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Documento BOE-A-2022-553

Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2022, páginas 3327 a 3374 (48 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-553
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/30/ict1528

TEXTO ORIGINAL

I

La drástica reducción de la actividad turística que ha supuesto la pandemia de la COVID-19 durante 2020, y la incertidumbre que continúa dominando el horizonte de 2021, determina el contexto en el que se desarrollará el turismo durante los próximos años. Un momento de cambio y transformación profunda, de necesaria revisión del modelo de desarrollo turístico actual tomando como palancas para la reactivación de la actividad a corto plazo y la mejora de la competitividad turística, a medio y largo plazo, aspectos como la digitalización y la sostenibilidad.

Los daños causados por la pandemia en el tejido turístico representan un riesgo significativo que lastra a toda la economía, por lo que vivimos un momento clave que nos obliga a rediseñar la estrategia del sector y a establecer las bases reguladoras para crear un ecosistema más sostenible, hacia una oferta de experiencias de mayor calidad, innovadoras, integradoras con el mundo rural, que enriquezcan a la comunidad local y a su entorno medioambiental.

Es clave, por tanto, no solo pensar en el más inminente y acuciante corto plazo, sino reforzar su posición en el medio y largo plazo para que el sector turístico español pueda seguir siendo líder mundial en competitividad. El turismo es un sector estratégico de la economía española, un sector que ha generado aproximadamente el 12,4 % del PIB y cerca del 12,9 % del empleo hasta la irrupción de la pandemia COVID-19. El turismo es una herramienta de cohesión social y territorial, de desarrollo económico y de fijación de población. El refuerzo de la competitividad del sector cada vez estará más ligado al desarrollo de las capacidades digitales para atraer a los clientes y mejorar su experiencia.

II

Uno de los retos del sector es la celebración, en las condiciones más seguras posibles durante el periodo 2021-2022, del año Jacobeo/Xacobeo. España tiene ante sí la obligación de relanzar y fortalecer el Camino de Santiago, en todas sus ramas, poniendo en valor la resiliencia para transformar y fortalecer el modelo turístico, adaptándolo a las nuevas necesidades que permitan mejorar la competitividad y afrontar la modernización del Camino al servicio de una mejor experiencia peregrina.

Desde sus orígenes, en el siglo IX, se ha planteado la necesidad de una intervención por parte de las distintas administraciones para proteger primero a los peregrinos y, más adelante, al patrimonio monumental histórico artístico, cultura y parajes rurales y naturales por los que discurren los diferentes Caminos de Santiago.

Los Caminos de Santiago fueron una de las vías de comunicación más influyentes de Europa, impulsando la aparición de ciudades y villas y fuente de intercambio cultural y de implantación de diferentes estilos que venían de otros países y culturas. Esto ha hecho que además de su valor espiritual, el Camino de Santiago sea, desde el punto de vista de su patrimonio material e inmaterial, uno de los bienes culturales más importantes de España. Así, el Camino Francés y los Caminos del Norte peninsular también son Patrimonio Mundial desde 1993 y julio de 2015, respectivamente. Y en 2004 recibió el premio Príncipe de Asturias de la Concordia 2004 por ser «un lugar de peregrinación y de encuentro entre personas y pueblos que a través de los siglos se ha convertido en símbolo de fraternidad y vertebrador de la conciencia europea».

En el siglo XX, surgió un nuevo enfoque en la intervención de las administraciones con el fin de proteger su rico patrimonio monumental e histórico-artístico. La protección de los poderes públicos se centró en un principio en el extraordinario legado monumental, y posteriormente se amplió ante la urgencia de una labor de conservación y delimitación del propio Camino para evitar su paulatina desaparición. El Decreto 324/1999, de 23 de diciembre, por el que se delimita la zona afectada por la declaración del conjunto histórico del Camino de Santiago (Camino Francés), declaró conjunto histórico-artístico a todos los lugares, edificios y parajes conocidos del Camino de Santiago y a todos aquellos que en lo sucesivo identificara el Patronato Nacional creado al efecto y regulado posteriormente por Decreto 1941/1964, de 11 de mayo, por el que se crea el Patronato Nacional de Santiago de Compostela.

Debido al considerable aumento del número de peregrinos que realizaban el Camino de Santiago y el creciente interés por su recuperación como hecho cultural, se creó el Consejo Jacobeo por Real Decreto 1530/1991, de 18 de octubre, órgano de cooperación que tiene por finalidad facilitar la comunicación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas del Camino de Santiago (País Vasco, Cataluña, Galicia, Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, Aragón, Navarra y Castilla y León). La Administración General del Estado está representada por los Departamentos con competencias en materia de cultura, educación, cooperación internacional, turismo, cooperación territorial, economía y hacienda, fomento y medio ambiente.

Su última reorganización se produjo por Real Decreto 1431/2009, de 11 de septiembre, por el que se reorganiza el Consejo Jacobeo, para intensificar sus funciones como órgano de cooperación en lo que se refiere a la gestión del Camino de Santiago inscrito en la lista de Patrimonio Mundial, que en aquel momento se limitaba al Camino Francés y que, posteriormente, se ha visto incrementado con los Caminos del Norte Peninsular (Camino Primitivo, Camino de la Costa, Camino Lebaniego y Camino Interior Vasco-Riojano), declarados Patrimonio Mundial en julio de 2015, sin olvidarnos del Camino de la Plata, el Camino de Santiago del Sur y que atraviesa las Comunidades de Andalucía y Extremadura, entroncando con el camino francés en Castilla y León.

Este Camino se encuentra repartido por diferentes municipios, muchos de los cuales a su vez forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes impulsada por La Secretaría de Estado de Turismo, a través de la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA (SEGITTUR).

El proyecto Destino Turístico Inteligente es un instrumento de la política turística al servicio de la mejora continua, diseñado para que las entidades locales puedan hacer frente de manera conjunta con éxito a los retos y transformaciones permanentes que plantea el entorno económico, social y tecnológico a nivel mundial, y de forma especial el provocado por el COVID-19. En definitiva, se trata de una iniciativa para fomentar la transformación de los territorios con el objetivo de favorecer la transición a un nuevo modelo más innovador, digital y sostenible.

El punto de partida para la puesta en marcha de este programa es doblemente ventajoso. Por una parte, la existencia del Consejo Jacobeo y los grupos de trabajo que han venido colaborando juntos para intensificar, durante los años previos a la celebración del próximo Año Santo Jacobeo en 2021, la cooperación cultural entre las Administraciones estatal y autonómicas responsables, en la medida de sus respectivas competencias, de la conservación y la promoción del Camino de Santiago.

Por otra parte, la existencia de una red de entidades locales trabajando a favor de la digitalización y la sostenibilidad, el modelo y la Red DTI que impulsa SEGITTUR, con más de 180 destinos representativos de todas las regiones españolas; muchas ciudades también poseen ya capacidades Smart City desarrolladas durante la última década; y hay también un compendio de normas públicas que acompañan el proceso y también otras complementarias que abordan aspectos aplicables al turismo generadas en el seno del Comité Técnico de Normalización 178 de Ciudades Inteligentes; y finalmente, la enorme experiencia acumulada durante los últimos años de trabajo con ciudades en los que se han generado buenas prácticas y conocimiento que puede ponerse en valor en beneficio de todos los destinos españoles.

Actualmente, nos encontramos en un momento de recuperación de la actividad turística tras la pandemia del COVID-19, y de, al mismo tiempo, aceleración de un proceso de digitalización necesario para la competitividad de un sector estratégico para la economía española como el turismo, y para reducir la brecha digital que padecen los municipios y la España vaciada, muchos de los cuales pertenecen al Camino, solucionando problemas detectados como la falta de atención al peregrino o la escasa interacción con ellos a través de los canales digitales.

La estrategia correcta para dar un buen servicio, dar una inmejorable imagen, atraer peregrinos y proporcionarles una grata experiencia, pasa por lograr una mayor implicación de los establecimientos y empresas que prestan servicios cerca del Camino para mejorar la atención al peregrino.

Atendiendo a la modelización actual del turismo en España, con una clara diferenciación del turismo de sol y playa, patrimonial, interior, de congresos y urbano, el impulso a la transformación, modernización e incremento de competitividad del Camino de Santiago se muestra clave para atender al desarrollo de entornos que sufran el impacto de la España vaciada, aunque no sólo ellos.

Para el diseño de este programa se ha tenido en cuenta los objetivos aprobados por el Consejo Jacobeo, reunido en Comisión Ejecutiva el 6 de noviembre de 2018, para la conmemoración del Año Jacobeo 2021, que son los siguientes: destacar la riqueza cultural, natural y humana del Camino de Santiago; invitar al diálogo en torno a este Gran Itinerario Cultural Europeo; promover el patrimonio cultural jacobeo como fuente de inspiración para la creación artística contemporánea; impulsar el desarrollo de las áreas rurales del Camino de Santiago; y fomentar el conocimiento del patrimonio relacionado con el Camino de Santiago particularmente entre los más jóvenes.

Para poder alcanzar estos objetivos, y teniendo en cuenta que la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación son claves para el crecimiento económico a largo plazo y, con ello, del bienestar de la sociedad en general, desde la Secretaria de Estado de Turismo se ha decidido llevar a cabo la puesta en marcha del Plan Turístico Nacional Xacobeo 2021-2022, que se desarrolla en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, y que tiene como objetivo aumentar la productividad y el crecimiento potencial del país, avanzando hacia una España verde, digital, inclusiva, con mayor cohesión social y territorial y sin brechas de género.

III

Asimismo, hay que señalar que la subvenciones que se regulan en esta orden están en línea con los objetivos que motivaron que el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordara un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento Europeo de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR) y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) número 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea.

La financiación ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, garantizando, asimismo, que sus economías emprendan las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes, con inversiones que aceleren la recuperación y refuercen el crecimiento.

Igualmente, en este contexto se aprobó el 7 de octubre de 2020, el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «España Puede», que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) es un proyecto de país, que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la Administración Pública. Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente, que permita que nuestro modelo pueda enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro, e inclusiva, de especial relevancia, todo ello, para el interés público, social y económico.

El Plan de Recuperación fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea. Está articulado a partir de cuatro ejes (transición ecológica, cohesión social y territorial, digitalización e igualdad de género), que se materializan en diez políticas palanca, que a su vez integran 30 componentes que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan de Recuperación.

Cada componente se centra en un reto u objetivo específico y recoge diferentes medidas: reformas e inversiones para el refuerzo del capital natural, tecnológico y humano, para aumentar la productividad y el crecimiento potencial generador de empleo.

La línea de ayudas que se regula por esta orden se incardina en el Componente 14 del Plan de Recuperación, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», y específicamente en la inversión 2, «Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico» cuyo objetivo es desarrollar una plataforma inteligente de destino que dote de interoperabilidad a la oferta de servicios públicos y privados al turista. Esto se complementará con el desarrollo de un Sistema de Inteligencia Turística y un conjunto de iniciativas para impulsar la Red Española de Destinos Inteligentes. Las acciones en el marco de esta inversión también respaldarán las soluciones digitales basadas en la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras en las empresas del sector turístico, y aportarán financiación para el desarrollo de espacios de datos industriales y la promoción de la innovación digital en el sector turístico.

Esta línea de ayudas se recogería en el proyecto 1, «Plan de Transformación Digital de Destinos Turísticos», que tiene por objeto implementar actuaciones de impulso de la digitalización de los destinos turísticos y de las empresas turísticas y abordar la construcción un sistema de inteligencia turística basado en la economía del dato y la interoperabilidad, para garantizar el desarrollo sostenible del territorio turístico, que sea accesible para todos, que facilite la interacción e integración del visitante con el entorno e incremente la calidad de su experiencia en el destino y mejora la calidad de vida del residente gracias a las nuevas tecnologías y a un proceso de innovación continua. Esta actuación contribuye a la consecución del hito 222, Implementación y puesta en marcha de una Plataforma Inteligente de Destino plenamente operativo, al apoyar proyectos innovadores desarrollados por entidades locales pertenecientes a la red DTI que alimentarán dicha plataforma y que se pondrán a disposición de los turistas y del sector debiendo alcanzarse dicho objetivo en el segundo trimestre de 2025.

IV

Esta orden se aprueba de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, en atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden de bases incorpora la convocatoria de las ayudas.

La presente orden se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos. En el primer capítulo se contienen disposiciones de carácter general, como el objeto de las ayudas, su ámbito, los beneficiarios o los gastos subvencionables. En el segundo capítulo se recoge las bases de las ayudas. El tercer capítulo regula la convocatoria de ayudas para el año 2021.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas en el ámbito del Plan de Recuperación, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 14, Inversión C14.I2 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

V

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En primer lugar, la competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª tiene un «carácter transversal», en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas, STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una Comunidad Autónoma ha asumido como ''exclusiva'' en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias», siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica.

Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos (de política económica global o sectorial) y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).

En su seno, se enmarcan tanto las normas estatales que fijan las líneas directrices y los criterios globales de la economía o referidos a la ordenación de un sector concreto, como aquellas acciones o medidas singulares necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de dichos ámbitos. Por ejemplo, líneas de ayudas como las reguladas en esta orden, destinadas a actualizar y modernizar los destinos turísticos en todas aquellas infraestructuras, herramientas y soluciones digitales relacionadas con la gestión de servicios turísticos por parte de las entidades locales.

La competencia transversal del Estado concurre, en el caso que nos ocupa, con la atribución estatutaria de las comunidades autónomas en materia de promoción del turismo. Por otro lado, los municipios son competentes en materia de información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, dentro de los márgenes de la Ley estatal y autonómica artículo 25.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local). Se trata de un ámbito, por lo tanto, en el que concurren títulos competenciales del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

Partiendo de esa concurrencia de títulos competenciales, hay que recordar que, como señaló el Tribunal Constitucional en la STC 31/10, en relación con la competencia exclusiva recogida en el Estatuto de Cataluña sobre comercio y ferias, que ésta «no impide ni menoscaba el ejercicio de la competencia estatal del artículo 149.1.13.ª CE» (FJ 68).

Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero (FJ 8), cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: Que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate».

La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, FJ 62).

A estos efectos, y, en primer lugar, la situación crítica que vive el sector como consecuencia de la pandemia, a la que ya se hace hecho referencia con anterioridad y la urgencia requerida en el despliegue homogéneo de las ayudas en todo el territorio en el menor plazo de tiempo posible, justifican fundadamente el carácter imprescindible de la presente orden de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para garantizar la plena efectividad de las medidas en el sector.

Por todo ello, concurren en este caso las circunstancias para centralizar la convocatoria de las ayudas por el Estado: la grave crisis en la que se encuentra inmerso el sector turístico como consecuencia de la COVID-19 que hace imperativo un revulsivo inmediato que le permita recobrar su actividad, reactivando las economías municipales y el propio pulso de los ecosistemas locales, también desde el punto de vista social.

El esquema centralizado para la asignación de los fondos es imprescindible para la efectividad inmediata por varias razones.

Por un lado, se garantizaría el despliegue simultáneo de las ayudas, contribuyendo a una acción única, homogénea y sincronizada de revitalización del turismo y se evitaría la potencial falta de sincronía por posibles diferencias en plazos de tramitación entre las diecisiete comunidades autónomas.

La necesidad de un despliegue inmediato y sincronizado, que refuerce la competitividad del sector turístico en el corto plazo en todo el territorio, exige que los plazos y criterios aplicados sean idénticos en todo el territorio nacional, lo que se alcanza con una tramitación de la recepción de solicitudes, selección y pago único. El enfoque adoptado permite poner en marcha un procedimiento homogéneo que haga frente a la situación de urgencia actual de forma unívoca.

Por otro lado, esta propuesta de gestión permite alcanzar de manera inmediata el objetivo perseguido, limitando los retrasos que pudieran derivarse de las dificultades de establecer unos criterios de reparto. Se pretende reforzar la competitividad de los destinos turísticos locales en todo el territorio, independientemente de su pertenencia a una u otra comunidad, basándose tan sólo a las cualidades de los proyectos que presenten las entidades locales en la que se encuentren. Este objetivo entra en conflicto con la necesidad de definir un criterio de distribución objetivo entre las comunidades autónomas que sirviese al mismo fin en el caso de que se procediese a la gestión territorializada, porque el nivel del reparto para definir la cantidad asignada a cada una de éstas debería fijarse en función de criterios cuantitativos ligados al ámbito autonómico (sea el PIB, la población, los datos turísticos o el número de mercados en el territorio, lo que no se puede hacer corresponder con proyectos de modernización, que no se pueden conocer a priori) siendo además un requisito imprescindible el de la rapidez en el despliegue de las ayudas para maximizar el impacto de las medidas, clave en el actual contexto económico.

Esto último enlaza precisamente con el segundo elemento al que hace referencia la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: el carácter imprescindible de la presente orden de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por los posibles beneficiarios en todo el territorio nacional y, por ende, para revitalizar el comercio local de forma sincronizada en todo el Estado. Ninguna otra opción de las posibles permitiría atender mejor a ese objetivo primordial. Los potenciales beneficiarios de las subvenciones presentan características diversas y variadas en sus dimensiones y estructura, así como en el grado tecnológico alcanzado en el sector turístico ubicado en su demarcación, lo que aconseja un procedimiento de tramitación y valoración único.

En resumen, la necesaria coherencia de la política económica en las actuales circunstancias económicas excepcionales y la gravedad y urgencia de la situación aconsejan el que se articule un sistema que permita una actuación rápida y uniforme en todo el territorio, garantizando la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de todos sus potenciales destinatarios, lo que justifica el que de manera excepcional se haya articulado un mecanismo que asegura la homogeneidad y la plena información y coordinación en un sistema de concurrencia competitiva, que prima la agilidad, pero al mismo tiempo garantiza la debida coherencia de los proyectos con las políticas sectoriales de cada comunidad o ciudad autónoma, a través de los órganos de gobierno diseñados al efecto.

Se trata, además, de una medida de fomento puntual, justificada por la gravedad de la crisis y la necesidad de una respuesta inmediata, que no afecta al espacio normativo de las comunidades autónomas, que pueden llevar a cabo sus políticas sectoriales propias, ya que el Estado no establece una regulación básica con vocación de permanencia sino que adopta una medida singular, puntual y aislada, que se agotara con su ejecución en el marco del Plan de Recuperación, y para el ejercicio por las entidades locales de competencias propias de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Este el caso de las ayudas reguladas en esta orden, dirigidos a la digitalización de los miembros de la red de destinos turísticos inteligentes gracias al desarrollo e implantación de tecnologías en los destinos, que tienen un marcado carácter innovador.

VI

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaria de Estado de Turismo, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política de turismo.

Específicamente, el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, atribuye a la Secretaria de Estado de Turismo, entre otras, las funciones de definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, así como las relaciones turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 

Estas ayudas no se consideran ayudas de Estado por cuanto son inversiones que se destinan a la digitalización y modernización de Administraciones Públicas, en concreto Entidades Locales vinculadas a la Red de destinos turísticos inteligentes.

Asimismo, las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan actualizado 2021 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y por la aprobación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en el marco del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation). Dicha incardinación se efectúa a través de la primera de las cinco líneas estratégicas del Plan que tiene como objetivo fomentar la digitalización y la innovación en los sectores productivos competencia del Ministerio.

Por otro lado, las ayudas contempladas en la presente orden no tienen asignada ninguna etiqueta ambiental en el marco del Plan de Recuperación, pero si una etiqueta digital, la 010, correspondiente a Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas), que tiene asignado un coeficiente del 100 %. Las actuaciones subvencionadas, por lo tanto, deben responder a esa categoría.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal favorecer el fortalecimiento del conocimiento científico en turismo. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española. Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a sus potenciales destinatarios en su elaboración. En relación con los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a la concurrencia competitiva pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia, asegurando la igualdad de oportunidades. Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

Esta orden está en consonancia con el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, que recoge el impulso de la digitalización de la Administración Pública entre los diez ejes de reforma e inversión para catalizar una transformación digital que relance el crecimiento económico, la reducción de desigualdades, el aumento de la productividad y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías. Impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, esta transformación debe llegar a toda la sociedad y permitir conciliar las nuevas oportunidades que ofrece el mundo digital con el respeto a los valores constitucionales y europeos, así como la protección de los derechos individuales y colectivos.

En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.

Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos que permitan avanzar en la transformación y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago hacia un modelo de destino turístico inteligente basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial,, en el marco de del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (en adelante, Plan de Recuperación) y con el Plan Turístico Nacional Xacobeo 2021-2022, así como la convocatoria correspondiente a 2021.

Artículo 2. Encaje en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Las ayudas reguladas en esta orden se incardinan en el componente 14, del «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», en la inversión 2, «Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico», proyecto 1, «Plan de Transformación Digital de Destinos Turísticos», dentro del apartado relativo al impulso y consolidación de la Red de destinos turísticos inteligentes («DTI»), como parte integrante del desarrollo de servicios compartidos para los miembros de la Red que resuelvan necesidades comunes, que en el caso de la presente orden se circunscriben al ámbito concreto del Camino de Santiago, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

2. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas con cargo a la presente Orden deberán respetar el llamado principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 14, Plan de modernización y competitividad del sector turístico.

Artículo 3. Ámbito territorial.

La presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas en el ámbito de la modernización y competitividad del sector turístico, será de aplicación en todo el territorio nacional siempre que los proyectos presentados estén relacionados con el Camino de Santiago en sus diferentes rutas.

a) Camino Francés: Ruta habitual de los peregrinos europeos desde la Edad Media que tiene su comienzo en España en Roncesvalles-Valcarlos (Navarra) y en Somport-Canfranc (Aragón). Documentada etapa por etapa desde el siglo XII, protegida por el Estado como conjunto histórico desde 1962 e incluida en la lista de Patrimonio Mundial por UNESCO en 1993. Es la ruta elegida en mayor medida como destino turístico hoy en día.

b) Caminos delimitados por el Consejo Jacobeo: Camino de la Costa (Camino del Norte), Camino Primitivo, Camino del Interior Vasco-Riojano, Camino Liebaniego, Camino Catalano-Aragonés.

c) Otros caminos: Camino Mozárabe por la vía de la Plata, Camino de Invierno, Camino de Levante, Camino Mozárabe, Camino de Madrid, Camino Inglés, Camino de Fisterra-Muxía, Ruta del Mar de Arousa y Río Ulla; Camino de Mallorca y el Camino Canario.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 4. Régimen de concesión.

1. Las ayudas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en los artículos 8.3, 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se iniciará mediante convocatoria pública.

2. El procedimiento de concesión, que se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. La presente orden de aprobación de las bases reguladoras, que, de acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye la correspondiente convocatoria, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las convocatorias que se aprueben en el marco de estas bases se publicarán en la BDNS y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Financiación y presupuesto de la convocatoria.

La financiación de las convocatorias que se realizan con arreglo a esta orden se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.50.460A.760 de los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las agrupaciones de entidades locales que se ajusten al régimen previsto en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que estén ubicadas en el ámbito territorial determinado en el artículo 3, y estén compuestas por el número mínimo y máximo de participantes previstos en el apartado siguiente.

Todos los miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables, en proporción a sus respectivas participaciones, en relación al conjunto de actividades a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. Las agrupaciones de entidades locales a las que se refiere el apartado anterior serán aquellas compuestas por un mínimo de 3 entidades y un máximo de 8 que pertenezcan a la misma ruta del Camino de Santiago. En la solicitud y en la resolución de concesión se determinarán los compromisos asumidos por cada miembro y el importe de la subvención aplicado a cada uno. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.

3. Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de agrupación debería incluir, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.

b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.

c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.

e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

f) Propiedad de los resultados.

g) Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.

h) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva.

4. Los integrantes serán entidades locales que formen parte o que hayan solicitado su adhesión a la Red DTI antes de la concesión de la ayuda, conforme al modelo que se incluye como anexo I.

5. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. No podrán ser beneficiario las entidades que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Para poder acceder ayudas, las solicitudes han de estar referidas a proyectos relacionados con el Camino de Santiago y sus rutas.

b) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se establezcan en las convocatorias. Entre otras, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Mantener la inversión durante un plazo de cinco años desde la finalización de la ejecución del proyecto, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución y aprobación. Serán considerados cambios sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o resultado de la subvención. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las ayudas.

c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

d) Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

e) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o las resoluciones de concesión.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de »no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021.

b) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

c) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

d) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

e) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

f) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

g) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación (tres años si la financiación no supera 60.000 euros), de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) número 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.

h) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

Artículo 9. Entidad colaboradora.

1. Para la gestión de las subvenciones se designa a la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA (SEGITTUR) como entidad colaboradora, que deberá cumplir con los requisitos y obligaciones y desempeñar las funciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. SEGITTUR intervendrá en las labores de estudio y evaluación técnica de los proyectos presentados con las solicitudes, y en la recepción y estudio de la documentación remitida, de la justificación de los gastos y de la ejecución de las actuaciones o proyectos objeto de financiación, sin que se produzca la previa entrega y distribución de fondos, y conforme a lo establecido en el convenio que se suscriba con esta.

En dicho convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de las justificaciones.

3. No se requieren condiciones específicas y adicionales de eficacia y solvencia a las que se refiere en el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El necesario cumplimiento de las condiciones del artículo 13 de dicha ley es condición suficiente de solvencia y eficacia económica y financiera.

Artículo 10. Etiquetado Digital, tipos de proyectos, y plazo de ejecución.

1. Serán susceptibles de ser objeto de ayudas del programa los proyectos dirigidos a la realización de actividades en torno al Camino de Santiago, impulsando el sector turístico mediante la innovación digital contribuyendo así al cumplimiento del etiquetado digital de la medida C14.I2 del Plan de Recuperación.

2. El presupuesto de los proyectos subvencionados será de entre 500.000 euros y 1 millón de euros.

3. Los proyectos subvencionados tendrán por objeto alguna de las siguientes actuaciones:

a) Planes estratégicos en relación con la transformación digital.

b) Modernización y transformación digital en la gestión del destino:

1.º Dotación de infraestructura tecnológica para la conectividad del destino:

i. Implantación de fibra óptica.

ii. Disponibilidad de redes Wi-Fi.

iii. Redes Wi-Max.

iv. Conectividad en internet (IoT, IoS e IoP).

v. Información disponible sobre conectividad Wi-Fi.

vi. Conectividad en puntos de interés y atractivos turísticos.

vii. Cobertura móvil (4G y 5G).

2.º Tratamiento de Datos:

i. Implantación de sensores y sistemas de captura de datos.

ii. Implantación de soluciones software, como por ejemplo la puesta a disposición de datos en formato abierto, así como su uso automatizado.

iii. Tratamiento masivo de datos e inteligencia artificial.

iv. Selección de indicadores, protocolos de medición y diseño de cuadros de mando.

3.º Plataformas TIC:

i. Proyectos de implantación de aplicaciones que faciliten la interoperabilidad entre Administraciones Públicas.

ii. Plataformas telemáticas de coordinación intrarregional. El objetivo de este apartado es conseguir el desarrollo de productos de información que puedan ser distribuidos a través de Internet.

iii. Plataformas para permitir la conservación e intervención en patrimonio cultural: Monitorización del estado de conservación promoviendo la conservación preventiva, control en tiempo real de la eficiencia energética en instalaciones, edificaciones e infraestructuras, sistemas de seguridad, control de aforos en los espacios patrimoniales, certificaciones de seguridad de los espacios patrimoniales a través de tecnologías basadas en cadena de bloques, iluminación de monumentos y escenografías digitales.

iv. Plataformas de ayuda a mejorar la experiencia del peregrino como pueden ser: Control de afluencia en tiempo real de peregrinos a lo largo del Camino, caracterización de los perfiles del peregrino para la oferta de servicios, promoción de actividades culturales, o información en tiempo real de eventos.

v. Plataformas de comercialización y marketing del destino.

vi. Plataformas de cuadros de mando y sistemas de indicadores para la gestión turística.

4.º Implantación de una oficina turística inteligente.

5.º Desarrollo de sistemas, herramientas y aplicaciones basadas en tecnologías del lenguaje y lingüística computacional.

6.º Implementación de herramientas que permitan la digitalización de las empresas turísticas y de valor para el turismo (comercio, restauración, agencias de viaje).

7.º «Implementación de herramientas tecnológicas para ampliar la «huella económica del Camino de Santiago» en destinos y empresas turísticas ubicadas en zonas alejadas de la ruta principal»

8.º Generación de herramientas dirigidas al sector empresarial y al sector público.

9.º Implantar soluciones digitales basadas en la plataforma de inteligencia turística, con transaccionalidad digital que conllevan:

i. Herramientas de automatización de marketing digital.

ii. Generación y gestión de contenidos digitales.

iii. Gestión de la experiencia inmersiva turística.

iv. Conserjes y Asistentes virtuales. Chatbot.

v. Dinamización del destino mediante la gamificación, realidad aumentada.

c) Actuación en Calidad:

1. Incentivar la implantación de sistemas de calidad y seguridad turística en el destino (SICTED, Normas UNE, Q de calidad turística, SAFE entre otras).

2. Canales de interacción: portales en consonancia con la norma UNE 178503 de semántica aplicada al DTI, que permitan la generación y gestión de contenidos digitales y la integración de los medios sociales e integración con webs de terceros mediante API.

3. Aplicaciones móviles siguiendo las indicaciones de la norma UNE 178502.

4. Otras soluciones digitales para la gestión del sistema integral de DTI conforme a la norma UNE 178501 y UNE 178502 (pudiendo así crear un sistema online del Órgano instructor o la entidad colaboradora del DTI que ayude a conocer el avance en los 5 ejes del DTI conforme a los planes operativos o de acción establecidos y el plan director del DTI).

5. Soluciones para conectar los alojamientos digitales, inteligentes y conectados a plataformas tecnológicas del DTI, que sigan normas UNE.

d) Actuaciones en materia de formación y emprendimiento:

1.º Formación y capacitación de personal de la Administración en tecnologías habilitadoras digitales, por ejemplo: ciberseguridad, Inteligencia artificial, conectividad e infraestructuras y economía y analítica de datos.

2.º Promover la transformación digital de las empresas del destino.

3.º Herramientas para la capacitación para la transformación digital.

4.º Incorporación de herramientas que promueven la accesibilidad en la señalización, orientación y guiado.

e) Otras actuaciones con potencial impacto positivo en el Camino y en la experiencia peregrina: desde el punto de vista de la mejora y adecuación de infraestructuras físicas y entorno natural, la mejora de los servicios al peregrino y actuaciones en materia de concienciación y formación.

4. El plazo para realizar las actuaciones a desarrollar se determinará en cada convocatoria y no podrá ser superior a dos años a contar desde la fecha de publicación en el BOE del extracto de la convocatoria de cada año salvo que se amplíe dicho plazo hasta el límite previsto en el artículo 24.3.

Artículo 11. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán realizarse dentro del periodo de ejecución, teniendo las siguientes características:

a) Costes de adquisición de material inventariable, con excepción de los de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos.

b) Costes de adquisición de aparatos y equipos nuevos siempre que se dediquen en exclusiva al proyecto y su vida útil se agote durante el periodo de ejecución del mismo.

c) Serán financiables los gastos de personal contratado exclusivamente para la ejecución del proyecto, con los límites que se establecen en el anexo III. Si se financiasen gastos de personal se tendrá que requerir a los beneficiarios partes horarios firmados por los propios empleados a efectos de evitar la doble financiación.

d) Gastos de viajes y manutención:

1.º Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal involucrado en las actividades objeto de ayuda, así como del personal colaborador implicado, siempre que estos estén directamente vinculados al proyecto, sean necesarios para la ejecución del mismo, y se identifique la actividad por que ha generado el gasto y la persona que ha incurrido en el mismo.

2.º El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

3.º Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de manutención y estancia tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

e) Gastos de comunicación y difusión. Es obligatoria la realización de la difusión y publicidad de las actividades realizadas en el proyecto, resultados obtenidos y comercialización, en su caso, de los servicios y productos generados. Las actuaciones a realizar serán al menos, la realización de una página Web del proyecto, un Acto de presentación pública, la presencia del proyecto en las Webs de las instituciones implicadas y la documentación relacionada con las anteriores. Se dedicará un presupuesto de al menos el 5 por ciento de los Costes Directos totales autorizados para esta partida de gasto y que en todo caso no estarán exentos de justificación.

Se imputarán en esta partida de Gastos de publicidad, los gastos generados por la subcontratación, definiendo claramente en el concepto de la documentación de justificación los trabajos realizados y acompañando de fotografías, cartelería, listado de asistencia, y cualquier otro documento gráfico que demuestre la realización de las actividades descritas.

f) Otros gastos, formación y preparación de material formativo, consultoría para la adquisición, protección y comercio de Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual y acuerdos de licencias, consultoría sobre el empleo de normas, bancos de datos e investigación de mercados, internacionalización de las actividades, alquiler de servidores informáticos, suministros y productos similares, y cualquier otro que se derive directamente de la actuación y sea necesario para su ejecución.

No podrán ser consideradas colaboraciones externas aquellas realizadas por entidades que pertenecen a la misma solicitud.

Las subcontrataciones para trabajos de asesoramiento en auditoría, que estén directamente ligados a las actuaciones.

2. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos correspondientes a la adquisición de terrenos edificaciones o inmuebles o vehículos de cualquier clase o naturaleza precisos para la ejecución de las actuaciones. Tampoco serán subvencionados los trabajos de acondicionamiento, reparación, reforma o transformación alguna de los mismos.

b) La adquisición de los equipos que se realice por medio de «leasing» o «renting».

c) Los gastos corrientes de funcionamiento de los beneficiarios.

d) Adquisición de material fungible, suministros y productos similares, ni los gastos de material de oficina y consumibles informáticos por tener la consideración de gastos generales.

e) Los gastos correspondientes a:

1.º La mejora de senderos, caminos o pistas que sirvan de acceso a espacios que no tengan interés turístico.

2.º Balizamiento.

3.º Trabajos de mantenimiento como desbroces, rellenado de baches, limpieza o similares.

f) Cualquier gasto que no esté directamente relacionado con el proyecto o que no se efectúe en el periodo de ejecución concedido.

g) Los gastos correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. 

h) los costes del personal propio de plantilla ni los de amortización de aparatos y equipos usados cuando estos hayan sido financiados con fondos públicos.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

Artículo 12. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán realizar las obras, actuaciones y proyectos objeto de subvención directamente o contratar con terceros su ejecución, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda. Se autoriza la subcontratación de las actuaciones objeto de ayuda, que se imputarán como un tipo de coste directo. La subcontratación estará sujeta a las siguientes características:

a) Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por la entidad beneficiaria por sí misma, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica del proyecto. También podrán imputarse los costes derivados de la auditoría externa necesaria para la justificación del proyecto.

b) El presupuesto global de la actividad subcontratada por participante no podrá ser superior al 50 % del presupuesto de dicho participante.

2. No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman parte de la misma solicitud, ni en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los beneficiarios, dada su condición de Administraciones Públicas, deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así como a la normativa en materia de ayudas de Estado y a la Orden HFP1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. En relación con todas las cuestiones relacionadas con la subcontratación será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y normativa concordante.

5. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las obras, actuaciones o proyectos subvencionados con personas que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

Artículo 13. Intensidad de la Ayuda.

1. Se entiende como intensidad de ayuda, el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.

2. La intensidad de ayuda será del 100 % de los costes financiables.

Artículo 14. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas concedidas con una intensidad del 100 % no serán compatibles con otras ayudas concedidas para el mismo objeto.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 15. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.

1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta orden, la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo. Ese mismo órgano será el responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 16. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico).

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico. En la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

5. La publicación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

6. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

8. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

10. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 17. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con la legislación de régimen local.

2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 19. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para las ayudas se dirigirán a la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, de la Secretaría de Estado de Turismo, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

2. Se deberá presentar una solicitud por cada proyecto.

3. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, referida a la solicitud, al cuestionario y a la memoria técnica y económica, así como otra documentación:

a) La solicitud y el cuestionario seguirán el modelo que figura en el anexo IV de esta orden. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/).

b) La memoria técnica y económica seguirá el modelo que figura en el anexo V. Se adjuntará como archivo pdf junto a la solicitud. Estará integrada por los siguientes elementos:

1.º Resumen ejecutivo.

2.º Objetivos del proyecto.

3.º Descripción técnica y plan de trabajo.

4.º Presupuesto del proyecto.

5.º Capacidad de los solicitantes.

6.º Explotación de resultados.

7.º Impacto socioeconómico.

c) Datos de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

e) Para justificar el cumplimiento de los criterios de experiencia en temáticas relacionadas con turismo y transformación digital y DTIs en el camino, previstos en el artículo 21, se aportará cuanta documentación sea relevante para valorar dicho criterio y en concreto los planes y o programas de turismo o transformación digital que se hubiesen elaborado con carácter previo.

f) Otra documentación. Se adjuntará como archivos pdf junto a la solicitud, firmados electrónicamente por todos y cada uno de los miembros de la agrupación:

1.º Relación de los integrantes de la solicitud que promueve el proyecto, junto con un preacuerdo de colaboración entre las partes, siguiendo las premisas establecidas en el artículo 6.3.

2.º Declaración de ayudas públicas solicitadas y recibidas para el mismo proyecto y declaración señalando que no ha recibido ayudas para financiar los gastos subvencionables.

3.º Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración

4.º Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos, anticipos o ayudas concedidas anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

5.º Declaración de vinculación con terceros, a los efectos de la disposición adicional novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden.

6.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

7.º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) número 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) número 2019/2088 según el modelo establecido en el anexo V de la presente orden de bases.

8.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

9.º Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

10.º Otras declaraciones responsables determinadas en la convocatoria o a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuyos modelos pudieran ser aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

4. El formato de los ficheros electrónicos que se adjunten, y/o contengan información adicional del proyecto será «pdf», y en ningún caso superará 5 Mbytes de información.

5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos –con excepción de la memoria–, se requerirá al representante o apoderado único de la agrupación para que, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, según lo establecido en el artículo 21 de la presente orden.

6. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano.

7. El solicitante deberá declarar las ayudas referidas en el apartado 3.f).2.º de este artículo, que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos regulados por esta orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

8. Tal y como se establece en el artículo 6.3, los miembros aportarán en el momento de solicitud un acuerdo de agrupación que recoja al menos: las obligaciones de las partes, incluyendo el reparto de actividades subvencionables con su correspondiente desglose económico por cada miembro, así como el reparto de la propiedad resultados incluidos los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual que pudiesen generarse en el proyecto y un compromiso de responsabilidad solidaria entre los socios en caso de reintegro, en proporción a sus respectivas participaciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva.

Artículo 20. Subsanación de solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 68 de la Ley 39/20915, de 1 de octubre, el órgano instructor comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, requiriendo al representante o apoderado único de la agrupación, en su caso, para que en el plazo de diez días hábiles se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución dictada a tal efecto.

Artículo 21. Puntuación mínima y Criterios de evaluación.

1. Composición: 15 puntos.

Se valorará la composición de los solicitantes en solitario o en conjunción con otras Entidades locales. Se puntuará el número de Entidades Locales, siempre que supere el mínimo de tres. 0-15 puntos:

a) Tres entidades 5 puntos.

b) Cuatro entidades 10 puntos.

c) De cinco a ocho entidades 15 puntos.

2. Experiencia: 30 puntos.

Se puntuará la experiencia de todos los miembros en temáticas relacionadas con turismo y transformación digital y DTIs en el camino, valorando individualmente la experiencia de cada miembro. 0-30 puntos. Se tendrán en cuenta para valorar la experiencia:

a) Los planes estratégicos de turismo que hubiesen elaborado los solicitantes (atendiendo a la calidad y grado de detalle de cada uno de ellos). 10 puntos.

b) Las Estrategias aprobadas y documentadas de adaptación para la conversión en DTI. 20 puntos.

3. Calidad de la propuesta: 55 puntos.

Se valorará:

a) Capacidad del proyecto para mejorar la capacidad de interacción del destino con el visitante (0 a 10 puntos).

b) Capacidad del proyecto de dinamizar, incorporar nuevas tecnologías, actualizar y enriquecer la oferta turística del municipio, o impulsar y revitalizar la actividad turística en zonas que hayan sufrido un importante descenso de la misma. Se valorará la exposición y justificación de los objetivos (0 a 10 puntos).

c) Capacidad de los proyectos para innovar y mejorar la productividad del sector turístico del municipio o la zona. Se valorará la exposición y justificación de los objetivos (0 a 10 puntos).

d) Se valorará que los proyectos cuenten con un plan de viabilidad mediante informe elaborado o suscrito por tercera persona independiente del solicitante, titulado competente; o que se trate de Proyectos de Compra Pública de Innovación llevados a cabo por los ayuntamientos con impacto directo en el sector comercial. (0 a 5 puntos).

e) Número de actuaciones de la solicitud de ayuda alineadas con los pilares del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, el Plan de Recuperación de España y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (0 a 10 puntos).

1.º Si incluye 1 actuación: 1 punto.

2.º Si incluye 2 actuaciones: 2 puntos.

3.º Si incluye 3 actuaciones: 3 puntos.

4.º Si incluye 4 actuaciones: 4 puntos.

5.º Si incluye 5 actuaciones: 5 puntos.

6.º Si incluye 6 actuaciones: 6 puntos.

7.º Si incluye 7 actuaciones: 7 puntos.

8.º Si incluye 8 actuaciones: 8 puntos.

9.º Si incluye 9 actuaciones: 9 puntos.

10.º Si incluye 10 o más actuaciones: 10 puntos.

f) Descripción del impacto en la economía local (hosteleros, comerciantes, negocios locales) y de la promoción de las actividades turísticas de territorios adyacentes al Camino. 0-10 puntos.

4. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:

a) Se dará prioridad a los proyectos de municipios que lleven más tiempo integrados en la Red DTI.

b) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a los proyectos que integren gastos subvencionables de varios conceptos de los establecidos en el artículo 11.

c) Si aún persiste el empate se dará prioridad a aquellos proyectos en los que exista mayor cofinanciación a nivel autonómico y local.

Artículo 22. Instrucción del procedimiento y comisión de evaluación.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La Comisión de evaluación estará compuesta por:

a) El titular de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, que la presidirá. En caso de ausencia, la Presidencia corresponderá al vocal de la citada subdirección citado en el apartado d).

b) Un vocal designado por la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

c) Un vocal de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaria de Estado de Turismo.

d) Un vocal de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística de la Secretaria de Estado de Turismo.

e) Un vocal de SEGITTUR designado por la Secretaria de Estado de Turismo.

f) Un funcionario de la Secretaría General de Instituto de Turismo de España (Turespaña) actuará como secretario, con voz, pero sin voto.

La Comisión de evaluación podrá solicitar la asistencia de expertos terceros que podrán actuar con voz y sin voto para asesorar a la misma, si se considera necesario.

3. El funcionamiento de la Comisión de evaluación se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Los miembros de la Comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.

5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la Comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal. A estos efectos, en el caso de la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

6. Una vez evaluadas las solicitudes, que suministrará la entidad colaboradora, el órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión.

8. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.

9. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano de instrucción formulará la propuesta de concesión de la subvención, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta. Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El órgano instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor de los beneficiarios propuestos.

Artículo 23. Resolución de concesión y pago.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo; en un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento.

2. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución definitiva del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

4. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

6. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, limitado por anualidades presupuestarias, por el 100 por ciento de la ayuda concedida salvo que la convocatoria, por motivos fundados, no prevea estas limitaciones por anualidades presupuestarias y se tramitará de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención.

7. El pago se hará en la cuenta facilitada por cada miembro de la agrupación.

8. El pago se realizará sin que sea precisa la constitución de garantías.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, o aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.

La prórroga del plazo de ejecución de los proyectos o acciones con carácter justificado, no podrá ser superior a seis meses desde la fecha de fin del plazo inicial de ejecución de actuaciones.

En ningún caso podrán autorizarse modificaciones que afecten al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», o al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el Plan de Recuperación.

4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de diez días, se entenderá como desestimada la modificación, pudiendo implicar el incumplimiento o reintegro de la ayuda concedida.

5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones tecnológicas o inversiones, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.

b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.

c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el artículo 25.

6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

7. Si como resultado de la modificación de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

Artículo 25. Justificación de gastos.

1. La justificación de las actuaciones subvencionadas y del cumplimiento de la finalidad de la subvención se realizará por parte del representante designado por la agrupación, mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, integrando la totalidad de las actuaciones efectuadas por los socios en el seno del proyecto.

2. La presentación de la cuenta justificativa se realizará como máximo tres meses después del fin del plazo de ejecución del proyecto. En el caso de que se conceda una modificación del plazo de ejecución, se notificará a la entidad representante de la agrupación la fecha de finalización y el periodo para su justificación. Y en todo caso, el plazo de justificación vendrá indicado en la resolución de concesión.

3. Los gastos previstos en el proyecto objeto de ayuda deberán ser realizados antes de que finalice el plazo de ejecución de las actuaciones.

4. La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionados, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

5. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano instructor o la entidad colaboradora.

No obstante, la remisión de dicha documentación digitalmente a la plataforma habilitada para tal efecto, no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, de acuerdo con las obligaciones establecidas en el artículo 8 de esta orden, por si les fueran requeridos posteriormente por el Órgano instructor o la Entidad colaboradora de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

6. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior al periodo de ejecución siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría, podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa siempre que se respeten las obligaciones de periodos de pago a proveedores que resulten aplicables.

Los beneficiarios de las ayudas deberán facilitar al órgano instructor o a la entidad colaboradora la información solicitada. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la revocación de la ayuda y a la obligación de efectuar el reintegro que proceda de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y siguientes.

7. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en esta orden, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la ley citada y de esta orden, comunique el órgano instructor en materia de ejecución, seguimiento, entrega de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

8. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

9. Anualmente deberá presentarse una ficha resumen del seguimiento técnico anual del proyecto, siguiendo el modelo e instrucciones que se publicará en la página web del Programa de Ayudas.

10. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, y conforme con lo establecido en el artículo 28, el órgano instructor emitirá una certificación acreditativa de la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de las actividades que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de la acción realizada, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan de manera detallada cada una de las acciones realizadas indicando el correspondiente gasto incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del cumplimiento.

b) Facturas o certificaciones conformadas debidamente y aprobadas por el órgano municipal competente u órgano equivalente en el caso de otro beneficiario, que acrediten la realización en tiempo y forma de la inversión subvencionable. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución del proyecto, siendo necesaria la conformidad de estas y su correspondiente aprobación por el órgano competente.

c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, mediante certificado de la Intervención municipal u órgano similar en el caso de otro beneficiario de los pagos realizados, en el que deberá especificarse la identificación del acreedor, la fecha de liquidación del gasto, número de factura e importe o justificantes bancarios de salida de fondos, todo ello acompañado de las facturas u otros documentos acreditativos del pago.

d) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.

e) En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar adecuadamente por qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación.

f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento o figura equivalente, de la realización de las actuaciones que han sido financiadas con cargo a la subvención, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas.

g) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

12. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

13. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, la Secretaría de Estado de Turismo emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 26. Publicidad e información.

1. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución número 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

c) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

d) La realización de la difusión y publicidad de las actividades realizadas en el proyecto, resultados obtenidos y comercialización, en su caso, de los servicios y productos generados. Las actuaciones a realizar serán al menos, la realización de una página Web del proyecto, un Acto de presentación pública, la presencia del proyecto en las Webs de las instituciones implicadas y la documentación relacionada con las anteriores.

2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y podrá ser objeto de reintegro.

3. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Artículo 27. Control de la ayuda.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 28. Seguimiento técnico.

1. El seguimiento del cumplimento de los objetivos científico-técnicos del proyecto de digitalización será llevado a cabo por la Entidad colaboradora, que remitirá informe al órgano Instructor.

2. Para el seguimiento técnico del proyecto el responsable de la agrupación debe presentar anualmente una ficha resumen del seguimiento técnico anual del proyecto, siguiendo el modelo e instrucciones que se publicará en la página web del Programa de Ayudas.

3. Con la última justificación técnica del proyecto deberá presentarse, además de la documentación del apartado anterior, una memoria técnica global de toda la ejecución del proyecto para, realizar la evaluación «ex post» del mismo. No se admitirán documentos adicionales a esta memoria, a excepción de los entregables en caso de ser necesario.

4. A la finalización del proyecto, y con base en la memoria técnica global presentada y en cuantas presentaciones presenciales o visitas in situ se determinen o se hayan realizado a lo largo del proyecto, se realizará una valoración técnica del mismo, que determinará si se han alcanzado los objetivos científico-técnicos que planteaba el proyecto y por los que le fue concedida la ayuda.

Artículo 29. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.

3. El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

6. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles desde dicha notificación.

7. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

8. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

Artículo 30. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación las tres ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha colaboración.

En estos casos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes intereses de demora.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.

A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la orden de concesión, y la no facturada y/o pagada.

4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2021
Artículo 31. Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan las ayudas para para la transformación y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la presente orden, sin perjuicio de lo que en particular se establece en el presente capítulo.

3. La convocatoria se enmarca en la inversión 2 del componente 14 del Plan de Recuperación, y contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

4. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por ciento de la ayuda concedida.

5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 32. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 33. Beneficiarios.

En la presente convocatoria podrán ser beneficiarios los que se detallan en el artículo seis de la presente orden.

Artículo 34. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los señalados en el artículo 11 de la presente orden.

2. Los límites máximos correspondientes a estos gastos para esta convocatoria son:

a) Gastos de personal técnico (Grupos de Cotización I, II o III): Máximo 50 €/h, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.

b) Gastos de autónomo dependiente de la AEI solicitante: Máximo 40 €/h. No se podrán superar las 1.800 h/año.

c) Gastos de personal administrativo: Máximo 35 €/h, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.

d) Gastos de colaboraciones externas: Máximo el 80 % de la base subvencionable de cada participante en la actuación.

Artículo 35. Financiación y cuantía máxima de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria se imputará a la aplicación 20.50.460A.760 de los Presupuestos Generales del Estado.

2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 5 millones de euros.

3. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

Artículo 36. Pago de la ayuda.

El pago se realizará por anticipado por el 100 por ciento de la ayuda concedida.

Artículo 37. Ejecución y justificación de los gastos.

1. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas no podrá ser superior al 31 de diciembre de 2023, salvo que se amplíe por el periodo máximo previsto en el artículo 24.3.

2. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución.

Artículo 38. Recursos.

1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su notificación en el caso de que haya dictado un acto expreso, y en el segundo caso, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través del Registro Electrónico del mismo.

Artículo 39. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 15.

Artículo 40. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

En cuanto a los documentos que deben acompañarse a la petición se estará a lo previsto en el artículo 19.

Artículo 41. Criterios de evaluación de las solicitudes.

En cuanto a los criterios de evaluación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en el artículo 21.

Artículo 42. Medio de notificación o publicación.

Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las órdenes de concesión, se estará a lo establecido en el artículo 16.

Disposición adicional única. Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Salvaguarda del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2021, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de diciembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANEXO I
Solicitud adhesión a la Red DTI

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/11/553_10941227_1.png

Protocolo general de actuación para la participación, impulso, apoyo y promoción de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes (Red DTI)

Modelo de instrumento de adhesión a la Red DTI para miembros titulares e institucionales

El .................................................... (Ayuntamiento/Diputación/Mancomunidad/Consell/Cabildo) de ................................. con NIF ........................, y domicilio en la calle ........................, de ........................, representado por su Alcalde/esa Presidente/a D./D.ª ...................................., nombrado por acuerdo del ............................... que el interesado declara vigente al día de la fecha,

Considerando que el Protocolo General de actuación para la participación, impulso, apoyo y promoción de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes (Red DTI) fue firmado en Madrid, España, el 27 de febrero de 2019, y que en el mismo se establece como objeto contribuir a establecer entre sus miembros los cauces de cooperación necesarios para el impulso, promoción y apoyo de la Red DTI, y promover el desarrollo de actividades conjuntas, y la colaboración y la transferencia de conocimiento, entre otros fines, en los ámbitos de la sostenibilidad, la accesibilidad, la innovación, la gobernanza y la tecnología.

Considerando que la cláusula séptima del Protocolo estipula que podrán solicitar su adhesión a la Red DTI los destinos turísticos e instituciones públicas o privadas pertenecientes a la industria turística, tecnológica u otras industrias conexas que deseen contribuir a los objetivos y actividades objeto de dicho protocolo, bajo las modalidades de: Miembros titulares; miembros institucionales; y miembros colaboradores.

Considerando que se podrán ser Miembros titulares las entidades locales, con arreglo a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que tengan reconocida la condición de Destino Turístico Inteligente, y aquellas que hayan iniciado el proceso de conversión en un Destino Turístico Inteligente según la metodología aplicada por SEGITTUR con la elaboración del diagnóstico y plan de acción,

Y considerando que se podrán ser Miembros institucionales, las Administraciones públicas y sus entes, organismos y entidades no incluidas en el punto anterior, así como las asociaciones, federaciones y agrupaciones de administraciones y/o entidades públicas, relacionadas con los DTI que trabajan en ámbitos relacionados con la metodología DTI.

Manifiesta su deseo de contribuir a los objetivos y actividades objeto del Protocolo General de Actuación para la participación, impulso, apoyo y promoción de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes (Red DTI), de 27 de febrero de 2019, y

Solicita la adhesión a la Red DTI y ser parte del mencionado Protocolo General de actuación.

En ........................, a ............ de ........................ de 2022

Firma

ANEXO II
Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 de las ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes

D./D.ª .................................., con NIF ........................................, por sí mismo/a o en representación de la entidad ........................................................................., con CIF ........................................ en calidad de ..............................................., DECLARA que ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada para el proyecto denominado ....................................................................................... y éste cumple lo siguiente:

A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:

– Mitigación del cambio climático.

– Adaptación al cambio climático.

– Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

– Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

– Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

– Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Destacando: [a completar por la Administración concedente con las condiciones específicas de la medida que se desee destacar que deberán cumplirse, si las hubiere según los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia].

C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación. Entre otras: [a completar por la Administración concedente con la normativa cuyo cumplimiento se desee destacar].

D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente anexo.

– 1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.

– 2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.

– 3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.

– 4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.

– 5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

– 6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

– 7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medio ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.

Fecha:

Firmado:

ANEXO III
Gastos máximos de personal

Gastos salariales máximos del personal de la entidad solicitante

Categoría Salarios incluidos gastos de seguridad social a cargo de la empresa €/h (1.800 h/año)
Director técnico/proyecto. 88.524,19 49,18
Técnico Senior (empresa). 73.091,41 40,61
Técnico Superior. 40.251.95 22,36
Técnico Junior (empresa). 57.658,64 32,03
Técnico Medio. 33.707,39 18,73
Técnico Medio (empresa). 49.942,26 27,75
P. administrativo. 26.925,47 14,96
Autónomo dependiente*. 30.963,04 17,20

* El personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo, es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos anuales.

ANEXO IV
Modelo de solicitud y cuestionario

La solicitud y el cuestionario, seguirán el modelo que figura a continuación:

Solicitud de ayuda

Programa Caminos de Santiago 2021

Convocatoria única 2021

Solicitud de ayuda según la Orden IET // por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa.

1. Datos de identificación-Representante o apoderado

Nombre.  
Apellidos.  
Número de documento nacional de identidad (DNI) o pasaporte.  
Para caso de representación mancomunada datos del 2.º representante.  
Nombre.  
Apellidos.  
Número de documento nacional de identidad (DNI) pasaporte.  
Razón social entidad local.  
NIF.  

2. Datos relativos a la notificación-Representante o apoderado

Domicilio.  
Provincia.  
Localidad.  
Teléfono. Fax.  
C. Electrónico.  

3. Datos relativos a la solicitud

Título del proyecto.  
Importe solicitado año.
  2022 2023 2024
Subvención.      
Programa.  
Código.  

4. Representación

Declara(n) que se ha obtenido o solicitado las ayudas declaradas en el punto 2.14 Financiación pública del proyecto del cuestionario remitido y se compromete a comunicar por escrito a esta Secretaría de Estado en el plazo máximo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de las notificaciones, cualquier modificación sobre la financiación solicitada o recibida, y se compromete(n) a comunicarlo a toda Entidad Pública a la que haya solicitado cualquier tipo de ayuda.

Asimismo, declara(n) cumplir todos los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, necesarios para obtener la condición de beneficiario, y en caso de proyecto o actuación en cooperación, acepta la representación a que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y las obligaciones que de ella se derivan, de conformidad con el citado artículo y el apartado séptimo.2 de las bases reguladoras. Y declaran que no tiene(n) vinculación con las entidades contratadas para el desarrollo de los proyectos, a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la orden de bases reguladoras.

La presente solicitud conlleva la autorización del firmante para que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo obtenga de forma directa de los órganos competentes los certificados electrónicos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No obstante, el firmante podrá denegar dicha autorización mediante comunicación expresa al órgano instructor o a la Entidad colaboradora. La presente solicitud conlleva la autorización del firmante para que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo pueda utilizar en sus publicaciones el resumen que, sobre el contenido del proyecto, se aporta en este cuestionario, así como los datos del solicitante recogidos en el apartado 1.1 del mismo cuestionario. No obstante, el solicitante podrá denegar dicha autorización o modificar el contenido de la información suministrada mediante comunicación expresa al órgano instructor o a la Entidad colaboradora de las ayudas.

Lugar.  
Fecha.  
Primer representante.
DNI.  
Segundo representante.
DNI.  

5. Entidades miembro

 1.
 2.
 3.
 4.
 5.
 6.
 7.
 8.
 9.
10.

Datos de las entidades socias-A rellenar por cada miembro

1.1 Identificación de la entidad solicitante

Razón social. NIF.
Domicilio social.  
Provincia.   Código postal.   Localidad.  
Teléfono.   FAX.   C. Electrónico.  
Nacionalidad.    
Naturaleza jurídica. (Entidad local, Centro de investigación, Fundación, Empresa).  

1.2 Persona de contacto de la entidad solicitante

Nombre.  
Apellidos.  
Cargo.  
Teléfono.   Fax.   C. Electrónico.  
Rellenar sólo si difiere de los datos de 1.1:
Dirección.  
Provincia.   Código Postal.   Localidad.  

Datos del proyecto

2.1 Título del proyecto

            

2.2 Modalidad de realización

Tipo de proyecto (anexo II): (elegir una o varias).
 
 
Añadir líneas si es necesario.
Linea temática (anexo II): (elegir una o varias).
 
Añadir líneas si es necesario.

2.3 Persona responsable del proyecto

Nombre.  
Apellidos.  
Cargo.  
Teléfono.   Fax.   C. Electrónico.  

2.4 Lugar de realización

C. Postal Provincia Localidad % Realización del presupuesto
       
       
       
(Añadir líneas necesarias)      

2.5.a) Desglose del presupuesto del proyecto: Costes directos-Personal universitario y superior no universitario (a rellenar por cada socio)

Entidad:

Nombre y apellidos Sexo Personal propio o contratado N.C. (*) Grupo de Cotización a la S.S Titulación
           
           
           
           
NOTA: Todos los datos económicos en euros, sin decimales.

(*) Marcar la casilla si es personal de nueva contratación (N.C.) en el proyecto.

2.5.b) Desglose del presupuesto del proyecto: Costes directos-Personal titulado universitario y superior no universitario (a rellenar por cada socio)

Entidad:

Nombre y apellidos: 2022 2023 2024
Dedicación (número horas) Tarifa (Euros/h) Dedicación (número horas) Tarifa (Euros/h) Dedicación (número horas) Tarifa (Euros/h)
             
             
             

NOTA: El cálculo de la tarifa se calcula según se indica en el anexo III de la convocatoria.

Cuando el personal no sea de un Centro Tecnológico, en lugar de tarifa se indicará coste/hora (tanto la tarifa como el coste/hora podrán calcularse en euros con dos decimales. El total aparecerá en euros sin decimales y sin redondeo).

2.5.c) Desglose del presupuesto del proyecto: Costes directos-Otro personal (a rellenar por cada socio)

Entidad:

Nombre y apellidos: Presupuesto
2022 2023 2024 Total
         
         
         
NOTA: Todos los datos económicos en euros, sin decimales.
Concepto: A/Am (*) Presupuesto
2022 2023 2024

2.6 Desglose del presupuesto del proyecto: Costes directos-Activos materiales e inmateriales inventariables (**) (a rellenar por cada socio)

Entidad:

         
         
         
         

(*) A: Arrendamiento financiero - Am: Amortización.

(**) En caso de compra se imputarán a cada anualidad los costes de amortización del bien, a razón de 1/5 del precio de adquisición por cada año de utilización en el proyecto. En caso de arrendaimeinto financiero se imputará el principal (sin intereses) de las cuotas correspondientes a cada anualiadad.

NOTA: Todos los datos económicos en euros, sin decimales.

Concepto: Presupuesto
2022 2023 2024 Total

2.7 Desglose del presupuesto del proyecto: Costes directos-Otros material fungible (a rellenar por cada socio)

Entidad:

         
         
         
         
         
         
NOTA: Todos los datos económicos en euros, sin decimales.
Descripción Presupuesto
2022 2023 2024 Total

2.8 Desglose del presupuesto del proyecto: Costes directos-Subcontratación (a rellenar por cada socio)

Entidad:

         
         
         
         
NOTA: Todos los datos económicos en euros, sin decimales.
Descripción Presupuesto
2022 2023 2024 Total

2.9 Desglose del presupuesto del proyecto: Costes directos-Viajes (a rellenar por cada socio)

Entidad:

         
         
         
         
NOTA: Todos los datos económicos en euros, sin decimales.
Descripción Presupuesto
2022 2023 2024 Total

2.10 Desglose del presupuesto del proyecto: Costes directos-Publicidad (a rellenar por cada socio)

Entidad:

         
         
         
         
NOTA: Todos los datos económicos en euros, sin decimales.

2.11 Desglose del presupuesto del proyecto: Costes directos-Otros gastos (a rellenar por cada socio)

Entidad:

Descripción Presupuesto
2022 2023 2024 Total
         
         
         
         
NOTA: Todos los datos económicos en euros, sin decimales.
Descripción Presupuesto
2022 2023 2024 Total

2.12 Desglose del presupuesto del proyecto: Costes (a rellenar por cada socio)

Entidad:

         
         
         
         
NOTA: Se calculan hallando el 10 % de la cifra total de personal imputado.
  2022 2023 2024 Total

2.13 Presupuesto del proyecto (a rellenar por cada socio)

Entidad:

Gastos Personal.        
– Personal Titulado Universitario y Superior no Universitario.        
– Otro personal.        
Activos materiales e inmateriales inventariables.        
Material fungible.        
Subcontratación.        
Viajes y alojamiento.        
Gastos de publicidad.        
Otros gastos de funcionamiento.        
Costes indirectos.        
Total presupuesto.        

NOTA: Todos los datos económicos en euros, sin decimales.

Se rellenará uno por entidad y uno global del proyecto.

Organismo/Programa 2022 2023 2024 Total
Solicitado Concedido
           
           
           
  2022 2023 2024 Total

2.14 Financiación del proyecto (a rellenar por cada socio)

Entidad:

Financiación propia.        
Préstamos privados.        
Total.        
Número fase hito Descripción de la actividad Fecha inicio Fecha finalización Presupuesto

2.15 Fases o hitos del proyecto

         
         
         
         
         
Número fase hito Costes de instrumental y material Otros gastos de funcionamiento Gastos de personal Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas Gastos generales suplementarios Total
Personal titulado universitario y superior no universitario Otro personal Temporalmente cedidos

2.16 Análisis del presupuesto por fases o hitos

                 
                 
                 
                 

Total.

               

2.17 Breve descripción del contenido y objetivos del proyecto (Resumen de la Memoria)

            

2.18 Resumen de carácter innovador del proyecto. Producto, servicio o método de producción nuevo u organizativo

            

2.19 Resumen del plan de explotación y de la capacidad comercial y/o actividades comerciales

            

2.20 Resultados a alcanzar por el proyecto

            

2.21 Referencias de proyectos en el mismo área temática (anexo II)

            

2.22 Impacto e indicadores

            
ANEXO V
Memoria técnica y económica del proyecto

La extensión máxima de páginas del documento incluyendo la portada y el índice será de 100. Se utilizará la tipografía arial o Times New Roman, de tamaño 12, márgenes: superior: 2.5 cm; izquierdo: 3 cm; inferior: 2.5 cm; derecho: 3 cm y con interlineado sencillo.

La memoria deberá contener los siguientes epígrafes con el número de páginas máximo que se indica. No se podrán incluir en la memoria actividades de entidades que no forman parte del consorcio ni actividades de entidades, que, aunque formen parte del consorcio, no tengan una cuantificación económica en el presupuesto.

1. Resumen ejecutivo. Máximo 2 páginas.

2. Objetivos del proyecto. Máximo 12 páginas.

a) Objetivos del proyecto definidos de forma explícita y concreta.

b) Principales elementos innovadores del proyecto. Justificación del carácter innovador de cada uno de ellos y su importancia respecto al estado actual de la técnica.

3. Descripción técnica y plan de trabajo. Máximo 35 páginas.

a) Descripción detallada, alcance y plan de trabajo del conjunto de actividades a realizar, organizados como actividades principales o tareas, con especial referencia a los métodos y procedimientos que se van a seguir para alcanzar los mismos. Grado de innovación de los proyectos. Indicación de la responsabilidad y la participación de cada una de las entidades en cada una de las actividades principales o tareas. Cronograma detallado del proyecto.

b) Detalle de las tareas que realizarán las entidades que participen como subcontratadas y acreditación de la necesidad de dicha subcontratación.

c) Indicadores de la evolución del proyecto. Entre los que se incluirá el número de Entidades Locales donde se desarrollará el proyecto y su ubicación.

d) Plan de comercialización y/o mantenimiento de los proyectos, sistemas y herramientas desarrolladas.

4. Presupuesto del proyecto. Máximo 12 páginas.

Para cada entidad participante detallar y justificar todas las partidas a financiar que se hayan reflejado en el cuestionario de solicitud de ayuda por actividad, fase, actividad principal o tarea.

5. Capacidad de los solicitantes. Máximo 13 páginas.

a) Antecedentes de las organizaciones participantes y papel que desempeñan en el proyecto.

b) Experiencia de todos los miembros. Experiencia de todos los miembros en temática relacionadas con turismo y transformación digital y DTIs en el del camino. Indicar referencia y planes estratégicos de turismo, estrategias DTIs, estrategia transformación digital.

c) Participación de los miembros en plataformas tecnológicas.

d) Perfil profesional del equipo de trabajo de cada entidad participante que se haya reflejado en el cuestionario de solicitud de ayuda.

e) Indicación del responsable de la coordinación técnica del proyecto.

f) Recursos materiales e instalaciones con que cuentan las entidades para abordar el proyecto, especificando su adecuación para la ejecución de las actividades.

6. Explotación de resultados. Máximo 15 páginas.

a) Identificación del mercado objetivo. Estudios de mercado nacionales e internacionales, análisis de la competencia y previsiones de comercialización a nivel nacional e internacional de los resultados del proyecto.

7. Impacto socioeconómico. Máximo 9 páginas.

a) Creación de empleo en el territorio basado en la igualdad de género y la inclusión

b) Medidas de igualdad de género implantados en las entidades participantes.

c) Inversión privada movilizada por los miembros. Plan de inversiones previstas derivadas de los resultados del proyecto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/2021
  • Fecha de publicación: 13/01/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA el plazo indicado del art. 37, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-26452).
  • SE MODIFICA los arts. 3 y 11.2.g), por Orden ICT/414/2022, de 9 de mayo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-7684).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE-A-2003-20977) (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Camino de Santiago
  • Comercio electrónico
  • Empresas y Actividades Turísticas
  • Epidemias
  • Fondo CE
  • Informática
  • Redes de telecomunicación
  • Secretaría de Estado de Turismo
  • Subvenciones
  • Turismo

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