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Documento BOE-A-2022-4300

Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2022, páginas 35048 a 35051 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-4300
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/03/10/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 8 de marzo de 2022, ha aprobado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad dispone, en su artículo 27, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2022.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

ANEXO
Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados Títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 5.3, determina que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la memoria que las universidades presenten para su verificación.

Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional cuarta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la citada ley orgánica, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Máster. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la Iglesia Católica, que no la precisan, autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del referido Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, procede elevar a Consejo de Ministros el acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de marzo de 2022, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se declara el carácter oficial de los títulos de Máster que se relacionan en el anexo del presente acuerdo.

Estos títulos tienen carácter oficial y son válidos en España, cuentan con efectos académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable, habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.

Segundo. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el presente acuerdo serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos.

Tercero. Publicación del plan de estudios.

De conformidad con el artículo 27.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, el Rector o la Rectora de la respectiva universidad ordenará la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el mencionado Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por la Rectora o el Rector de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Artes y Humanidades

Universidad Internacional de La Rioja

4317846 Máster Universitario en Fotografía Artística.

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad de Barcelona

4317084 Máster Universitario en Desarrollo y Lanzamiento de Proyectos Turísticos.

4317462 Máster Universitario en Gastronomía Sostenible.

Universidad Europea de Canarias

4317870 Máster Universitario en Dirección y Gestión de Centros Educativos.

Universidad Internacional de La Rioja

4317891 Máster Universitario en Derecho de Consumo para el Comercio Electrónico.

4317818 Máster Universitario en Estudios de Seguridad Internacional.

4317922 Máster Universitario en Investigación Criminal.

4317921 Máster Universitario en Protocolo y Eventos.

Universidad Pompeu Fabra

4317512 Máster Universitario en Finanzas y Banca/Master of Science in Finance and Banking.

Universitat de les Illes Balears

4317924 Máster Universitario en Investigación en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

Ingeniería y Arquitectura

Universidad de La Laguna

4317844 Máster Universitario en Gestión en Tecnologías Marinas.

4317947 Máster Universitario en Gestión Náutica y Transporte Marítimo.

Universidad de Zaragoza

4317886 Máster Universitario en Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Universidad Internacional de La Rioja

4317949 Máster Universitario en Gemelos Digitales (Digital Twins).

4317935 Máster Universitario en Realidad Extendida: Realidad Virtual, Aumentada y Mixta.

II. Universidades de la Iglesia Católica. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad de Navarra

4317975 Máster Universitario en Investigación en Ciencias de la Dirección/Master in Research in Management (MRM).

III. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster organizados conjuntamente por distintas universidades, ordenados por ramas de conocimiento

Ciencias

4317585 Máster Universitario Erasmus Mundus en Física Nuclear/Erasmus Mundus Master in Nuclear Physics por la Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Complutense de Madrid, Universidad de Barcelona, Universidad de Sevilla, Università degli Studi di Catania (Italia), Università degli Studi di Padova (Italia) y Université de Caen Basse-Normandie (Francia).

Ciencias Sociales y Jurídicas

4317806 Máster Universitario Erasmus Mundus en Estudios de las Mujeres y de Género/Eramus Mundus Master in Women's and Gender Studies por la Universidad de Granada, Universidad de Oviedo, Alma Mater Studiorum - Università di Bologna (Italia), Universiteit Utrecht (Países Bajos), University of York (Reino Unido) y Uniwersytet Lódzki (Polonia).

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/03/2022
  • Fecha de publicación: 18/03/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 27 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15781).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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