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Documento BOE-A-2022-4339

Resolución de 13 de enero de 2022, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la resolución complementaria para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-43, tramo: N-301-Atalaya del Cañavate.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2022, páginas 35436 a 35444 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-4339

TEXTO ORIGINAL

La concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-43, tramo: N-301- Atalaya del Cañavate, se adjudicó por Real Decreto 280/2004, de 13 de febrero.

La sociedad concesionaria de la citada autopista se encuentra en proceso concursal. Actualmente está en trámite de liquidación tras la resolución del contrato de concesión con fecha 13 de julio de 2018, habiéndose ya dictado una primera resolución de liquidación, que fue aprobada en el Consejo de Ministros de fecha 29 de diciembre de 2020.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de diciembre de 2021, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la Resolución complementaria para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) y en el que igualmente se ordena su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En consecuencia, resuelvo publicar en el «Boletín Oficial de Estado» el referido Acuerdo del Consejo de Ministros, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de enero de 2022.–El Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, Francisco Javier Flores García.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la Resolución complementaria para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-43, tramo: N-301-Atalaya del Cañavate

Antecedentes

Mediante Real Decreto 280/2004, de 13 de febrero, se adjudicó la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-43, tramo: N-301- Atalaya del Cañavate, a la agrupación constituida por Ferrovial Infraestructuras, S.A.; Europistas, Concesionaria Española, S.A.; y Budimex, S.A.

En cumplimiento del artículo 2 del Real Decreto 280/2004, de 13 de febrero, se constituyó la sociedad concesionaria «Autopista Madrid-Levante, Concesionaria Española, S.A.», mediante escritura otorgada en Madrid el 23 de marzo de 2004.

El 13 de abril de 2004 se formalizó con Autopista Madrid-Levante, Concesionaria Española, S.A. la escritura del contrato de concesión administrativa.

Mediante auto dictado el 4 de diciembre de 2012 por el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid se declaró en concurso voluntario ordinario a Autopista Madrid-Levante, Concesionaria Española, S.A. (procedimiento concursal ordinario n.º 644/2012).

El 24 de febrero de 2015 el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid dictó, en el citado procedimiento judicial, auto de apertura de la fase de liquidación de Autopista Madrid-Levante, Concesionaria Española, S.A.

Con fecha de 15 de marzo de 2018, SEITTSA asumió la explotación de la autopista.

Con fecha 13 de julio de 2018 el Consejo de Ministros acordó resolver el contrato de concesión administrativa y ordenar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (anterior Ministerio de Fomento) que tramite el expediente de liquidación del contrato, con la debida cuantificación del valor de la RPA.

Iniciado el procedimiento de liquidación y ante ciertas dificultades derivadas del gran número de documentos a disponer relacionados con la concesión, especialmente con los expedientes expropiatorios de la misma, se creyó oportuno, como diligencia previa, y para una mayor garantía de derechos, conceder a los interesados (administración concursal y avalistas) con fecha 15 de noviembre de 2018 un primer trámite de audiencia, con objeto de que pudiesen examinar la documentación existente y aportar aquella que estimasen necesaria para completar el expediente.

En virtud del escrito de fecha 11 de diciembre de 2018, los acreedores aportaron documentación para que fuera tenida en cuenta en el expediente de liquidación del contrato en cuanto a la determinación de la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración» (en adelante, RPA).

Mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2019 se reconoció la condición de interesados en el expediente a las entidades que son actualmente las titulares de la deuda financiera de la concesión (acreedores).

Con fecha 26 de abril de 2019, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración» (RPA).

Mediante escrito de fecha de 5 de mayo y el 10 de mayo de 2019, respectivamente, la administración concursal y los acreedores aportan documentación adicional.

Con fecha 20 de mayo de 2019, se solicitó a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como unidad administrativa competente, que completara los cálculos necesarios para determinar la RPA.

Con fecha 28 de febrero de 2020, la Dirección General de Carreteras remite a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, una valoración de la RPA, a los efectos de dictar esta Primera Resolución de determinación de RPA.

El 11 de marzo de 2020 se notificó a los interesados apertura del trámite de audiencia (artículo 82 de la LPAC).

El 24 de marzo de 2020 se recibieron alegaciones preliminares de los acreedores financieros (Titulación de Activos, S.G.F.T., S.A. y Kommunalkredit Austria AG), solicitando que se completara el expediente con nueva documentación y que se suspendiera el trámite de audiencia. La Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje respondió el 21 de abril de 2020 indicando que se admitían sus alegaciones en relación a incluir la documentación adicional, y que, en cuanto al plazo, este se encontraba suspendido en base a la Disposición Adicional tercera del RD 463/2020 de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma.

El 21 de abril de 2020 se recibieron las alegaciones de la Administración concursal.

El 28 de abril de 2020 los acreedores financieros presentaron nuevas alegaciones.

El 29 de junio de 2020, Deutsche Bank AG London Branch, solicitó personarse en el expediente como parte interesada. El 6 de octubre de 2020 se admitió su personación y se puso a su disposición el expediente; sin que se hayan recibido alegaciones por su parte.

El 23 de octubre de 2020, la Dirección General de Carreteras envía a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje la valoración de la RPA, una vez analizadas las alegaciones de los interesados en el trámite de audiencia.

Remitido a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el expediente junto con la propuesta de este Acuerdo, ha sido informado favorablemente con fecha de 11 de diciembre de 2020.

El Consejo de Ministros, en su sesión de 29 de diciembre de 2020, aprobó la Primera Resolución del cálculo de la RPA de la autopista Ocaña-La Roda.

El 2 de febrero de 2021 la Administración Concursal de Autopista Madrid-Levante Concesionaria Española, S.A. en liquidación concursal y el 4 de febrero de 2021, Deutsche Bank A.G., London Branch y Titulación de Activos, S.G.F.T., S.A. junto con Kommunalkredit Austria AG, presentaron sendos recursos de reposición contra la citada resolución del Consejo de Ministros que aprueba la Primera Resolución de determinación de la RPA.

El 7 de julio de 2021 se notificó a los interesados apertura del trámite de audiencia de la propuesta de Resolución Complementaria de determinación de la RPA (artículo 82 de la LPAC).

El 28 de julio de 2021 se recibieron alegaciones de los acreedores financieros (Titulación de Activos, S.G.F.T., S.A. y Kommunalkredit Austria AG).

El 5 de agosto de 2021 se recibieron las alegaciones de la administración concursal.

El 30 de julio de 2021 Deutsche Bank AG London Branch presentó su escrito de alegaciones.

Con fecha 23 de noviembre de 2021, el Consejo de Ministros acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por Deutsche Bank A.G., London Branch contra la Primera resolución de determinación de la RPA.

Remitido a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el expediente junto con la propuesta del presente Acuerdo, ha sido informado favorablemente con fecha de 22 de diciembre de 2021.

Fundamentos jurídicos

El contrato de concesión adjudicado a Autopista Madrid-Levante, Concesionaria Española, S.A se rige por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión y, supletoriamente, por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).

Además, se aplican a la concesión su pliego de cláusulas administrativas particulares (Orden FOM/2266/2003, de 1 de agosto) y el Pliego de Cláusulas Generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.

La cláusula 11 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la concesión establece que, en lo referente a la extinción de la concesión, deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo; a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a la sección 3 del capítulo IX del pliego de cláusulas generales.

Esta Resolución se dicta teniendo en cuenta el Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración» (RPA), que el Consejo de Ministros aprobó con fecha 26 de abril de 2019 (en adelante, el Acuerdo de Interpretación; para facilitar su examen se incorpora como Anexo último a esta Resolución).

Conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, en los seis meses siguientes a la Primera Resolución de determinación de RPA, debe dictarse la Resolución Complementaria de determinación de la RPA, con la liquidación complementaria de las situaciones pendientes. Consecuentemente, en el cálculo que a continuación se expresa se ha seguido el mismo orden de los sucesivos apartados del Anexo de dicho Acuerdo, reproduciendo en ellos los mismos parámetros y apartados tenidos en cuenta en la Primera Resolución si bien modificándolos –en consonancia con los cambios habidos– en los casos en los que se haya producido alguna variación en las situaciones que entonces se encontraban pendientes pues, lógicamente, la resolución de alguna de las situaciones pendientes afecta y hace variar necesariamente algún apartado anterior. De este modo, el resultado de la liquidación complementaria es la diferencia entre el cálculo así resultante y el de la Primera Resolución.

Siguiendo los criterios del referido acuerdo de interpretación, y con la misma terminología que recoge el Anexo «Procedimiento para el cálculo de la RPA», se han obtenido los siguientes valores, que se desglosan con mayor detalle en el Anexo a este Acuerdo:

A’) RPA por obras: 309.202.625,87 euros.

B’) RPA por expropiaciones: 24.536.532,00 euros.

C’) Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones: 323.581.158,79 euros.

D’) Minoración por expropiaciones: 2.217.484,92 euros.

E’) Total por RPA: 321.363.673,87 euros.

F’) Parte del total por RPA que se retiene provisionalmente hasta la liquidación de situaciones pendientes: 1.762.770,42 euros.

G’) Resultado provisional del cálculo anterior:

– Importe que se retiene provisionalmente: 1.762.770,42 euros.

– Importe que se abona a cuenta: 319.600.903,45 euros.

G) Primera Resolución de determinación de la RPA (29 de diciembre de 2020):

– Importe que se abona a cuenta: 319.647.818,43 euros.

H) Resolución Complementaria de determinación de la RPA: -46.914,98 euros.

El importe para abonar a cuenta obtenido en la Primera Resolución fue positivo, resultando entonces un importe de 319.647.818,43 euros. Una vez realizado el cálculo de esta nueva liquidación, por efecto de las novedades en los expedientes expropiatorios acontecidas después de la primera, el importe a cuenta que se obtiene, que sigue siendo positivo, es de 319.600.903,45 euros, pero en cuantía menor (la diferencia es -46.914,98 euros) al de la Primera resolución.

En consecuencia, el importe de la Resolución complementaria es de -46.914,98 euros.

Dicho importe negativo debe ser devuelto por el beneficiario del importe de la liquidación que en su momento recibió el importe de la Primera Resolución y será susceptible de generar intereses a favor de esta Administración si no se produce el abono.

Conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, la resolución definitiva de determinación de la RPA se dictará en los seis meses siguientes a esta Resolución Complementaria y con la liquidación definitiva de las situaciones pendientes, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se han determinado, en los términos previstos en el Acuerdo de Interpretación.

En consecuencia, en relación a la concesión administrativa de la que es titular Autopista Madrid-Levante, Concesionaria Española, S.A, una vez cumplida la tramitación establecida conforme a la legislación aplicable, y conforme al Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración», de 26 de abril de 2019; a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Consejo de Ministros en su reunión del día, acuerda:

Primero.

Aprobar la Resolución Complementaria para la liquidación del contrato y determinación de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA) de la concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de la autopista Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-43, tramo: N-301- Atalaya del Cañavate. Su importe es negativo (-46.914,98 euros) al resultar el importe a abonar por RPA (319.600.903,45 euros) inferior al de la Primera Resolución (319.647.818,43 euros) por efecto de las novedades en los expedientes expropiatorios acontecidas después de la misma. Dicho importe debe ser reintegrado al Tesoro Público por el beneficiario del importe de la liquidación que en su momento recibió el importe de la Primera Resolución (Autopista Madrid-Levante Concesionaria Española S.A. –Concurso de Acreedores–, CIF A-83954081) y será susceptible de generar intereses a favor de esta Administración por demora en el pago.

Segundo. 

Retener provisionalmente 1.762.770,42 euros, es decir 35.624,77 euros adicionales al importe anteriormente retenido en la Primera Resolución del cálculo de la RPA de la autopista AP-36 Ocaña-La Roda de 29 de diciembre de 2020, que fue de 1.727.145,65 euros.

No procede que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana realice en los tres meses siguientes a este Acuerdo abono alguno, procediéndose al ajuste definitivo cuando se dicte la Resolución definitiva de determinación de la RPA.

Tercero.

Ordenar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que, en el plazo de 6 meses desde la aprobación de esta Resolución complementaria de determinación de la RPA, dicte la Resolución definitiva de determinación de la RPA, con la liquidación definitiva quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se han determinado de las situaciones pendientes, en los términos previstos en el Acuerdo de Interpretación.

Contra esta Resolución Complementaria cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio del recurso de reposición que, con carácter potestativo, pueda interponerse ante este Consejo de Ministros.

Cuarto.

Exceptuar las actuaciones derivadas de este Acuerdo del cumplimiento de los plazos establecidos en la HFP/1246/2021, de 15 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2021 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.

Quinto.

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de este Acuerdo junto con su Anexo I. Los restantes anexos se notificarán, junto con este Acuerdo, a los interesados en el procedimiento.

Sexto.

Este acuerdo se completa con los siguientes cinco anexos:

Anexo I: Valores aplicados para la determinación de la RPA.

Anexo II: Justificación de cálculos y liquidación de situaciones pendientes.

Anexo III: Resumen de Cálculos: Lista de fincas objeto de expropiación e importes a considerar computados conforme a la metodología del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019.

Anexo IV: Índices electrónicos autentificados de los documentos que componen el expediente.

Anexo V: Acuerdo de Interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración» (RPA) aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de abril de 2019.

ANEXO I
Valores aplicados para la determinación de la RPA

En el cálculo que a continuación se expresa se ha seguido el mismo orden de los sucesivos apartados del Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, reproduciendo en ellos los mismos parámetros y apartados tenidos en cuenta en la Primera Resolución si bien modificándolos –en consonancia con los cambios habidos– en los casos en los que se haya producido alguna variación en las situaciones que entonces se encontraban pendientes, pues lógicamente la resolución de alguna de las situaciones pendientes afecta y hace variar necesariamente algún apartado anterior.

La fecha de referencia para el cierre de datos para la Primera Resolución fue el 20 de enero de 2020, y la fecha de referencia para el cierre de datos para esta Resolución Complementaria es 10 de mayo de 2021. De este modo, el resultado de la liquidación complementaria es la diferencia entre el cálculo así resultante y el de la Primera Resolución.

Conforme al Acuerdo de Interpretación, para calcular la RPA se han aplicado estos valores.

A’) RPA por obras.

[1’] Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las obras aprobadas por la Administración (si el importe realmente ejecutado fuese menor, se tomaría este). Con carácter general, se utilizará el valor neto, descontando la amortización lineal desde la fecha de inicio del cobro de peajes (salvo que de forma incuestionable pueda establecerse otra fecha distinta de puesta en servicio), hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT.

El valor [1’] es: 309.202.625,87 €.

[2’] Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las modificaciones y obras complementarias aprobadas por la Administración (si el importe realmente ejecutado fuese menor, se tomaría este). Con carácter general, se utilizará el valor neto, descontando la amortización lineal desde la fecha de inicio del cobro de peajes (salvo que de forma incuestionable pueda establecerse otra fecha distinta de puesta en servicio), hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT.

El valor [2’] es: 0,00 €.

[3’] Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las obras adicionales resolución expresa dictada al amparo de la disposición adicional 41.ª de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Con carácter general, se utilizará el valor neto, descontando la amortización lineal desde la fecha de inicio del cobro de peajes (salvo que de forma incuestionable pueda establecerse otra fecha distinta de puesta en servicio), hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT.

El valor [3’] es: 0,00 €.

[4’] Para determinar la RPA por obras, se compara [1’] + [2’] + [3’] con el límite de la RPA por obras ofertado, incrementado en el valor de [2’] + [3’], y se toma el mínimo. RPA por obras [4’] = mínimo {[1’] + [2’] + [3’], límite RPA por obras ofertado + [2’] + [3’]}

El valor [4’] es: 309.202.625,87 €.

B’) RPA por expropiaciones.

[5’] Justiprecios pagados a los expropiados por el concesionario, sin actualización, cuyo abono este suficientemente justificado. Se utilizará el valor neto, descontando la amortización, desde la fecha de inicio del cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán las que tengan la consideración de inversión (intereses, salvo que hayan sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios; 25 % por la omisión del trámite de información pública, etc.). No se incluirán las que no tienen la consideración de inversión (costas procesales).

El valor [5’] es: 23.995.198,74 €.

[6’] Justiprecios pagados a los expropiados por la Administración, sin actualización. Se utilizará el valor neto, descontando la amortización, desde la fecha de inicio del cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán las que tengan la consideración de inversión (intereses, salvo que hayan sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios; 25 % por la omisión del trámite de información pública, etc.). No se incluirán las que no tienen la consideración de inversión (costas procesales).

El valor [6’] es: 1.754.312,40 €.

[7’] Justiprecios pendientes de pago. Incluye: justiprecios determinados en sentencia firme pendiente de cumplimiento; justiprecios pendientes de determinarse en un recurso en el que no se ha dictado sentencia firme (estimados por la Dirección General de Carreteras); justiprecios por expedientes expropiatorios suspendidos en virtud de convenio sobre cesión de aprovechamientos urbanísticos pero que puedan reanudarse (estimados la Dirección General de Carreteras).

Se utilizará el valor neto, descontando la amortización desde la fecha de inicio del cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán las que tengan la consideración de inversión (intereses, salvo que hayan sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios; 25 % por la omisión del trámite de información pública, etc.). No se incluirán las que no tienen la consideración de inversión (costas procesales).

El valor [7’] es: 1.133.272,15 €.

[8’] Para determinar la RPA de las expropiaciones, se compara [5’] + [6’] + [7’] con el límite de la RPA de expropiaciones ofertado, y se toma el mínimo. RPA por expropiaciones [8’] = mínimo {[5’] + [6’] +[7’], límite de la RPA por expropiaciones ofertado }

El valor [8’] es: 24.536.532,00 €.

C’) Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones.

[9’] Suma de las inversiones necesarias para obtener, en la fecha de la valoración, la «perfecta entrega de las instalaciones en condiciones de absoluta normalidad» para la prestación del servicio a que están destinadas. Se tomará el importe de las actuaciones necesarias para la «puesta a cero» de la autopista (de acuerdo con la «due diligence» de INECO), en PEC, IVA excluido. Si se trata de una obra que no se ejecutó por parte del concesionario, no se habrá añadido en los apartados [1’] a [3’] y, por tanto, no se incluirá en este.

El valor [9’] es: 10.157.999,08 €.

Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones [10’] = ([4’] + [8’])- [9’]

El valor [10’] es: 323.581.158,79 €.

D’) Minoración por expropiaciones.

[11’] Indemnizaciones pagadas a los expropiados de las que se haya hecho cargo la Administración, en virtud de resolución judicial, sin amortizar. Esto es, justiprecios, costas judiciales, intereses expropiatorios y el 25 % adicional fijado en resolución judicial.

El valor [11’] es: 2.217.484,92 €.

E’) Total por RPA.

Total por RPA [12’] = [10’] - [11’].

El valor [12’] es: 321.363.673,87 €.

F’) Parte del total por RPA que se retiene provisionalmente hasta la liquidación de situaciones pendientes.

[13’] Indemnizaciones por expropiaciones pendientes de pago, de las que tendrá que hacerse cargo la Administración cuando se dicte sentencia firme, sin amortizar. Esto es, justiprecio, costas judiciales e intereses expropiatorios y el 25 % adicional fijado en resolución judicial (estimados por la Dirección General de Carreteras).

El valor [13’] es: 1.762.770,42 €.

[14’] Estimación de las indemnizaciones por reanudación de expedientes expropiatorios suspendidos en virtud de convenios de cesión de aprovechamientos urbanísticos, sin amortizar. En particular, justiprecio, costas judiciales e intereses expropiatorios y el 25 % adicional fijado en resolución judicial (estimados por la Dirección General de Carreteras).

El valor [14’] es: 0,00 €.

G’) Resultado provisional del cálculo anterior.

Importe que se retiene provisionalmente: [13’] + [14’]

Se retiene la cantidad de 1.762.770,42 €, es decir 35.624,77 € adicionales al importe anteriormente retenido en la Primera Resolución (que fue de 1.727.145,65 €).

Importe que se abona a cuenta [15’] = [12’] – ([13’] + [14’])

El valor [15’] es: 319.600.903,45 €.

G) Primera Resolución de determinación de la RPA.

El valor [15] es: 319.647.818,43 €.

H) Resolución Complementaria de determinación de la RPA. Se dictará en los seis meses siguientes a la Primera Resolución y con la liquidación complementaria de las situaciones pendientes.

El valor de [16] es: -46.914,98 €.

[Este último valor es el resultado es G’-G= 319.600.903,45 - 319.647.818,43]

El importe a abonar a cuenta obtenido en la Primera Resolución fue positivo, resultando un importe de +319.647.818,43 €. Una vez realizado el cálculo de esta nueva liquidación, tras las novedades en expedientes expropiatorios acontecidas después de la Primera, el importe a cuenta que se obtiene sigue siendo positivo (+319.600.903,45 €) pero ligeramente menor.

En consecuencia, el importe de la Resolución es negativo -46.914,98 €. Dicho importe negativo debe ser devuelto por quienes percibieron el importe de la Primera Resolución y en tanto no lo sea, será imputado al pago de intereses.

Por tanto, no procede que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana realice en los tres meses siguientes a este Acuerdo abono alguno, procediéndose al ajuste definitivo cuando se dicte la Resolución definitiva de determinación de la RPA, con la liquidación definitiva quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se han determinado de las situaciones pendientes.

I) Resolución definitiva de determinación de la RPA. Se dictará en los seis meses siguientes a la Resolución Complementaria y con la liquidación definitiva de las situaciones pendientes, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se han determinado.

Si de la resolución resultara el pago [17] de parte de lo retenido, se sumará el interés correspondiente por el tiempo transcurrido desde el día en que terminó el plazo para fijar dicho importe (contado desde la firmeza del auto que abrió la fase de liquidación del concurso) y el día del pago.

No procede el cálculo de [17] en esta Resolución.

J) Total de RPA reconocida y abonada: [15] + [16] + [17].

No procede el cálculo de [18] en esta Resolución.

K) Incautación de la garantía de construcción por efecto directo del pliego y, subsidiariamente, por incumplimiento de las obligaciones que justificaron su incautación y por incumplimiento de la obligación de abonar el importe de las expropiaciones.

Conforme al Acuerdo de Interpretación, se estará a lo acordado por el Tribunal Supremo.

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