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Documento BOE-A-2022-551

Resolución de 11 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo de los estudios de Máster propio en Medicina de Urgencia y Rescate en Montaña.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2022, páginas 3313 a 3318 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-551

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 29 de diciembre de 2021 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad de Zaragoza para el desarrollo de los estudios de Máster propio en Medicina de Urgencia y Rescate en Montaña, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución,

Madrid, 11 de enero de 2022.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad de Zaragoza para el desarrollo de los estudios de Máster propio en Medicina de Urgencia y Rescate en Montaña

29 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, en representación del Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Antonio Mayoral Murillo, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 62 del decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de seguridad pública. La Guardia Civil por medio de su Servicio de Montaña tiene una amplia experiencia y tradición en la formación de especialistas en técnicas relacionadas con operaciones de rescate en montaña y en entornos hostiles, tanto en cursos propios como en colaboración en la Formación Permanente de la Universidad de Zaragoza, siendo el Centro de Adiestramientos Específicos de Montaña (CAEM) una referencia a nivel nacional en el ámbito de la formación específica en socorro de montaña.

Segundo.

Que la Universidad de Zaragoza viene realizando actividades de formación e investigación en diferentes campos de la ciencia y de la técnica relacionadas con las actividades realizadas en montaña y en otros entornos hostiles. De manera especial, profesores y grupos de investigación de la Universidad de Zaragoza impulsan, en colaboración con otras instituciones, estudios para la atención médica urgente en áreas de montaña, promueven investigaciones relacionadas con las consecuencias que tiene para el ser humano la exposición a condiciones extremas e investigan y desarrollan dispositivos para actividades fundamentalmente de rescate y exploración en entornos hostiles.

Tercero.

La Universidad de Zaragoza y la Guardia Civil son conocedoras del significativo auge que tienen las actividades relacionadas con el montañismo y con los deportes de riesgo. Consideran de interés continuar su colaboración en actividades de formación incluidas en la oferta docente de la Formación Permanente de la Universidad de Zaragoza, a la que debe adaptarse cualquier propuesta de estudio no incluida en los estudios oficiales.

Cuarto.

La experiencia derivada de la ejecución del Convenio entre ambas instituciones, de 30 de septiembre de 2016, ha sido plenamente satisfactoria, habiéndose producido el cumplimiento de los fines perseguidos a plena satisfacción de las partes, razón por la cual se ha considerado necesario, continuar con un instrumento similar con arreglo a la normativa vigente.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer las líneas de colaboración entre la Universidad de Zaragoza y la Dirección General de la Guardia Civil, a través del Servicio de Montaña, en relación con la impartición del Máster Propio en Medicina de Urgencia y Rescate en Montaña.

Segunda. Compromisos del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).

La Guardia Civil se hará cargo de la Materia de Rescate mediante la impartición de clases teóricas y prácticas docentes relativas al rescate en todos sus ámbitos, asumiendo responsabilidades docentes y evaluadoras.

La participación en el Máster por parte de la Guardia Civil estará condicionada a los recursos humanos y materiales que estén disponibles en cada momento y será analizada y aprobada, en su caso, por la Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio.

Tercera. Compromisos de la Universidad de Zaragoza.

Todo el material necesario para las prácticas del Máster correrá a cargo de la Universidad, siendo proporcionado por ésta a partir de las partidas contempladas en la Memoria económica del Máster.

El material necesario para la docencia que impartirá la Guardia Civil quedará en depósito en dependencias del Centro de Adiestramientos Específicos de Montaña (CAEM), responsabilizándose éste de su custodia y mantenimiento durante el tiempo de vigencia del Máster. No obstante, el Servicio de Montaña de la Guardia Civil, sin que suponga coste adicional a sus presupuestos, podrá aportar el material específico que considere necesario para la docencia que desarrolle.

Asimismo, serán a cargo de la Universidad las indemnizaciones económicas que pudieran corresponder a los miembros de la Guardia Civil que participen como docentes, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente, debiendo incluirse en su caso en la Memoria Económica anual del estudio y aprobadas por los órganos correspondientes, incluido el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.

La actividad del alumnado que participe en el Máster será supervisada por un/a tutor/a designado cada año por la Comisión Académica del Máster.

El Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), no asume obligación alguna de carácter laboral ni el compromiso de establecerla en un período posterior a la conclusión de cada período de Estudios con el alumnado que participe en ellos, ni éstos se integrarán en su estructura. La presencia de dicho alumnado en las instalaciones de la Guardia Civil estará sujeta con exclusividad al régimen académico formativo y estará amparada de forma íntegra por el seguro de responsabilidad civil y régimen sanitario propio de la matriculación oficial del alumnado en la Universidad de Zaragoza.

Cuarta. Régimen económico.

La coordinación del Máster garantizará a la Dirección General de la Guardia Civil los recursos económicos necesarios para el mantenimiento y reposición del material, necesario para las prácticas, debiendo incluirse en la Memoria económica del Máster los recursos económicos destinados a este fin, de acuerdo con el Reglamento de Formación Permanente de la Universidad de Zaragoza (Arts. 29 y 30).

De acuerdo con la Memoria económica del Máster, la Universidad ingresará puntualmente, el importe destinado a compensar los gastos incurridos por la Guardia Civil en las prácticas del Máster. A tal efecto la Universidad deberá ingresar el importe de dichas compensaciones en el Tesoro Público a favor de la Dirección General de la Guardia Civil, debiendo remitirse los resguardos complementarios acreditativos de dichos ingresos, a los efectos de la posterior confección del expediente de generación de crédito en el presupuesto de gastos de la Guardia Civil, en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la prestación del servicio.

El presente Convenio no genera gasto ordinario ni extraordinario para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), siendo financiado íntegramente por la Universidad de Zaragoza.

Quinta. Pruebas físico-técnicas de acceso al Máster.

Los criterios académicos de selección y acceso al Máster los fijará la Universidad de Zaragoza. El acceso al módulo de rescate que imparte la Guardia Civil estará condicionado a la superación de las pruebas de acceso que proponga el Servicio de Montaña y sean aprobadas por la Comisión Mixta. Las pruebas físicas que formen parte de las condiciones de entrada al Máster serán coordinadas por profesores de la Universidad de Zaragoza y podrán colaborar los miembros del Servicio de Montaña de la Guardia Civil. La no superación de estas pruebas de acceso no supone la pérdida de competencias acreditadas en módulos anteriores, pero imposibilita acceder al módulo formativo que imparte la Guardia Civil al carecer de nivel físico-técnico suficiente para garantizar la seguridad del alumno y del resto de participantes. Así mismo, la no superación de la Materia de Rescate en Montaña supondrá la no obtención del título de Máster, estableciendo la Universidad de Zaragoza para estos casos una titulación de Diploma de especialización que corresponda con la parte de los estudios superada.

Los criterios de selección de los aspirantes se centrarán en la superación de unas pruebas físico-técnicas relacionadas con las técnicas de vida y movimiento en montaña necesarias para atender a las sesiones didácticas del módulo formativo, todo ello según los estándares de la Comisión Internacional de Socorro Alpino, CISA-IKAR.

En ellas los aspirantes deberán acreditar:

a) Progresión por terreno nevado con esquís de montaña a una velocidad de ascenso de al menos 450 metros la hora en ascenso, resolviendo el descenso con seguridad, ritmo y solvencia.

b) Progresión por fuertes pendientes nevadas de hasta 45° de inclinación mediante la utilización de piolets y crampones.

c) Progresión en escalada, progresión de primero III grado, y de segundo con equipo IV grado según estándar UIAA.

d) Progresión por cuerda fija en instalaciones de espeleología.

En lo referente a los derechos y deberes de los alumnos que cursen el módulo formativo en el CAEM de la Guardia Civil, estarán a lo dispuesto en el libro de normas de régimen interior del Centro, siendo informados de los mismos al inicio del módulo.

En todo caso el alumno respetará las normas fijadas relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en el programa previsto siguiendo las indicaciones que a tales efectos se les indiquen, guardando con absoluto rigor el deber de confidencialidad.

Caso de que la Secretaría de Estado de Seguridad notifique a la Universidad que un alumno no ha respetado las normas, directrices o indicaciones, implicará su cese en la actividad. En todo caso esta medida podrá ser acordada de manera cautelar por el Director del CAEM previo conocimiento del Director del Máster.

Sexta. Creación de un Grupo de Trabajo.

La Guardia Civil a través del Servicio de Montaña y el Centro de Adiestramientos Específicos en Montaña, participará en el Grupo de Trabajo asociado al Máster Propio en Medicina de Urgencia y Rescate de Montaña. Este Grupo de Trabajo será el punto de encuentro entre las instituciones públicas y privadas que apoyan el Máster. Las mejoras y sugerencias de cambio propuestas en el Grupo de Trabajo se incluirán en la Memoria del Máster, siempre y cuando sean aprobadas por los órganos correspondientes de la Universidad de Zaragoza.

Séptima. Régimen Jurídico y Naturaleza del Convenio.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Octava. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Publicidad y difusión.

En toda la información gráfica o comunicaciones públicas que se desarrollen al amparo del presente Convenio, se hará constar la participación de la Guardia Civil en el Máster Propio en Medicina de Urgencia y Rescate en Montaña.

Décima. Régimen de actividades conjuntas.

La realización de actividades conjuntas a que hace referencia el presente Convenio se efectuará de conformidad con las normas, tanto económicas como administrativas, vigentes en cada una de las instituciones firmantes y estará sometida a las autorizaciones preceptivas emitidas por los órganos competentes de las mismas. Cuando las actividades programadas requieran de efectos académicos, su desarrollo estará sometido a la normativa de la Universidad de Zaragoza. En lo relativo al desarrollo de la Materia de Rescate en Montaña, responsabilidad docente de la Guardia Civil, el Servicio de Montaña gozará de autonomía para la elaboración del programa de las asignaturas. Un representante de la Guardia Civil, designado por la propia institución, participará en las sesiones de la Comisión Académica en los casos en que esta trate asuntos relacionados con las materias impartidas por la Guardia Civil.

Undécima. Comisión Mixta de Seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por cuatro miembros, dos nombrados por el Rector de la Universidad de Zaragoza, uno de los cuales actuará como presidente y otros dos nombrados por el Servicio de Montaña de la Guardia Civil, pudiendo recabar la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar con derecho a voz, pero sin voto.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Convenio y tendrá como objetivo ser el lugar de encuentro para solucionar las diferencias en la interpretación del Convenio y cuestiones no contempladas en el mismo que sean de interés para ambas partes. Dicha Comisión de Seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los Órganos Colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión Mixta mantendrá, al menos, una reunión anual y las que se estimen siempre que así sea requerido por alguna de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá al miembro que ejercerá de secretario.

Duodécima. Protección de datos y seguridad de la información.

Las partes acuerdan expresamente que se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación objeto del presente Convenio, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Decimotercera. Vigencia y eficacia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y Disposición Adicional séptima de la citada Ley 40/2015, este Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de éstas con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de dos meses al final del periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la repetida Ley 40/2015, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente Convenio, deberá ser comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Revisión y modificación del Convenio.

Las partes podrán modificar el presente Convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento, para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mimo. Tal modificación exigirá la unanimidad de las partes, así como la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del Convenio.

Decimoquinta. Causas de extinción del  Convenio.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo de aplicación lo estipulado en su artículo 52 en cuanto a los efectos de tal resolución.

De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si en el momento de resolverse el Convenio existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio electrónicamente.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Rector de la Universidad de Zaragoza, José Antonio Mayoral Murillo.

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