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Documento BOE-A-2022-4298

Orden ISM/208/2022, de 10 de marzo, por la que se crea el Comité Ético vinculado a los itinerarios de inclusión social.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2022, páginas 35038 a 35043 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-4298
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/03/10/ism208

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española, en su artículo 10.1, declara que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y la paz social.

La Ley 19/2021 de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, pone de manifiesto, asimismo, la estrecha vinculación del artículo 1 de la Constitución Española, en el que se reconoce el carácter social de nuestro Estado que propugna la justicia como valor superior de nuestro ordenamiento, con el artículo 41 de la norma constitucional y de la doctrina constitucional que concibe la Seguridad Social como una «función del Estado» (STC 37/1994); así como su conexión con el artículo 9.2 en el que se recoge el mandato de promoción de la igualdad y de remoción de los obstáculos que la dificultan.

La Ley 19/2021 se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Asimismo, el Pilar Europeo de Derechos Sociales dedica su Principio Fundamental número catorce a la renta mínima, señalando que: «Toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a unas prestaciones de renta mínima adecuadas que garanticen una vida digna a lo largo de todas las etapas de la vida, así como el acceso a bienes y servicios de capacitación.

Para las personas que pueden trabajar, las prestaciones de renta mínima deben combinarse con incentivos a la (re)integración en el mercado laboral».

El Ingreso Mínimo Vital (IMV), como prestación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva nace con el objetivo principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo, o social de los individuos.

Asimismo, en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones participa de forma relevante en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en el área política VII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo».

Entre las reformas e inversiones propuestas en este Componente 23 se incluye la inversión 7 «Fomento del Crecimiento Inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión sociolaboral al Ingreso Mínimo Vital», que promueve la implantación de un nuevo modelo de inclusión a partir del ingreso mínimo vital (IMV), que reduzca la desigualdad de la renta y las tasas de pobreza. Para lograr este objetivo, se ha planteado, entre otros, el desarrollo de proyectos piloto para la puesta en marcha de itinerarios de inclusión social con las comunidades y ciudades autónomas, entidades locales y entidades del Tercer Sector de Acción Social, así como con los distintos agentes sociales.

Como materialización de este objetivo, se aprueba el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas subvenciones están condicionadas al desarrollo adecuado de los itinerarios de inclusión social.

La dotación presupuestaria total procedente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el desarrollo de la inversión 7 del Componente 23, asciende a un total de 297,95 millones de euros que deberán ejecutarse a lo largo del periodo 2021-2023.

La necesidad de integrar los aspectos éticos en el desarrollo de los itinerarios de inclusión social se entiende fundamentada en que las decisiones técnicas pueden entrar en colisión con los derechos y necesidades de las personas, por lo que se considera prioritario que los posibles conflictos éticos que surjan en la ejecución de los mismos se afronten de un modo integral, tanto en el sentido de que se tengan en cuenta todas las dimensiones de las personas participantes en dichos itinerarios, como que se integren las diferentes perspectivas en el análisis de los problemas que puedan surgir en el proceso.

La creación del presente Comité Ético, para el acompañamiento del desarrollo de los itinerarios de inclusión social asociados a la prestación de Ingreso Mínimo Vital, se basa en el modelo de gobernanza compartida, recogido en la Ley 19/2021, que persigue «consolidar la necesaria implicación de todas las instituciones, en el compromiso común de lucha contra la pobreza y las desigualdades en todo el territorio».

La mencionada norma, contempla la promoción de estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del IMV, por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM), a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social (SGOPIPS), en coordinación con todas las administraciones involucradas. Asimismo, se prevé la cooperación y colaboración con los agentes sociales, empresas colaboradoras, y entidades del Tercer Sector, mediante la firma de convenios, pudiendo estos regir el despliegue de itinerarios, adaptados a cada momento vital de la persona, o en la realización de acciones en cualquier otro ámbito de relevancia para los fines del IMV.

La Ley, en su artículo 33, crea además la Comisión de Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital, como órgano de cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales en materia de inclusión, así como, en el artículo 34, el Consejo Consultivo, como órgano de consulta y participación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones sindicales y empresariales.

Sobre la base de esta necesaria gobernanza compartida y partiendo de una visión de la ética en la intervención social, como una ética aplicada, basada en la reflexión y orientación multidisciplinar con el fin de proveer una atención de calidad, integral y centrada en la persona, es por lo que se regula el Comité Ético como un organismo ligado a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social (SGOPIPS), que pretende ser el instrumento que contribuya progresivamente a la creación de una cultura ética como eje del trabajo en equipo y en red con otras entidades y con el fin de dotar a los agentes que intervengan en la aplicación de los itinerarios de inclusión social del asesoramiento, sensibilización, análisis y espacio de deliberación con respecto a las cuestiones éticas que puedan surgir en dicha intervención, repercutiendo en su calidad y en el respeto a los derechos de las personas que participan en los itinerarios.

El Comité Ético tendrá como objetivo general promover la protección de los derechos humanos y la integración de los principios y valores morales en las intervenciones y toma de decisiones, relacionadas con la aplicación de los itinerarios de inclusión social, con el objetivo final de mejorar la calidad de los proyectos y asegurar un tratamiento equitativo y apropiado a cada participante.

De acuerdo con lo anterior, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto crear y regular el Comité Ético vinculado a la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que establece el Ingreso Mínimo Vital, dedicado especialmente a la protección de los derechos de las personas participantes en el desarrollo de los itinerarios de inclusión social.

2. El Comité Ético tiene por finalidad generar conocimiento y modos de actuación que repercutan en la calidad del desarrollo de los itinerarios de inclusión social y en el bienestar de las personas participantes en los mismos, velando porque se garantice su dignidad y el respeto a su autonomía e intimidad.

Artículo 2. Definición y adscripción.

1. El Comité Ético vinculado a los Itinerarios de Inclusión Social, es un órgano de consulta y deliberación, de naturaleza interdisciplinar y funcionalmente independiente, para el análisis y asesoramiento de las cuestiones de carácter ético que surjan en la ejecución, desarrollo y evaluación de los itinerarios de inclusión, configurándose a estos efectos como foro ético de referencia.

2. El Comité Ético se adscribe a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, órgano competente en materia de Inclusión Social.

Artículo 3. Ámbito de actuación.

1. El ámbito de actuación del Comité Ético vinculado a los Itinerarios de Inclusión Social se corresponderá con el ámbito establecido en los convenios para el desarrollo de los citados itinerarios, en sus diferentes fases (diseño, ejecución y evaluación) así como en cualesquiera otros instrumentos de cooperación para llevar a cabo su ejecución.

2. Por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, podrán establecerse otros ámbitos de actuación del Comité Ético, en el ejercicio de la aplicación de las políticas de inclusión, de conformidad con la normativa vigente y en los términos previstos en la Ley 19/2021, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

3. El Comité Ético deberá coordinarse, a través de la SGOPIPS, con los órganos de cooperación (Comisión de Seguimiento), consulta y participación (Consejo Consultivo) y registro (Registro de Mediadores Sociales) establecidos en la Ley 19/2021, respectivamente en los artículos 33, 34 y disposición transitoria séptima, punto 2, y, en su caso, con cualquier otra figura u órgano que pueda crearse en el marco del IMV y de los itinerarios de inclusión social.

Artículo 4. Objetivo general y líneas de actuación.

1. El Comité Ético tiene como objetivo general promover la protección de los derechos humanos y la integración de los principios y valores morales en la toma de decisiones con el objetivo final de mejorar la calidad de los proyectos y asegurar un tratamiento equitativo y apropiado a cada participante.

Artículo 5. Objetivos específicos.

El Comité Ético tiene los siguientes objetivos específicos:

1. Analizar el valor que aporta la metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT, en sus siglas en inglés, Randomized Controlled Trial) en la gestión de los programas de inclusión social.

2. Identificar controversias, conflictos o incompatibilidades relacionadas con los principios que inspiran el modelo de política social asociado al desarrollo de itinerarios de inclusión social que hayan podido surgir durante el desarrollo de los proyectos y asesorar para su resolución.

3. Salvaguardar la dimensión ética en el desarrollo de los itinerarios de inclusión basándose en valores que garanticen el respeto de la identidad personal, la dignidad y la intimidad de los participantes, sin que exista discriminación alguna.

4. Adicionalmente, el Comité Ético tiene como objetivo responder a las posibles cuestiones que suscite el muestreo RCT.

Artículo 6. Funciones.

1. En coherencia con el objetivo general del Comité Ético y con su carácter exclusivamente consultivo y de asesoramiento técnico, sus funciones principales son:

a) Emitir informes que contengan su opinión y/o las recomendaciones pertinentes en relación a cuestiones éticas consideradas de especial relevancia, a solicitud del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social).

b) Realizar propuestas dirigidas a garantizar el cumplimiento de los principios éticos y el respeto a los derechos individuales.

c) Llevar a cabo la evaluación ética de los proyectos, consultando a expertos externos si es necesario.

2. El Comité Ético tendrá además las siguientes funciones:

a) Sensibilizar a los profesionales que trabajan en el ámbito de los itinerarios de inclusión respecto de la dimensión ética de la práctica que desarrollan.

b) Analizar, asesorar y facilitar la toma de decisiones ante conflictos éticos que se produzcan con ocasión del desarrollo de los itinerarios, planteados por los profesionales o por las personas participantes o sus representantes legales.

c) Asesorar y orientar desde el punto de vista ético a los profesionales en aquellas situaciones que con frecuencia generan conflictos de valor.

d) Elaborar y promover la elaboración de protocolos de actuación que traten de dar respuesta a las situaciones en que, con mayor frecuencia, se planteen conflictos éticos.

e) Promover y colaborar en la formación en ética aplicada a las intervenciones sociales, del conjunto de profesionales que intervienen en el ámbito de los itinerarios de inclusión social.

f) Validar el consentimiento informado tipo que se utilizará en todas las intervenciones, así como asesorar sobre las adaptaciones que se puedan hacer del mismo en función de las necesidades de cada colectivo.

g) Emitir un informe previo al inicio de las intervenciones que acredite en cada proyecto que el diseño de las actuaciones y la evaluación de las mismas respeta ex ante los principios éticos básicos de la experimentación con seres humanos en el marco de las ciencias sociales.

h) Elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento.

3. Las funciones atribuidas al Comité Ético vinculado a los itinerarios de inclusión social se ejercerán sin perjuicio de las competencias que, en materia de ética y deontología profesional, correspondan a los colegios profesionales.

Artículo 7. Informes y recomendaciones.

1. Los informes y recomendaciones del Comité Ético vinculado a los itinerarios de inclusión social se realizarán siempre por escrito y no tendrán carácter vinculante.

2. A través de sus informes, el Comité Ético formulará propuestas sobre planes de acciones posibles en aquellos casos que presenten conflictos de valores.

3. Mediante las recomendaciones, el Comité Ético orienta, de oficio, las buenas prácticas profesionales con el fin de mejorar la calidad de la atención en el ámbito de los itinerarios de inclusión social.

Artículo 8. Composición.

1. El Comité Ético estará compuesto por el Presidente, y dos expertos designados como vocales, de los cuales uno de ellos realizará las funciones de Secretaría técnica. En todo caso, el Presidente podrá convocar a las reuniones del Comité a cualquier persona experta que estime conveniente en función de los asuntos a tratar. Estos expertos serán designados en base a su profundo conocimiento en las cuestiones a tratar por el Comité.

2. La persona que ocupe la presidencia contará con una destacada trayectoria profesional en defensa de los valores éticos y contará con un perfil científico social o en Humanidades de reconocido prestigio, con experiencia en procesos de evaluación.

3. Los dos expertos designados como vocales lo serán en Ética, en cualquiera de sus ramas o enfoques.

4. No podrán formar parte del Comité Ético personas que sean titulares de órganos directivos públicos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

5. La participación como miembro del Comité será a título individual y en ningún caso como representante o portavoz de cualquier centro, servicio, institución o colectivo.

Artículo 9. Designación.

1. El nombramiento y renovación de los miembros del Comité Ético vinculado a los itinerarios de inclusión social se realizará por el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas Sociales y Previsión Social.

2. El nombramiento como miembro del citado Comité tendrá una duración de cuatro años, renovable por igual periodo de tiempo.

Artículo 10. Funcionamiento.

1. El Comité Ético gozará de plena independencia y autonomía funcional en todas sus actuaciones.

2. Entre los principios rectores de la actuación de los miembros del Comité Ético destaca la protección de datos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, el respeto al interés general así como el respeto a los derechos de los colectivos de mayor vulnerabilidad. El Comité de Ética dispondrá de un reglamento interno de funcionamiento.

3. Podrán asistir a las reuniones, de manera puntual, asesores técnicos externos que por su conocimiento o experiencia resulten necesarios para la deliberación de un asunto concreto.

4. Los miembros del Comité Ético y las personas que asistan a las sesiones como asesoras, están obligadas a respetar la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso, así como a preservar el secreto de sus deliberaciones.

5. Los miembros del Comité Ético y, en su caso, los asesores externos no percibirán retribución económica por el desempeño de sus funciones. La creación y el funcionamiento del Comité Ético no supondrán incremento del gasto público.

6. Los miembros del Comité Ético tendrán la facultad de solicitar aquella información que estimen necesaria para el adecuado desarrollo de sus funciones, en relación a la intervención requerida.

7. Las decisiones y recomendaciones emitidas por el Comité no tendrán, en ningún caso, carácter vinculante. No obstante, en consideración al elevado nivel académico y técnico de sus miembros, estas recomendaciones deberán razonar de forma suficiente las decisiones tomadas en contra de estas recomendaciones.

Disposición adicional única. Plazo de constitución.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Orden, se constituirá el Comité Ético vinculado a los itinerarios de inclusión social.

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 2022.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/03/2022
  • Fecha de publicación: 18/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 3.3, por Orden ISM/473/2022, de 25 de mayo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-8639).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 19/2021, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21007).
Materias
  • Asistencia social
  • Comités consultivos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social

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