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Documento BOE-A-2022-52

Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, para el mecenazgo de las actividades culturales del museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2022, páginas 242 a 248 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-52

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. han suscrito, con fecha 21 de diciembre de 2021, un Convenio para el mecenazgo de las actividades culturales del museo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de diciembre de 2021.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. para el mecenazgo de las actividades culturales del museo

En Madrid, a 21 de diciembre de 2021.

PRESENTES

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito con fecha 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013),

En adelante, el MNCARS o el Organizador.

Y, de otra parte, don José Manuel Inchausti Pérez, en nombre y representación de Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (con N.I.F. número A-28/141935 y domicilio social en carretera de Pozuelo n.º 50, Majadahonda (Madrid-28222), en su condición de Consejero Delegado y con las facultades que le confieren los poderes otorgados ante el notario del ilustre Colegio de Madrid don José María Suárez Sánchez-Ventura, con número de protocolo 203, el 21 de enero de 2015.

En lo sucesivo, MAPFRE o el Colaborador.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. MAPFRE es una sociedad mercantil española con vocación de participación en actividades de interés general. En atención a la relevancia cultural de las actividades desarrolladas por el MNCARS, MAPFRE ha establecido una relación de colaboración estable con el Museo, suscribiendo desde el año 2013 sucesivos convenios con el fin de contribuir al desarrollo de tales actividades culturales.

III. Dados los excelentes resultados de las colaboraciones previas, las partes han manifestado su voluntad de suscribir un nuevo Convenio conforme al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de dos entidades acogidas a la mencionada Ley-, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y MAPFRE para el desarrollo de las actividades culturales del MNCARS (en lo sucesivo, las Actividades).

1.2 La colaboración del MNCARS y MAPFRE formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

Segunda. Aportaciones del Colaborador.

2.1 MAPFRE aportará en el presente ejercicio un importe de 25.000 € (veinticinco mil euros), en concepto de ayuda económica para la realización de las Actividades del Museo. La suma entregada por MAPFRE lo será como cantidad máxima, de forma que cualquier gasto o impuesto de cualquier naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad, sin que MAPFRE venga obligada a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.

2.2 Una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el presente Convenio, la aportación a la que se refiere el apartado precedente será ingresada por MAPFRE en los 30 (treinta) días posteriores a la emisión por el MNCARS de la correspondiente nota de cargo, en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta IBAN ES51 0049 0001 5323 1183 1569). El MNCARS se compromete a entregar al Colaborador el certificado de la aportación recibida en un plazo no superior a diez (10) días desde que el ingreso se haga efectivo.

Tercera. Obligaciones del MNCARS.

Como reconocimiento y a cambio de la ayuda económica que recibirá de MAPFRE en virtud del presente Convenio, el MNCARS asume el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por MAPFRE en el desarrollo de las Actividades, todo ello en los términos previstos en el presente Convenio, al que resulta de aplicación el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de MAPFRE por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 El colaborador facilitará al MNCARS todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones de su nombre en los medios indicados en la cláusula anterior, y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento del colaborador, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta de las Actividades que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por el colaborador deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por el Colaborador en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

4.3 Por su parte, el colaborador no podrá citar al MNCARS en su publicidad comercial, sin perjuicio de la difusión que pueda hacer el colaborador en sus redes y material de difusión no comerciales a efectos de responsabilidad social corporativa. Con este exclusivo fin, el MNCARS facilitará al colaborador su logotipo que no podrá ser alterado ni modificado ni utilizado para fines distintos de los indicados. Cualquier material de difusión que incluya el nombre y logo del MNCARS deberá ser remitido por el colaborador al MNCARS con una antelación suficiente para su revisión y previa aprobación.

Quinta. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Según lo dispuesto en el mismo artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El MNCARS se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El Convenio estará vigente durante el plazo de 1 (un) año. Dentro del plazo de vigencia del convenio, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Octava. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo requerirá acuerdo unánime por escrito de los firmantes y se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos y el/la Responsable de Patrocinios.

– Por parte del Colaborador: Dir./Dir.ª General Adjunto de Canales de Distribución Mapfre España y el/la Subdirector/ra General Marketing Mapfre España

Décima. Confidencialidad y Protección de Datos.

10.1 Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. A tal fin cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia.

10.2 MNCARS queda informado mediante la firma del presente documento sobre el tratamiento de los datos personales facilitados en el mismo, así como todos aquéllos suministrados a Mapfre España a través de cualquier otro medio, incluidas, en su caso, las comunicaciones o las transferencias internacionales de los datos que pudieran realizarse, todo ello para las finalidades detalladas en la Información Adicional de Protección de Datos.

En caso de que los datos facilitados se refieran a terceras personas físicas distintas de MNCARS, éste garantiza, en caso necesario, haber recabado y contar con el consentimiento previo de los mismos para la comunicación de sus datos y haberles informado, con carácter previo a su inclusión en el presente documento, de las finalidades del tratamiento, comunicaciones y demás términos previstos en el mismo y en la Información Adicional de Protección de Datos.

MNCARS garantiza la exactitud y veracidad de los datos personales facilitados, comprometiéndose a mantenerlos debidamente actualizados y a comunicar a la gestora cualquier variación que se produzca en los mismos.

Información básica sobre protección de datos: 

Responsable: Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Finalidades: Gestión, desarrollo y cumplimiento del convenio, gestión integral y centralizada de su relación con el Grupo MAPFRE.

Legitimación: Ejecución del Convenio.

Destinatarios: Podrán comunicarse datos a terceros y/o realizarse transferencias de datos a terceros países en los términos señalados en la Información Adicional. 

Derechos: Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión limitación, oposición y portabilidad, detallados en la Información Adicional de Protección de Datos. 

Información Adicional: Puede consultar la Información Adicional de Protección de Datos en http://www.mapfre.es/RGPD#/Docs/ESPESPNGNPROVNOTEC02401ESES02.

10.3 En cuanto al tratamiento de los datos personales de los firmantes de MAPFRE por parte del MNCARS: los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

Responsable del tratamiento:

– Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Domicilio en la calle Santa Isabel, n.º 52, 28012 Madrid.

Delegado de Protección de Datos:

– El delegado de Protección de Datos que es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él: dpd@museoreinasofia.es

Finalidades:

– La suscripción y ejecución del convenio, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el caso del Museo, su Ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

Plazo de conservación:

– Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios:

– Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

– Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico: infoderechos@museoreinasofia.es. Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

10.4 Si posteriormente, a la firma de este Convenio se acordara algún tratamiento de datos de carácter personal, las Partes convienen en completar el clausulado del presente Convenio con las cláusulas necesarias para cumplir con las obligaciones descritas por el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales(LOPD-GDD) y el artículo 28 del RGPD así como establecer las instrucciones en las que se ha de producir el tratamiento y las medidas de seguridad aplicables en función del nivel que resulte de aplicación a los datos objeto de tratamiento.

Undécima. Causas de extinción.

11.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

11.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley.

12.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De MAPFRE:

Att.:

Dir./Dira. General Adjunto de Canales y Medios.

Dirección CR. Pozuelo, 50.

28222, Majadahonda, Madrid.

 

Del MNCARS:

Att.:

Dir./Dira. de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos.

C/ Santa Isabel, 52.

28012, Madrid.

 Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento, por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Borja-Villel.–Por Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A, el Director Consejero Delegado, José Manuel Inchausti Pérez.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS- Abogacía General del Estado el 15 de octubre de 2021 y autorizado por el Ministerio de Hacienda el 17 de diciembre de 2021.

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