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Documento BOE-A-2022-4568

Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se prorroga la autorización de ejecución del sondeo Viura-1B, localizado en la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura».

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2022, páginas 37340 a 37342 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-4568

TEXTO ORIGINAL

I

La concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Viura», localizada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, fue otorgada a las sociedades «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A.» («UFG E&P» en adelante), «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.» y «Oil and Gas Skills, S.A.» mediante Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» Núm. 176 de 25 de julio de 2017.

De acuerdo con lo previsto en su apartado primero.2 el operador de la concesión será «UFG E&P». Por otra parte, su apartado cuarto dispone que requerirá autorización previa de la Dirección General de Política Energética y Minas, cuando así lo establezca la normativa vigente, la ejecución de los trabajos asociados al desarrollo del plan de explotación ya evaluados en la declaración de impacto ambiental del proyecto concesión de explotación de hidrocarburos «Viura» aprobada por Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» Núm. 310 de 28 de diciembre de 2015. En esta resolución, el órgano ambiental concluye que, siempre y cuando se autorice la alternativa seleccionada en el Estudio de Impacto Ambiental y en las condiciones señaladas en la propia declaración de impacto ambiental, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Además, el apartado octavo del ya referido Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, establece que durante la vigencia de la concesión los titulares deberán adoptar las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a la declaración de impacto ambiental. En particular, deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las asumidas posteriormente al trámite de información pública, así como las condiciones contempladas en la propia declaración de impacto ambiental.

Posteriormente, mediante Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» Núm. 280 de 21 de noviembre de 2019, se autorizó la ejecución del sondeo Viura-1B, localizado en la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura». El apartado noveno de esta resolución, establece una vigencia de la autorización de tres años contados a partir de su notificación a los interesados.

II

Con fecha 25 de noviembre de 2021 «UFG E&P» ha remitido instancia solicitando el otorgamiento de una extensión de la autorización otorgada mediante Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, «por un plazo adicional de un año, es decir hasta el 12 de noviembre de 2023». En esencia, se justifica esta solicitud señalando que, tras otorgarse la autorización, los titulares de la concesión pusieron en marcha los trabajos previos necesarios para la ejecución del sondeo, «lanzando los procesos de compra de las tuberías y otros materiales de largo plazo de entrega de contratación de la torre de perforación, con el objetivo, en ese momento, de iniciar el sondeo a finales del año 2020. Sin embargo, la irrupción de la pandemia del coronavirus en marzo de 2020 y las fuertes restricciones de movilidad de personas que se establecieron en Europa, de donde proceden la mayoría de los suministradores y contratistas necesarios para la perforación de sondeos, hicieron inviable iniciar la ejecución del sondeo en el período inicialmente previsto». Asimismo, se destaca la decisión de «proceder a la venta de sus activos productivos y la cesión de su participación en la Concesión Viura a un tercero» que «ha confirmado su intención de continuar el desarrollo de la concesión, incluida la perforación del sondeo Viura-1B, retomando los trabajos previos ya hechos por UFGEP, tan pronto como le sea posible a partir de su entrada en la concesión». Así «teniendo en cuenta los plazos necesarios, tanto para la obtención (…) de la autorización de la cesión de participación (…) como para la conclusión de los trabajos previos y de ejecución física del sondeo Viura 1B», se solicita la ampliación de plazo «al objeto de evitar más retrasos en el inicio de la perforación de este sondeo».

En este sentido, las cotizaciones del mercado de gas natural durante el año 2020 alcanzaron mínimos históricos que, unido a la situación provocada por la pandemia, generaron en la industria dudas razonables a la hora de acometer nuevas y cuantiosas inversiones como las correspondientes al sector de investigación y explotación de hidrocarburos. A este respecto, el operador de la concesión, en su plan de labores correspondiente a 2021, señalaba que «Las desfavorables condiciones del mercado han resultado en el aplazamiento temporal de la perforación de este nuevo sondeo, cuya preparación, desde el punto de vista de diseño técnico, aprovisionamiento de materiales y de contratación de servicios de torre, está muy avanzada». Asimismo, en el plan de labores correspondiente a 2022 se indicaba que «Por varias razones, condiciones de mercado, restricciones de movilidad a causa de la pandemia del Covid-19, la incertidumbre derivada de la nueva ley de cambio climático y diversas decisiones empresariales del Operador, incluido el inicio de un proceso de venta de sus activos y la cesión de la totalidad de su participación en la concesión a un tercero, no se ha realizado todavía la perforación de este pozo, que, como actividad contingente, se pasaría al año 2022».

Por otra parte, la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su evolución puso de relieve el desafío de proteger la salud de la población a la vez que se tratan de mitigar y minimizar las consecuencias socioeconómicas. En el ámbito nacional, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta norma incluía, además de medidas limitativas de la libertad de circulación que quedaba condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos, una variedad de medidas de contención en distintos ámbitos. A fin de garantizar la eficaz gestión de la emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad, estas medidas se prorrogaron posteriormente, hasta en seis ocasiones, de manera sucesiva, hasta las 00.00 horas del 21 de junio de 2020. En esa última ocasión mediante la aprobación del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Finalmente, con fecha 18 de noviembre de 2021 tuvo entrada solicitud de autorización del contrato de cesión por el que «UFG E&P», cedería la totalidad de su participación indivisa en la titularidad de la concesión «Viura» a un tercero que le sucedería en su condición de operador de la concesión, solicitud que actualmente se encuentra en tramitación y pendiente de resolución. En este sentido, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de hidrocarburos, la transmisión total o parcial de concesiones de explotación está sometida a autorización de la Administración.

III

En la presente resolución, se prorroga la vigencia de la Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, hasta el 12 de noviembre de 2023, manteniéndose los condicionantes originales.

Vistos la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, y su normativa de desarrollo; la Ley la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; y el Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, por el que se otorga la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Viura»,

RESUELVO

Primero. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta resolución prorrogar, hasta el 12 de noviembre de 2023, la vigencia de la Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Política de noviembre de Energética y Minas, por la que se autoriza a los titulares de la concesión de explotación «Viura» la ejecución del sondeo Viura-1B, sondeo de desarrollo del plan de explotación y ubicado en el término municipal de Sotés (La Rioja).

2. La referida Resolución de 12 de noviembre de 2019 continuará en vigor hasta la fecha que resulte de la aplicación del párrafo anterior en sus mismos términos y condiciones.

Segundo. Revocación.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se reserva el derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y podrá dejar sin efecto la presente resolución ante el incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, así como de cualquier otra normativa que sea de aplicación.

Tercero. Otras autorizaciones.

Esta prórroga se otorga sin perjuicio e independientemente de aquellas otras autorizaciones, licencias o permisos que los trabajos, construcciones e instalaciones necesarios para el desarrollo objeto de la misma pudieran requerir por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección de medio ambiente, exigencia de la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes, o en relación, en su caso, con sus trabajos auxiliares y complementarios.

Cuarto. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su notificación a los interesados.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 62.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de marzo de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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