindados.

A la terminación de las obras e instalaciones referidas, la Guardia Civil presentará ante la Comisión Mixta de Seguimiento una memoria de los trabajos realizados en las instalaciones destinadas a la vigilancia y protección de los vehículos blindados.

La Comisión Mixta de Seguimiento no tendrá capacidad para modificar el presente convenio, ni podrá adquirir obligaciones frente a Terceros, pudiendo formular aquellas propuestas que considere de interés para su aprobación, si procediere, por los órganos competentes de ambas partes.

La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por las reglas de organización que se pacten y las que se aprueben en su reglamento o protocolo de actuación.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los datos personales facilitados por las partes concernientes a los firmantes del presente convenio serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el mismo. Y ello sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1 (b) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos.

Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, objeción, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– Ministerio del Interior: Presencialmente, por correo postal a la Dirección General de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid (A/A Delegado de Protección de Datos) o electrónicamente a https://sede.guardiacivil.gob.es/.

– Banco de España: Presencialmente, por correo postal a calle Alcalá, 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.

Las partes informarán a los titulares de los datos de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera tal comunicación.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Causas de extinción del convenio y efectos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones del convenio.

En cuanto a los efectos de la resolución del convenio, le resulta de aplicación lo estipulado en el artículo 52 de la citada Ley.

Décima. Vigencia y eficacia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y Disposición Adicional séptima de la citada Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años desde que deviene eficaz, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración de su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.

La prórroga del presente convenio no supondrá ampliación alguna en la aportación económica máxima a realizar por el Banco de España estipulada en la cláusula quinta, financiación, del presente convenio.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. A estos efectos, bastará con publicar en el «Boletín Oficial del Estado» una reseña del presente convenio con el fin de evitar perjuicios en materia de seguridad nacional y de desarrollo de la política económica y monetaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En todo caso, la prórroga o modificación del presente convenio deberá ser comunicada al REOICO y publicada en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de resolución, será suficiente con su comunicación oficial al REOICO.

De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a contar desde la fecha de la resolución del convenio.

Undécima. Revisión y modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

Dicha modificación, por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del mismo.

Duodécima. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente.–El Secretario de Estado de Seguridad, P.D.F. (Resolución de 27 de julio de 2021), la Directora General de la Guardia Civil, María Gámez Gámez.–El Director General de Servicios del Banco de España, Alejandro Álvarez Rodríguez.

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