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Documento BOE-A-2022-5087

Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, referente al tráfico marítimo de pasajeros, mercancías y cruceros.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2022, páginas 42802 a 42814 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-5087

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de febrero de 2022 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Baleares y el Instituto de Estadística de las Illes Balears referente al tráfico marítimo de pasajeros, mercancías y cruceros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la citada Ley, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el BOE del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Baleares y el Instituto de Estadística de las Illes Balears referente al tráfico marítimo de pasajeros, mercancías y cruceros.

Palma de Mallorca, 15 de febrero de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, Francesc Antich Oliver.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Baleares y el Instituto de Estadística de las Illes Balears referente al tráfico marítimo de pasajeros, mercancías y cruceros

8 de febrero de 2022.

PARTES

Francesc Antich Oliver, Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, en virtud de nombramiento efectuado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, el 21 de septiembre de 2020 («Boletín Oficial del Estado» n.º 256, de 26 de septiembre de 2020, según Orden TMA/891/2020, de 24 de septiembre), en ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 31.2 a del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Llorenç Pou Garcías, Director General de Modelo Económico y Empleo, y Vicepresidente del Consejo Rector del Instituto de Estadística de las Illes Balears, que ejerce las funciones de Director de este Instituto, de acuerdo con lo que establece el Decreto 128/2007, de 5 de octubre, de organización y funcionamiento del IBESTAT, en sus artículos 5.2, 8.2, así como el artículo 2.4.a, del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 51/2019, de 5 de julio, por el que se dispone el nombramiento de los altos cargos y directores generales de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 9.d) del Decreto 128/2007, de 5 de octubre, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de les Illes Balears.

ANTECEDENTES

1. La Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante APB) es, de acuerdo con los artículos 24 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (de ahora en adelante TRLPEMM), un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene plena capacidad de obrar, el cual, desde la entrada en vigor del Real Decreto 1590/1992, de 23 de diciembre, se encarga de la gestión de cinco puertos de las Illes Balears, los de Palma y Alcúdia, en la isla de Mallorca, Maó, en la de Menorca, Eivissa, en la del mismo nombre, y La Savina, en Formentera.

2. Dentro de sus funciones se incluye el impulso de la formación de su personal y el desarrollo de estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras. Tal como previene el apartado n) del punto 1 del artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en el artículo 30.32 como competencia exclusiva de la Comunidad las estadísticas de interés autonómico, así como la organización de un sistema estadístico propio. Esta competencia se ha desarrollado a partir de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears; así como en los planes y en los programas que la desarrollan, aprobados mediante decreto y acuerdo de Consejo de Gobierno respectivamente.

3. El Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT de ahora en adelante) está regulado por el Decreto 128/2007, de 5 de octubre, de organización y funcionamiento, y asume una doble función. Por una parte lleva a cabo la ejecución de las operaciones estadísticas que directamente le asignan los planes y los programas; por otra, coordina y da apoyo técnico a las unidades estadísticas de las consellerías del Gobierno y de los consejos insulares, que configuran el Sistema Estadístico de las Illes Balears (Sestib).

4. En el ámbito de los planes y programas estadísticos, aprobados por el Gobierno de las Illes Balears, se asigna al IBESTAT la realización de una serie de operaciones estadísticas que se fundamentan en el tráfico de personas y mercancías en los puertos radicados en la Comunidad Autónoma. La finalidad de estas actividades estadísticas de carácter oficial es la de poder disponer de los datos que nos permitan tener un mayor conocimiento de la realidad económica que comporta la actividad portuaria en las Illes Balears.

5. Para la ejecución de las operaciones estadísticas «Flujo de turistas en las Illes Balears» y «Estudio del gasto turístico en las Illes Balears» que lleva a cabo el IBESTAT, se ha firmado con el Instituto Nacional de Estadística (INE) un convenio, con fecha 26 de junio de 2020, en materia de estadísticas de turismo (BOE 189, 10/07/2020) para la ampliación de muestra de las operaciones estatales Movimientos turísticos en fronteras (FRONTUR) y Encuesta del gasto turístico (EGATUR). Este convenio entre el INE y el IBESTAT, entre otros aspectos, establece que corresponderá al IBESTAT facilitar al INE los datos relativos a la entrada de pasajeros marítimos en los puertos dependientes tanto de la Autoridad Portuaria de Baleares como de los puertos dependientes de la Comunidad Autónoma, para su consideración en los procesos de selección muestral y de elevación de los datos.

Por otra parte, dicho convenio, establece que, para que el INE pueda llevar a cabo la integración de muestras de los trabajos de campo, éstas tendrán que ser homogéneas y armonizadas, entendiéndose que se dan estas circunstancias cuando realice la recogida de ambas muestras (general y ampliación) una misma empresa.

6. Las actuaciones que se vinculan a este convenio dan cobertura a un amplio espectro de estadísticas, desde las cuentas económicas generales como son las contabilidades anuales y trimestrales de las Illes Balears, los marcos input output u otras más específicas como pueden ser las referentes a la actividad turística, el tráfico de buques, los pasajeros registrados, el volumen de las mercancías o la presión humana, etc.

7. Las operaciones estadísticas autonómicas señaladas incorporan a la Autoridad Portuaria de Baleares entre las unidades informantes que tienen que suministrar datos para hacer posible su realización, de acuerdo con los términos que establece la Ley de estadística autonómica, el Plan de Estadística de las Illes Balears, aprobado por Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, así como los correspondientes programas anuales que lo desarrollan.

8. La transmisión de esta información desde la Autoridad Portuaria de Baleares al IBESTAT se ha llevado a cabo durante estos últimos años con regularidad de forma telemática. Sin embargo, se han detectado una serie de elementos que hacen necesario el establecimiento de un convenio para fijar de manera más clara y concisa los términos de la cesión.

9. Por otra parte, la Autoridad Portuaria de Baleares constata que cada día es más relevante la actividad de los cruceros en los puertos de las Illes Balears; lo cual pone de manifiesto la necesidad de contemplar esta actividad en sus estudios, en particular para poder evaluar su impacto en la economía balear y sus características básicas, como la incidencia real del desembarque de pasajeros, las actividades que realizan y su localización, los días y las horas en que se concentran estas actividades o la nacionalidad de los turistas de cruceros desembarcados, entre otras. Esta demanda se ha de materializar en la creación de una nueva operación estadística asumida por el IBESTAT, fruto de la colaboración con la Autoridad Portuaria de Baleares en tanto que promotores de esa actividad y entidad que dispone de dicha información en origen.

10. La nueva operación estadística se vinculará, si procede, al estudio del gasto turístico que lleva a cabo el IBESTAT de manera conjunta con el INE, asumiendo la Autoridad Portuaria de Baleares los costes derivados de la contratación de los trabajos de campo, a realizar en los puertos de su dependencia, para la ampliación de la muestra correspondiente al tráfico de cruceros, a cambio de recibir los estudios y las conclusiones de los trabajos estadísticos que al respecto desarrolle el IBESTAT en todos los puertos de Baleares. El objetivo que se persigue con esta operación es la estimación del gasto y las actividades que realizan los pasajeros y tripulantes de los cruceros, ya sean de base o de tránsito, en las Illes Balears, a fin de conocer con mucha mayor profundidad las características esenciales de este turismo y su afección a la economía y a la realidad social de Baleares. Más concretamente, se establece como objetivo conocer el gasto anual, diferenciando el asociado a los pasajeros de base y los de tránsito; así como los gastos realizados por los pasajeros y por la tripulación. Todo ello desagregado por los puertos de Palma, Eivissa, Alcúdia y Maó y otros, si los hubiere.

11. Este acuerdo se desarrolla en el marco del artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que determina que la Administración autonómica puede subscribir acuerdos de colaboración con las otras administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; y en el marco del artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12. Se hace notorio que, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, están excluidos del ámbito de su aplicación los convenios de colaboración que se subscriban con entidades públicas que, por su contenido, no tengan la consideración de contratos sujetos a la legislación de contratos del sector público.

Por todo esto, la Autoridad Portuaria de Baleares y el IBESTAT acuerdan suscribir este convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto.

El objeto de este convenio es garantizar la transferencia al IBESTAT de los datos referentes al tráfico de pasajeros, ya sea pasajeros en línea regular o en cruceros turísticos, y de mercancías de los puertos vinculados a la Autoridad Portuaria de Baleares, para que el IBESTAT pueda llevar a cabo las operaciones estadísticas que legalmente tiene asignadas y dar respuesta a la demanda de información que en virtud de convenios u otros compromisos tenga asumidos con el INE o cualquier otra entidad oficial. También tiene por objeto la realización de una operación estadística autonómica específica referente al gasto de los cruceristas en los puertos de Palma, Eivissa y Maó, y la entrega de los datos y los resultados de estos estudios, con los informes que proceda, si ha lugar, a la Autoridad Portuaria de Baleares.

2. Operaciones estadísticas.

La demanda de información que afecta a este convenio se corresponde con las operaciones estadísticas autonómicas siguientes:

Datos sobre pasajeros:

77 209 015: Transporte de viajeros en los puertos del Estado.

77 209 016: Flujo de pasajeros por vía marítima regular.

77 106 001: Indicador de presión humana (IPH).

77 208 002: Flujo de turistas en las Illes Balears (FRONTUR).

77 208 004: Estudio del gasto turístico en las Illes Balears (EGATUR).

Datos sobre mercancías:

77 201 012: Marco Input Output de las Illes Balears.

77 201 013: Contabilidad anual de las Illes Balears.

77 201 014: Contabilidad trimestral de las Illes Balears.

Datos sobre pasajeros de cruceros:

77 208 025: Estudio del gasto turístico de los pasajeros de cruceros u otras análogas, la titularidad de las cuales recaigan en el IBESTAT, a partir de lo que establezcan los planes y programas estadísticos vigentes.

En lo referente al «Estudio del gasto turístico de los pasajeros de cruceros», la propuesta técnica y el presupuesto serán aprobados por la Comisión mixta de seguimiento definida en la Cláusula 7 de este convenio.

3. Actuaciones y compromisos de la Autoridad Portuaria de Baleares.

Para dar cumplimiento a estos objetivos la Autoridad Portuaria de Baleares se compromete, en el ámbito de los puertos de su competencia, a:

3.1 En lo referente a los datos sobre pasajeros.

a) Facilitar mensualmente al IBESTAT los datos de tráfico marítimo de pasajeros, tanto en línea regular como en cruceros turísticos, con una cadencia de veinticinco (25) días, como mucho, después de haber acabado el mes. Los datos enviados deberán corresponderse con el universo definido y acordado por ambas partes en el anexo I de este convenio.

Facilitar al IBESTAT los datos trimestrales de pasajeros residentes bonificados, en el plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha en la que la APB los tenga disponibles, y, en cualquier caso, en un plazo máximo de dos (2) meses posteriores al cierre de cada trimestre, que se considera suficiente para poder cumplir este compromiso, con la experiencia acumulada hasta el momento. Al contabilizar este plazo se descontarán los retrasos en la recepción de datos producidos por terceros. El fichero de datos seguirá la estructura especificada en el anexo II.

b) Disponer de un calendario que permita identificar cuando el dato es provisional y cuando es definitivo, de acuerdo con la naturaleza de la recogida de los datos y la disponibilidad de recursos.

3.2 En lo referente a los datos sobre transporte de mercancías.

a) Facilitar mensualmente al IBESTAT los datos de transporte marítimo de mercancías, con una cadencia máxima de treinta (30) días después de haber acabado el mes.

b) Para cada escala facilitar como mínimo el número de escala, la identificación de los puertos de llegada y de salida, el día y la hora de la escala, la naturaleza y el tipo de la mercancía transportada y las toneladas netas transportadas.

c) Los datos enviados se tienen que corresponder con el universo definido y acordado por ambas partes en el anexo III de este convenio.

d) Disponer de un calendario que permita identificar cuando el dato es provisional y cuando es definitivo, de acuerdo con la naturaleza de la recogida de los datos y la disponibilidad de recursos.

3.3 En lo referente a los estudios, análisis y desarrollos de los datos sobre pasajeros de cruceros.

a) Sufragar los costes de la contratación de los trabajos de campo en los puertos de competencia de la APB, con empresa especializada independiente, precisos para la realización de la operación estadística «Estudio del gasto turístico de los pasajeros de cruceros». Estos costes están presupuestados en un importe máximo de 105.000,00 euros anuales, que deberá sufragar los gastos de contratación a efectuar. No obstante, este coste se ajustará al importe real ejecutado en la correspondiente anualidad, que no podrá superar este importe máximo, en cada año de duración del convenio. El IBESTAT será el único responsable de la contratación de estos servicios.

El procedimiento a seguir será el que a continuación se detalla:

– Dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales siguientes a la entrada en vigor de este convenio y del inicio de cada año natural durante su duración, deberá reunirse la Comisión mixta de seguimiento, prevista en la Cláusula 7 del presente convenio, de oficio o por convocatoria de cualquiera de las dos entidades firmantes del mismo, para, entre otras cuestiones que consideren oportuno tratar la aportación económica de la Autoridad Portuaria precisa para poder tramitar y efectuar los trabajos de campo de la anualidad en cuestión, y la aprobación de la liquidación de los gastos del ejercicio económico anterior, cuando proceda. De estas cuestiones se levantará la correspondiente Acta, que será suscrita por los componentes asistentes de dicha Comisión mixta de seguimiento, que se notificará de inmediato a las entidades firmantes de este convenio.

– En el plazo máximo de quince (15) días naturales desde la recepción de esta Acta, cada entidad suscribiente de este convenio tramitará a la otra la gestión del pago que le corresponda realizar, en función de la solicitud validada por la Comisión mixta y de la liquidación aprobada del ejercicio anterior, y realizará dicho pago.

– Dentro del plazo máximo de quince (15) días desde la finalización del presente convenio, volverá a reunirse la mencionada Comisión mixta de seguimiento para realizar las tareas de la correcta finalización de este convenio y su liquidación, levantando Acta de esta reunión, debiendo las entidades que lo firman efectuar las gestiones de los correspondientes pagos, si los hubiere, y realizar dichos pagos, en el plazo máximo de otros quince (15) días naturales desde la recepción de dicha Acta.

– Todo este proceso será iniciado, controlado y supervisado por la Comisión mixta de seguimiento de este convenio, prevista en su Cláusula 7.

b) Facilitar al IBESTAT regularmente la actualización de las escalas programadas de cruceros turísticos en los puertos de la APB. El envío se realizará dentro de los primeros diez (10) días de cada mes y el fichero de datos seguirá la estructura especificada al anexo IV.

c) Facilitar al IBESTAT regularmente, al final de cada mes natural, los datos disponibles sobre el tráfico de cruceros turísticos, sus pasajeros y sus operaciones portuarias, incluido el volumen de embarque y desembarque de pasajeros en cada escala, en los puertos dependientes de la APB.

d) Colaborar con el IBESTAT en la correcta y eficiente realización de los trabajos de campo programados en los puertos dependientes de la APB, así como con la empresa contratada al efecto, facilitando el acceso a los cruceros atracados y ayudando en el desarrollo de la operativa en lo que el IBESTAT le demande. Estas tareas, y los informes a desarrollar, también se podrán coordinar, planificar y supervisar a través de la Comisión mixta de seguimiento prevista en la Cláusula 7 («Comisión mixta de seguimiento») de este convenio.

e) Realizar las gestiones oportunas y las labores precisas para lograr los objetivos propuestos en la realización de los trabajos de campo, incluidas las labores de ayuda a la empresa contratada para estos trabajos, y de coordinación con ella, en el ámbito portuario, utilizando los medios humanos o materiales disponibles para asegurar estos objetivos.

f) Remitir, con frecuencia mensual, antes del día 10 de cada mes, un fichero con la relación de los pasajeros de cruceros identificados, de todas las escalas de cruceros relacionadas con el objeto de este convenio. El diseño de registro de este fichero se incluye como anexo V de este convenio.

4. Actuaciones y compromisos del IBESTAT.

El IBESTAT se compromete a:

4.1 Tráfico de pasajeros y mercancías.

a) Usar los datos suministrados para la realización de las operaciones estadísticas mencionadas o cualquier otra recogida en los planes y programas estadísticos autonómicos que sea pertinente.

b) Hacer constar a la Autoridad Portuaria de Baleares como fuente de esta información.

c) Atender las demandas de información específica o datos que plantee la Autoridad Portuaria de Baleares en lo referente a las operaciones estadísticas que lleve a cabo el IBESTAT.

d) Enviar al INE la información proveniente de la Autoridad Portuaria de Baleares, fruto de los compromisos adquiridos mediante convenio para la realización de operaciones estadísticas oficiales.

e) Comunicar a la APB los resultados y la información obtenidos de la aplicación de las operaciones estadísticas de todos estos datos, con la periodicidad recogida en este documento o acordada en la Comisión mixta de seguimiento prevista en la Cláusula 7 («Comisión mixta de seguimiento») de este convenio.

4.2 Estudio sobre los pasajeros de cruceros.

a) Ejecutar la operación estadística oficial autonómica «Estudio del gasto turístico de los pasajeros de cruceros», que permita analizar el perfil y los parámetros definitorios de las características esenciales, incluido su gasto turístico, de los tráficos de cruceros turísticos.

b) Llevar a cabo la tramitación del oportuno expediente, su licitación y la contratación de los trabajos de campo precisos para la realización de dicha operación estadística, con el objetivo de dar cumplimiento a este convenio. La Autoridad Portuaria de Baleares asumirá, a su cuenta y cargo, los costes de esta contratación, según sus condiciones de adjudicación, en los puertos de su competencia.

c) Asumir el control, la dirección y el seguimiento de los trabajos de campo a desarrollar, así como la validación y la depuración de las encuestas referentes a la empresa que sea objeto de contratación para llevar a cabo estas tareas.

d) Diseñar los cuestionarios homologados.

e) Usar los datos suministrados para la realización de las operaciones estadísticas mencionadas o cualquier otra recogida en los planes y programas estadísticos autonómicos que sea pertinente.

f) Hacer constar a la Autoridad Portuaria de Baleares como fuente de los datos iniciales de esta información.

g) Atender las demandas de información específica o datos que plantee la Autoridad Portuaria de Baleares en lo referente a las operaciones estadísticas que lleve a cabo el IBESTAT.

h) Asumir el tratamiento estadístico de los datos (elevación y calibrado), así como la explotación y la difusión de los resultados oficiales.

i) Integrar y explotar los datos aportados sobre cruceristas en las operaciones estadísticas referentes a las características esenciales del tráfico de cruceros turísticos, de forma ajustada a los criterios técnicos marcados por el IBESTAT (cuestionario, supervisión del

trabajo de campo, etc.). En caso de que sea la misma empresa adjudicataria la que realice los trabajos de campo contratados, que la que lo hace para Frontur y Egatur de la muestra general contratada por el INE y la ampliada contratada por el IBESTAT, se entenderá que se cumplen los criterios de homogeneidad y armonización que permitan la integración de estos ficheros.

j) Entregar a la Autoridad Portuaria de Baleares una explotación de los datos generados por el sector crucerista en los puertos de las Illes Balears, de acuerdo con las informaciones obtenidas fruto de este convenio.

k) Liquidar los gastos del ejercicio económico anterior y solicitar a la Autoridad Portuaria de Baleares la correspondiente aportación económica, en función de los gastos a sufragar en cada anualidad de duración de este convenio, al inicio de cada periodo anual de su vigencia, según lo acordado en la propuesta técnica y económica asociada a la operación «Estudio del gasto turístico de los pasajeros de cruceros».

5. Financiación.

La firma de este convenio supone un gasto económico para la APB evaluado inicialmente en un importe máximo de 105.000,00 euros anuales, durante el plazo de duración de este convenio, como contraprestación acordada por los servicios recibidos del IBESTAT, en función de lo reseñado en el apartado a) del punto 3 de la Cláusula 3 de este documento.

De acuerdo con lo señalado en el apartado d) del punto 2 del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al expediente de tramitación de este convenio se unirá Certificado de Existencia de Fondos, suscrito por el Jefe del Departamento Económico-Financiero de la APB, que cubra todo el plazo previsto de duración del convenio, con anterioridad a su elevación para solicitar la preceptiva autorización previa del Ministerio de Hacienda para su firma, que exige el apartado c) del punto 2 de dicho artículo 50 de la Ley 40/2015. Al mismo tiempo, este Certificado de Existencia de Fondos será notificado al IBESTAT, a los efectos oportunos.

El procedimiento para sufragar, por parte de la APB, los costes de la contratación de los trabajos de campo precisos para la realización de la operación estadística «Estudio del gasto turístico de los pasajeros de cruceros», prevista en este convenio, se ajustará a lo reflejado en el apartado a) del punto 3 de la Cláusula 3 de este convenio.

Los gastos que se puedan derivar de la ejecución del presente convenio, referidos a la contratación de la asistencia técnica, se llevarán a cabo a través del correspondiente procedimiento de gasto, ajustado a la vigente normativa de contratación.

6. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO), desde la fecha de inscripción, deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por un período de cuatro (4) años, que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes por otro período de igual duración. Transcurridos estos ocho (8) años (o los cuatro años del periodo inicial, si no hay acuerdo de prórroga) el convenio quedará extinto y, en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será necesario suscribir uno nuevo.

7. Mecanismos de control y vigilancia de la ejecución del Convenio.

Con la finalidad de asegurar la máxima coordinación y colaboración entre las partes, se crea una Comisión mixta de seguimiento, responsable de la administración, seguimiento, interpretación y control del presente Convenio.

Estará constituida por los siguientes miembros o por las personas en la que los mismos deleguen:

Por parte de la Autoridad Portuaria de Baleares:

– La persona que ejerza las funciones de Jefe de Operaciones Portuarias.

– La persona que desarrolle las funciones estadísticas.

Por parte del Instituto de Estadística de las Illes Balears:

– La persona titular, o que ejerza las funciones, de la dirección del IBESTAT.

– La persona titular del Servicio de Producción Estadística I del IBESTAT.

Pueden incorporarse a la Comisión de seguimiento, a petición de alguno de sus miembros, las personas que se requieran para temas específicos.

La Comisión se reunirá siempre que lo requiera la importancia del asunto a tratar y a propuesta de cualquiera de las partes, sin perjuicio de las reuniones ya previstas en las cláusulas del presente convenio.

La Comisión, además de coordinar el desarrollo del convenio tiene las siguientes tareas o funciones:

– Controlar que la Autoridad Portuaria de Baleares realice la aportación económica precisa al inicio de la vigencia de este convenio, para poder iniciar los trabajos de campo a la mayor brevedad.

– Controlar la liquidación de los gastos del ejercicio económico anterior y evaluar la solicitud realizada a la Autoridad Portuaria de Baleares de la correspondiente aportación económica, en función de los gastos a sufragar en cada anualidad de duración de este convenio, al inicio de cada periodo anual de su vigencia, según lo acordado en la propuesta técnica y económica asociada a la operación «Estudio del gasto turístico de los pasajeros de cruceros».

– Aprobar las propuestas administrativas, técnicas o económicas, referentes a la operación estadística «Estudio del gasto turístico de los pasajeros de cruceros», así como otros aspectos dentro del ámbito del convenio, en base a los oportunos informes o propuestas al efecto.

– Realizar el control y el seguimiento del convenio, y resolver los problemas de interpretación y de cumplimiento que puedan plantearse.

– Definir, en su caso, los detalles de los procedimientos de actuación.

– Elevar los informes que le soliciten las entidades firmantes de este convenio.

– Proponer modificaciones adecuadas de este convenio, en su caso.

– Resolver cualquier cuestión o discrepancia que pueda surgir entre las partes.

– Otorgar el visto bueno de las liquidaciones parciales de gastos y las formas de abono correspondientes que se contemplan en este convenio.

– Las tareas de finalización de este convenio, incluida la propuesta de liquidación final.

8. Secreto estadístico y protección de datos.

Tanto la APB como el IBESTAT se responsabilizarán de que la información objeto de este Convenio se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada. Todo el personal que participe en los trabajos derivados de este Convenio está sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal. Igualmente, ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos RGPD).

9. Régimen de extinción y resolución del convenio.

El presente convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o que supongan una causa de resolución.

También son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haber acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

10. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora, mediante un requerimiento, que cumpla, en el plazo de quince (15) días, las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos, corrigiendo en dicho plazo las desviaciones detectadas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio. Transcurrido este plazo, si continuara este incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio.

11. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia. La modificación se tramitará de forma ajustada a lo previsto en la vigente normativa de aplicación.

12. Obligaciones.

Cada una de las partes se obliga ante la otra a cumplir las obligaciones derivadas de este convenio y de la normativa vigente que lo afecte.

13. Naturaleza, régimen jurídico y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo que se dispone en sus propias cláusulas y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el resto de normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del derecho.

Sin perjuicio de las funciones propias de la Comisión de Seguimiento, las partes, siguiendo el espíritu de colaboración y cooperación que anima el presente Convenio, interpretarán, desarrollarán y ejecutarán su contenido teniendo en cuenta los fines que con el mismo se persiguen y se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del mismo.

A falta de acuerdo en caso de conflicto, las partes convienen el sometimiento de las eventuales divergencias a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los tribunales de las Islas Baleares de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.

Y como muestra de conformidad, se firma el presente Convenio de forma electrónica.–Por la Autoridad Portuaria de Baleares, Francesc Antich Oliver.–Por el Instituto de Estadística de las Illes Balears, por vacante del Director, el Director General de Modelo Económico y Empleo, Vicepresidente del Consejo Rector del IBESTAT (Decreto 128/2007, BOIB 28/2008), Llorenç Pou Garcías.

ANEXO I
Indicaciones técnicas sobre la transmisión de datos referentes a pasajeros regulares

Tipos de ficheros

Se diferencian tres ficheros diferentes: el que recoge el tráfico regular y de cruceros („PaxDia‟), el que recoge el tráfico de excursionistas („Excurs‟) y el que recoge la información general de todas las escalas realizadas de tráfico de pasajeros („Escalas‟). A continuación se detalla el contenido de cada una de las tablas anteriores.

Variables Full „Pax‟ Tipo Longitud
Año estadístico. Alfanumérica. 4
Mes estadístico. Alfanumérica. 10
Puerto. Alfanumérica. 9
N.º escala. Alfanumérica. 10
Fecha inicio real escala. Fecha. 20
Fecha fin real escala. Fecha. 20
Cód. Arancelario. Alfanumérica. 5
Descripción código arancelario. Alfanumérica. 50
N.º Bultos/Unidades. Numerica. 4
Tipo declaración. Alfanumérica. 19
Código puerto carga/descarga. Alfanumérica. 3
Código TUCA. Alfanumérica. 3
Nombre buque. Alfanumérica. 21
Consignatario. Alfanumérica. 49
Variables Full „Escalas‟ Tipo Longitud
Año. Alfanumérica. 4
Puerto. Alfanumérica. 9
N.º escala. Alfanumérica. 10
Fecha inicio real. Fecha. 20
Fecha fin real. Fecha. 20
Cód. Puerto Anterior. Alfanumérica. 3
Cód. Puerto Siguiente. Alfanumérica. 3
Estado. Alfanumérica. 10
Buque. Alfanumérica. 26
Consignatario. Alfanumérica. 49
Tipo Buque Maestro AP. Alfanumérica. 31
ETA. Fecha. 20
ETD. Fecha. 20
Variables Full „Excurs‟ Tipo Longitud
Año. Alfanumérica. 4
Puerto. Alfanumérica. 9
N.º escala. Alfanumérica. 10
Buque. Alfanumérica. 20
IMO buque. Alfanumérica. 11
Fecha inicio. Fecha. 20
Fecha fin. Fecha. 20
N.º viajes. Numerica. 3
N.º excursionistas. Numerica. 5
Cliente. Alfanumérica. 49
Cód. Puerto. Alfanumérica. 1
Observaciones. Alfanumérica. 41
Observaciones facturación. Alfanumérica. 43
Exento liquidación. Alfanumérica. 2
ANEXO II
Bonificaciones pasajeros residentes

En este fichero trimestral se incluyen los datos mensuales, agrupados por compañía naviera y por el trayecto correspondiente de los pasajeros residentes en las Illes Balears que han sido bonificados.

Variable Tipo Longitud
Año. Alfanumérica. 4
Mes. Alfanumérica. 2
Puerto_Escala. Alfanumérica. 5
Puerto_Pasajero_Embarque. Alfanumérica. 5
Puerto_Pasajero_Desembarque. Alfanumérica. 5
Consignatario. Alfanumérica. 42
Nro_Emb_Bonif. Numerica. 6
ANEXO III
Tráfico de mercancías

Diseño de registro para el envío de la información al IBESTAT.

Variable Descripción Tipo Longitud
Año. Año de referencia. Numerica. 4
Mes. Mes de referencia. Numerica. 2
N.º escala. Identificación de la escala. Alfanumérica. 5
Cód. Puerto carga. Código puerto de carga. Alfanumérica. 3
Cód. Puerto descarga. Código puerto de descarga. Alfanumérica. 3
Fecha inicio real escala. Fecha de la escala. Alfanumérica. 16
Cód. subgrupo naturaleza. Código de la naturaleza de la mercancía transportada. Alfanumérica. 2
Subgrupo naturaleza. Descripción de la naturaleza de la mercancía transportada. Alfanumérica. 31
Capítulo Nomenclatura combinada. Capítulo nom.combinada de la mercancía transportada. Alfanumérica. 2
Descripción cód. Nomenc.Combinada. Descripción del código nom.combinada. Alfanumérica. 50
Cód. tipo operación. Declaración sumaria/Manifiesto de carga. Alfanumérica. 2
N.ª toneladas. Toneladas transportadas netas*. Numerica.  
Cód. tipo de navegación. Código de transporte Interislas, resto nacional, resto UE y resto del mundo. Alfanumérica. 2
Cód. TUCA. Código del tipo de unidad de carga. Alfanumérica. 3
TUCA. Descripción del tipo de unidad de carga. Alfanumérica. 31

(*): Toneladas transportadas netas es sin incluir el peso del vehículo transportador.

ANEXO IV
Escalas programadas cruceros turísticos

En este fichero mensual se incluye información sobre las escalas programadas de cruceros turísticos en los diferentes puertos de competencia estatal de las Illes Balears. En concreto este fichero tiene que incorporar la siguiente información:

Variable Tipo Longitud
Puerto. Alfanumérica. 9
N.º escala. Alfanumérica. 10
Fecha inicio real. Fecha. 20
Fecha fin real. Fecha. 20
Cód. Puerto Anterior. Alfanumérica. 3
Cód. Puerto Siguiente. Alfanumérica. 3
Estado. Alfanumérica. 10
Buque. Alfanumérica. 26
Consignatario. Alfanumérica. 49
Tipo Buque Maestro AP. Alfanumérica. 31
ETA (Estimated Time of Arrival).

Fecha.

20

ETD (Estimated Time of Departure).

Fecha.

20

ANEXO V
Pasajeros de los cruceros turísticos

Diseño del fichero correspondiente a la relación de los pasajeros/tripulantes de los cruceros identificados:

Variable Descripción Tipo Longitud
Escala. Identificación del número de escala del buque. Alfanumérica. 10
Documento. Tipo de documento identificativo: DNI, Pasaporte... Alfanumérica. 10
Núm. documento. Número del documento identificativo. Alfanumérica. 10
Nombre. Nombre del pasajero/tripulante. Alfanumérica. 50
Apellidos. Apellidos del pasajero/tripulante. Alfanumérica. 50
Nacionalidad. Nacionalidad del pasajero/tripulante. Alfanumérica. 50

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