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Documento BOE-A-2022-4385

Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Cántabro de Salud y el Instituto Social de la Marina, para el control de COVID-19 para las tripulaciones de buques en mareas superiores a diez días de duración.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2022, páginas 35823 a 35828 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-4385

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de marzo de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Servicio Cántabro de Salud y el Instituto Social de la Marina para el control de COVID-19 para las tripulaciones de buques en mareas superiores a diez días de duración y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2022.–La Secretaria General Técnica, Iría Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Cántabro de Salud y el Instituto Social de la Marina para el control de COVID-19 para las tripulaciones de buques en mareas superiores a diez días de duración

REUNIDOS

De una parte don Pablo Zuloaga Martínez, Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación del Servicio Cántabro de Salud, en virtud del Decreto 9/2019, de 11 de julio (BOC extraordinario número 32, de 11 de julio de 2019) y previa autorización para la celebración del presente Convenio mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 24 de febrero de 2022.

De otra parte, el Instituto Social de la Marina, representado por la Sra. Directora del Instituto Social de la Marina, doña Elena Martínez Carqués, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Intervienen, cada una de ellas, en nombre de las respectivas entidades a las que representan, reconociéndose recíprocamente capacidad para la firma de este Convenio y, a este efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

El Servicio Cántabro de Salud tiene los objetivos fundamentales –entre otros– de participar en la definición de las prioridades de la atención sanitaria basándose en las necesidades de salud de la población, y de dar efectividad al catálogo de prestaciones y servicios que se ponen al servicio de la población con la finalidad de proteger su salud, atendiendo todas las necesidades sanitarias que se deriven de la COVID-19.

Para desarrollar más eficazmente su gestión, el Servicio Cántabro de Salud puede formalizar convenios encaminados a lograr una coordinación óptima para aprovechar mejor los recursos sanitarios disponibles.

Segundo.

El Instituto Social de la Marina es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional, que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, está adscrito a la Secretaria de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y tiene una doble dimensión de competencias: como organismo encargado de la atención social del sector marítimo-pesquero y como entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

El Instituto conforme a lo establecido en el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, tiene entre sus competencias las correspondientes a Sanidad Marítima y, en concreto:

– La formación sanitaria de los trabajadores del mar.

– La realización de los controles médicos previos al embarque.

– La Inspección y control de los botiquines a bordo y de las condiciones higiénicas de los barcos.

– La asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero mediante la utilización del Centro Radio-Médico, Centros en el Extranjero y Buques sanitarios.

– Acordar la evacuación y repatriación de los trabajadores enfermos.

– Prestar información sanitaria y distribuir la Guía Sanitaria a Bordo.

Tercero.

El sector marítimo pesquero ha transmitido la inquietud de tripulaciones y armadores por la necesidad de proporcionar la debida seguridad y certeza en orden a que el trabajo se realice con las debidas garantías sanitarias, y para despejar cualquier duda en entornos de trabajo y convivencia tan particulares.

Por ello, han mostrado su interés para articular, a través de un Convenio, los intercambios de información y traslado de los posibles casos de COVID-19 entre los tripulantes, así como la implementación de medidas sanitarias específicas y ágiles, que eviten demoras innecesarias o períodos de inactividad o bloqueo en el normal desempeño de la campaña.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las líneas de actuación y acciones previstas por las partes para el control de casos de COVID-19 que pudiesen afectar a las tripulaciones de buques en mareas superiores a diez días de duración, o que no puedan obtener ayuda médica a menos de dos horas desde su posición en el mar (flota de altura o gran altura).

En caso de buques de bandera extranjera o procedente de puertos extranjeros, la adopción de medidas respecto de las tripulaciones o la realización de pruebas será competencia del Servicio de Sanidad Exterior, dependiente del Ministerio de Sanidad.

Segunda. Medidas preventivas al embarque.

Teniendo en cuenta que el barco es un espacio de trabajo reducido donde la actividad puede no garantizar las distancias de seguridad recomendadas, es fundamental que los miembros de la tripulación, cuando están en tierra, extremen las medidas de aislamiento social vigentes, restringiendo los contactos y limitándolos a los imprescindibles.

En caso de que hubiese contacto estrecho de la persona trabajadora con un enfermo sintomático de COVID-19, no deberá embarcar y se mantendrá en cuarentena domiciliaria por el tiempo previsto en los protocolos sanitarios, vigilando la aparición de síntomas.

En caso de presentar síntomas respiratorios tampoco deberá embarcar. En este caso, la persona trabajadora deberá auto aislarse en su domicilio, solicitar una consulta telefónica con su médico de atención primaria y seguir sus indicaciones, hasta su completa recuperación. En el caso de no disponer de domicilio deberá facilitársele espacio apto para dicho autoaislamiento.

Tercera. Actuaciones a desarrollar por el Servicio Cántabro de Salud.

El Servicio Cántabro de Salud realizará las siguientes actuaciones:

– Facilitar test serológicos de detección de COVID-19 a todos los tripulantes de buques de pesca que realicen mareas superiores a los diez días de duración, y no tengan posibilidad de asistencia médica a menos de dos horas desde su ubicación (flota de altura y gran altura).

– Los test serán proporcionados por el Servicio Cántabro de Salud y se realizarán por los profesionales sanitarios de los que dispone Instituto Social de la Marina en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previa formación sobre el manejo de los mismos.

Cuarta. Actuaciones a desarrollar por el Instituto Social de la Marina.

El Instituto Social de la Marina realizará las siguientes actuaciones:

– Realización del test serológico COVID-19 a la tripulación objeto del presente Convenio.

– Incorporar los resultados de los test serológicos realizados a los trabajadores del mar conforme a las indicaciones del Servicio Cántabro de Salud.

– Inclusión del COVID-19 en los estudios epidemiológicos realizados por el Instituto Social de la Marina, así como su utilización para la puesta en marcha de campañas de divulgación y prevención sanitaria.

– Inclusión en la formación de los tripulantes de aquellos aspectos de higiene, prevención y control de casos de contagio por COVID-19.

– Desarrollo del protocolo que se anexa al presente Convenio por parte del Instituto Social de la Marina de medidas higiénico-sanitarias para los trabajadores del mar y otras personas a bordo de embarcaciones en relación con el Virus SARS-CoV-2.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las actuaciones derivadas del presente Convenio han de entenderse desarrolladas con respeto al carácter confidencial de los datos referentes a la salud de las personas en cumplimiento del Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y demás normativa aplicable.

Sexta. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán compromisos económicos de ningún tipo ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes

Séptima. Comisión de seguimiento.

Las partes firmantes del presente Convenio establecerán una comisión como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del mismo, así como de los compromisos adquiridos por los propios firmantes, siendo designado presidente el Subdirector de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud como responsable del efectivo y adecuado funcionamiento de dicho mecanismo

Esta comisión de seguimiento estará integrada por:

– Dos representantes del Servicio Cántabro de Salud.

– Dos representantes del Instituto Social de la Marina.

Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este Convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta comisión velará por el correcto desarrollo del contenido del Convenio y se reunirá como mínimo una vez durante la vigencia del Convenio, así mismo, podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del Convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio.

Octava. Vigencia del Convenio.

La duración del presente Convenio tendrá una duración de un año desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siempre y cuando haya sido firmado e inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por iguales periodos de un año y por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Causas de extinción.

Además de la extinción del presente Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, atendiendo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituyen causa de resolución del mismo las siguientes circunstancias:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Las actuaciones en curso aprobadas por la Comisión de Seguimiento deberán concluirse en todo caso, siendo entregado a cada una de las partes la información o documentos finales resultantes, en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El órgano competente para la firma del presente Convenio lo será igualmente para su resolución.

En cuanto al régimen de modificación del Convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.

Décima. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas que pudiera dar lugar su interpretación y cumplimiento, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y acordado, firman el presente Convenio de manera electrónica el 8 de marzo 2022.–Por el Servicio Cántabro de Salud, Pablo Zuloaga Martínez.–La Directora del Instituto ISM, Elena Martínez Carqués

ANEXO
Modelo protocolo Instituto Social de la Marina

a) Medidas genéricas de protección individual:

– Higiene de manos frecuente (lavado con agua y jabón o soluciones hidroalcohólicas), especialmente después del contacto directo con personas enfermas.

– Cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado al toser o estornudar.

– Usar pañuelos desechables, y tirarlos tras su uso en un recipiente habilitado con este fin.

– Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, ya que las manos facilitan la transmisión.

– Mantener una distancia social de, al menos, 1,5 metros.

– Las uñas deben llevarse cortas y cuidadas, evitando el uso de anillos, pulseras, relojes de muñeca u otros adornos que puedan dificultar una correcta higiene de manos.

– Se evitará cualquier contacto físico.

– Se mantendrá una ventilación adecuada.

– Se facilitará información y formación a los trabajadores sobre los riesgos derivados del coronavirus y de las medidas de prevención y protección a adoptar.

b) Organización y limpieza de los espacios:

– Se asegurará la disponibilidad de pañuelos desechables y soluciones hidroalcohólicas, así como de un punto de información básica.

– Colocación de contenedores cerrados específicos para pañuelos usados. Se recomiendan recipientes con tapa/cerrados, a ser posible con tapa de apertura con pedal.

– Se asegurará la disponibilidad de mascarillas para uso de aquellas personas que se determine, en función de la exposición al riesgo.

– Valorar, siempre que sea posible, la organización de turnos y planificar tareas para minimizar los contactos y evitar las aglomeraciones.

– Colaboración de todas las personas del barco en la adopción de las medidas preventivas y el seguimiento de las recomendaciones establecidas.

– Incrementar la frecuencia de la limpieza de las instalaciones comunes, de tránsito y de uso personal. El virus se inactiva tras 5 minutos de contacto con desinfectantes comunes (diluciones de lejía comercial, de alcohol...).

– Aumentar la frecuencia de retirada de basura. Es preciso tener especial precaución para no contactar directamente con los residuos.

– Limpieza periódica de superficies de contacto habitual como tiradores de las puertas, interruptores, pasamanos, escaleras, etc.

c) Actuaciones ante una sospecha de COVID-19 a bordo:

Ante la sospecha de que alguien a bordo pueda estar infectado, se deberá aislar, se colocará una máscara y se valorara en su caso realizar una evacuación.

Para tal efecto se contactará con el Centro Radio Médico, que decidirá sobre la evacuación y el seguimiento del caso.

Se facilitará a la persona enferma un camarote individual, con ventilación directa al exterior y se mantendrá la puerta cerrada hasta el fin del aislamiento en los términos previstos en los protocolos sanitarios.

El paciente debe ser cuidado por una única persona, que deberá protegerse con guantes y máscara (en caso de que se aproxime a menos de 1,5 metros) y retirará los elementos de protección antes de salir del camarote. Además, realizará la higiene de manos antes y después del contacto con el enfermo.

Si el paciente hubiese de salir del camarote hacia las zonas comunes empleará mascarilla quirúrgica, realizará higiene de manos y se mantendrá, al menos, a 1,5 metros de distancia de otras personas.

En caso de no existir disponibilidad de baño individual, deberá realizarse limpieza con lejía después de cada uso del baño compartido. En todo caso, los productos de aseo serán de uso individual.

En el interior del camarote habrá un cubo para desperdicio, de ser posible con tapa de apertura con pedal, y en su interior una bolsa de plástico con cierre. La bolsa de plástico debe introducirse en una segunda bolsa y se dejará al lado de la salida del camarote donde, además, se depositarán los guantes y la mascarilla del cuidador.

Esta bolsa se cerrará antes de salir del camarote y se eliminará junto con el resto de basura del barco en el contenedor de fracción resto.

La ropa de cama, toallas, etc., de la persona enferma se lavará con jabón o detergente habituales a una temperatura entre 60-90.ºC y se dejará secar completamente. Esta ropa deberá colocarse en una bolsa con cierre hermético hasta el momento del lavado. Se evitará sacudir la ropa antes de lavarla.

Los cubiertos, vasos, platos y demás utensilios reutilizables se lavarán con agua caliente y jabón a temperatura superior a 50-60.ºC, lavando en primer lugar la vajilla de la tripulación y, por último, la del enfermo. Para ello se pondrá previamente en remojo en agua caliente y con detergente. Después, se lavará bien y se aclarará.

Finalizado el proceso, la persona que procediese al lavado debe realizar higiene de manos.

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