Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-4791

Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se prorroga el censo de buques autorizados a ejercer la pesca, en la modalidad de arrastre de fondo, en el caladero de Alborán y su reserva de pesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2022, páginas 39457 a 39457 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-4791

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 4 de octubre de 2018, de esta Secretaría General, por la que se actualiza el censo de buques autorizados a ejercer la pesca en la modalidad de arrastre en el caladero de Alborán y su reserva de pesca, tenía una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, vigencia que fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 y posteriormente hasta el 31 de marzo de 2022.

Teniendo en cuenta, por tanto, que la vigencia de dicha Resolución está próxima a finalizar, la Secretaría General de Pesca, en cumplimiento de lo que establece la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes; y vista la situación en el caladero, resuelve lo siguiente:

Primero.

Prorrogar, hasta el 31 de marzo de 2023, la vigencia de la Resolución de 4 de octubre de 2018.

Segundo.

Que los buques incluidos en los censos anteriormente publicados y que en estos momentos se encuentren sin despacho o no estén en situación de alta en el Registro de la Flota Pesquera Operativa podrán ser autorizados a ejercer la pesquería a petición del armador, una vez sean reactivados.

Tercero.

Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito del caladero de Alborán y su reserva de pesca durante el período de vigencia de la presente Resolución será considerado como renuncia del titular al acceso del buque a la pesquería y al caladero para el que es autorizado, procediéndose a su baja definitiva en el censo específico correspondiente por modalidades, caladeros o pesquerías (artículo 23.4.º de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado).

Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de marzo de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid