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Documento BOE-A-2022-5048

Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Anesvad y el Consorcio Casa África, para la organización de actividades sobre el derecho a la salud en África subsahariana y sus determinantes sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2022, páginas 42088 a 42095 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-5048

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de marzo de 2022 se suscribió un Convenio entre la Fundación ANESVAD y el consorcio Casa África, para la organización conjunta de actividades sobre el derecho a la salud en África subsahariana y sus determinantes sociales.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de marzo de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio Casa África y la Fundación ANESVAD, para la organización conjunta de actividades sobre el derecho a la salud en África subsahariana y sus determinantes sociales

En la sede de cada una de las entidades, a fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, don José Segura Clavell, en nombre y representación del Consorcio Casa África (en adelante, Casa África), con CIF Q3500371-D y domicilio en la calle Alfonso XIII, 5, de Las Palmas de Gran Canaria; en su calidad de Director General, nombrado en virtud del acuerdo del Consejo Rector adoptado en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2019, y conforme con las competencias que le otorgan el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 5 b) y 23 d) de sus Estatutos. 

Y, de otra parte, don Íñigo María Lasa Hernández, en nombre y representación de la Fundación Anesvad (en adelante, la Fundación), con CIF G48308795 y domicilio en la calle Henao, 29-31, de Bilbao; en su calidad de Director General, nombrado en virtud del acuerdo del Patronato de la Fundación adoptado en sesión celebrada el día 26 de enero de 2018, y conforme con las competencias que le otorga el artículo 23/Ter. de los Estatutos de la Fundación y en virtud del poder otorgado ante el Notario de Bilbao, don Ramón Múgica Alcorta, el 30 de junio de 2020, con número 1135 de su protocolo. 

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para la firma del presente Convenio y así,

EXPONEN

Primero.

Que el presente Convenio tiene como precedente otro firmado por las partes el 4 de diciembre de 2015.

Que el Consorcio Casa África es una entidad de Derecho Público de carácter interadministrativo adscrita a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para la persecución de los fines generales recogidos en sus Estatutos, entre los que se encuentran el impulso al desarrollo global de las relaciones hispano-africanas y la mejora del conocimiento mutuo entre España y el continente africano.

Que, para ello, Casa África despliega una gran actividad en campos como la diplomacia económica, cultural, pública y digital, así como en el área institucional, dentro del Plan Estratégico de Casa África 2022-2024 y el III Plan África, aprobado por el Gobierno de España, la Estrategia de Acción Exterior 2021-2024 así como el programa de acción Foco África 2023.

Que, además, dentro de dicho marco estratégico, toda la actividad de Casa África tiene como referencia la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, los objetivos de la Agenda 2063 de la Unión Africana y las prioridades del V Plan Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), que incluye la lucha contra la pobreza al tiempo que integra coherentemente los principios transversales de la cooperación española, que son el enfoque basado en los derechos humanos y las libertades fundamentales, la igualdad de género, el respeto a la diversidad cultural, la sostenibilidad medioambiental y la lucha contra el cambio climático. Dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se encuentran, entre otros, la salud y el bienestar, el agua limpia y el saneamiento, las ciudades y comunidades sostenibles, vida de los ecosistemas terrestres y la acción por el clima y entre los objetivos de la Agenda 2063 está «Ciudadanos sanos y bien alimentados». Específicamente, el programa de Casa África denominado «Foros Agenda 2030», busca apoyar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. Permite visibilizar todo tipo de proyectos e ideas de éxito en formatos ágiles e interactivos aplicado a diferentes ámbitos como la educación, la sanidad, la igualdad de género, el crecimiento económico compartido, el desarrollo sostenible, la cooperación, la labor de las ONG, etc.

Segundo.

Que la pandemia de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la crónica desigualdad en el acceso a la salud y la flagrante vulneración de este derecho en los países empobrecidos y en especial en África Subsahariana.

Que la necesidad de desarrollar rápidamente tecnologías sanitarias para luchar contra la pandemia y asegurar un acceso equitativo en todo el planeta se ha dado de bruces con un sistema de investigación y desarrollo de tratamientos médicos completamente roto desde hace décadas, en el que enfermedades desatendidas y de la pobreza como la tuberculosis, la malaria, el chagas, la úlcera de buruli o el pian apenas reciben atención desde la ciencia porque no suponen grandes beneficios económicos para las compañías farmacéuticas y contribuye a la Sanidad Olvidada.

Que la pandemia de la COVID-19 ha abierto una ventana de oportunidad para que la ciudadanía entienda lo que significa el concepto de sanidad olvidada, el no poder disponer de los servicios, profesionales sanitarios, medicamentos y las vacunas necesarias en el momento preciso; en definitiva, de unas garantías de acceso a la Salud.

Tercero.

Que, según el artículo 5 de sus Estatutos, la Fundación tiene por objeto la promoción y la protección de la salud como un derecho humano fundamental, entendida ésta no sólo como la ausencia de afecciones o enfermedades, sino como el completo bienestar físico, mental y social, interviniendo en aspectos políticos, sociales, económicos, culturales, y promoviendo alianzas con actores del Sur protagonistas de su propio desarrollo.

Que, para lograr el mayor impacto posible a través de sus intervenciones, la misión de la Fundación se centra en la lucha contra las enfermedades tropicales desatendidas en África Subsahariana fortaleciendo los sistemas públicos de salud desde un enfoque de derechos humanos.

Que la Fundación desarrollará sus intervenciones de manera coherente con una visión de cooperación para el desarrollo caracterizada por:

− El impulso de acciones hacia el desarrollo sostenible y endógeno que facilite el acceso a la salud de los grupos vulnerables de la población de los países en los que se colabore.

− La realización de acciones de carácter socio-sanitario destinadas a grupos vulnerables de nuestro entorno más cercano.

− La promoción de cambios sociales que permitan la transformación de las causas estructurales de la pobreza, la desigualdad y la exclusión social.

− La realización de acciones de sensibilización y educación para el desarrollo que promuevan la transformación de las causas estructurales de la pobreza, la desigualdad y la exclusión social.

− El impulso de acciones integrales a través del trabajo en red con otras organizaciones.

Cuarto.

Que la Fundación y Casa África comparten el interés por las cuestiones vinculadas al Derecho Humano a la Salud en África Subsahariana y sus determinantes sociales.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de duración de cuatro años, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre Casa África y la Fundación para el desarrollo de diferentes actividades sobre el Derecho a la salud en África Subsahariana y sus determinantes sociales.

Segunda. Actividades a desarrollar y obligaciones de las partes.

A) Actividades a desarrollar:

Las actividades que se programen en el marco de este Convenio consistirán en jornadas, foros, encuentros, exposiciones u otros formatos de discusión y difusión sobre el Derecho Humano a la Salud en África Subsahariana y sus determinantes sociales, que se concretan en los apartados siguientes de la presente clausula. Todo ello con la finalidad de:

1. Promover el conocimiento de las realidades africanas, así como la solidaridad y la justicia con el continente entre la sociedad española y europea.

2. Promover actuaciones e iniciativas en el marco de los derechos humanos, la salud y sus determinantes sociales, especialmente vinculado a las Enfermedades Tropicales Desatendidas.

B) Obligaciones comunes:

1. Facilitar a la otra parte la información que precise sobre la actividad que ésta desarrolle para la consecución del objeto del presente Convenio.

2. Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que se precisen para la consecución del objeto del presente Convenio.

3. Definir, organizar y ejecutar conjuntamente encuentros de análisis sobre el impacto de la COVID-19 en los sistemas sanitarios en África Subsahariana, así como en el impacto en el acceso y cumplimiento del derecho a la salud para las poblaciones en mayor situación de vulnerabilidad social.

4. Compartir contactos de interés mutuo para llevar a cabo la actividad de misión de cada una de las entidades.

C) Obligaciones de Casa África:

1. Proporcionar la asistencia necesaria para la consecución de las actividades señaladas con el objeto del presente Convenio.

2. Participar, con una persona de su plantilla, como Jurado de los Premios Anesvad en las próximas cuatro ediciones, así como en los coloquios temáticos que se puedan organizar en el marco de la entrega de los premios, el Día Mundial de África.

3. Convocar la edición 2023 del Premio «Ensayo Casa África» que contenga como temática la salud en África y su vínculo con el desarrollo humano, así como la incidencia de la COVID 19 en el desarrollo económico y social africano.

4. Organizar el Encuentro de Periodistas África-España que tendrá lugar en 2023, sobre la comunicación en materia sanitaria.

5. Colaborar aportando testimonios para una miniserie y un podcast que aborde las migraciones y la circularidad de talento en África Subsahariana que la Fundación realizará durante el periodo de vigencia del Convenio, en el marco del proyecto «Circularidad del talento de profesionales sanitarios en África Subsahariana» que la Fundación desarrolla en colaboración con la Asociación Moviltik.

6. Organizar, durante el periodo de vigencia del Convenio, una exposición fotográfica que aborde las migraciones y su vínculo con el desarrollo humano sostenible y unos sistemas de salud resilientes.

7. En el marco del programa Foros Agenda 2030, organizar encuentros sobre el impacto de la COVID-19 en los sistemas sanitarios en África Subsahariana, así como en el impacto en el acceso y cumplimiento del derecho a la salud para las poblaciones en mayor situación de vulnerabilidad social.

D) Obligaciones de la Fundación:

1. Proporcionar la asistencia necesaria para la consecución de las actividades señaladas en el objeto del presente Convenio.

2. Colaborar financiera y técnicamente en la edición 2023 del Premio «Ensayo Casa África».

3. Financiar una miniserie y un podcast que aborde las migraciones y la circularidad de talento en África Subsahariana que la Fundación realizará en el periodo de vigencia del Convenio.

4. Contribuir con tres artículos al año para el blog EsÁfrica.

5. Contar con la colaboración financiera y técnica de la Fundación para desarrollar una exposición fotográfica en colaboración con Casa África que aborde las migraciones y su vínculo con el desarrollo humano sostenible y unos sistemas de salud resilientes, durante el periodo de vigencia del Convenio.

6. Colaborar financiera y técnicamente en la definición y preparación del Encuentro de Periodistas África-España, organizado por Casa África, que tendrá lugar en 2023, sobre la comunicación en materia sanitaria en el contexto africano.

7. Colaborar financiera y técnicamente en la definición y preparación de los encuentros sobre el impacto de la COVID-19 en los sistemas sanitarios en África Subsahariana, así como en el impacto en el acceso y cumplimiento del derecho a la salud para las poblaciones en mayor situación de vulnerabilidad social.

8. Colaborar financiera y técnicamente en la realización de entrevistas del Proyecto Memoria Casa África en la que se cuente con profesionales del ámbito de la salud que hayan desarrollado gran parte de su actividad en el continente africano.

Tercera. Financiación.

Para el desarrollo de las actividades que comprende el cumplimiento del presente Convenio, las partes aportarán, como máximo, las cantidades recogidas en la siguiente tabla:

 

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

Casa África. 5.000 5.000 5.000 5.000
Fundación ANESVAD. 10.000 10.000 10.000 10.000
 Total. 15.000 15.000 15.000 15.000

Las cantidades que aporte Casa África irán con cargo a la aplicación presupuestaria 87050105MC o equivalente que le sustituya.

Las cantidades que aporte la Fundación irán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente.

Se hace constar expresamente que el cumplimiento de los compromisos de naturaleza económica asumidos por las partes en el presente Convenio se supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas en el párrafo anterior.

Las aportaciones financieras de las partes irán destinadas a sufragar los gastos que origine el desarrollo de las actividades incluidas en el objeto del presente Convenio, de forma que aquellas no podrán superar la cuantía de esos gastos.

Cada parte habrá de justificar a la otra parte las cantidades abonadas para sufragar los gastos derivados de los compromisos asumidos en el presente Convenio.

En lo que respecta a la efectiva realización de las actividades que se desarrollen en cumplimiento del presente Convenio, las partes quedan expresamente sometidas a las actuaciones de comprobación y control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las obligaciones económicas que asuma cada parte en virtud del presente Convenio son independientes, quedando excluida toda responsabilidad solidaria y subsidiaria por su incumplimiento. En consecuencia, ninguna parte será responsable por el impago de las facturas cuyo abono corresponda a la otra. De igual modo, los intereses de demora, en su caso, serán satisfechos por la parte que haya dado lugar a ellos.

Cuarta. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Al objeto de evaluar los resultados del Convenio y de coordinar la colaboración se creará, dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de este Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de Casa África y dos representantes de la Fundación.

La Comisión elegirá de entre sus miembros a una persona que asuma la Secretaría del órgano a los efectos de levantar acta de las sesiones y cuantas otras funciones sean inherentes a dicha condición, y estará presidida por un representante de Casa de África y de la Fundación en turno rotatorio anual, quien realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren. Será el representante de Casa de África quien presidirá la Comisión durante el primer año.

La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de las reuniones a celebrar.

La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Conocer de las incidencias que puedan surgir durante el período de vigencia del Convenio.

b) Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, incluyendo la concurrencia de causas de fuerza mayor que impidan el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En ese sentido, se entenderá que concurre fuerza mayor cuando el incumplimiento del Convenio se atribuya a un acontecimiento imprevisible e inevitable susceptible de ser calificado como fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación de la parte que lo alega.

c) Coordinar la evaluación y redacción de informes sobre el grado de cumplimiento de objetivos y actividades.

d) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio.

e) Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del Convenio.

A la Comisión de Seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Colaboraciones.

Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas con el objeto del presente Convenio y cuya contribución se considere de interés para el mismo.

Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos con efectos jurídicos vinculantes.

Sexta. Difusión.

Las partes se reservan el derecho de difundir por cualquier medio el presente Convenio, dándole la más amplia difusión a esta cooperación.

A efectos de que ambas partes difundan la colaboración, éstas se autorizan mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Convenio y decaerá automáticamente en el momento de extinción del mismo cualquiera que sea la causa.

La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas o signos distintivos de cada entidad.

Séptima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. Identidad corporativa gráfica.

Durante el período de vigencia del Convenio, la Fundación y Casa África deberán incluir la identidad corporativa gráfica de la otra parte en las actividades que realicen en virtud de lo dispuesto en la cláusula segunda, así como en la promoción de las mismas.

Con independencia de que su soporte sea papel o electrónico, en el encabezado de la documentación que las partes produzcan para la gestión de las actividades objeto del presente Convenio deberán figurar sus logotipos oficiales.

Novena. Vigencia y eficacia.

El presente Convenio surtirá efectos una vez esté inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en otros boletines o diarios oficiales u otros medios.

La vigencia del Convenio será de cuatro años. No obstante, dicha vigencia podrá prorrogarse por acuerdo unánime de las partes, antes del vencimiento del plazo inicial, teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente Adenda, que se adjuntará al presente texto y se comunicará, para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las partes sólo podrán tramitar prórrogas del presente Convenio de contar con crédito suficiente y adecuado para financiar los compromisos asumidos durante su vigencia.

Décima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo de las partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiéndose los mismos trámites establecidos para su suscripción. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá incorporarse como Adenda al texto del presente Convenio y comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con la cláusula cuarta, la Comisión de Seguimiento propondrá las modificaciones que sean necesarias para garantizar la eficacia y eficiencia del presente Convenio, las cuales se harán constar en un informe que se trasladará a los titulares firmantes para su estudio, valoración y aprobación, en su caso.

Undécima. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución: 

a) El transcurso del plazo de vigencia definido en la cláusula novena sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, el Convenio se resolverá mediante suscripción de acuerdo específico con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para su resolución, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado (no inferior a un mes) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

No obstante lo anterior, se suspenderá la exigencia de cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes en los casos de fuerza mayor, cuya concurrencia deberá probar la parte impedida y certificar la Comisión de Seguimiento del Convenio. Dicha Comisión, además, señalará el momento de levantamiento de la suspensión cuando la citada causa haya desaparecido.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Los compromisos financieros de ambas partes se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de todas ellas, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las reglas recogidas en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Duodécima. Naturaleza del Convenio y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, estas cuestiones serán sometidas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en sus respectivas sedes el 16 de marzo de 2022.–Por la Fundación, Íñigo María Lasa Hernández, Director General.–Por el Consorcio Casa África, José Segura Clavell, Director General.

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