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Documento BOE-A-2022-4492

Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Secretaría de Estado de Política Territorial, para la realización de prácticas externas en la Subdelegación del Gobierno en Huesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2022, páginas 36771 a 36782 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2022-4492

TEXTO ORIGINAL

El Rector en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid y el Secretario de Estado de Política Territorial en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial, han suscrito un Convenio para la realización de prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares, en la Subdelegación del Gobierno en Huesca, por parte de los estudiantes que cursen estudios oficiales de Grado/Máster en dicha Universidad, que permitan completar sus estudios universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral.

El Convenio ha sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el día 22 de febrero de 2022, fecha en que ha comenzado su vigencia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2022.–El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Administración General del Estado (Ministerio Política Territorial–Secretaría de Estado de Política Territorial) para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de dicha universidad en la Subdelegación del Gobierno en Huesca

21 de febrero de 2022.

De una parte, don Juan Romo Urroz, con domicilio a efectos del presente Convenio en calle Madrid, n.º 126, C.P. 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM 28 de marzo de 2019, n.º 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre

Y de otra parte, don Alfredo González Gómez, Secretario de Estado de Política Territorial, del Ministerio de Política Territorial, en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 772/2021, de 31 de agosto y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que según lo previsto en los artículos 14 y 17 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado y Máster Universitario contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.

Segundo.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Tercero.

Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del presente real decreto y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Cuarto.

Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones públicas y/o privadas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio profesional y, por ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas prácticas.

Quinto.

Que la Universidad tienen entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Sexto.

Que el interés de la Administración General del Estado (Secretaría de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial) en la suscripción del presente Convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes en la Subdelegación del Gobierno supondrá una experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.

Séptimo.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares, en la Subdelegación del Gobierno en Huesca por parte de los estudiantes que cursen estudios oficiales de Grado/Máster en esta Universidad, que permitan completar sus estudios universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral.

La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo al que se refiere al clausula tercera del presente Convenio.

Podrán participar en el desarrollo de prácticas externas, estudiantes que se encuentren matriculados en las mismas conforme a lo indicado en el correspondiente plan de estudios y/u otras normas fijadas al respecto por la Universidad, y que hayan superado el 50% de los créditos de las enseñanzas universitarias oficiales cursadas en la Universidad Carlos III de Madrid.

Segunda. Duración y horario de las prácticas.

Las prácticas académicas externas, curriculares, derivadas de este Convenio tendrán la duración establecida en el correspondiente plan de estudios de la Universidad Carlos III de Madrid.

Las prácticas académicas externas, extracurriculares, derivadas de este Convenio tendrán una duración de 210 horas.

Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la Subdelegación del Gobierno en Huesca.

Tercera. Proyecto formativo.

El contenido del proyecto formativo se corresponde con lo detallado en el anexo III del presente Convenio.

Con carácter previo al inicio de las prácticas, la Universidad comunicará a la Subdelegación del Gobierno en Huesca su previsión, en cuanto al número de alumnos, las áreas de actividad del anexo III en las que los alumnos desarrollarán las prácticas en el respectivo curso académico, así como calendario y horarios de las prácticas. En todo caso, el número máximo de estudiantes que participarán en el proyecto formativo no podrá ser superior a 2 personas por curso académico.

En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los responsables de la Subdelegación del Gobierno deberán, de forma expresa, dar su conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que estimen convenientes para el correcto desarrollo de las prácticas.

Cuarta. Tutores.

La Universidad Carlos III de Madrid designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este Convenio, que será preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. Al tutor de la Universidad le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo académico que se pudieran plantear.

– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar su correcto aprovechamiento.

Asimismo, la Subdelegación del Gobierno en Huesca designará un tutor que será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas. Al tutor de la Delegación del Gobierno le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

– Fijar el plan de trabajo del estudiante.

– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en la Subdelegación del Gobierno.

– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final de la misma.

Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Administración como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose los tutores del seguimiento del proyecto formativo.

Quinta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de prácticas.

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas, deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular las siguientes:

a) Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.

b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.

c) Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

d) Comunicar al tutor de la Subdelegación del Gobierno cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

e) Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.

f) Los trabajos realizados en la práctica se sujetarán al régimen previsto en la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. En todo caso, sin perjuicio de lo anterior y conforme dispone el artículo 9.2.g) del citado Real Decreto, en los mismos se deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Delegación de Gobierno y guardar secreto profesional sobre sus actividades, además de cumplir la normativa en materia de protección de los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable la Subdelegación del Gobierno y a los que hubiera podido tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.

g) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Subdelegación del Gobierno y la Universidad.

El estudiante que realice prácticas en la Subdelegación del Gobierno deberá firmar los documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete a cumplir las normas vigentes en la Subdelegación del Gobierno en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (anexo II).

Sexta. Obligaciones de la Subdelegación del Gobierno.

La Subdelegación del Gobierno en Huesca, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

b) Designar al tutor de la Subdelegación del Gobierno y los representantes que le correspondan en la Comisión de seguimiento del presente Convenio.

c) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.

d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.

Séptima. Obligaciones de la Universidad Carlos III de Madrid.

La Universidad Carlos III de Madrid se compromete a:

a) Remitir a la Subdelegación del Gobierno, conforme a lo señalado en la cláusula tercera del presente Convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas, así como las áreas de actividad del Anexo III que los alumnos desarrollarán en dichas prácticas.

b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia a la Subdelegación del Gobierno en Huesca antes del comienzo de las prácticas.

d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los que se hace referencia en la cláusula novena del presente Convenio.

e) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social (en particular, alta en el Régimen General de la Seguridad Social y afiliación) que la normativa vigente establezca respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.

Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Subdelegación del Gobierno.

La relación entre la Subdelegación del Gobierno y los estudiantes en prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente Convenio, no existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.

Asimismo, la realización de las prácticas académicas en la Subdelegación del Gobierno no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia de Seguridad Social que deriven de la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo y su normativa de desarrollo, correspondiendo a la Universidad –y no a la Administración General del Estado– el cumplimiento de las mismas.

Novena. Seguro. Cobertura de riesgos.

El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Subdelegación del Gobierno estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo de la Subdelegación del Gobierno. Si conforme dispone la cláusula octava, resultarán de aplicación al estudiante en prácticas las obligaciones en materia de seguridad social reguladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018 y en la normativa que lo desarrolle, los citados seguros no resultarán precisos si la normativa aplicable previera para los supuestos regulados en la disposición la cobertura por parte del Sistema Nacional de Salud de la prestación de asistencia sanitaria. La Universidad deberá tener cubierto con un seguro la responsabilidad civil las incidencias que pudieran derivarse de la realización de las prácticas en la Subdelegación del Gobierno. No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no hay contrato laboral en la relación establecida entre el estudiante y la Subdelegación del Gobierno.

Décima. Régimen de permisos.

El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de la Universidad y el tutor de la Administración.

No obstante el estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al tutor designado por parte de la Administración.

Undécima. Régimen de resolución anticipada de las prácticas.

En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes podrá resolver el período de prácticas.

En el supuesto de que la iniciativa sea de la Administración o de la Universidad se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que determinan la resolución anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las mismas, para su traslado a la otra parte.

En el supuesto de que la iniciativa para la resolución anticipada de las prácticas sea del alumno, se deberá comunicar al tutor académico de la universidad y al de la Administración, los motivos que determinan la resolución y obtener el visto bueno de ambos tutores en el que se fije la fecha de finalización de las practicas.

Una vez producida la resolución anticipada de la práctica correspondiente, la Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo estudiante, siempre que por la Administración se considerase adecuado y posible. La incorporación del nuevo estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las partes implicadas.

Duodécima. Publicidad.

La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de las actuaciones. La Universidad se compromete a citar como colaboradora a la Subdelegación del Gobierno en la publicidad que realice sobre el Título de Graduado, Máster Universitario o Doctorado con el que se relacionan las prácticas formativas. La participación de la Subdelegación del Gobierno en Huesca se hará acompañar de la leyenda «Gobierno de España».

Decimotercera. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del Convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del Convenio. Esta comisión de seguimiento, constituida por dos representantes de la Subdelegación del Gobierno, designados por su Secretario General, y dos representantes de la Universidad, designados por el Rector, se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente Convenio, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.

La Comisión de seguimiento, además de resolver los problemas derivados de la interpretación y ejecución del Convenio, tendrá los siguientes cometidos:

a) Velar por su estricto cumplimiento del Convenio, analizando las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

b) Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo del anexo III a las circunstancias o necesidades concretas.

c) Proponer la prórroga del Convenio y en su caso modificaciones al mismo, en forma de Adenda tras su aprobación por ambas partes.

Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este Convenio, se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas externas de los estudiantes universitarios, y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Duración del Convenio y régimen de modificación.

La duración del Convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del Convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (modificado en este punto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre), este Convenio resultará eficaz con la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En cuanto al régimen de modificación del Convenio, conforme a la establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.

Decimosexta. Causas de extinción.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la Comisión de seguimiento de Convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si en el seno de la Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá resuelto el Convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días.

En todo caso, la resolución del Convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes deben salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo improrrogable para la finalización de todos los efectos del Convenio.

Decimoséptima. Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente Convenio no resuelto en el seno de la Comisión de seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Decimoctava. Régimen de protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

Asimismo, las entidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

La Subdelegación del Gobierno tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante (arriba indicada).–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector por delegación de firma (Resolución del Rector de 19 de abril de 2019), el Secretario General, Marcos Vaquer Caballería.–Por el Ministerio de Política Territorial, el Secretario de Estado de Política Territorial, Alfredo González Gómez.

ANEXO I
Deberes de los estudiantes en prácticas

El estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

– Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la Subdelegación del Gobierno bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

– Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

– Incorporarse a la Subdelegación del Gobierno en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la Subdelegación del Gobierno conforme a las líneas establecidas en el mismo.

– Elaborar la memoria final de las prácticas una vez finalizado el período de prácticas, que entregará a su tutor académico, en la que deben recogerse las circunstancias relativas a la realización de las prácticas, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Subdelegación del Gobierno y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

– Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia las actividades desarrolladas en la Subdelegación del Gobierno salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

– Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse de común acuerdo entre Subdelegación del Gobierno y la Universidad.

Firmado:

El estudiante,

D. ....................................

ANEXO II
Cláusula de protección de datos de carácter personal y confidencialidad

El alumno manifiesta conocer la comunicación de sus datos personales a la entidad colaboradora en calidad del responsable del tratamiento con la finalidad del desarrollo de las prácticas, pudiendo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición ante dicho responsable.

El estudiante se compromete a guardar plena confidencialidad respecto a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable la Subdelegación del Gobierno y a los que puede tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.

Firmado:

El estudiante,

D. ....................................

ANEXO III
Proyecto formativo

Durante su estancia en la Subdelegación del Gobierno, el alumno conocerá, intervendrá y participará en las actividades que se desarrollan, entre otras, en las áreas o ámbitos de actividad siguientes:

Jurado Provincial de Expropiación Forzosa:

– Gestión previa de los expedientes de justiprecio.

– Petición de documentación adicional.

– Recepción de informes.

– Convocatoria de sesiones y redacción de actas.

– Notificaciones.

– Tramitación de recursos.

Unidad de Derechos Ciudadanos:

– Explosivos, pirotecnia y cartuchería: autorización para su uso por empresas del sector.

– Armas: autorización de polígonos y galerías de tiro, armerías, denegaciones y revocaciones de licencias de armas.

– Seguridad privada y seguridad ciudadana: comprende autorizaciones como la de servicios de vigilancia privada con arma o la autorización a los Ayuntamientos para la realización de tareas de policía local sin uniforme.

– Trámites relacionados con el derecho fundamental de reunión (concentraciones y manifestaciones).

– Tramitación de la concesión de autorizaciones sobre explosivos, cartuchería y pirotecnia, la expedición de certificados de aptitud para el manejo de explosivos y tareas relacionadas con la propiedad industrial.

Unidad de Sanciones:

– Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de:

• Seguridad ciudadana.

• Seguridad privada.

• Espectáculos deportivos.

• Compraventa de metales preciosos.

– Suspensión de sanciones por sometimiento a tratamiento de deshabituación del consumo de drogas

Unidad de Recursos Humanos, Formación y Prevención: reconocer procedimientos y contenidos sobre:

– Gestión y tramitación de los Procedimientos en materia de personal funcionario y laboral, tales como relaciones con la Junta de Personal y preparación de informes y estadísticas, adscripciones provisionales, expedientes de compatibilidad, iniciación de expedientes disciplinarios, formalización de ceses y tomas de posesión en los puestos de trabajo, procedimientos de jubilación por edad y por incapacidad.

– Expedientes de prolongación de la permanencia en el servicio activo, licencias y permisos, reducciones de Jornada, reconocimientos de trienios, excedencias, certificados de méritos para concursos de traslados.

– Mantenimiento y Gestión del sistema informático de gestión de personal (BADARAL) y de la Base de Datos del Registro Central de Personal (Oficina delegada del RCP)

– Coordinación y Gestión de actividades de Formación: coordinación de las actividades de Formación descentralizadas del Ministerio de Política Territorial de las actividades de Formación descentralizadas del INAP.

– Gestión de los Procesos Electorales Sindicales laborales Ministerio de Política Territorial y y del Ministerio del Interior

– Colaboración en el Proceso de Elecciones Sindicales de Funcionarios.

– Comunicación con la Junta de Personal y Comité de Empresa (órganos de representación de los empleados públicos).

– Profesores de religión: colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la tramitación de contrato, altas y bajas de los profesores que imparten la enseñanza de religión y moral católica en los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Provincia.

– Fijación de servicios mínimos en convocatorias de paros o huelgas de empleados públicos.

Área de Trabajo e Inmigración y Extranjería: reconocer procedimientos y contenidos sobre:

– Certificados a emigrantes retornados: expedición de certificados de emigrantes retornados a España.

– Tramitación y propuesta de resolución de salarios de tramitación: resolución de los expedientes de reclamación al Estado de salarios de tramitación en juicios por despido y cuotas a la Seguridad Social.

– Contratos en origen para contratación temporal: gestión del contingente anual de trabajadores extranjeros no comunitarios y de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, en las provincias donde no estaban constituidas formalmente las Oficinas de Extranjería.

– Tramitación de expedientes sancionadores por contratación irregular de trabajadores extranjeros.

– Ayudas y subvenciones correspondientes a los Programas de Actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados.

Oficina de Extranjería: reconocer procedimientos y contenidos sobre:

– Tramitación de las autorizaciones de residencia, autorizaciones de trabajo y exceptuaciones a la obligación de obtener autorización de trabajo, autorizaciones de regreso, de las prórrogas de estancia, de la tarjeta de identidad de extranjeros y de las tarjetas de estudiantes extranjeros, así como la expedición y entrega de aquéllas.

– Recepción de la declaración de entrada.

– Recepción de la solicitud de cédula de inscripción y de título de viaje para la salida de España, así como su expedición y entrega.

– Tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones a la normativa en materia de extranjería y en régimen comunitario.

– Tramitación de los recursos administrativos que procedan.

– Información, recepción y tramitación de la solicitud de protección internacional y de las solicitudes del estatuto de apátrida.

– Obtención y elaboración del conjunto de información estadística de carácter administrativo y demográfico sobre la población extranjera y en régimen comunitario de la provincia.

– El control del mantenimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la autorización.

Unidad de Violencia contra la Mujer:

– Seguimiento y coordinación de los recursos y servicios de la Administración General del Estado para la atención de las situaciones de violencia de género en el territorio. Colaboración con las administraciones autonómicas y locales competentes en materia de violencia de género.

– Seguimiento personalizado de cada situación de violencia de género y apoyo en su territorio, así como actuaciones en relación con las víctimas mortales por violencia de género.

– Participación en las campañas de información, sensibilización y prevención de la violencia de género, junto a la promoción y colaboración en la formación de profesionales.

– Actuaciones en materia de trata de mujeres con fines de explotación sexual así como en el ámbito de otras formas de violencia contra las mujeres.

Oficina de Asistencia en Materia de Registro:

– información presencial, escrita, electrónica y telefónica.

– Recepción, registro y remisión de documentación dirigida a cualquier Administración Pública.

– Emisión de certificados expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, clase 2CA para personas físicas y expedición de certificados Cl@ve.

– Gestión de «apud acta» y su registro en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

– Expedición de recibos relativos a las solicitudes y escritos presentados, así como la compulsa, en su caso, de los documentos que se adjuntan a esas solicitudes.

– Expedición de copias selladas de documentos originales que se acompañan a las solicitudes y escritos.

– Recepción de quejas, sugerencias y reclamaciones.

– Información de convocatorias de exámenes de Intérpretes Jurados.

Unidad de Protección Civil:

– Coordinación de las actuaciones y asesoramiento técnico en situaciones de alerta o emergencia de interés nacional.

– Tramitación de subvenciones del Estado en los casos de catástrofes naturales.

– Planes de socorro binacionales Túnel Somport y Túnel Bielsa-Aragnouet.

Habilitación:

– Organización del procedimiento electoral.

– Gestión económica: dietas, bajas médicas, mantenimiento del edificio, gastos ordinarios y extraordinarios, suministro de material.

– Inventario.

– Órgano de contratación.

Industria:

– Expedientes relativos a la puesta en marcha de centrales de producción eléctrica y de líneas eléctricas y gaseoductos, así como su reforma o ampliación.

– Declaraciones de utilidad pública de gasoductos, oleoductos e instalaciones eléctricas de producción y transporte de energía eléctrica.

– Procedimientos de homologación y normalización de bienes y productos industriales.

Relaciones Territoriales:

– Relaciones de cooperación económica, técnica, jurídica y administrativa con las Entidades Locales.

– Relaciones de información.

– Control de legalidad de los actos de las Entidades Locales.

Agricultura:

– Colaboración con el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en la gestión de las ayudas públicas.

– Tramitación de subvenciones de Seguros Agrarios, control de las ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), así como la tramitación de determinadas solicitudes de créditos, ayudas, certificaciones, licencias y permisos en materia de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Control de los cursos impartidos dentro de los programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

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