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Documento BOE-A-2022-5410

Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión de valoración de la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID para ciudadanos de países de América Latina, África y Asia, curso académico 2022-2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2022, páginas 44945 a 44948 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-5410

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 28 de diciembre de 2021 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) por la que se aprueba la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID para ciudadanos de países de América Latina, África y Asia, curso académico 2022-2023, (en adelante, la convocatoria), fue publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) con el código 603057. También fue publicado un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de fecha 29 de diciembre de 2021.

El 18 de enero y el 5 de febrero de 2022 se publicaron en la sede electrónica de la AECID las resoluciones de 17 de enero y 5 de febrero, respectivamente, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por las que se corrigen errores materiales en la Resolución de 28 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID para ciudadanos de países de América Latina, África y Asia, curso académico 2022-2023.

El 3 de febrero de 2022 se publicó en la sede electrónica de la AECID la Resolución de 2 de febrero de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se amplía el plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID para ciudadanos de países de América Latina, África y Asia, curso académico 2022-2023, Programa MÁSTER y Programa ÁFRICA-MED.

La comisión de valoración (en adelante, la comisión) se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha comisión tiene naturaleza de órgano colegiado de la administración pública, cuyo régimen jurídico se ajusta a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En los anexos I, II, III, IV y V de la convocatoria se detallan las condiciones específicas de requisitos, documentación acreditativa y criterios de selección de cada uno de los siguientes programas que fueron convocados:

– Programa de becas de Máster para funcionarios y personal integrado en los sistemas públicos de países de América Latina, incluidos en las estrategias bilaterales del V Plan Director de la Cooperación Española, y Filipinas. Programa MÁSTER. Anexo I.

– Programa de becas para ciudadanos de países de África y Oriente Medio, incluidos en las estrategias bilaterales del V Plan Director de la Cooperación Española o receptores de Ayuda Oficial para el Desarrollo (AOD). Programa ÁFRICA-MED. Anexo II.

– Programa de becas para la realización del Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática de España. Programa ESCUELA DIPLOMÁTICA. Anexo III.

– Programa de becas de formación musical de excelencia en la Escuela Superior de Música Reina Sofía (ESMRS). Programa MÚSICA. Anexo IV.

– Programa de becas para máster en lexicografía y estancias de colaboración formativas en las sedes de las Academias asociadas a la Real Academia Española (RAE). Programa ASALE. Anexo V.

De conformidad con lo establecido en la base 4.4 de la convocatoria, la evaluación de las solicitudes para cada programa se realizará por una comisión de valoración creada de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en los casos previstos en la Ley, cuatro Vocales y un Secretario designados entre el personal de la AECID conforme a las características de cada uno de los programas, siendo al menos dos de ellos y el Secretario funcionarios de la AECID.

A dichos efectos, esta Presidencia, previo informe de la Abogacía del Estado de la AECID, ha resuelto que la comisión de Valoración estará formada, actuará y funcionará según se indica a continuación:

Primero. Composición de la comisión.

Presidente: Titular de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

Vicepresidenta: Titular de la Jefatura del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

Vocales:

– Titular de la Dirección del Gabinete de la AECID.

– Titular de la Dirección de Cooperación con América Latina y Caribe.

– Titular de la Dirección de Cooperación con África y Asia.

– Titular de la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera.

Secretaria: Titular de la Jefatura de Servicio de Control y Seguimiento de Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

Suplentes:

– Vocal Asesor del Gabinete Técnico.

– Titular de la Jefatura de la Unidad de Apoyo de la Dirección de Cooperación con América Latina y Caribe.

– Titular de la Jefatura del Departamento de Cooperación con África Subsahariana.

– Vocal Asesor de la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por la Vicepresidenta y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

En caso de vacante de la Secretaria, será sustituida por los vocales en el orden en que figuran en la composición de la comisión.

El régimen de abstención y recusación es el establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo. Órgano instructor.

De acuerdo con la base 4.1 de la convocatoria, el órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, a través del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica (en adelante, DCUC).

El DCUC realizará los trámites de comprobación documental de las solicitudes establecidos en la base 3 de la convocatoria: Presentación de solicitudes, documentación y plazos, y en los apartados específicos de documentación incluidos en los programas de becas que se detallan en los anexos I, II, III, IV y V de la convocatoria, y verificará si las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos en la base 2, para, previo informe emitido por la comisión de valoración, realizar la propuesta de inadmisión de aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos, base 4.2.

El DCUC recabará, para su puesta a disposición de la comisión de valoración, los informes de los expertos mencionados en los apartados específicos de evaluación de los programas de becas citados. Los expertos tratarán de forma confidencial la información cedida.

Tercero. Expertos.

De acuerdo con los anexos I, II, III, IV y V de la convocatoria, los expertos que emitirán los informes correspondientes son:

– Programa de becas de Máster para funcionarios y personal integrado en los sistemas públicos de países de América Latina, incluidos en las estrategias bilaterales del V Plan Director de la Cooperación Española, y Filipinas. Programa MÁSTER. Anexo I. Personal especializado de los departamentos de la AECID, de las Embajadas de España y de las Oficinas Técnicas de Cooperación de la AECID.

– Programa de becas para ciudadanos de países de África y Oriente Medio, incluidos en las estrategias bilaterales del V Plan Director de la Cooperación Española o receptores de Ayuda Oficial para el Desarrollo (AOD). Programa ÁFRICA-MED. Anexo II. Personal especializado de los departamentos de la AECID, de las Embajadas de España y de las Oficinas Técnicas de Cooperación de la AECID.

– Programa de becas para la realización del Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática de España. Programa ESCUELA DIPLOMÁTICA. Anexo III. Personal especializado de los departamentos de la AECID, de las Embajadas de España y de las Oficinas Técnicas de Cooperación de la AECID.

– Programa de becas de formación musical de excelencia en la Escuela Superior de Música Reina Sofía (ESMRS). Programa MÚSICA. Anexo IV. Personal especializado de la ESMRS.

– Programa de becas para máster en lexicografía y estancias de colaboración formativas en las sedes de las Academias asociadas a la Real Academia Española (RAE). Programa ASALE. Anexo V. Personal especializado de la RAE y de la Asociación de Academias de la Lengua Española.

Cuarto. Funciones de la comisión.

De acuerdo con la base 4.2 de la convocatoria, emitirá el informe previo a la propuesta de inadmisión de las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos, una vez que el órgano instructor lo haya verificado.

En cumplimiento del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la base 4.5, valorará las solicitudes aplicando los criterios específicos de evaluación incluidos en los programas de becas citados que se detallan en los anexos I, II, III, IV y V de la convocatoria, que se atendrán al régimen de concurrencia competitiva; excepto en las solicitudes de renovación, en las que se valorarán los informes preceptivos que se detallan en cada programa.

Quinto. Funcionamiento de la comisión.

La comisión podrá constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

La comisión se constituirá en los plazos correspondientes que permitan concluir la evaluación de las solicitudes con la antelación debida para realizar la propuesta de concesión de las becas de cada uno de los programas citados.

La comisión quedará constituida con al menos la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad de sus vocales.

El Presidente, el Vicepresidente y los vocales de la comisión expresarán su voto al Secretario. Podrán formular su voto particular con los motivos que lo justifiquen.

La comisión adoptará los acuerdos por mayoría de votos de sus miembros. Los empates, en su caso, serán dirimidos por el Presidente. A la vista de todo lo actuado, el Secretario, con el visto bueno del Presidente, levantará el acta de evaluación de las solicitudes de cada uno de los programas de becas.

El régimen jurídico de la comisión se ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto. Propuesta de inadmisión de las solicitudes.

El DCUC, tomando en consideración el informe de la comisión, elevará a la Presidencia de la AECID la propuesta de inadmisión de las solicitudes de los programas mencionados, incluidos en los anexos I, II, III, IV y V de la convocatoria, que no cumplan los requisitos establecidos o hubiere defectos en la documentación presentada, para que dicha Presidencia dicte y notifique la resolución especificando sus causas.

Séptimo. Propuesta de concesión de las becas.

El DCUC, tomando en consideración los informes de evaluación de la comisión de Valoración, elevará a la Presidencia de la AECID las propuestas de concesión de las becas de los programas mencionados, incluidos en los anexos I, II, III, IV y V de la convocatoria, el nombramiento de suplentes, los solicitantes que no siguieron el proceso de evaluación por desistimiento y la desestimación del resto de las solicitudes para cada programa, para que dicha Presidencia dicte y notifique las resoluciones correspondientes en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Contra la presente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la AECID, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 c), 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 23 de marzo de 2022.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

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