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Documento BOE-A-2022-54

Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la cuarta Adenda al Convenio con el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la creación del Consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2022, páginas 255 a 259 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-54

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrita el 20 de diciembre de 2021, la Cuarta Adenda al Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la creación del Consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Investigación, Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Cuarta Adenda al Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la creación del consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc

En Madrid y Zaragoza a 20 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Administración General del Estado y en su representación doña Diana Morant Ripoll, Ministra de Ciencia e Innovación, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 533/2021, de 10 de julio, por el que se hacen nombramientos (BOE número 165, de 12 de julio), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 123.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, el Gobierno de Aragón y en su representación doña María Eugenia Díaz Calvo, Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en virtud del Decreto del Presidente del Gobierno de Aragón de 5 de agosto de 2019 (BOA número 153, del 6 de agosto), por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 13 de diciembre de 2021.

De otra parte, la Universidad de Zaragoza y en su representación don José Antonio Mayoral Murillo, Rector de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en uso de las facultades que le confiere el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los artículos 61 y 66 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y nombrado para dicho cargo por Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 10, de fecha 18 de enero de 2021.

Las partes se reconocen la capacidad necesaria para obligarse en los términos de la presente adenda y, al efecto,

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Educación y Ciencia, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza firmaron el 5 de julio de 2006 un convenio para la creación del consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc (en adelante, el Convenio).

II. Que dicho Consorcio se creó para dotar a España de un Laboratorio de referencia a nivel internacional para estudios de física de partículas elementales, la física nuclear, la astrofísica, la geología o la ciencia de materiales, que no pueden ser estudiados en laboratorios convencionales. El Laboratorio Subterráneo de Canfranc (en adelante, LSC) está abierto al servicio de la comunidad nacional e internacional de científicos y técnicos, de entidades públicas y privadas, orientado para fomentar la colaboración internacional, con otros centros e instituciones de su ámbito, en particular con los otros tres grandes laboratorios subterráneos europeos a gran profundidad. Desde mediados de los años 80, la Universidad de Zaragoza a través del Grupo de Física Nuclear y Astropartículas ha realizado investigaciones en el entorno del Túnel Ferroviario del Somport, en condiciones únicas en España y equiparables a las realizadas en instalaciones internacionales en física subterránea observacional. El éxito de estas investigaciones dio lugar a la construcción por parte de la Universidad de Zaragoza, de una instalación, la segunda en tamaño en Europa, con el objeto de alojar investigaciones de ámbito internacional y de alto impacto en ciencia y tecnología de bajo fondo radioactivo.

III. El LSC forma parte del Mapa Nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) aprobado el 6 de noviembre de 2018 por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

Además, de acuerdo con el artículo 27 y el Anexo II de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, el Laboratorio Subterráneo de Canfranc es una de las Infraestructuras del Sistema Aragonés de I+D+i.

Según el vigente artículo 4 de los Estatutos del Consorcio: «El Consorcio se constituye con fecha 5 de julio de 2006 con carácter indefinido y su duración se extenderá hasta tanto no se proceda a su disolución por alguna de las causas previstas en estos Estatutos.»

IV. Que con fecha 28 de diciembre de 2012, el entonces Ministerio de Economía y Competitividad, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza suscribieron la adenda al Convenio, que modificaba la cláusula quinta y el anexo II del Convenio.

V. Que con fecha 18 de diciembre de 2015, el entonces Ministerio de Economía y Competitividad, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza suscribieron la segunda adenda al Convenio, que ampliaba el plazo de vigencia a 2021 y se adaptaban los estatutos del Consorcio a la normativa vigente.

VI. Que con fecha 27 de diciembre de 2019, el entonces Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza suscribieron la tercera adenda al Convenio (en adelante, la tercera adenda), que actualizaba el régimen normativo del Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc y revisaba las aportaciones en especie de Universidad de Zaragoza para que el Laboratorio pudiera seguir cumpliendo sus fines científicos y tecnológicos.

VII. Que, habiéndose constituido el Consorcio con carácter indefinido, y dado que, tal como se ha indicado, el 31 de diciembre de 2021 finaliza el periodo de vigencia del Convenio, las partes firmantes, desean suscribir una nueva adenda, que establezca la vigencia indefinida del precitado Convenio para continuar con la financiación del equipamiento y explotación del LSC.

VIII. Que las tres partes consorciadas, tras realizar un análisis de la situación financiera del Consorcio prevista a fecha 31 de diciembre de 2021, y teniendo en cuenta la previsión de los costes de equipamiento y explotación para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2031, han acordado las aportaciones correspondientes para dicho periodo.

IX. Que, el Consejo Rector en su reunión del día 20 de abril de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos octavo h) y vigésimo cuarto de sus Estatutos, ha acordado proponer a las partes una modificación de los Estatutos del Consorcio. Esta propuesta ha de ser ratificada por las instituciones que forman el Consorcio.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Esta adenda tiene por objeto la modificación del Convenio suscrito el 5 de julio de 2006, para recoger la financiación del Consorcio en el periodo 2022-2031, así como establecer la vigencia indefinida del mismo y modificar los Estatutos del Consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

Segunda. Modificación de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 5 de julio de 2006.

Se modifica la redacción del apartado cinco de la cláusula quinta «Costes y financiación» que queda como sigue:

«Cinco. El Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, MCIN) y el Gobierno de Aragón (en adelante GA) se obligan a realizar las siguientes aportaciones dinerarias, en forma de transferencias presupuestarias corrientes y de capital destinadas a financiar, con carácter indiferenciado, la totalidad de la actividad del Consorcio para asegurar su suficiencia financiera (importes en euros):

5.1 Periodo 2016-2021.

  2016 2017 2018 2019 2020 2021 Total
MCIN explotación. 1.056.608 1.056.608 1.056.608 1.056.608 1.056.608 1.056.608 6.339.648
MCIN inversiones. 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 300.000
GA inversiones. 510.742 510.742 510.742 510.742 510.742 510.742 3.064.452
 Total. 1.617.350 1.617.350 1.617.350 1.617.350 1.617.350 1.617.350 9.704.100

5.2 Periodo 2022-2031

  2022 2023 2024 2025 2026 2027
MCIN explotación. 1.056.608 1.056.608 1.056.608 1.056.608 1.056.608 1.056.608
MCIN inversiones. 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000
GA inversiones. 510.742 510.742 510.742 510.742 510.742 510.742
 Total. 1.617.350 1.617.350 1.617.350 1.617.350 1.617.350 1.617.350
  2028 2029 2030 2031 Total
MCIN explotación. 1.056.608 1.056.608 1.056.608 1.056.608 10.566.080
MCIN inversiones. 50.000 50.000 50.000 50.000 500.000
GA inversiones. 510.742 510.742 510.742 510.742 5.107.420
 Total. 1.617.350 1.617.350 1.617.350 1.617.350 16.173.500

La aportación de cada Administración consorciada podrá realizarse de las siguientes formas:

a) Transferencias de sus presupuestos respectivos:

– Las aportaciones del MCIN para explotación se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.07.463B.449.07 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021 o equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros, en caso de variación.

– Las aportaciones del MCIN para inversiones se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.07.463B.749.02 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021, o equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros, en caso de variación.

– Las aportaciones del GA se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 17030 G/5423/740016/91002 u otro fondo financiador que responda de las obligaciones contraídas en el presente convenio, en función del Presupuesto de Gastos del Departamento competente en Investigación e Innovación durante los distintos ejercicios de vigencia del convenio.

b) Asignación, siempre que la normativa vigente lo permita, de recursos procedentes de fondos europeos programados para cada una de las Administraciones, en particular con cargo a los Programas Operativos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE (Fondo Social Europeo) para Investigación, Desarrollo e Innovación. Esta asignación no podrá superar el porcentaje de la aportación de cada Administración consorciada, salvo autorización expresa de la otra. De obtenerse dichos recursos, su importe minorará en igual cuantía el importe de las aportaciones de la Administración correspondiente, para lo cual se suscribirá una adenda al presente convenio, que seguirá la tramitación legalmente establecida.

Los libramientos del MCIN se realizarán mensualmente, por doceavas partes a lo largo del ejercicio correspondiente, salvo los relativos a los dos primeros trimestres. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se producirán previa presentación al MCIN de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del Consorcio. Los libramientos correspondientes al segundo trimestre se producirán previa presentación de una memoria técnica y de las cuentas anuales, debidamente auditadas por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado. A partir del vencimiento del plazo de justificación previsto anteriormente los libramientos quedarán supeditados a la presentación de la documentación justificativa completa.

La aportación del GA se realizará anualmente a lo largo del ejercicio correspondiente, una vez justificado el gasto. La justificación anual se realizará mediante la presentación de una memoria técnica detallada y de las cuentas anuales debidamente auditadas por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado en la que se refleje la procedencia de la financiación otorgada por el Gobierno de Aragón, dentro de los ocho meses siguientes a la finalización del ejercicio correspondiente.»

Tercera. Modificación de la cláusula undécima del Convenio suscrito el 5 de julio de 2006.

Se modifica la cláusula undécima «Vigencia del Convenio» que queda redactada como sigue:

«El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia indefinida, vinculada a la duración del Consorcio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34, apartado 2, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.»

Cuarta. Modificación del artículo vigésimo quinto de los Estatutos del Consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

Se modifica el apartado 1 del artículo vigésimo quinto «Separación del Consorcio» que queda redactado como sigue:

«1. Cualquiera de las partes podrá separarse del Consorcio en cualquier momento. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al Consejo Rector del Consorcio, en el que deberá hacerse constar, en su caso, el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.

En este caso, el Consorcio continuará vigente en relación con las restantes entidades consorciadas, siempre que éstas así lo acuerden, arbitren las medidas adecuadas al efecto, y cuando en el Consorcio sigan permaneciendo, al menos, dos Administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.»

Quinta. Modificación del artículo vigésimo sexto de los Estatutos del Consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

Se modifica el apartado 1 del artículo vigésimo sexto «Disolución y liquidación del Consorcio» que queda redactado como sigue:

«1. El Consorcio se disolverá por acuerdo unánime de las instituciones consorciadas que lo integran o por incumplimiento por alguna de las instituciones consorciadas de sus obligaciones estatutarias según lo dispuesto en el Convenio, sin perjuicio en este último caso de lo previsto en el artículo anterior.»

Sexta. Referencias.

Las referencias al Ministerio que figuran en el Convenio y en sus adendas posteriores, que, tras la formalización de la tercera adenda, debían entenderse realizadas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, deberán entenderse realizadas al Ministerio de Ciencia e Innovación.

Séptima. Publicación y eficacia.

Esta adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón», y resultará eficaz tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad, las partes formalizan la presente adenda en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant Ripoll.–La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón, María Eugenia Díaz Calvo.–El Rector de la Universidad de Zaragoza, José Antonio Mayoral Murillo.

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