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Documento BOE-A-2022-4578

Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Federación de Asociaciones para la Calidad de los Medios, para la calificación y descripción de contenidos audiovisuales.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2022, páginas 37377 a 37382 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2022-4578

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Presidente de Ia Federación de Asociaciones para la calidad de los medios (iCmedia) han suscrito, con fecha 10 de marzo de 2022, un convenio de colaboración para la calificación y la descripción de contenidos audiovisuales.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de marzo de 2022.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.

ANEXO
Convenio sobre la calificación y la descripción de contenidos audiovisuales entre la Comision Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la Federación de Asociaciones para la Calidad de los Medios (iCmedia)

REUNIDOS

De una parte, doña Cani Fernández Vicién, como Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (NIF Q2802141H) autoridad administrativa independiente, nombrada en virtud del Real Decreto 580/2020, de 16 de junio, y con sede en la calle Alcalá 47 de Madrid de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 19.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y el artículo 15.2 i) de su Estatuto Orgánico.

De otra parte, don José Luis Colás Giraldos, en nombre y representación de Ia Federación de Asociaciones para la calidad de los medios (iCmedia), con NIF G80508682, como Presidente de la misma, con sede en la calle Rufino Blanco, 8, 3.º B de Madrid, código postal 28028, nombrado en Ia Asamblea anual del 5 de febrero de 2011, cuyos poderes se recogen en escritura pública n.º 711 del notario don Ricardo Pérez Ballarín de Madrid.

INTERVIENEN

Ambos, en nombre y representación de los organismos señalados y reconociéndose competencia y capacidad jurídica suficiente respectivamente para suscribir el presente Acuerdo.

EXPONEN

1. La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, atribuye a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, Ley de creación de la CNMC) la supervisión y control en materia de mercado de comunicación audiovisual, asignándole funciones que hasta esa fecha eran desempeñadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En particular, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley de creación de la CNMC, corresponde a esta Comisión, controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas para hacer efectivos los derechos del menor conforme al artículo 7 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (en adelante, Ley Audiovisual), en especial en lo referido en su número 6 a la calificación de los contenidos, así como supervisar la adecuación de los contenidos audiovisuales con el ordenamiento vigente y los códigos de autorregulación en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley Audiovisual.

2. En España existe desde 7 de abril de 1992 la Federación de Asociaciones para la Calidad de los Medios (iCmedia), organización sin ánimo de lucro que contribuye a suscitar iniciativas positivas a través del asesoramiento, el análisis y la participación en organismos públicos y privados. Impulsando a su vez, proyectos que favorecen a la formación e información de los contenidos audiovisuales. Desde su nacimiento, iCmedia está registrada en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1.º, sección 2.º, núm. 1385. s.

3. La CNMC adoptó con fecha 9 de julio de 2015 la Resolución por la que se aprueban los criterios orientadores para la calificación de contenidos audiovisuales, que guían a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en la calificación por edades de los contenidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.6 de la Ley Audiovisual.

4. iCmedia ha creado el Sello de Confianza Audiovisual, un sistema independiente de verificación de contenidos audiovisuales respecto a la calificación por edades en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Audiovisual. El Sello de Confianza Audiovisual ha sido desarrollado por iCmedia a lo largo de 3 años de trabajos conjuntos con entidades concernidas con esta temática, del sector audiovisual.

El Sello de Confianza Audiovisual es una herramienta que iCmedia pone a disposición de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual para mejorar la calidad de su servicio y ofrecer información a los usuarios para que puedan hacer un consumo libre y responsable. Con esta herramienta, se puede aportar al espectador información detallada sobre toda una serie de características de la obra audiovisual, atendiendo a los diversos géneros televisivos: ficción, entretenimiento y factual. En función del género televisivo, se valoran unos criterios u otros teniendo en cuenta la originalidad del formato, el guion, los diálogos, la estructura narrativa, etc.

Se basa en el trabajo desarrollado durante años por iCmedia con los criterios de calificación por edades a que se refiere el punto 3 anterior, visionando y comprobando muchos de los contenidos de consumo audiovisual, lo que le he permitido acumular una extensa experiencia en el uso de los criterios de calificación.

5. Debe tenerse presente que en países de nuestro entorno con modelos relevantes de autorregulación o corregulación se han desarrollado esquemas voluntarios de autorregulación para Ia calificación de contenidos audiovisuales, basados en programas que suponen, sin menoscabo de las competencias de sus correspondientes autoridades audiovisuales, la revisión previa de contenidos audiovisuales a difundir en televisión o a través de servicios de vídeo bajo demanda.

6. La Directiva 2010/13/UE, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), modificada por la Directiva 2018/1808 del Parlamento y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, se refiere a la necesidad de facultar a los espectadores, incluidos los padres y menores de edad, a que puedan adoptar decisiones con conocimiento de causa acerca de los contenidos que se ven, para lo que se exige de información a ser transmitida, por ejemplo, mediante un sistema de descriptores de contenidos, una advertencia acústica o cualquier otro medio técnico que describa la naturaleza del contenido, lo que se concreta en el nuevo artículo 6.bis.3 de la citada Directiva.

7. Así las cosas, considerando lo anterior y teniendo en cuenta los nuevos mandatos legislativos, se propone la celebración de un Acuerdo en los términos seguidamente expuestos.

La firma del presente convenio contribuirá a mejorar e impulsar la calificación y la descripción de contenidos audiovisuales, que resulta de utilidad pública en el sentido de lo previsto en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

ACUERDAN

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio de colaboración entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y Ia Federación de Asociaciones para la Calidad de los Medios (iCmedia) es realizar actuaciones destinadas a fomentar, promover y difundir la calificación y descripción de los contenidos audiovisuales y del uso de herramientas de calificación de los mismos, como medio eficaz para la disponibilidad efectiva de sistemas de control parental y de información a los usuarios sobre los contenidos audiovisuales ofrecidos por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

Este acuerdo obedece a lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que prevé la posibilidad de suscribir convenios entre entidades públicas y privadas.

Segunda. Ámbito de colaboración.

a) La CNMC en el ámbito de sus competencias y funciones podrá contar con la colaboración y podrá consultar a iCmedia sobre todas aquellas materias que son objeto de la asociación y en especial las referidas a la calificación y la descripción de los contenidos audiovisuales.

b) iCmedia, en el marco del presente Acuerdo de colaboración, informará semestralmente a Ia CNMC, o cuando así se le requiera, sobre su actividad de calificación y descripción de contenidos audiovisuales y, en especial, las referidas al Sello de Confianza Audiovisual. Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud de la CNMC, iCmedia pondrá a su disposición los informes de evidencias de los sellos de calificación de contenidos que hubiera emitido sobre los contenidos audiovisuales verificados por iCmedia.

c) En el desarrollo de las actividades que son propias de iCmedia, ésta asume, para su aplicación en materia de contenidos audiovisuales, el contenido de los criterios orientadores para la adecuada clasificación horaria de los contenidos televisivos, establecidos por la CNMC mediante Resolución de 9 de julio de 2015, como criterios rectores en el ejercicio de su función de vigilancia y control en la clasificación de los programas, en Ia medida en que pueda afectar a los contenidos audiovisuales emitidos por los distintos operadores.

d) La CNMC conoce de las actividades desarrolladas por iCmedia en relación con las anteriores materias y el elevado grado de conocimiento y experiencia en la calificación y descripción de contenidos audiovisuales, que coadyuva a procurar la correcta aplicación y cumplimiento de la Ley Audiovisual y la Directiva de servicios de comunicación audiovisual.

e) Todo lo anterior sin perjuicio o menoscabo alguno de las competencias que tenga atribuida la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la normativa aplicable.

Tercera. Condiciones económicas.

a) La formalización del presente Acuerdo no lleva aparejado gasto alguno ni genera obligaciones económicas ni contraprestaciones para ninguna de las dos partes.

b) Las colaboraciones solicitadas por la CNMC a iCmedia, al amparo de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, no supondrán contraprestación económica alguna para la Administración.

Cuarta. Acciones de divulgación, formación o estudio.

La CNMC e iCmedia, al amparo del presente Acuerdo, podrán organizar y llevar a cabo cuantas acciones de divulgación, formación o estudio, consideren convenientes de común acuerdo.

Quinta. Mecanismos de seguimiento y control.

Se crea una Comisión paritaria que estará formada por tres representantes de la CNMC, que serán el Director/a de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, el Subdirector/a de Audiovisual y otra persona de la Subdirección de Audiovisual, uno de los cuales actuará como Presidente/a, y tres representantes de iCmedia, uno de los cuales actuará como Secretario/a, que se encargará de la puesta en marcha y seguimiento constante del desarrollo y aplicación del presente acuerdo, así como de velar por su cumplimiento y resolver problemas de interpretación, manteniendo reuniones periódicas con esta finalidad. Esta Comisión de Seguimiento se sujetará en cuanto a su organización y funcionamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015.

Corresponde a esta Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:

a) Promover posibilidades de colaboración en diversos temas.

b) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear en la ejecución del presente acuerdo.

d) Supervisar y seguir el cumplimiento del presente acuerdo.

Sexta. Plazo de vigencia, modificación y extinción.

a) El presente Acuerdo se formaliza el día de su firma y su duración será de 2 años.

No obstante lo anterior, cualquier de las partes podrá poner fin anticipadamente al presente Acuerdo, previa denuncia, notificando a la otra parte de tal circunstancia con al menos tres meses de antelación.

b) La modificación del convenio se llevará a cabo por acuerdo unánime de las partes, y, en su caso, a partir de las propuestas efectuadas por la Comisión de Seguimiento.

c) Son causas de extinción del presente convenio:

i. El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

ii. La resolución anticipada prevista en el apartado a) en esta cláusula.

iii. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

iv. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En el caso de la letra iv) cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, dentro de los 10 días naturales siguientes a la recepción del requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento. Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte y a la Comisión de Seguimiento y se entenderá resuelto el convenio.

Séptima. Protección de datos.

a) Los datos personales de los representantes de las partes serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos y con estricta sujeción a lo previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

b) Estos datos personales serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este Acuerdo, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes. La base jurídica que legitima el tratamiento es el interés de las partes en la ejecución de este Acuerdo, así como el cumplimiento de una misión realizada en interés público, en el caso de la CNMC.

Estos datos serán conservados durante el periodo de vida correspondiente a la presente relación, y posteriormente durante el plazo obligatorio marcado por la normativa vigente que establezca de manera obligatoria un plazo de conservación mayor a los anteriores, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos o sus encargados del tratamiento (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del Acuerdo).

c) Los representantes de las Partes podrán ejercer, en la medida que sean aplicables, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento, dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento.

d) En todo caso y por si las partes incidentalmente accedieran o trataran datos de carácter personal de la otra parte, las partes se comprometen a tratarlos para los fines del propio Acuerdo, a cumplir con lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos que fuere de aplicación y a no difundirlos a terceras partes ni tan siquiera por motivos de conservación de los mismos. Igualmente, se comprometen a aplicar todas las medidas de seguridad, confidencialidad y organizativas que permitan garantizar la integridad de dichos datos personales, impedir su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos los mismos, así como hacer cumplir dichas medidas implantadas a su personal y/o subcontratistas. Dicho personal se deberá de hallar sujeto al deber de secreto y confidencialidad en los mismos términos que la parte correspondiente. En caso de que se produjera algún incumplimiento de lo anteriormente recogido, la parte incumplidora responderá ante la parte afectada de dicho incumplimiento, dejándola indemne al respecto.

Octava. Entrada en vigor y publicidad.

El presente acuerdo se perfecciona mediante la firma de ambas partes, y únicamente resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO) y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Ambos trámites serán llevados a cabo por la CNMC.

El presente convenio será publicado en el Portal de Transparencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Novena. Litigios.

Para la solución de cualquier cuestión litigiosa derivada del presente convenio, ambas partes realizarán sus mayores esfuerzos para resolver amistosamente las cuestiones o controversias que surjan en la interpretación, ejecución o cumplimiento del mismo.

En el caso de no llegar a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del Convenio serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el mismo y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Y siendo de conformidad, las partes firman este convenio en Madrid, a la fecha de firma electrónica, 10 de marzo de 2022.–Por la CNMC, la Presidenta, Cani Fernández Vicién.–Por iCmedia, el Presidente, José Luis Colás Giraldos.

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