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Documento BOE-A-2022-4478

Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para su adhesión a la Red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2022, páginas 36533 a 36539 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-4478

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de febrero 2022 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña y la Autoridad Portuaria de Tarragona para la adhesión de la Autoridad Portuaria de Tarragona a la Red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (RESCAT).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la citada Ley, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO). Posteriormente se dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:

Instar la inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO), así como la publicación en el BOE del Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y la Autoridad Portuaria de Tarragona para la adhesión de la Autoridad Portuaria de Tarragona a la Red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (RESCAT).

Tarragona, 11 de febrero de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona, Josep Maria Cruset i Domènech.

ANEXO
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña y la Autoridad Portuaria de Tarragona para la adhesión de la Autoridad Portuaria de Tarragona a la Red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (RESCAT)

Tarragona, 3 de febrero de 2022.

REUNIDOS

Por un lado, don Joan Ignasi Elena García, Consejero de Interior de la Generalitat de Cataluña, autorizado por el Acuerdo de Gobierno de 30 de noviembre de 2021.

Y de la otra parte, don Josep M. Cruset Domènech, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Tarragona (en adelante APT), con domicilio al Passeig de l’Escullera, s/n, 43004 de Tarragona con NIF número Q-4367131-B, el cual se encuentra facultado para intervenir en este acto en virtud de lo que dispone el artículo 31.2a) de la Ley de Puertos del Estado y de la marina mercante. Su nombramiento fue publicado en el BOE número 283, de 23 de noviembre de 2018.

Se reconocen plenamente y mutuamente capacidad legal para contratar y obligarse, y en especial para este acto, en el cual

MANIFIESTAN

Que la APT es una entidad estatal de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena capacidad de obrar, cuya finalidad es la gestión del Puerto de Tarragona.

Que el Departamento de Interior, de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (en adelante, red RESCAT) para responder a las necesidades de los diversos cuerpos de seguridad y emergencias.

Que la red RESCAT, de tecnología TETRA, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.

Que tanto el Departamento de Interior como la APT están interesados en la adhesión de la APT en la red RESCAT. El uso compartido de la red RESCAT y el incremento de usuarios permitirá un coste global inferior y una rentabilidad en el uso más grande, ya que se concentrarán todas las inversiones, la gestión y el mantenimiento en una sola red.

Que la red RESCAT es una red de radiocomunicaciones móviles que permite la comunicación entre usuarios, y que facilita tanto la tarea de cada cuerpo o colectivo por separado como la actuación conjunta y la coordinación entre los colectivos en actuaciones de emergencias o seguridad. Para poder garantizar estas prestaciones, los nuevos terminales que se deban adquirir por parte de la APT adheridos a la red deberán ser los que expresamente indique el Departamento de Interior, en la medida que éstos dispongan de la tecnología, las prestaciones y la compatibilidad necesaria con la red creada, razón fundamental por la que la APT no se puede abastecer de esta tecnología por otros canales que no garanticen la compatibilidad y la adecuación con el sistema.

Que el Acuerdo del Gobierno de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red RESCAT como máximo órgano de dirección de la red y define sus funciones.

Que la red RESCAT es propiedad de la Generalitat de Cataluña y su gestión técnica ha sido encomendada por el Departamento de Interior en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Cataluña (CTTI), mediante el encargo de gestión y la cesión de uso onerosa de los activos de la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña de 21 de diciembre de 2012. El 28 de julio de 2014, el CTTI y el Departamento de Interior firmaron una adenda al Convenio con el objetivo de adecuarlo al nuevo modelo de relación entre la Generalitat de Cataluña y el CTTI, aprobado por Acuerdo de Gobierno en fecha 30 de julio de 2013.

Atendiendo que por Acuerdo de Gobierno de 30 de noviembre de 2021 se ha aprobado la suscripción de este Convenio,

Es por todo ello que, las partes han decidido suscribir el presente Convenio para la adhesión de la APT en la red RESCAT, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es regular las condiciones de la adhesión de la APT en la red RESCAT, con el fin de implantar un sistema que permita garantizar la interlocución y coordinación entre la APT y los cuerpos de seguridad y emergencias del Departamento de Interior.

Segunda. Obligaciones del Departamento de Interior.

El Departamento de Interior se obliga a:

– Garantizar la continuidad y la evolución de la red RESCAT en los próximos años, y su disponibilidad para la APT, siempre que las condiciones económicas de la Generalitat lo permitan.

– Asegurar que los costes de inversión en infraestructura de la red RESCAT son asumidos por la Generalitat de Cataluña, por lo que no se repercutirán a la APT.

– Informar a la APT de los contratos de explotación o asistencia técnica de la red RESCAT y de la previsión de la evolución de la red RESCAT que puedan afectar lo previsto en este Convenio, con antelación suficiente.

– Ofrecer a la APT un Servicio Integral de Explotación de la red RESCAT que, mediante el Centro de Operaciones RESCAT (en adelante, COR), proporcione a la APT, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar el funcionamiento de la red RESCAT y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para su solución. Este servicio complementará, por tanto, el mantenimiento de los equipos terminales ofrecido por las empresas suministradoras. El nivel de servicio del COR se detalla en el anexo "Indicadores de servicio del catálogo de servicios del COR".

Tercera. Obligaciones de la Autoridad Portuaria de Tarragona.

La APT se obliga a:

– Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.

A tal efecto deberá:

• Adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red RESCAT.

• Observar las instrucciones de la dirección de la red RESCAT para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.

– Facilitar al Departamento de Interior la información funcional y organizativa de su flota que sea necesaria para ajustar los planes de numeración y la configuración de los grupos de la red RESCAT en lo posible a su organización.

– Informar al Departamento de Interior con antelación suficiente sobre nuevas necesidades detectadas en relación con la red RESCAT, de manera que se disponga de un plazo adecuado para poder estudiar la viabilidad de la solución técnica.

– Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red, sean miembros o colaboradores de servicios de seguridad y emergencias, se obligan de forma explícita a no utilizar los terminales dados de alta en la red RESCAT por usuarios con otras funciones ajenas a la seguridad y las emergencias, o en otros colectivos, a excepción de que sean autorizados explícitamente por el Departamento de Interior.

– Participar en los costes de mantenimiento, operación, transporte, arrendamiento de espacios, control y gestión de la red RESCAT según se detalla en el acuerdo cuarto.

En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales, es necesario que estén homologados por la red RESCAT, para garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología TETRA y las especificaciones de la red RESCAT y asumir el coste del mantenimiento del material, tal como se detalla en el acuerdo quinto.

– Aceptar que todos los equipos y accesorios de la red RESCAT adquiridos solo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones necesarias para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Para facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con unos tiempos de respuesta adecuados, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la APT, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad, pero que no siempre será el mismo equipo que se ha enviado a reparar. Por tanto, de cara a gestionar un inventario, la APT deberá utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.

– Asumir el coste del mantenimiento que realizará el COR sobre los terminales adquiridos por la APT, tal como se establece en el acuerdo sexto.

– Adquirir directamente el material fungible cuando éste se agote, se pierda o se dañe, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por cambio de vehículo.

– Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la APT, tal y como se prevé en el acuerdo quinto.

– Asumir los costes de los estudios técnicos y económicos necesarios para dar respuesta a los requerimientos de la APT referentes a servicios que la red RESCAT no presenta con carácter general, tal y como se prevé en el acuerdo octavo.

Cuarta. Participación en los costes de explotación de la red RESCAT.

El importe que el Departamento de Interior aplicará a la APT en concepto de alta del servicio será de 155,00 euros (sin IVA) por alta nueva, y el importe de participación en los costes de operación y mantenimiento de la red RESCAT será de 30,27 euros (sin IVA), mensuales por terminal durante el periodo 2019-2022, que corresponde al precio fijado por el Consejo Rector de la red RESCAT en la sesión de 19 de julio de 2017, según los criterios establecidos en la misma sesión. Este importe estará gravado con el IVA que corresponda.

Cualquier otro cambio futuro de este importe tendrá que ser definido y aprobado previamente por el Consejo Rector de la red RESCAT, siendo necesario, al suponer una modificación del Convenio, que se tramite una adenda modificativa de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la propia cláusula doceava del Convenio.

Quinta. Adquisición de terminales.

En el caso que la APT tenga que adquirir nuevos terminales, la adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología TETRA y las especificaciones de la red RESCAT, y tendrá que contractar su mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.

Las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la APT se tendrán que comunicar al Departamento de Interior, que las incorporará al expediente del Convenio.

Sexta. Gastos correspondientes al servicio integral del COR.

A partir del momento que el Convenio sea eficaz durante el ejercicio 2022, la APT asume que el Departamento de Interior le aplicará un importe de 5,66 euros (sin IVA) mensuales por terminal durante el periodo 2019-2022 por el servicio integral de gestión de incidencias del COR, que corresponde al precio fijado por el Consejo Rector de la red RESCAT en la sesión de 19 de julio de 2017, según los criterios establecidos en la misma sesión. Este importe estará gravado con el IVA que corresponda.

Cualquier otro cambio futuro de este importe tendrá que ser definido y aprobado previamente por el Consejo Rector de la red RESCAT, siendo necesario, al suponer una modificación del Convenio, que se tramite una adenda modificativa de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la propia cláusula doceava del Convenio.

Séptima. Facturación de los servicios.

El Departamento de Interior facturará a la APT por los conceptos establecidos en los acuerdos cuarto y sexto de este Convenio, por semestres adelantados entre el día 1 y el 15 del primer mes del semestre correspondiente.

La primera factura incluirá íntegramente el precio del concepto de alta del servicio y el importe de los costes de operación y mantenimiento de la red RESCAT, así como del servicio integral de gestión de incidencias COR, proporcionales al periodo facturado.

El pago de la facturación se efectuará mediante la carta de pago que el Departamento de Interior librará a la APT o bien mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la Generalitat de Cataluña que el Departamento de Interior designe.

Estos ingresos se aplicaran a la partida presupuestaria de ingreso I/319001000/0000 «Prestaciones de otros servicios a entidades de dentro del sector público» del Departamento de Interior.

Octava. Condiciones técnicas.

La APT dispondrá de la red RESCAT con los mismos niveles de cobertura, calidad y disponibilidad que las definidas para el resto de usuarios. En caso que la APT requiera de otros servicios que pueda incluir la red RESCAT, pero que no se prestan con carácter general, como las coberturas en los interiores de edificios, se realizaran los estudios técnicos y económicos correspondientes y estos irán a cargo de la APT. En este sentido, se creará una comisión técnica para la concreción y evaluación de estas prestaciones complementarias.

Las condiciones técnicas y funcionales en base a las cuales se tiene que hacer la prestación del servicio objeto de este Convenio quedaran recogidas en el anexo «Condiciones técnicas del servicio de radiocomunicaciones».

En caso de que un terminal de la APT dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red RESCAT, será dado de baja temporalmente hasta la comprobación del correcto funcionamiento del terminal.

Novena. Anexos.

Forman parte de este Convenio los anexos siguientes:

– Anexo 1: «Alta de terminales».

– Anexo 2: «Indicadores de servicio del catálogo de servicios del COR».

– Anexo 3: «Condiciones técnicas del servicio de radiocomunicaciones».

Décima. Protección de datos y deber de confidencialidad.

Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.

El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.

Esta cláusula no expirará con la resolución de este Convenio. Las partes se comprometen a su cumplimiento hasta el momento en que la información pase a ser de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.

Dado que los anexos al presente Convenio contienen información técnica que ha de ser protegida, no han de ser objeto de publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.a), en relación con el artículo 8.f), de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Undécima. Vigencia del Convenio y prórrogas.

El presente Convenio tendrá efectos una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La duración del Convenio será de cuatro años, y será prorrogable de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h de la Ley 40/2015 mencionada.

El Convenio se podrá resolver por denuncia previa de cualquiera de las partes con una antelación previa de dos meses.

Duodécima. Modificación del Convenio.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Decimotercera. Comisión de seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria. La Comisión estará integrada por cuatro miembros, designados dos por cada parte. Entre sus funciones estará la de llevar a cabo el seguimiento y el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.

La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de sus reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Decimocuarta. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se relacionan a continuación:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin que se haya acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incompletos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y en las otras partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de este Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Decimoquinta. Régimen jurídico y litigios.

Las partes someterán a la consideración de la Comisión de seguimiento y control los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos de este Convenio. En todo caso, por razón de la naturaleza jurídica administrativa de este Convenio, las partes se someterán a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.

Decimosexta. Publicidad.

De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como a los apartados tercero del artículo 110 y segundo del artículo 112 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el presente Convenio se ha de publicar en el DOGC i en la web del Registro de Convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat, accesible desde el Portal de Transparencia.

Esta publicación no incluirá los anexos del Convenio, tal y como se prevé en el acuerdo décimo.

Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este Convenio.–Joan Ignasi Elena García, Consejero de Interior.–Josep M. Cruset i Domènech, Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona.

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