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Documento BOE-A-2022-4334

Resolución 420/38088/2022, de 11 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Asilo de Torrelavega, para la consecución de un plan de actuación de terapia asistida con caballos (hipoterapia) a personal con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2022, páginas 35151 a 35156 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-4334

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 9 de marzo de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Asilo de Torrelavega, para la consecución de un plan de actuación de terapia asistida con caballos (hipoterapia) a personal con discapacidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de marzo de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Asilo de Torrelavega, para la consecución de un plan de actuación de terapia asistida con caballos (hipoterapia) a personal con discapacidad

En Madrid, a 9 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, doña Mercedes Izárraga López, quien actúa en su condición de Presidenta de la Junta de Gobierno de la Fundación Asilo de Torrelavega, en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada el 30 de enero de 2020 ante el Notario de Burgos, don Luis Setién Villanueva, bajo el número ciento treinta y ocho de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Fundación Asilo de Torrelavega (la Fundación), con domicilio social en Torrelavega (Cantabria), Avenida Fernando Arce, número 18, provista de CIF número G39774179, es una fundación clasificada como establecimiento de beneficencia particular, por Orden del Ministerio de Gobernación de 21 de marzo de 1885, e inscrita en el Registro de Fundaciones creado por Decreto del Gobierno de Cantabria, con el número H,A,25, adaptados sus Estatutos a la Ley 50/2002, por escritura autorizada por el Notario de Burgos, don Arístides González–Quijano Fernández, el día 27 de enero de 2005, y declarada como entidad de interés social, según la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones del Gobierno de España.

Segundo.

Que la Fundación dispone de un Centro de Educación Especial, dependiente jurídicamente de la misma y concertado con la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, el cual atiende a niños, jóvenes y adultos con distintos grados de discapacidad, siendo el único centro específico de la comarca del Besaya y alrededores, y dando servicio a una población de 150.000 habitantes.

Tercero.

Que la terapia asistida con caballos se está empleando de forma generalizada en centros de atención educativa desde el año 2000, desarrollando una intervención transversal con objetivos de tipo físico, intelectual, sensorial y social.

Cuarto.

Que la Fundación realiza una selección muy estricta de alumnos que pueden ser candidatos a la actividad (dados sus costes logísticos y económicos), en función de su eficiencia para potenciar el desarrollo infantil y juvenil; habitualmente se ofrece la actividad a un 5 % de los escolares, siendo, por otra parte, representativas las características de las familias de los alumnos de este centro, ya que un alto porcentaje de las mismas pertenecen a un nivel socioeconómico bajo y en riesgo de exclusión. Se pretende que el coste de la actividad no sea un elemento decisivo para la aceptación de la actividad por parte de las familias.

Quinto.

Que el Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Subdirección General de Administración Periférica el desarrollo de las funciones de coordinación, gestión e inspección del referido Servicio. Entre sus funciones se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.

Sexto.

Que el Ministerio de Defensa dispone en el Centro Militar de Cría Caballar de Mazcuerras de instalaciones suficientes y medios ampliamente acreditados para el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio. El Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está en disposición de colaborar en la ejecución de dichas actuaciones.

Séptimo.

Que el 29 de septiembre de 2017 se suscribió el «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Asilo de Torrelavega, para la puesta en marcha de un Plan de Actuación para la Terapia Asistida con Caballos», y es deseo de ambas partes continuar con esta colaboración.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Fundación Asilo de Torrelavega (la Fundación) para la consecución de un Plan de Actuación para la terapia asistida con caballos (Hipoterapia), en las instalaciones del Centro Militar de Cría Caballar de Mazcuerras.

Segunda. Aportaciones del MINISDEF.

Para la ejecución de las acciones previstas en el presente convenio, el MINISDEF pondrá a disposición de la Fundación, durante una hora diaria, un día por semana, entre los meses de octubre y mayo, los siguientes recursos:

– Caballos con las características físicas necesarias y de actitud.

– Personal con conocimiento de manejo de caballos.

– Un espacio cubierto para el desarrollo de la actividad.

Tercera. Aportaciones de la Fundación.

Para la ejecución de las acciones previstas en el presente convenio, la Fundación aportará:

– En cada una de las sesiones a realizar, dos (2) profesionales especializados con titulación universitaria de Grado en Fisioterapia.

– El personal voluntario adicional necesario para garantizar la seguridad y eficacia de las sesiones.

– Transporte adaptado para acudir al centro militar.

– Una memoria final con los resultados obtenidos con esta actividad.

– Suscribirá los seguros de accidentes y de responsabilidad civil por daños a terceros. Estos seguros deberán cubrir los daños derivados de la actividad desarrollada, con independencia de que se deriven de la actividad de los instructores o del estado de las instalaciones.

Dentro del ámbito de sus actividades, la Fundación dará difusión de la colaboración que el MINISDEF presta a través del presente convenio para el desarrollo de las mismas.

El personal que desempeñe las actividades propias del proyecto, ajeno a la institución militar, deberá cumplir los horarios y normas de seguridad de la instalación militar.

Cuarta. Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

La Fundación remitirá al Centro Militar de Cría Caballar de Mazcuerras los datos identificativos de los alumnos, profesores y personal voluntario que realicen las sesiones, a efectos de gestionar las correspondientes autorizaciones de seguridad para el acceso a las instalaciones.

Queda expresamente prohibido introducir o exhibir signos, distintivos, lemas, que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio a los usuarios de la unidad. En tal caso, corresponde a la Fundación poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento, denegándole el acceso a la instalación militar, o invitándole a abandonarla si la persona ya hubiese accedido a la instalación y persistiese en su negativa a dejar de exhibir dicha simbología.

Quinta. Financiación.

Todos los gastos que pudieran derivarse de la ejecución de este convenio correrán a cargo de la Fundación. No se contempla aportación económica alguna por parte del MINISDEF.

Sexta. Medidas de control y seguimiento y régimen de modificación de convenio.

Se creará una Comisión de control y seguimiento (la Comisión), con dos representantes del MINISDEF y otros dos de la Fundación.

La Presidencia de la Comisión corresponderá al Secretario General Técnico del MINISDEF o persona en quien delegue.

Se reunirá al menos una vez al año y adoptará sus acuerdos por mayoría. En caso de empate en las votaciones, se otorgará carácter preferente al voto del representante más caracterizado del MINISDEF.

La Comisión conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso de acuerdo con lo previsto en la cláusula décima del presente convenio.

Igualmente, cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y deberá realizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la Fundación tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinaran los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas.

Octava. Legislación aplicable.

El presente convenio, celebrado con persona jurídica sujeta al derecho privado, tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.2; no obstante, serán de aplicación los principios de dicha ley así como el resto del ordenamiento jurídico administrativo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a las que pudiera dar lugar la interpretación o cumplimiento del contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Vigencia.

Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El periodo de vigencia del convenio será de cuatro años, desde su eficacia, prorrogables por un periodo de dos años más, si así lo acuerdan unánimemente las partes, mediante la firma de una adenda al convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta prórroga deberá acordarse al menos cuatro meses antes de que finalice la vigencia del convenio, siempre que no medie denuncia expresa de las partes.

Décima. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del convenio, además de las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:

a) La imposibilidad sobrevenida para cumplir el fin.

b) La denuncia expresa de alguna de las partes con un preaviso de, al menos, un mes anterior a la fecha en que se proponga dejar sin efecto el contenido del presente convenio. Si existiesen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

En cualquier caso, la resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Fundación Asilo de Torrelavega, la Presidenta de la Junta de Gobierno, Mercedes Izárraga López.

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