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Documento BOE-A-2022-485

Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se adopta y publica la decisión favorable relativa a la continuación del procedimiento para el registro de la Indicación Geográfica Protegida "Jamón Serrano".

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2022, páginas 3160 a 3165 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-485

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de abril de 2015 tuvo entrada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la solicitud de registro de la IGP «Jamón Serrano», tras cuyo estudio por dicho Departamento ministerial como autoridad competente se sometió al preceptivo procedimiento nacional de oposición mediante su publicación en el BOE de 11 de noviembre de 2015. En dicho trámite de oposición el Consejo Regulador de la IGP «Jamón de Trevélez» presentó declaración oposición, que fue desestimada mediante resolución de fecha 14 de julio de 2016 por la que se adoptaba y hacía pública la decisión favorable a la citada solicitud de registro, y publicada en el BOE de 28 de julio de 2016.

Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, con fecha 26 de septiembre de 2016 se remitió a la Comisión Europea expediente de solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Jamón Serrano». Durante el periodo de examen técnico del expediente por parte de la Comisión se produjeron varios intercambios de comunicaciones entre ésta y la Dirección General de la Industria Alimentaria que conllevaron que el pliego de condiciones final resultante difiriera del que se remitió el 26 de septiembre de 2016.

Siendo así, concluido el proceso de revisión técnica del expediente por la Comisión Europea así como en aras de garantizar la máxima transparencia de todo el proceso de tramitación, así como los principios de contradicción, audiencia pública y no indefensión inspiradores del mismo, tras recurso de alzada interpuesto por el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón de Trevélez» y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 17 de noviembre de 2020 el pliego de condiciones definitivo del expediente de solicitud de registro de la IGP «Jamón Serrano», concediéndose un nuevo plazo adicional de dos meses para que cualquier persona física o jurídica establecida o que residiera legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considerara afectados, pudiera oponerse a la solicitud mediante la correspondiente declaración de oposición debidamente motivada, dirigida a la Dirección General de la Industria Alimentaria.

En el curso de dicho trámite se recibieron declaraciones de oposición de la Asociación «Origen España»; de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas «Miel de Granada» y de vinos «Granada»; y de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón de Trevélez»; de los Ayuntamientos de las localidades de «Serón» y «Jubiles» (ésta última acompañando declaración institucional al efecto formulada por la Diputación de Granada), de la «Fundación Qualytech», de la «Asociación de Productores de Jamón de Trevélez» y de las mercantiles «Hijos de Catalina Rodríguez Castaño, S.L.»; «Jamones Nevadensis, SL», «Segura Jamones de Serón, SL» y «Jamones de Serón Checa, SL», así como del Ayuntamiento de la localidad de «Pórtugos», esta última presentada fuera de plazo pero cuya argumentación era similar a las anteriores.

Dichas oposiciones argumentadas fueron remitidas a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas con fecha 11 de febrero de 2021 para la emisión de informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, recibiéndose informes favorables a la solicitud de registro de la IGP «Jamón Serrano» de Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Madrid, Castilla-La Mancha y Aragón y la abstención de Andalucía.

Reunidas el 17 de marzo de 2021 las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las Comunidades Autónomas en la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del citado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, se recabó la opinión de las Comunidades Autónomas, acordándose por mayoría continuar el procedimiento de registro de la IGP «Jamón Serrano», opinión que volvió a ser recabada en la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada de fecha 16 de junio.

Quepa citar al respecto, asimismo, que con relación al procedimiento de anulación de la Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) «Jamón Serrano» al que se encuentra ligada la presente resolución y de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del citado Real Decreto 1335/2011, la Dirección General de la Industria Alimentaria, previa consulta con las Comunidades Autónomas en la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada celebrada con fecha 16 de junio de 2021 acordó, por unanimidad de los asistentes, continuar la tramitación del procedimiento de registro de la IGP «Jamón Serrano» como de la anulación de la ETG homónima.

Vistas las cuestiones procedimentales y en lo que a los aspectos sustantivos se refiere, los argumentos expuestos por los oponentes, son, en síntesis, los siguientes, procediendo, asimismo y por medio de la presente, a valorar la conformidad a derecho de los mismos.

I. En cuanto a que el nombre «Jamón Serrano» no es un nombre que identifica a un producto como originario de un lugar, una región o un país. El actual Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, eliminó la obligatoriedad existente en el anterior Reglamento (CE) n.º 510/2006, de que el nombre fuera geográfico, con el fin de contemplar nombres que, por la tradición de su uso, fueran los nombres con los que se conoce a un producto como originario de un país, una región o un lugar. Así, por ejemplo, el nombre de la DOP «Queso Tetilla» no constituye un término geográfico identificándolo el consumidor, sin embargo, con Galicia.

II. En cuanto al resto de la definición de una Indicación Geográfica Protegida ésta presenta una concepción muy amplia, de tal manera que su vinculación puede deberse tanto a una cualidad o característica del producto así como a su reputación. La IGP «Jamón Serrano» se fundamenta en la reputación nacional e internacional de dicho producto acreditándose en su tramitación ante la Comisión que esa reputación del «Jamón Serrano» está asociada a España, ya que el «Jamón Serrano» que se comercializa fuera de España tiene en su etiquetado alusiones a nuestro país quedando, asimismo, constatado por una encuesta realizada a los consumidores europeos. (José Manuel Álvarez Lozano, 2017)

III. En cuanto a la zona geográfica queda definida en función del vínculo y, para el caso de las IGP, puede ser el territorio de un país. Tal y como ha quedado acreditado durante la fase de examen ante la Comisión del citado expediente el vínculo del «Jamón Serrano» lo es con España, habiendo sido así aceptado por las autoridades de la citada institución europea.

IV. En cuanto al método de elaboración, dadas las circunstancias actuales derivadas del cambio climático, es necesario introducir por seguridad, aunque solamente se utilicen en situaciones excepcionales, métodos para mantener la temperatura y la humedad. Idéntico texto al contemplado en la IGP «Jamón Serrano» figura en otras DOP o IGP como es el caso de «Jamón de Teruel/Paleta de Teruel» en cuanto a instrumentos y aparatos con los que mantener el adecuado grado termohigrométrico de los productos a curar.

V. En cuanto al carácter genérico del nombre empleado, el nombre «Jamón Serrano» no es un genérico, dado que, si lo fuera no podría haberse registrado como Especialidad Tradicional Garantizada en 1999, registro comunitario que, precisamente, ha impedido que se convierta en un término o expresión genérica. Tal es así que los servicios técnicos de la Unidad AGRI-B de la Comisión Europea, una vez realizado el examen técnico del expediente de la IGP «Jamón Serrano», ha concluido que cumple con la definición de IGP que establece el Reglamento comunitario, procediendo tras el examen a llevar a cabo la consulta interservicios.

VI. En cuanto a que llevará a confusión a los consumidores que no entenderán que en una misma zona de elaboración concurran dos tipos de jamón con un mismo sello de calidad (el de IGP) pero con denominaciones y características distintas. El Reglamento comunitario no impide que coincidan las zonas de elaboración de dos figuras de calidad alimentaria. Así sucede, por ejemplo, en el caso de la DOP «Cataluña» y la DOP «Priorat», que coinciden en todo el territorio correspondiente a la DOP «Priorat» coexistiendo de manera pacífica sin menoscabo reputacional o mercantil de la una respecto de la otra. Otro tanto de lo mismo ocurre caso de la IGP «Carne de Ávila» y la IGP «Carne de la Sierra de Guadarrama».

VII. En cuanto a que la IGP «Jamón Serrano» desincentiva la producción bajo la IGP «Jamón de Trevélez». Aun cuando la presente resolución analiza la conformidad a derecho de la tramitación seguida de la solicitud así como los aspectos sustantivos recogidos en el citado Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, quepa decir que, en caso de prosperar aquélla, la nueva IGP «Jamón Serrano» precisamente lo que podría suponer es una nueva oportunidad comercial para los productores de la zona, por cuanto podrán seguir elaborando «Jamón de Trevélez» como algo propio y distintivo de dicha zona así como «Jamón Serrano» como IGP, tal y como ocurre en el caso de los ejemplos anteriormente citados, siendo opciones complementarias y no excluyentes, por cuanto su razón de ser obedece a distintos aspectos de calidad comercial que suponen líneas diferenciadas de producción y elaboración.

VIII. En cuanto a la modificación del pliego de condiciones de la IGP durante la tramitación del expediente. Una vez remitido el expediente a la Unión Europea conforme a lo establecido en el capítulo IV del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, la Comisión ha de examinar la solicitud para comprobar que está justificada y cumple las condiciones del régimen al que corresponde, en este caso el de una IGP.

Asimismo, quepa decir a lo largo del examen y tramitación de la solicitud por parte de la Comisión es habitual que se produzcan modificaciones y/o subsanaciones de la documentación aportada para adaptarlas a las observaciones planteadas, constituyendo trámites habituales en cualesquiera procedimientos administrativos, procediendo a modificar la documentación que, a su vez, se va actualizando en la página web del Ministerio.

En cuanto a las modificaciones planteadas en el caso que nos ocupa hubo que modificar la solicitud para indicar que el vínculo se basaba en la reputación del producto, quedando demostrado su vinculación a la totalidad del ámbito geográfico correspondiente a España resultando coherente, por tanto, que la zona geográfica fuese esa misma modificando, en consecuencia, dicha parte del expediente y justificando, asimismo, que la reputación se debe a las características del producto que vienen condicionadas por las características específicas del proceso de elaboración, también vinculadas a España.

Por otra parte, cuando la Comisión remite sus solicitudes de información complementaria o aclaraciones solicita sean examinadas por la autoridad competente para valorar si es necesario someterlas a otro periodo de oposición.

No obstante, lo que se evalúa y valora es que la modificación solicitada no suponga una reducción de derechos para los operadores de la figura de calidad que se pretende registrar (que son los mismos que los de la actual ETG), por cuanto no van a poder oponerse en el periodo de tramitación comunitaria, sin que en este caso se hayan visto reducidos los derechos de los operadores de la ETG «Jamón Serrano» por cuanto la modificación consistió respecto al ámbito geográfico en una leve ampliación de la zona geográfica, y en cuanto al vínculo en una revisión de la redacción sin que en el fondo y en sus aspectos sustantivos se modificase.

Aunque, según los escritos de oposición, en el Reglamento actual la modificación de la zona geográfica y la modificación del vínculo se consideran modificaciones mayores la modificación en el caso de la zona geográfica fue mínima, dado que lo único que quedaba excluido en la zona geográfica inicial eran determinadas partes de algunos municipios de toda España sin que se viese afectado el ámbito geográfico total que ya suponía aquella –puesto que ya inicialmente estaba incluida tanto la Península como las Islas Canarias y Baleares–, y en cuanto al vínculo se solicitó por parte de la Comisión que se reordenase la justificación que ya inicialmente figuraba en el mismo para adecuarla a la justificación por reputación, pero sin eliminar las referencias que ya se contemplaban inicialmente. Por tales motivos, y teniendo en cuenta que tales modificaciones no constituían una reducción de los derechos de los operadores de la ETG «Jamón Serrano», sino una ampliación de los mismos al incluir todo el territorio no se consideró necesaria su publicación.

IX. En cuanto al vínculo: «esta vinculación queda palpable en las referencias a nuestro país que aparecen en el etiquetado de los Jamones Serranos comercializados en los distintos países y en las lenguas respectivas». Respecto a dicha alegación quepa decir que cuando en un producto se utilizan referencias a una zona geográfica es porque existe un vínculo con dicha zona geográfica (existiendo supuestos que han sido registrados en la UE precisamente porque en el etiquetado existían tales referencias, como por ejemplo sucede con el registro de la IGP griega de quesos «Feta») lo que junto con todas las referencias justificadas en el apartado del pliego de condiciones correspondiente al vínculo permiten demostrar que el producto goza de una reputación asociada al territorio geográfico de España.

Asimismo, quepa mencionar que existen diferentes características del proceso de elaboración del producto vinculadas con España que, a su vez, son las responsables de las características del propio producto, tales como la fase de salazón, el enmantecado, la composición anatómica de los perniles, la acción de mohos y levaduras específicos o el «buen hacer» de los jamoneros.

X. En cuanto a que el actual y vigente registro de dicha expresión como ETG permite la certificación de cualquier jamón elaborado conforme a sus requisitos técnicos, ya sea en España o en cualquier otro lugar. En cuanto a la restricción de la elaboración exclusivamente en España, que, en todo caso, no afecta a los operadores españoles, en caso de que la actual ETG pase a ser IGP el procedimiento de tramitación comunitaria establece que tras la fase nacional en el Estado Miembro y la evaluación favorable de la Comisión se publique la solicitud de registro en el DOUE para que cualquier operador persona física o jurídica tanto de otros miembros de la UE como de países terceros con un interés legítimo pueda oponerse al registro.

XI. En cuanto a que el registro de la IGP pondría en peligro la existencia de otro nombre homónimo, así como la existencia de productos comercializados legalmente durante más de cinco años. Conforme ha comunicado la Comisión europea para poder registrar la IGP «Jamón Serrano» hay que anular la ETG actualmente existente, motivo por el cual debe realizarse procedimiento de anulación con análoga tramitación a la requerida para el registro de una figura de calidad consistente en una fase de tramitación nacional con un periodo de oposición y una fase comunitaria con otro periodo de oposición. Caso de superarse tales trámites, el procedimiento garantiza que se anule la ETG «Jamón Serrano» con el simultáneo registro de la IGP sin que exista ningún nombre homónimo.

Aun cuando, dada la singularidad del expediente, consistente en registrar como IGP el mismo término que el existente para una ETG sin que existan precedentes en la UE, se consideró que la tramitación de la IGP «Jamón Serrano», una vez superase el procedimiento nacional de oposición, conllevaría, dada la equivalencia del producto objeto de expediente, la automática anulación de la ETG «Jamón Serrano», la Comisión se pronunció estableciendo que debería tramitarse el correlativo procedimiento de anulación, por lo que, en aras de garantizar los principios de contradicción, audiencia pública y no indefensión propios de cualquier procedimiento, así como por el hecho de que sujetos no coincidentes hayan presentado declaraciones de oposición en uno y otro procedimiento, se han seguido procedimientos independientes que, en todo caso, habrán de simultanearse en el tiempo en aras a no perjudicar, como no puede ser de otro modo, a aquellos operadores de la ETG «Jamón Serrano» que actualmente estén comercializando productos bajo dicha figura para el caso de que la IGP «Jamón Serrano» prospere en su tramitación, lo que redunda en los principios de legalidad y seguridad jurídica y no arbitrariedad en la actuación de las Administraciones Públicas.

En conclusión, por todo lo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta, principalmente, que la Comisión Europea ha concluido el examen del citado expediente de registro considerando que cumple el Reglamento comunitario, se desestiman las oposiciones presentadas.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.4 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, el Estado miembro garantizará que su decisión favorable se haga pública, así como la versión del pliego de condiciones en que se haya basado esa decisión.

A su vez, indicar que, dado que la zona de producción de la IGP «Jamón Serrano» es de ámbito superior al de una comunidad autónoma, corresponde, por tanto, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictar la presente resolución según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas a esta Dirección General, resuelvo:

Primero.

Desestimar, por las razones expuestas, las oposiciones presentadas a la solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón Serrano».

Segundo.

Hacer pública, como consecuencia de lo anterior, la decisión favorable de continuar con el procedimiento de registro de la citada IGP, por cuanto cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, para que sea inscrita en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas de los productos agrícolas y alimenticios publicando en consecuencia, la versión del pliego de condiciones en la que se ha basado la presente resolución, y que figura en la siguiente dirección de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/igp_jamon_serrano.aspx

Tercero.

La presente resolución pone fin al procedimiento nacional preliminar, motivo por el cual se procede a continuación, conforme a lo indicado en el artículo 15 del citado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, a enviar la solicitud de registro de la IGP «Jamón Serrano» a la Comisión europea, envío que se realizará, por las razones expuestas, de manera simultánea a la resolución favorable a la continuación del procedimiento de cancelación de la ETG «Jamón Serrano», cuya eficacia está supeditada a la de aquélla.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de diciembre de 2021.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

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