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Documento BOE-A-2022-4348

Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la realización de la exposición Clara Campoamor.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2022, páginas 35583 a 35590 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-4348

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A. y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., han suscrito, con fecha 9 de marzo de 2022, un Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. para la realización de la exposición Clara Campoamor, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2022.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. para la realización de la exposición Clara Campoamor

En Madrid, a 9 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A., con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don José Andrés Torres Mora y doña Isabel Izquierdo Peraile, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. (con CIF número A-81/553521), (en adelante AC/E), con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4 de Madrid (28003), en su calidad de apoderados mancomunados (Presidente y Directora de Programación) de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejercen, don José Andrés Torres Mora según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020, y doña Isabel Izquierdo Peraile según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 1251, de fecha 8 de octubre de 2020, (en adelante AC/E).

Ambos se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente Convenio y

EXPONEN

I

Que la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE) tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

La BNE ha realizado, de forma unilateral y con carácter previo a la formalización de las obligaciones asumidas junto con AC/E en relación con la exposición a que se refiere el presente Convenio:

– Diseño museográfico (incluye gráfica) y dirección de montaje por un importe de 15.000 euros.

– Documentalista por un importe de 3.000 euros.

El total de los gastos anteriores realizados previamente por la BNE para la preparación de la exposición y al margen del presente Convenio ascienden a 18.000 euros.

II

Que AC/E tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las culturas de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en al ámbito nacional como internacional, y particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados.

III

Que una parte esencial de la historia de España es el reconocimiento a la figura de Clara Campoamor de quien se conmemora en el año 2022 el 50 aniversario de su fallecimiento en el exilio en 1972.

IV

Que la Secretaría de Estado de Memoria Democrática (Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática) ha concebido un proyecto global homenaje a Clara Campoamor, que incluye la celebración de una exposición, para cuyo fin ha contratado a Rosa M.ª Capel Martínez, como comisaria, ofreciendo a AC/E y a la BNE su participación en la organización en los términos previstos en el presente convenio.

V

Que dar a conocer este patrimonio, en su mayor parte custodiado en la Biblioteca Nacional de España, resulta especialmente adecuado a los fines de ambas instituciones.

VI

Que en virtud del importe transferido a AC/E por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática corresponde a la primera, entre otros, la producción de la exposición y la formalización del convenio con la BNE, como entidad coorganizadora y receptora de la exposición.

Que, dado este interés común, las dos entidades desean suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La BNE y AC/E desean colaborar en la organización conjunta de la exposición sobre Clara Campoamor, en el marco de celebración en 2022 del 50 aniversario de su fallecimiento, concebida por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

Dicha exposición se celebrará en la Sala Recoletos de la BNE entre los meses de julio a noviembre de 2022. Las fechas definitivas se concretarán y acordarán por las partes.

Segunda. Compromisos y obligaciones asumidas por la BNE.

Las aportaciones a las que se refiere la presente cláusula se producirán a partir de que el convenio sea eficaz conforme a lo indicado en la cláusula Duodécima, sin que ello implique la realización de contratos adicionales. En concreto la BNE aportará:

– La Sala de exposiciones que será atendida por personal de seguridad, limpieza y servicio de azafatas cuya estimación económica asciende:

• 2 vigilantes de seguridad: teniendo en cuenta el importe total del contrato y necesitándose 2 empleados durante los 100 días previstos, la estimación del coste total por este concepto ascendería a 22.285,96 euros.

• 1 empleado de recepción y atención al público: teniendo en cuenta el importe total del contrato y necesitándose 1 empleado durante los 100 días previstos, la estimación del coste total por este concepto ascendería a 3.955,40 euros.

• 1 empleado de limpieza: teniendo en cuenta el importe total del contrato y necesitándose 1 empleado durante los 100 días previstos, la estimación del coste total por este concepto ascendería a 7.289,37 euros.

– El uso del salón de actos para actividades relacionadas con la exposición. Se considera que se celebrarán 2 actividades: conferencia de la comisaria y lectura dramatizada, con una estimación total de 4.000 euros de conformidad con la Orden de 18 de enero 2000 del Ministerio de Educación y Cultura por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE, de 26 enero 2000).

La valoración económica de las actuaciones que realizará la BNE a partir de la formalización del presente Convenio ascienden a 37.530,73 euros.

Asimismo, sin que ello comporte coste alguno para la Institución, la BNE facilitará:

– Las imágenes de sus obras para el catálogo, la gráfica o los audiovisuales de la exposición sin coste al tratarse de un uso no comercial.

– Facilitar el listado definitivo de las piezas pertenecientes a su colección y los datos técnicos necesarios para la convocatoria de las licitaciones de las contrataciones que asume AC/E conforme al presente convenio.

– Obras de sus fondos para la exposición.

El proyecto expositivo, con el desarrollo de contenido de la muestra y su diseño, deberá contar con la aprobación de AC/E, que, además, recabará la conformidad de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, con el fin de garantizar su relación con los fines y la línea expositiva pretendida por las partes.

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidos por AC/E.

Serán de obligado cumplimiento las Normas de Préstamo de Obras para Exposiciones Temporales de la Biblioteca Nacional de España y las Normas de Utilización de las Salas de Exposiciones de la BNE y condiciones de seguridad.

Los gastos que asuma AC/E para la producción de la exposición (transporte y seguro de obras, producción de contenidos, montaje / desmontaje, catálogo, entre otros), condicionados por el proyecto expositivo que se apruebe –a la fecha en fase de definición– se estiman en 235.000 euros.

Cuarta. Comprobación material de los gastos realizados.

En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente Convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la Intervención General de Estado y a sus procedimientos, las partes se comprometen a aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.

Quinta. Proyecto expositivo y Material gráfico.

El proyecto expositivo y todo el material divulgativo de la muestra deberá contar con la aprobación explícita de las partes, con el fin de garantizar su adecuación con los fines y objetivos de la BNE y la correcta utilización de su imagen.

Tanto en el catálogo, como en los soportes de gráfica, notas de prensa y en las páginas Web de las entidades organizadoras y otros soportes gráficos y digitales y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición aparecerá el texto: «Exposición organizada por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, Biblioteca Nacional de España y Acción Cultural Española, AC/E». Sin perjuicio de que se añadan otras instituciones que puedan realizar convenios particulares con AC/E o con la Secretaria de Estado de Memoria Democrática.

Sexta. Catálogo.

AC/E contratará y pagará, de acuerdo con su normativa interna, el diseño y producción del catálogo, incluyendo los envíos comprometidos con prestadores, prensa y comisariado.

AC/E hará entrega a la BNE de 100 ejemplares del catálogo libres de todo cargo para sus compromisos institucionales.

Tanto la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como AC/E y la BNE contarán con una página de créditos en el catálogo.

Los textos institucionales que se incluyan en el catálogo serán pactados por la BNE, AC/E y la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

Séptima. Logotipos y difusión.

En todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición aparecerán los logotipos de las entidades organizadoras, siendo necesaria su previa conformidad respecto a la presentación de su imagen.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Octava. Invitaciones.

La BNE se encargará del diseño y producción de la invitación en formato digital, siguiendo su línea habitual.

Antes de su distribución deberá contar con la previa aprobación de AC/E y la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

Novena. Colaboradores y Patrocinadores.

Las partes son libres de buscar cuantos colaboradores y/o patrocinadores estimen convenientes para financiar los compromisos que asumen en virtud del presente convenio.

El alcance de su presencia en los materiales de difusión deberá ser proporcional a su financiación y previamente aprobada por las tres entidades organizadoras.

Décima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de composición paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

– El Director Cultural o persona que designe.

– La Jefa del Área de Exposiciones y Museo o persona que designe.

Por parte de AC/E:

– La Directora de Programación o persona que designe.

– La Directora de Producción o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Duodécima. Vigencia del Convenio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una vigencia igual a la duración de la exposición más las actuaciones necesarias posteriores a la exposición como, entre otras, su desmontaje, finalizando, en cualquier caso, el 31 de julio de 2023. El período previsto para la exposición es aproximadamente de 100 días entre los meses de julio a noviembre de 2022.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimoquinta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A., con domicilio en Paseo de Recoletos, número 20-22, 28071- Madrid, teléfono +34 91 580 78 00, y también la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., con domicilio en la Calle José Abascal, 4, 4.º B de Madrid (28003), teléfono +34 91 700 40 00.

Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General-Gerencia de la BNE, con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es, y también por la persona titular de la Dirección General de AC/E con quien podrán contactar también a través del correo electrónico info@accioncultural.es.

Las partes informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

– Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

– Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

– Solicitud de su supresión.

– Oposición al tratamiento.

– Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 3 de la Ley 1/ 2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/ 2016, de 9 de diciembre.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en AC/E es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 2 de sus Estatutos sociales.

Decimosexta. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto.–Por la BNE, la Directora, Ana María Santos Aramburo.–Por AC/E, el Presidente, José Andrés Torres Mora.–La Directora de Programación, Isabel Izquierdo Peraile.

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